¿Sabías que al rentar tienes obligaciones ante el SAT?

En México las actividades económicas que realizan las personas, dependiendo de cada una de ellas, estará sujeta a obligaciones a cumplir en diversas legislaciones, pero sin duda, deberá cumplir las obligaciones fiscales que le correspondan.

Quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes, es decir, pongan en renta su casa, departamento, bodega o local comercial, están sujetas a las siguientes legislaciones:

  • La ley del ISR (LISR).
  • La ley del IVA (IVA).
  • Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Código Civil Federal y el Código Civil de cada entidad federativa.
  • La Ley de Vivienda.
  • La Ley Hipotecaria Federal.
  • Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Obligaciones fiscales a cumplir al rentar una propiedad
Si bien al ser propietario de un inmueble y rentarlo, adquieres obligaciones fiscales que debes cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estas obligaciones son las que a continuación se indican:

  1. Estar inscrito en el RFC y mantener tus datos actualizados.
  2. Llevar tu contabilidad, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.
  3. Expedir factura electrónica CFDI, por los ingresos que te paguen de la renta.
  4. Recuerda que en el caso de controversias en juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al inquilino al pago de las rentas atrasadas, el dueño de la propiedad deberá comprobar haber expedido los CFDI, ante la autoridad judicial.
  5. Debes presentar declaraciones de pagos provisionales a cuenta del impuesto de ISR y definitivos de IVA, mensuales o en su caso trimestrales, si tus ingresos no rebasan los 26,411.52 pesos.
  6. Presentar la declaración anual del impuesto de ISR en el mes de abril de cada año.
  7. Solicitar comprobantes fiscales con requisitos fiscales que se indican en el CFF.
  8. Calcular y presentar el pago del ISR mensualmente si rentas un local comercial o casa habitación con muebles.
  9. Recuerda que, si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron de 4 millones de pesos, no estás obligado a presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar contabilidad electrónica.
  10. Si recibes ingresos en efectivo, piezas de oro, plata con un valor superior a 100,000.00 pesos, deberás presentar la declaración informativa correspondiente.

Recuerda que cumplir con las disposiciones fiscales anteriores, cuando rentas un inmueble es muy importante, ya que te evitas problemas con la autoridad tributaria.

Nota:
Cabe mencionar que partir del 1 enero del 2022, existirá la opción de tributar bajo la figura del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que ofrece a los contribuyentes tasas impositivas de ISR más accesibles y los contribuyentes que se dedican a la renta de inmuebles pueden optar por tributar en el RESICO.

Hasta la próxima.