SAT – Retención por Ingresos en Plataformas Digitales

Como sabrás, el día 1º. de junio de 2020 entro en vigor una nueva retención de impuestos sobre los ingresos obtenidos para aquellos contribuyentes que utilizan los servicios de las Plataformas Digitales, los cuales corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto solamente será aplicado para las personas físicas que sean prestadores de servicios de transportes terrestre de pasajeros o bienes, servicios de hospedaje vía internet, enajenación de bienes o servicios.

Estas retenciones las llevaran a cabo las empresas que presten sus servicios digitales o de intermediación ya sean Nacionales o Extranjeras por la realización de dicha actividad, las tasas de retención que aplicaran para efecto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) serán desde un 2% a un 10% dependiendo de la activad realizada:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8

  1. Prestación de servicios de hospedaje.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,000 2
Hasta $15,000 3
Hasta $35,000 5
Más de $35,000 10

  1. Enajenación de bienes y prestación de servicios.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $1,500 0.4
Hasta $5,000 0.5
Hasta $10,000 0.9
Hasta $25,000 1.1
Hasta $100,000 2
Más de $100,000 5.4

Para el caso de la tasa que corresponde al Impuesto al Valor Agregado (IVA) será de un 50%, estas retenciones serán realizadas por dichas empresas cada mes y así lo notificarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por otro lado, queremos comentar que para que apliquen los porcentajes de retenciones tanto de ISR como de IVA mencionados anteriormente debes de estar registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT, ya que de lo contrario si tu realizas actividades como prestador de servicios de trasporte terrestre de personas o bienes, servicios de hospedaje, enajenación de bienes o servicios y utilices las plataformas digitales pero no proporcionas un RFC al proveedor del servicio de la plataforma en donde vas a realizar dicha actividad este está obligado a realizar unas retenciones diferentes correspondientes al 20 % de ISR y a un 100% de IVA.

Cabe mencionar que las personas físicas que utilicen las plataformas digitales para ofrecer bienes usados no aplicaran las retenciones ni de ISR ni de IVA porque este servicio se considera como ocasional o extemporáneo.

Si eres una persona física que solo obtienes ingresos por plataformas digitales y tus ingresos anuales no pasan de los $300,000.00 puedes optar para que las retenciones que te realizan las plataformas sean consideradas por la autoridad como pagos definitivos y así tu no estarás obligado a presentar declaraciones mensuales ante el SAT.

Cabe aclarar que esto solo aplica para las personas que prestan servicios utilizando las plataformas digitales, al usuario final solo le afectara en el aumento de la tarifa por servicio solicitado.

Si eres un usuario de servicios de plataformas tecnológicas, te tenemos una excelente noticia, Facturando cuenta con la mejor solución para que puedas obtener todas tus constancias por los servicios prestados.

Si deseas saber más al respecto, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

RETENCIONES POR USO DE PLATAFORMA DIGITAL

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Hasta la próxima.

SAT – Cómo saber el estatus de mi domicilio fiscal

Continuando con el tema correspondiente a la devolución de saldo a favor de un contribuyente, a continuación, explicaremos la forma en que puedes verificarlo, ya que de acuerdo a la autoridad (SAT), si el estatus aparece distinto a “Localizado”, no procedería la solicitud de devolución de impuesto con saldo a favor, para ello deberás de seguir los siguientes pasos:

  1. Ir a la página de internet del SAT al apartado “Consulta tu información fiscal” dando clic en el siguiente enlace:

Iniciar sesión

  1. Deberás de capturar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a consultar, así como, la contraseña (CIEC) del mismo, para después dar clic en el botón Iniciar sesión.
  2. Una vez iniciada la sesión, y de ser correctos los datos capturados, se desplegará la siguiente ventana:
  1. Como podrás observar, se despliegan los datos de identificación del contribuyente:
  • Fecha y hora de consulta
  • Situación: estatus, detalle y fecha
  • RFC y Nombre del contribuyente consultado
  • Su fecha de nacimiento y CURP

En una pestaña por separado, encontrarás los relacionado a la Ubicación Fiscal, donde se despliegan el Estatus del domicilio, que es el dato que el SAT tomará en cuenta para determinar si procede o no la devolución de saldos a favor.

Para el caso de que el estatus del domicilio sea distinto a “Localizado”, deberás de solicitar al SAT la verificación de tu domicilio y así evitar atrasos para que proceda la solicitud de devolución en tiempo y forma.

Adicional, dentro de esta misma pestaña, encontramos una leyendo referente a los datos desplegados, la cual dice:

“La información que se despliega en la presente página, sobre su información vigente ante el Registro Federal de Contribuyentes, no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales. Los datos recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos, en el ejercicio exclusivo de sus facultades, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos del SAT y en general, conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables. En caso de que requiera actualizar su información, puede realizar el trámite que se ofrece a través de su portal privado o bien acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios.”

Si deseas saber las implicaciones que el estatus de tu domicilio puede tener, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Saldo a favor con verificación de domicilio

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Hasta la próxima.

SAT – Revocación de dos PACs

En esta ocasión queremos darte a conocer la revocación que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) hizo a dos Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), los cuales aparecen publicados en su página, siendo estos los siguientes:

PAC – FacE MasNegocio
A continuación, te presentamos sus datos:

  • Denominación o razón social: MasNegocio.com, S.A.P.I. de C.V.
  • Nombre comercial: FacE MasNegocio
  • Clave del RFC: MCO000823CK3
  • Fecha de publicación de la revocación: 24/02/2020
  • Clave de revocación del SAT: 1241

PAC – Megafactura
A continuación, te presentamos sus datos:

  • Denominación o razón social: Megapractical, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Megafactura
  • Clave del RFC: MEG050603FK0
  • Fecha de publicación de la revocación: 2/06/2020
  • Clave de revocación del SAT: 230

Cabe mencionar que estos Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) deberán:

“A partir de la fecha de publicación de su revocación, dichos proveedores deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”

En esencia estos PACs ya no podrán seguir ofreciendo sus servicios a nuevos clientes, esto de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., apartado A. numeral 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, para quienes hayan sido revocados y se encuentren publicados en el presente apartado.

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Hasta la próxima.

SAT – 2a Resolución de modificaciones a la RMF 2020

En esta ocasión, queremos compartir contigo, la publicación que hizo, el pasado 19 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en donde se reforman de entre otras reglas las siguientes:

Regla 2.2.4. – Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes
Esta regla hace del conocimiento del procedimiento de restricción temporal, de acuerdo al artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde la autoridad podrá:

  • Dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes
  • Restringir el uso del certificado de e.firma
  • O el mecanismo que utilizan las personas físicas para efecto de la expedición de CFDI
  • Y del procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas

Subsanar irregularidades
Los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas por la autoridad, por las cuales se dejó sin efectos el o los CSD, se restringió el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, mediante la presentación de un caso de aclaración conforme a la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI o en su caso desahogo de requerimiento”, contenida en el Anexo 1-A.
La autoridad (SAT) tendrá 3 días hábiles para emitir una resolución al caso presentado, contados a partir de la presentación del mismo, o bien, a aquel en que el requerimiento de información o documentación realizado por la autoridad haya sido cumplido, o una vez transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento de la autoridad.

Regla 2.2.8. – Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma
Esta regla establece que las personas físicas podrán hacer uso del certificado de e.firma en sustitución del Certificado del Sello Digital (CSD) únicamente para la emisión CFDI y siempre que sea a través del uso del servicio gratuito de generación de factura electrónica ofrecido por el SAT.
La modificación a esta regla consiste en hacer referencia al procedimiento de restricción temporal y definitivo del CSD, conforme a los dispuesto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Regla 2.2.14. – Cómo renovar la e.firma vencida a través de SAT ID
Para el caso de esta regla, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implemento una nueva facilidad con el fin de que sus oficinas no se vean saturadas, al permitir que los contribuyentes realicen la renovación de la e.firma mediante el uso de la herramienta SAT ID, bajo la condición a que su vencimiento no exceda de un año al momento de realizar el trámite.
Bajo esta regla, se considerará que el contribuyente compareció personalmente ante el SAT acreditando su identidad siempre que acredite su identidad al hacer uso de SAT ID.
Para el caso de que la e.firma este por vencer, las personas físicas podrán llevar a cabo el proceso de renovación a través de CertiSAT Web.
Para revisar a detalle estas y otras modificaciones contempladas en la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 dando clic en el siguiente enlace:

2a_RMRMF_2020_2a_versión_anticipada

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Hasta la próxima.