Descargar CFDI: Nuevos formas de descargar XML

Hoy hemos liberado una versión de nuestro producto estrella Descargar CFDI y hemos realizado mejores importantes, por lo que te invitamos a leer hasta el final este artículo.

A continuación, describiremos los cambios más relevantes:

Consultar los CFDI cancelados en un periodo

Este es un nuevo módulo que fue desarrollado con el objetivo de resolver la pregunta:

“Quiero conocer los comprobantes (UUID) que fueron cancelados en un periodo, no importando cuando fueron emitidos”

Hemos creado un artículo especial adicional donde hablamos a detalle del este, sus características, funcionamiento, etc.; por lo que te invitamos dar clic aquí para que puedas conocer cómo sacar el máximo provecho al mismo.

Descargar los XML usando el UUID

Algunos de nuestros usuarios nos contactaron para saber cómo podían descargar sus XML usando los UUID respectivos; de inicio, el programa no soportaba dicha funcionalidad y lo que hicimos fue crear un módulo dentro del programa para que cualquier usuario pueda realizar esta tarea.

Para conocer todo al respecto de este, te invitamos a dar clic aquí.

Filtrar por la fecha de pago

Como recordarás, el programa contiene dos reportes para extraer la información de los recibos de pago:

Analizando el funcionamiento de estos, detectamos que, al momento de generarlos, siempre se filtraban por la fecha de emisión de los CFDI y nunca por la fecha de pago.

Lo que hicimos fue agregar dicha opción, de esta forma, tú como usuario, podrás indicar cómo quisieres que se filtren: Por la fecha de pago o por la fecha del documento.

Una vez implementado este cambio, nos dimos cuenta de que, este es un cambio importante, ya que ahora no importa cuándo fue emitido el recibo de pago, si no cuándo fue realizado el pago.

Para comprender mejor la importancia del cambio realizado, vamos a hacer un ejemplo:

  • Fecha de emisión del CFDI: 20 de marzo del 2024
  • Fecha en que fue realizado el pago: 10 de febrero del 2024

Si genero el reporte de enero (01/01/2024 – 31/01/2024) usando la fecha de emisión, este recibo de pago no se muestra en el reporte, pero si lo hago filtrando por la fecha del pago, este CFDI sí aparece; cómo puedes observar, cambia la información que se muestra en pantalla.

DIOT

Para finalizar, queremos comentar una corrección que se hizo en el módulo para generar la DIOT y este tiene que ver con los recibos de pago que mezclan varias monedas; en esos casos, el recibo de pago no se estaba convirtiendo a pesos mexicanos.

A partir de esta versión, todos los recibos de pago se convierten a pesos, no importando en qué moneda fueron generados.

En este caso recomendamos a todos nuestros usuarios generar sus DIOT y verificar que este cambio no los haya afectado.

Palabras finales

Como comentamos al inicio de este artículo, solo hemos querido comentar los cambios más importantes; si deseas conocer todos los cambios realizados, te invitamos a leer el historial de cambios dando clic aquí

Como siempre, invitamos a todos nuestros usuarios a descargar y actualizarse a esta nueva versión dando clic:

Descargar el instalador del programa

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SAT – manejo del salario mínimo en nómina

En esta ocasión queremos compartir contigo cuál es el manejo de aquellos contribuyentes que perciben cómo pago de nómina el salario mínimo, para ello empecemos por saber que dicen las diferentes leyes en cuestión a la percepción del salario.

Constitución mexicana

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 se establece:

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil
Garantiza el salario mínimo
Promueve la creación de empleos y el derecho de organizarse y hacer huelga

Ley Federal del Trabajo (LFT)

Con respecto al salario, la Ley Federal del Trabajo (LFT) nos dice:

Artículo 82 – El salario se considera como la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo

Artículo 84 – El salario se conforma, es decir, se integra con:

  • Los pagos hechos en efectivo por cuota diaria
  • Gratificaciones
  • Percepciones
  • Comisiones
  • Primas
  • Habitación
  • Prestaciones en especie
  • O cualquier otra cantidad o prestación entregada al empleado por su trabajo

Artículo 90 – El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

En lo que respecta a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) esta nos dice:

Artículo 94 – Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral

Emisión del CFDI

Aunque la Ley Federal del Trabajo es la encargada de definir y regular el salario, en el que se incluye el salario mínimo, es necesario llevar a cabo la correcta generación del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) de acuerdo con lo establecido en el apéndice 6 de la guía de llenado del CFDI que es publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con respecto a las claves y topes.

El CFDI de nómina deberá de generarse de acuerdo con la guía de llenado proporcionada por la autoridad (SAT) haciendo uso correcto de sus claves con el fin de evitar posibles errores.

Exenciones a trabajadores con salario mínimo

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 93, fracción I establece exenciones a ciertas percepciones distintas del salario para aquellos trabajadores que perciben el salario mínimo.

Quedarán exentos y no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

  • Para aquellas prestaciones distintas al salario que perciban los trabajadores del salario mínimo general, sean dentro de una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
  • Para los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, sin exceder el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de 5 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

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Hasta la próxima.

IMSS ¿Cómo reactivar tu registro patronal?

Si por alguna razón, ya sea por no localización o tener adeudos pendientes, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio de baja de forma arbitraria tu registro patronal, a continuación, te decimos que es lo que debes de hacer para reactivarlo.

Requisitos

Los requisitos que debes de presentar ante el escritorio de “restablecimiento de registros patronales” de la subdelegación que te corresponda de acuerdo con tu domicilio son:

Escrito libre

Se deberá de elaborar un escrito libre, el cual deberá de ir dirigido al titular de la subdelegación, solicitando el restablecimiento de tu registro patronal, detallando el motivo por el cual, se omitió el cambio de domicilio fiscal y que se presenta de manera espontánea, esto de acuerdo con el artículo 304 – C de la Ley del Seguro Social (LSS) y el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

A continuación, te indicamos cuáles serían los datos que integran a este escrito libre:

  • Nombre o razón social completo del patrón
  • Domicilio completo
  • Actividad económica, siendo esta la misma que reportaste en tu afil – 01, de tu inscripción patronal
  • Si hubo un cambio de domicilio, deberás de indicar el anterior y el nuevo
  • Indicar los teléfonos de contacto y tu correo electrónico
  • Fecha en la cual se te dio de baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • Croquis de la ubicación actual de tu domicilio, en la cual se incluye fotografía de Google Maps, de la fachada del domicilio, señalando referencias que faciliten la ubicación de este

Este escrito deberá de presentarse en original y tres copias.

Documentación anexa

En cuanto a la documentación que deberás de anexar al escrito tenemos:

  • Identificación oficial del patrón o del representante legal
  • Identificación oficial de quien realiza el trámite
  • Carta poder notariada de la persona que realiza el trámite
  • Último pago del SUA (Sistema Único de Autodeterminación) para demostrar la relación de trabajadores
  • Comprobante del domicilio actual
  • Acta constitutiva o poder notarial, tratándose de persona moral
  • Formato de actualización de obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que conste el cambio de domicilio
  • Estado de adeudos, anexando los pagos correspondientes a partir de la fecha de baja
  • Avisos de baja de trabajadores que se hubieran realizado

Horario de atención

El horario en que podrás realizar el trámite es de lunes a viernes en días hábiles de 8:30 a 14:30 horas.

Recomendaciones

Las recomendaciones para evitar que el IMSS de baja tu registro patronal son:

  • Mantener en todo momento tus datos actualizados
  • Cumplir con tus obligaciones fiscales
  • Realizar el pago puntal de las cuotas obrero-patronales

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Hasta la próxima.

SAT ¿Cómo solicitar la validación oficial de tu domicilio fiscal?

Es conveniente que los contribuyentes, trátese de personas físicas o morales, tengan su domicilio fiscal, declarado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), correcto y vigente, por lo que a continuación, te decimos los pasos que debes de seguir para conseguir este propósito.

Solicitud de verificación

La autoridad (SAT) pone a disposición de todos los contribuyentes el poder realizar la solicitud de verificación de domicilio, la cual consiste en verificar que el domicilio registrado ante el SAT coincida con la ubicación física donde se llevan a cabo las actividades económicas o administrativas del contribuyente.

Procedimiento

Este procedimiento de solicitud de verificación se hace totalmente en línea dando, a continuación, te dejamos el siguiente enlace por si deseas hacerlo:

Solicitud de verificación de domicilio fiscal

Donde deberás de iniciar sesión proporcionando:

  • Tu RFC
  • Contraseña – Clave CIEC
  • Seleccionar la opción “Servicios por Internet”
  • Después elegir “Servicios o solicitudes”
  • Y finalmente dar clic en “Solicitud”

Aparecerá un formulario donde deberás de capturar los siguientes datos:

  • Trámite – deberás de seleccionar la opción “VERIFICACIÓN DE DOMICILIO”
  • Dirigido a – deberás capturar la palabra: SAT
  • En el asunto, te recomendamos indicar: “Solicitud de verificación de domicilio”
  • Para la descripción capturar: “Actualizar el estado del domicilio”
  • Si lo deseas, podrás anexar información relacionada con el servicio solicitado
  • Finalmente, deberás dar clic en el botón “Enviar”

Con la realización de los pasos anteriores, se obtendrá el acuse de recepción, el cual contiene el folio del trámite con el que podrás dar seguimiento a tu aviso, por lo que te sugerimos imprimirlo o guardarlo como PDF.

Seguimiento


Una vez registrada la solicitud, deberás de dar seguimiento a la misma siguiente los pasos que a continuación te describimos:

  • En un plazo de 10 días, deberás de revisar tu caso para saber si la autoridad te solicitó información adicional
  • Esperar la visita del notificador que realizará la verificación del domicilio
  • Verificar la respuesta dentro del portal del SAT en un lapso de tres meses posteriores a la presentación de tu solicitud con tu número de folio correspondiente

De acuerdo con los comentarios emitidos por otros contribuyentes que han llevado a cabo el mismo, este trámite tarda en promedio tres semanas.

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Hasta la próxima.

SAT – retención del 100% de IVA en plataformas tecnológicas

Como sabrás, existe el régimen 625 – correspondiente a las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas, este régimen aplica para aquellas personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas de intermediación entre terceras personas, aplicaciones informáticas y similares.

Obligaciones

Dentro de las obligaciones de las plataformas digitales que depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas ya sea en el extranjero las contraprestaciones, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100% del IVA las cuales deben de corresponder a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios.

Con respecto a esta obligación, el pasado 11 de octubre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, dentro de la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio de 2024, la adición de la regla 12.2.10.

Regla 12.2.10

Pero veamos qué es lo que establece dicha regla:

“Las plataformas digitales de intermediación entre terceros, residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país, que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el IVA correspondiente y depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero dichas contraprestaciones, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100% del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios.”

Para el cumplimiento las plataformas deberán de:

Obtener manifestación

Se deberá de obtener por escrito, una manifestación de los oferentes de los bienes donde se informen de las cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero en donde se realicen los mencionados depósitos y el país en donde se ubiquen dichas cuentas, así como su expresión voluntaria para que les sea efectuada la retención del IVA por las enajenaciones que realicen a través de la plataforma digital, ya sea a través de su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, o bien.

Declaración de IVA

Conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1., enterar la retención mediante la “Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hayan cobrado las contraprestaciones que correspondan a la enajenación de bienes y el IVA respectivo.

Expedir CFDI

Deberá de expedirse, por pate de la plataforma tecnológica, a los oferentes de bienes un CFDI de Retenciones e información de pagos, esto dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención en donde:

  • Conste el monto del pago
  • Y el impuesto retenido

al cual se le deberá de incorporar el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, debiendo de enviar dicho CFDI al correo electrónico del oferente registrado en las plataformas digitales de intermediación entre terceros.

Reportar al SAT

Proporcionar a la autoridad (SAT) la información con respecto de las enajenaciones realizadas, identificando que se trata de operaciones por las cuales se efectuó la retención del IVA.

Disminución

En lo que respecta al IVA retenido y enterado en términos de esta regla, los oferentes lo podrán disminuir del impuesto que corresponda al total de sus actividades del mes en el que se haya retenido dicho impuesto, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 5-D, tercer párrafo de la Ley del IVA.

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Hasta la próxima.

¿Qué es la lista negra 69 B – Bis del SAT?

En esta ocasión queremos compartir contigo en que consiste la lista negra del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su artículo 69-B Bis, así como el resolver cualquier duda acerca de esta lista.

Pero empecemos por saber:

¿Qué es?

En resumen, es una lista donde aparecen aquellos contribuyentes que dedujeron perdidas fiscales que no les correspondían. Hemos publicado un artículo donde hablamos a detalle de este tema, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Artículo 69-B Bis

¿Esta lista reemplaza a las otras?

No, en nuestro punto de vista, consideramos que esta lista es complementaria y la recomendación es llevar a cabo la validación de tus clientes o proveedores para saber si se encuentran en alguna de las tres listas negras del SAT:

  • Incumplidos (artículo 69)
  • Operaciones inexistentes (artículo 69-B)
  • Y ahora, pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis)

¿Cuándo se usa esta lista?

La verificación en esta lista se usa para determinar si la relación que se tiene con algún cliente o proveedor es la correcta y que este se encuentre libre del supuesto de que le haya sido transmitido el derecho a disminuir pérdidas fiscales.

¿De dónde la puedo descargar?

Si deseas obtener la versión más reciente de esta lista, podrás hacerlo dando clic en el siguiente enlace para descargarla:

Descargar la lista Artículo 69-B Bis del CFF

¿Cuándo fue la última vez que se actualizó?

A la publicación de este artículo, la versión más reciente es la del 5 de julio de 2024. Es importante mencionar que es el SAT la entidad encargada de actualizar y publicar dicha lista.

¿Es obligatorio el uso de esta la lista del 69-B Bis?

El uso de esta lista es similar a las otras dos duplicadas por el SAT (art. 69 y 69-B), no existe una obligatoriedad con respecto a las mismas, pero recomendamos a todos los usuarios consultar el estatus de sus proveedores en las mismas.

Facturando

Derivado de lo anterior, nos dimos a la tarea de llevar a cabo un análisis detallado para determinar cuáles de nuestras soluciones, programas y librerías, se verán afectadas, a continuación, encontrarás el listado de estas:

  • Listas negras del SAT – Programa para validar si un RFC se encuentra en estas listas.
  • Validador CFDI – Programa para la validación de los archivos XML emitidos o recibos.
  • Electronic Document Validator (EDV) – Librería para implementar en tus aplicaciones la validación de los comprobantes emitidos o recibidos.
  • Web service Validar RFC – web service para verificar si un RFC está registrado en el SAT, si los datos del receptor son correctos y corresponden al RFC.

En lo que respecta a estas soluciones, se irán liberando las actualizaciones correspondientes que integren esta lista a su funcionalidad.

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Hasta la próxima.

¿Tienes deudas con la autoridad? El SAT da facilidades para su pago

Eres de los contribuyentes que tienen adeudos y multas pendientes de pago con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), te traemos una excelente noticia, la autoridad (SAT) informa que podrás regularizar tu situación fiscal mediante una serie de facilidades de pago, las cuales pueden ser de hasta 36 parcialidades y poder acceder a una reducción de hasta el 100% de las multas.

Para aquellos contribuyentes, sean personas físicas o morales y que presenten adeudos determinados por la autoridad (SAT) o con adeudos autodeterminados, es decir, informados en sus declaraciones, podrán solicitar el pago de estos a plazos, así como la reducción de las multas y en la tasa de los recargos correspondientes.

A continuación, explicaremos en qué consisten estas facilidades tratándose del pago a plazos, por lo que el contribuyente podrá elegir de entre dos modalidades:

Pago en parcialidades

En lo que respecta a la modalidad de pago en parcialidades, los adeudos podrán ser pagados hasta en un plazo de 36 meses, dando un pago inicial de al menos el 20% y tomando en cuenta que la aplicación de la tasa de interés fija dependerá de las parcialidades elegidas de acuerdo con lo siguiente:

  • De 1 a 12 meses la tasa a aplicar es del 1.26%
  • De 13 a 24 meses la tasa a aplicar sería del 1.53%
  • De 25 a 36 meses se aplicaría una tasa del 1.82%

Pago diferido

Para el caso del pago del adeudo en la modalidad de pago diferido, de igual forma se deberá de dar un pago inicial de al menos el 20%, donde el contribuyente podrá elegir cuando quiere liquidar el resto del adeudo, el cual deberá de ser en una sola exhibición a un plazo no mayor a 12 meses.

Multas

El contribuyente interesado podrá solicitar la reducción de hasta el 100% de la multa, esta reducción dependerá de la antigüedad de esta, adicional, podrá solicitar una reducción a la tasa de recargos.

Para que los beneficios otorgados surtan efecto, es de suma importancia que el contribuyente realice el pago de la parte no reducida en tiempo y plazo concedido.

Casos particulares

De acuerdo con la autoridad (SAT), cada caso es particular, por lo que recomienda a los contribuyentes a programar una cita para saber el monto de su adeudo y las facilidades de pago a las que son candidatos, para ello se deberán de realizar los siguientes pasos:

  • Ir a la siguiente liga: citas.sat.gob.mx
  • Dar clic en Registrar cita
  • Después, elegir la opción “Adeudos y Multas
  • Acudir a la oficina indicada en la fecha y hora elegida

Contacto

Para efecto de poder recibir orientación al respecto, los contribuyentes tienen los siguientes medios de contacto:

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Hasta la próxima.

SAT – Simplificación de trámites

En esta ocasión queremos compartir contigo la simplificación en trámites y facilidades otorgadas a los contribuyentes por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales fueron dadas a conocer en su comunicado SAT 055-2024 publicado el pasado 3 de octubre.

En lo que respecta a la simplificación de trámites tenemos los siguientes:

RFC y e.firma

Actualmente, al momento de llevar a cabo la inscripción en el RFC, ya sea para una persona física o moral, se pide que se realice la preinscripción en el Portal del SAT previo a su cita, ahora a partir de octubre, ya no es necesario realizar esta preinscripción.

Adicional, para la inscripción en el RFC y e.firma de personas físicas, solo será necesario presentar la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), la cual deberá de contener, de manera visible y completo, el domicilio, evitando con ello el presentar la CURP y comprobante de domicilio.

Si fuera el caso de que una persona física requiera de realizar la renovación de su e.firma, la cual tenga menos de un año como vencida, podrá realizar este trámite mediante el uso de los canales remotos, sí desea hacerlo de forma presencial, es decir directo en oficinas del SAT, solo bastará con presentar una memoria USB, al momento de identificarse con la huella digital.

Constancia de Situación Fiscal

En lo que respecta a la obtención de la Constancia de Situación Fiscal, podrá obtenerse:

  • Con la huella digital
  • O la credencial para botar
  • O a través del portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, Chat u Oficina Virtual

Cédula de Datos Fiscales

Adicional, se habilita una nueva forma de consulta para los contribuyentes, la Cédula de datos fiscales, en la cual se podrán consultar datos como:

  • Nombre
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Régimen fiscal
  • Código postal

Mediante la siguiente liga podrás realizar la consulta de la cédula de datos fiscales:

Consulta de Datos Fiscales

Dónde:

  • Deberás de indicar si la consulta es por RFC o CURP
  • Aceptar los términos y condiciones
  • Seleccionar, de entre las distintas direcciones de correo registradas en las bases de datos de las diferentes plataformas de la autoridad (e.firma, inscripción al RFC, buzón tributario), el correo al cual se desea se envíe la liga para descargar el documento con los datos fiscales

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

En cuanto a las facilidades otorgadas a los contribuyentes que tributan bajo este régimen, tenemos las siguientes:

  • Los contribuyentes solo deberán de presentar los pagos mensuales, quedando exentos de presentar la declaración anual
  • Para aquellos contribuyentes que dentro de su actividad se dediquen a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas y que sean socios o accionistas de uniones de crédito, ahora podrán tributar bajo este régimen
  • Para volver a este régimen, aquellas personas físicas que por algún motivo salieron del RESICO, podrán hacerlo mediante la presentación de un caso de aclaración, o bien, por medio de un aviso de actualización de actividades ante la autoridad (SAT)

La autoridad (SAT), al llevar a cabo este tipo de acciones, confirma su compromiso para permitir a los contribuyentes agilizar sus trámites y proporcionar una mejor atención, ya sea de manera presencial y remota.

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Hasta la próxima.

Las mejoras en inmuebles son consideradas ¿cómo gastos o inversiones?

Con respecto al tratamiento fiscal que deba de darse a las mejoras realizadas a los inmuebles, esto dependerá de varios factores:

  • Si el inmueble es propio o arrendado
  • Si las mejoras se consideran como inversiones o gastos

Derivado de dichos factores será la forma en que influyen en cómo y cuándo se pueden deducir para efectos fiscales.

Recordemos, que todo propietario de un bien productivo, mueble o inmueble, sabe que:

  • Es necesario darles mantenimiento
  • Son sujetos de reparaciones
  • Son objetos de mejoras o adiciones

Para saber la respuesta a la interrogante de sí este tipo de erogaciones debe de considerarse como un gasto o como una inversión, es necesario primero definir en que consiste, con el fin de identificar cuál será su tratamiento a seguir.

Mantenimiento
Son todas aquellas acciones para prevenir algún desperfecto del bien con el objetivo de mantener el buen funcionamiento de este. No prolongan su vida útil ni aumentan su capacidad de producción o de desempeño, solamente la mantiene.

Ejemplo: Cambiar el aceite del motor de un vehículo, cambiar las bandas de las poleas de un motor.

Reparaciones
Son aquellas acciones dirigidas a mantener el bien en condiciones normales de uso o servicio mediante el remplazo de piezas que han dejado de funcionar. En ciertas ocasiones puede implicar solamente mantener la vida útil o la capacidad del bien, y en otras puede implicar el aumento de su vida útil o de su capacidad dependiendo del tipo de reparación.

Ejemplo: Remplazar un engrane desgastado, remplazar una tubería dañada, remplazar el motor de un vehículo por uno nuevo.

Mejoras
Este tipo de acciones aumenta la capacidad del servicio, eficiencia, prolonga la vida útil o ayuda a reducir costos futuros.

Ejemplo: Remplazar el procesador de un equipo de cómputo por uno de mayor velocidad.

Adiciones
Esta acción aumenta la capacidad del servicio, eficiencia, prolonga la vida útil o ayuda a reducir costos futuros.

Ejemplo: Ampliar los metros cuadrados de un almacén u oficina.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) define como deben considerarse estos conceptos:

  • Las reparaciones, como las adaptaciones a las instalaciones, son consideradas como inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.
  • De lo contrario, en ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

En consecuencia, si la acción implica una adición o una mejora al bien, se considera una inversión, mientras que, si no implica ninguna de estas dos acciones, entonces se considera como un gasto.

Deducción del gasto o la inversión
La forma de aplicar la correcta deducción del gasto o la inversión es que:

  • El gasto se deduce en el ejercicio en que se incurre.
  • Mientras que la inversión se deduce aplicando el porcentaje de depreciación que le corresponda de acuerdo con los porcentajes establecidos por la propia Ley.

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Hasta la próxima.

Descarga masiva de CFDI – XML con e.firma (FIEL)

En esta ocasión, queremos compartir contigo la nueva funcionalidad integrada a la librería Electronic Document Download (EDD) para llevar a cabo la descarga masiva de archivos XML del servidor del SAT, por medio de la e.firma más conocida como la Firma Electrónica (FIEL).

Contexto
Electronic Document Download es una librería (DLL) que lleva más de 9 años en el mercado, su primera versión fue liberada en 2015 y desde entonces siempre ha usado la contraseña CIEC para ingresar al servidor del SAT.

En los últimos meses, algunos clientes nos han comentado que les gustaría poder usar la firma electrónica (e.firma) como método de autenticación ante el servidor del SAT, ya que no cuentan con la CIEC.

Ingreso al servidor del SAT con e.firma
A partir de ahora, la librería permitirá usar la e.firma para ingresar al servidor del SAT, donde solo deberás indicar:

Certificado

  • Debe ser el certificado de la e.firma.
  • Se agregó soporte a varios tipos de certificados: CER, PEM y PFX
  • Este dato es obligatorio.

Llave privada

  • Deberás indicar la llave privada (Key) de la e.firma.
  • Este dato es opcional si el certificado es de tipo PFX

Contraseña

  • Indica la contraseña de la llave privada o del certificado en formato PFX.

RFC

  • Capturar el RFC correspondiente al contribuyente a quien pertenece la firma electrónica.

Soporte a diferentes tipos de certificados
Como abras notado, la librería no solo va a soportar los típicos archivos del SAT (.CER y .KEY) sino que también quisimos permitir el uso de otros formatos como son el PEM y PFX.

Lo anterior lo hicimos porque sabemos que algunos usuarios manejan el certificado en formato PFX.

Validaciones agregadas
Como ya es costumbre en todos nuestros productos, una vez que agregamos una característica, siempre nos aseguramos de que se usen los datos correctos, por lo que hemos implementado las siguientes validaciones antes de realizar la conexión al SAT:

  • No se permite el uso de otro tipo de certificado, por ejemplo, el de sello.
  • Se verifica que el certificado se encuentre vigente.
  • Se analiza si el certificado y su llave privada corresponda el uno con el otro.
  • Se valida que el certificado haya sido emitido por el SAT.
  • Se verifica que el certificado pertenezca al contribuyente que desea hacer la consulta o descarga de los XML.

Como podrás imaginar, hemos implementado nuevos códigos de error para reportar cada una de estas situaciones; estos ya fueron agregados a la documentación de la librería.

Clave CIEC
Es importante aclarar que nuestra intención fue agregar funcionalidad y no quitar la que ya existe, por lo que se continúa dando soporte a la clave CIEC.

Lo anterior trae muchas dudas, por eso quisimos dar respuesta en este artículo.

¿Es posible que te preguntes si es posible indicar las dos: CIEC y e.firma?
La respuesta es sí, puedes indicar las dos, en ese caso:

  1. La librería intenta ingresar al servidor del SAT usando la e.firma
  2. En caso de que no se pueda ingresar por algún problema en el servidor del SAT, se usa la CIEC
  3. En caso de que tampoco se pueda ingresar con la CIEC se genera un mensaje de error.

¿Por qué darle prioridad a la e.firma?
Le hemos dado prioridad a la e.firma para ingresar al SAT por dos motivos:

  • Consideramos que este método es un poco más estable que el de la CIEC.
  • En nuestras pruebas, el ingreso al SAT usando la e.firma tomo menos tiempo.

¿Es obligatorio el uso de la e.firma?
No, es algo totalmente opcional y, como lo comentamos líneas arriba, se agregó el uso de la e.firma con el fin de darle solución a algunos usuarios.

¿Qué sucede si solo indicó la CIEC?
Nada, la librería va a continuar trabajando como ya lo venía haciendo.

Proceso de descarga
En este punto, tal vez te preguntes si el proceso de consulta o descarga sufrió algún cambio y la realidad es que no; lo que hicimos fue agregar otra forma de autenticarse ante el servidor del SAT.

Actualización de la librería
Para conocer cómo usar esta nueva característica, te invitamos a descargar la nueva versión y revisar los ejemplos, ya que estos han sido actualizados para que se pueda usar la CIEC y/o e.firma.

DLL para la descarga masiva de XML

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Hasta la próxima.