Nueva versión del CFDI 2.0 para la recepción de pagos

Como ya sabrás, el SAT ha propuesto una serie de cambios para la emisión de los comprobantes digitales, que es lo que se conoce como el CFDI 4.0, pero no conforme con esto, también ha preparado modificación a la emisión de recibos de pago.

Como recordarás, actualmente contamos con la versión 1.0 del complemento de recibos de pago, pues bien, la autoridad esta proponiendo la evolución de este a: Recibos de pago 2.0

Hemos tenido acceso a la propuesta realizada por la autoridad y queremos compartir contigo algunos de los cambios que se avecinan.

Más información
Para esta nueva versión, la autoridad propone que agregamos mayor detalle a la operación, esto significa que cuando generemos un recibo de pago, deberás incluir ciertos datos que actualmente no se maneja, un ejemplo de esto es:

  • Impuestos, deberás indicar los impuestos retenidos o trasladados que se desprenden de los pagos registrados en el documento.
  • Objeto de impuestos, sirve para indicar si el pago es objeto de impuestos o no.

Aunque son mucho más los datos solicitados, hemos tomado estos dos para ejemplificar lo que la autoridad esta solicitando.

Nuevas reglas de validación
Debido a que se agregan nuevos datos, la autoridad actualizará la matriz de errores, esto significa que aparecen nuevas reglas de validación que los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) deberán incluir en su proceso de timbrado.

Cambio de versión
El SAT ha decidido que, para este complemento, el cambio pasará de la versión actual que es la 1.0 a la 2.0

Documentación técnica
Es importante mencionar que el SAT aún no ha hecho pública toda la documentación técnica acerca de este cambio, por lo que no está disponible en ningún sitio para su consulta.

Curso gratuito CFDI 4.0
Sabemos que tienes muchas dudas al respecto, es por esto, que en próximos días estaremos impartiendo una plática, sin costo alguno, en donde daremos a conocer el detalle de los cambios propuestos por la autoridad y como estos afectan el proceso de generación, timbrado y cancelación del CFDI, si deseas que te avisemos cuando esté listo, te invitamos a registrarte aquí, no olvides llenar todos los datos solicitados.

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Hasta la próxima.

CFDI 4.0: Conoce todos los cambios

Derivado de los cambios presentados en la reforma fiscal 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está preparando una nueva versión del estándar para la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), a continuación, detallaremos los cambios más relevantes al respecto.

Más información
En nuevo estándar requerirá de información adicional que no es requerida en la versión actual, algunos de estos son:

  • Objeto de impuesto, con el cual se prenden definir si el producto o servicio ofrecido es objeto de impuestos.
  • Régimen fiscal del emisor, que como su nombre lo describe, sirve para indicar el régimen en que tributa el receptor del documento.
  • Código postal del domicilio fiscal del emisor.

La autoridad no solo está pidiendo más información, sino que alguno de los datos que antes era opcionales, ahora se convierten en obligatorios, un ejemplo de esto son el nombre o razón social del emisor y del receptor.

Factura global
La emisión de comprobantes que cubran las operaciones a público en general también sufrirá cambios, ya que se deberá incluir información adicional como por ejemplo el periodo que cubre el comprobante.

Nuevas reglas de validación
Todo lo anterior conlleva a que el SAT actualice la matriz de errores, esto significa que aparecen nuevas reglas de validación que los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) deberán de considerar al momento de llevar a cabo la certificación de los comprobantes.

Nuevos catálogos
Algunos de los datos requeridos por el nuevo estándar van a estar sujetos a valores predefinidos por la autoridad, esto conlleva a que se tengan que actualizar los catálogos para el CFDI.

Cambio de versión
Como puedes observar los cambios propuestos por la autoridad son varios y algunos tienen implicaciones importantes, por lo que el SAT ha decido cambiar de versión, pasando del CFDI 3.3 al CFDI 4.0

Documentación técnica
Es importante mencionar que el SAT aún no ha hecho pública toda la documentación técnica acerca de este cambio, por lo que no está disponible en ningún sitio para su consulta.

Curso gratuito CFDI 4.0
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Hasta la próxima.

SAT: Cambios en la cancelación de un CFDI

Derivado de la publicación de la Cuarta Versión Anticipada a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A, se contempla un cambio importante al proceso de cancelación de un CFDI, el cual consiste en lo siguiente:

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Los cambios realizados a la regla 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021, son:

  • Se disminuye el monto total que ampara un CFDI de hasta $ 1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) para poder realizar su cancelación sin aceptación del receptor.
  • De igual forma, en cuanto al tiempo para poder realizar la cancelación, éste se disminuye y deberá de realizarse dentro del día hábil siguiente a su expedición.

Esto significa, que si el emisor de una factura quiere realizar la cancelación de una factura sin aceptación del receptor, no deberá de rebasar el monto de $ 1,000.00 pesos, de lo contrario tendrá que ser aprobada por el receptor, quien podrá rechazar o aceptar dicha solicitud como más le convenga.

¿Cuándo entran en vigor los cambios?
Dichos cambios entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Cancelación actual
Cabe mencionar, que la cancelación actual de un CFDI sin aceptación del receptor puede realizarse siempre y cuando no se exceda de $ 5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) y se tiene un plazo de tres días siguientes a su expedición para llevar a cabo su cancelación.

Si deseas conocer el documento en el cual se especifican los cambios anteriormente descritos, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

3ª RMRMF 2021, 4ª versión anticipada

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Hasta la próxima.

Conoce las sanciones por contratar empresas sin registro REPSE

Como sabrás, derivado de los cambios realizados a la reforma correspondiente a la subcontratación (outsourcing) existe un punto muy importante que debes de tener en cuenta, por lo que te explicamos en que consiste.

Las empresas que brindan servicios especializados tienen la obligación de estar inscritos ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), por lo que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 15 establece que tanto las personas físicas como morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán de contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

En consecuencia, las empresas prestadoras de estos servicios, que no realicen o no cuenten con este registro y trabajen en la ilegalidad, y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), se harán acreedores a la siguiente multa:

  • Se impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto es, teniendo en cuenta que la UMA para 2021 es de $ 89.62 pesos, la multa va desde $ 179,240 hasta los $ 4,481,000 pesos.

Pero eso no es todo, ya que esta multa podrá ser aplicable no solo para la empresa prestadora del servicio sino también para la contratante de los mismos, es decir, la que se beneficie de la subcontratación.

Por lo que es de suma importancia que antes de contratar un servicio especializado, te cerciores de que la empresa prestadora del servicio cuente con el registro correspondiente.

Si deseas saber cómo y dónde consultar las empresas que ya cuentan con este registro, te invitamos a dar clic a la siguiente liga que lleva al blog que hemos preparado para ti con respecto a este tema.

Consulta catálogo REPSE

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Hasta la próxima.

Prórroga otorgada al Outsourcing

En la pasada sesión plenaria de la cámara de diputados, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión discutió y aprobó distintos asuntos, entre ellos el tema presentado el 22 de julio referente a reformar los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto sexto y séptimo del decreto en materia de subcontratación laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de abril de 2021.

Nueva vigencia
Con lo anterior, se autoriza ampliar los plazos al 1 de septiembre de 2021, para que las empresas que proporcionan servicios de subcontratación cumplan con:

  • La obligación del registro en el REPSE por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • La entrada en vigor de los aspectos fiscales (deducciones, acreditamientos, etc.).
  • Las empresas que operan bajo un régimen de subcontratación laboral tendrán hasta el 1 de septiembre para traspasar a sus trabajadores al nuevo régimen de subcontratación de servicios u obras especializados.
  • La obtención de los registros patronales por clase, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 de la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se amplia al 1 de septiembre de 2021, donde se podrán dar de baja los registros patronales y de proceder solicitar al instituto se otorgue un nuevo registro patronal.

Con ello, se busca un trato justo a los empleadores sin dar cabida a que continúen las practicas abusivas o simuladas del Outsourcing.

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Hasta la próxima.

Cambios realizados a la subcontratación de personal

En esta ocasión, queremos comentar contigo, los cambios derivados de la aprobación a la reforma correspondiente a la subcontratación, comúnmente llamada OutSourcing, publicada el pasado 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde:

  • Se prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación del personal, podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros, sin que se considere a éstas como patrones, ya que este carácter lo tiene quién se beneficia de los servicios.
  • Se permite la subcontratación, solo en el caso de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de los beneficiarios de estos.
  • Las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación deberán de estar inscritos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acreditando estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • Para el caso de los patrones que no permitan la inspección y vigilancia de las autoridades que ordenen en su establecimiento, se harán acreedores a una multa de 250 a 5,000 veces la unidad de medida y actualización.
  • Se harán acreedores a una multa de 2,000 a 50,000 veces la unidad de medida y actualización, a aquellos que realicen la subcontratación, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, cuando éstas últimas no cuenten con el registro correspondiente.

Cabe mencionar, que derivado de estos cambios y antes de ser publicados, al rededor de 300 mil empleados pasaron a formar parte directa de las empresas, dejando a trás el esquema de la subcontratación.

Adicional a ello, las empresas han realizado liquidaciones de razones sociales, fusiones y ajustes a sus objetos sociales orillados por la reforma al outsourcing.

De a cuerdo a la reforma, se prevee un plazo de 90 días a partir de la puesta en marcha del registro nacional de subcontratistas para que las empresas regularicen al personal que tenian contratado por medio del outsourcing.

Si deseas sabes más acerca de estas y otras modificaciones realizadas, te invitamos a dar clic a la siguiente liga para obtener la publicación en el DOF correspondiente.

DOF – Reforma a la subcontratación

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Hasta la próxima.

SAT – Nuevo supuesto para una opinión de cumplimiento positiva

Como sabemos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de emitir una opinión de cumplimiento, pero:

¿qué es una opinión de cumplimiento?

Una opinión de cumplimiento es un documento con el que la autoridad (SAT) puede dar fe de que un contribuyente ha cumplido o no con sus obligaciones fiscales.

Esto es, que el contribuyente haya presentado y este al corriente con sus declaraciones y pagos de impuestos.

Podrás obtenerla mediante un trámite en línea directamente en la página del SAT, donde el resultado de la opinión podrá ser positivo o negativo, todo dependerá si la autoridad detecta el cumplimiento o no de alguna de las obligaciones contraídas por el contribuyente solicitante.

Reglamentación

La obtención de la opinión del cumplimiento se encuentra regulado por la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Esto en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Nuevo supuesto

Anteriormente, la autoridad tomaba en cuenta 10 numerales para emitir una opinión de cumplimiento, ahora de acuerdo con lo publicado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de este 2020, se adiciona el numeral 11, el cual especifica lo siguiente:

“La declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

Este numeral esta relacionado con el cumplimiento de obligaciones de las donatarias autorizadas.

Adicional, deberán de tenerse en cuenta que los numerales 8, 9 y 10, entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el artículo Cuadragésimo Octavo transitorio de la RMF para 2020.

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Hasta la próxima.

Beneficios por los cambios aprobados a las AFORES

Recientemente fue aprobada por la cámara de diputados la reforma a las pensiones, te preguntarás ¿qué beneficios tendrán los trabajadores con estos cambios? para poder dar respuesta a ello veremos los cambios aprobados.

Semanas cotizadas

Con respecto al número de semanas cotizadas requeridas para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez contempladas en los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, éstas se redujeron de 1,250 a 1,000 semanas, por lo que ahora podrás pensionarte en un menor tiempo.

Aumento de aportaciones

En cuanto a la aportación total de la cuenta individual de los trabajadores aumenta del 6.5% al 15% incluyendo la cuota social, pero no te espantes, esto significa que la aportación que realizan los trabajadores se mantiene en sus términos, mientras que la aportación patronal se eleva de 5.15% a 13.87%, este cambio se irá aplicando de forma gradual a partir de 2023.

Cálculo de pensiones

Para el caso de la determinación del monto de una pensión, que actualmente puede ser de hasta 3,289 pesos, se contempla la modificación para que en lo sucesivo se calcule considerando las semanas de cotización, el promedio del salario base de cotización que el trabajador obtuvo durante su vida laboral y la edad del trabajador.

Tope en comisiones

Ahora las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) estarán sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile.

Si estas comisiones, de los países mencionados, se ajustan a la baja serán aplicadas en las mismas reducciones, en caso contrario, que estas se incrementen, se mantendrá el promedio que en su momento se esté aplicando.

Con este cambio, se estará controlando mediante un monto máximo, las comisiones que estarán cobrando las AFORES a los trabajadores.

En resumen, y de acuerdo con lo anterior, se aprueba la reducción de las semanas cotizadas para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, se aumentan las aportaciones patronales para el retiro y se topan con un máximo las comisiones cobradas por las AFORES.

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Conoce los cambios a la generación del CFDI para 2021

Continuando con los cambios a la reforma fiscal para 2021 aprobada recientemente y que fue publicada el pasado día 8 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), queremos comentar lo correspondiente acerca del cambio a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual tendrá afectación en la generación del CFDI y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021, para ello comencemos por recordar que nos dice este artículo:

Artículo 29

“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”

Articulo 29-A

Adicional, a los requisitos que se establecen a los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, se deberán de reunir una serie de requisitos de entre ellos se encuentra lo indicado en la fracción V que en las disposiciones para 2020 dice:

V.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen.

El cambio aprobado a la fracción V para las disposiciones de 2021 es el siguiente:

V.– La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.

Esto significaría y de cuerdo a nuestra interpretación, que en la descripción del producto y/o servicio, uso o goce temporal de bienes, se deben de asentar de acuerdo con los catálogos que publique el SAT en su página, si un CFDI se emite en 2021 y no contiene la descripción detallada del servicio, no debería de haber problema con su deducción, más sin en cambio, el caso contrario sería, si no se utiliza la clave correcta, la autoridad podría determinar que el CFDI no corresponde en el campo de descripción con las claves del catálogo, pudiendo rechazar la deducción y acreditamiento por no cumplir con los requisitos de forma del CFDI.

En este sentido, la recomendación sería verificar las claves de productos y/o servicios que tengan definidas en sus sistemas de facturación y adaptarlas a los cambios propuestos para el 2021.

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Es oficial la reforma al artículo 113-A de la LISR

Si eres un contribuyente que perciben ingresos por medio del uso de los servicios de las Plataformas Digitales, queremos informarte acerca de los cambios propuestos al artículo 113 – A corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISR), los cuales aplican a las personas físicas que sean prestadoras de servicios de transportes terrestre de pasajeros o bienes, servicios de hospedaje vía internet y la enajenación de bienes o servicios.

LEY ISR VIGENTE 2020

Actualmente, estas retenciones las llevan a cabo las empresas que prestan sus servicios digitales o de intermediación sean Nacionales o Extranjeras, por la realización de dicha actividad, a continuación, te presentamos las tasas de retención que se aplican para efecto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las cuales aplican de acuerdo con la actividad que se realice:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

Monto del ingreso mensual $ ISR (%)
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8

  1. Prestación de servicios de hospedaje.

Monto del ingreso mensual $ ISR (%)
Hasta $5,000 2
Hasta $15,000 3
Hasta $35,000 5
Más de $35,000 10

  1. Enajenación de bienes y prestación de servicios.

Monto del ingreso mensual $ ISR (%)
Hasta $1,500 0.4
Hasta $5,000 0.5
Hasta $10,000 0.9
Hasta $25,000 1.1
Hasta $100,000 2.0
Más de $100,000 5.4

LEY ISR PARA 2021

Ya es oficial la reforma al artículo 113 – A de la Ley al Impuesto Sobre la Renta (LISR) del nuevo esquema para el año 2021, al ser publicado el día de hoy 8 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se modifican los porcentajes a tasas únicas a aplicar para dicho impuesto, siendo estos los siguientes:

  1. Tratándose de prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención será del 2.1%
  2. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%
  3. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%

Estas nuevas tasas de porcentajes a aplicar entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

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