SAT: IdCIF qué es y para qué sirve

En México, el gobierno es el encargado de emitir un documento a cada persona que sea contribuyente, también conocido como CIF (Cédula de Identificación Fiscal).

¿Para qué sirve?
Este documento sirve para identificar a un contribuyente y es emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual contiene la siguiente información:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre, denominación o razón social
  • idCIF
  • Código de barras bidimensional

Esta Cédula de Identificación Fiscal se encuentra dentro de la Constancia de Situación Fiscal en la cual podrás encontrar la siguiente información:

  • Datos de identificación del contribuyente (RFC, CURP, Nombre(s), Primer apellido, Segundo apellido, Fecha inicio de operaciones, Estatus en el padrón, Fecha de último cambio de estado y en su caso el Nombre comercial)
  • Datos del domicilio registrado (Código postal, Tipo de vialidad, Nombre de vialidad, Número exterior, Número interior, Nombre de la colonia, Nombre de la localidad, Nombre del municipio o demarcación territorial, Nombre de la entidad federativa, Entre calle y Calle, Correo electrónico, Teléfono fijo, Estado del domicilio y Estado del contribuyente en el domicilio)
  • Actividades económicas (Actividad económica, Porcentaje Fecha de inicio y fin)
  • Regímenes (el o los regímenes en que tributa el contribuyente)
  • Obligaciones fiscales (Descripción de la obligación, Descripción de vencimiento, Fecha de inicio y fin)

¿Qué es el idCIF?
El idCIF, un número relacionado a la cédula de identificación fiscal del contribuyente y la cual la identifica de forma única; este se puede encontrar en el PDF de esta.

Características técnicas del idCIF

  • Es un valor numérico entero, esto quiere decir que no tiene cifras decimales.
  • Dicho número no se repite, es decir, no existen 2 cédulas con el mismo número
  • Esta conformado por 11 dígitos

¿Para qué sirve el idCIF?
Su principal uso es para identificar la cédula, pero en Facturando hemos encontrado un uso mucho más importante y el cual describiremos a continuación.

¿Como obtener los datos fiscales de un RFC?
En Facturando hemos desarrollado un Web Service (API), con el que podrás obtener toda la información contenida en la Constancia de Situación Fiscal usando el idCIF:

  • Nombre o razón social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Regímenes fiscales del contribuyente
  • Etc.

Estos datos son de gran importancia, ya que son requeridos para poder generar un CFDI 4.0 (factura, recibo de pago, recibo de nómina, etc.), comúnmente las empresas tienen algunos de estos datos, pero éstos no están de acuerdo como se encuentran registrados en el SAT.

Web Service Validar RFC
Con el web service que hemos desarrollado, no solo podrás obtener los datos de un contribuyente, sino que también podrás:

  • Validar si un RFC es válido y existe en el SAT
  • Si ya tienes los datos del contribuyente (nombre o razón social y código postal) requeridos para la generación del CFDI 4.0, podrás validarlos.
  • Saber si un contribuyente aparece en las listas negras del SAT como incumplido (art. 69) o con operaciones inexistentes (art. 69-B)

Te invitamos a saber más acerca de este web service donde clic en el siguiente enlace:

Web service validar RFC

Hasta la próxima.

SAT: Prórroga a la generación del CFDI 4.0 de nómina

Como sabrás, derivado de la reforma fiscal para 2022 donde se incluyeron como nuevos datos obligatorios para el receptor del CFDI en su versión 4.0 los siguientes campos:

  • RFC
  • Nombre, razón o denominación social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • y el uso del CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página de internet, mediante su comunicado 053/2022 con fecha 1 de noviembre de 2022, la prórroga a la obligatoriedad en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 de tipo nómina, la cual será a partir del 1 de abril de 2023.

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes (nómina) podrán seguir haciéndolo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.

Adicional, en este mismo comunicado la autoridad hace mención de las personas físicas que se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma rápida, eficaz y sencilla, mediante el cumplimiento de los requisitos para tributar en dicho régimen, siendo uno de estos, el contar con la firma electrónica (e.firma).

Por lo que, de igual forma, el SAT, a otorgado la facilidad para obtener la e.firma hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales, cumpliendo con ello con la obligación y poder continuar disfrutando con los beneficios fiscales que ofrece este régimen.

Si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del CFDI 4.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 053/2022

Hasta la próxima.

SAT cambios a la matriz de errores del CFDI 4.0

Como sabrás, para la emisión de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) deberán de cumplirse ciertas reglas impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para ello la autoridad pone a disposición de los contribuyentes un archivo en Excel que contiene estas reglas, las cuales son usadas por el Proveedores de Autorizados de Certificación (PAC) al momento de llevar a cabo la certificación de un comprobante fiscal digital.

El archivo que contiene todas estas reglas de validación se conoce con el nombre de matriz de errores y existe uno para cada tipo y versión de CFDI.

Matriz de errores CFDI 4.0
En este caso, el pasado 27 de octubre, la autoridad (SAT) llevó a cabo la actualización al archivo de matriz de errores correspondiente a la generación del CFDI en su versión 4.0.

Derivado de lo anterior, el equipo de Facturando se dio a la tarea de analizar y determinar en que consistían los cambios, como resultado del análisis nos encontramos con lo siguiente:

Errores que cambiaron
En lo que respecta a los códigos de error que tuvieron cambio tenemos:

  • CFDI40130 – este error hace referencia a la información global, donde se adicionó dando énfasis a que este nodo deberá de existir siempre que el atributo TipoDeComprobante sea “I” de Ingreso, quedando de la siguiente manera: “Este Nodo debe existir siempre que el atributo TipoDeComprobante sea “I”, y el atributo Rfc del nodo receptor contiene el valor “XAXX010101000” y el valor del atributo Nombre del nodo Receptor contiene el valor “PUBLICO EN GENERAL”.”
  • CFDI40168 – con respecto a este error, que corresponde al campo de Descuento, el cambio consiste en que podrá tener hasta el número de decimales contenidos en el atributo Importe del concepto, anteriormente estaba condicionado a la cantidad de decimales soportados por la moneda. La descripción de este error para el atributo Descuento quedo como: “El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que se tengan registrados en el atributo Importe del concepto.”
  • CFDI40172 – en cuanto a este error, que corresponde al atributo Objeto de impuesto, se adicionó una clave más “04 – Sí objeto del impuesto y no causa impuesto.” siendo esta un condicionante más para que el nodo Impuesto a nivel de conceptos no debe existir, quedando como sigue: “Si este atributo contiene el valor “01”, “03” o “04”, el nodo hijo Impuestos del nodo Concepto no debe existir.”

Nuevos códigos de error
En cuanto a nuevos códigos de error, solo se adiciono uno el CFDI40222, código de error que corresponde al atributo Exportación y que hace referencia a la existencia y/o uso del complemento Comercio Exterior, quedando como:
“Cuando el atributo Exportación contenga la clave “01” o “03” del catálogo de CFDI c_Exportacion, el complemento de Comercio Exterior no debe existir.”

Para obtener el archivo actualizado de los cambios antes mencionados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

MatrizDeErrores_CFDI_v40 2022.10.27

Hasta la próxima.

SAT aclara uso del Objeto de impuesto con clave 04

Como recordarás, dentro de los cambios realizados por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para la emisión de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 se encuentra la definición de claves correspondientes al nuevo campo Objeto de impuesto que está en el nodo concepto.

El pasado 5 de octubre, la autoridad (SAT) llevó a cabo la actualización a los catálogos de las diferentes claves usadas en la emisión de un CFDI 4.0

En lo que respecta al campo Objeto de impuesto se adicionó la clave:
04 – Sí objeto del impuesto y no causa impuesto.

La cual tiene como fecha de inicio de vigencia a partir del 7 de octubre de 2022.

Como podrás darte cuenta la descripción no es clara y si contradictoria, ya que, al definir un concepto bajo esta clave, estarías indicando que el producto o servicio que estas vendiendo si es objeto de impuesto, pero lo que no cuadra es que “y no causa impuesto” siendo esto confuso y contradictorio, ya que para efectos del IVA el objeto de impuestos no son los ingresos, sino los actos o actividades.

En base a lo anterior nos surge la siguiente duda:

¿Existen operaciones de los contribuyentes donde se obtienen ingresos que son objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que sin en cambio no lo causan?

Al respecto, la autoridad (SAT) aclara mediante la respuesta a una pregunta frecuente:

¿En qué supuestos se debe utilizar la clave 04 (Sí objeto del impuesto y no causa impuesto) del catálogo c_ObjetoImp?

Se utiliza cuando las operaciones que ampara el CFDI son objeto del impuesto al valor agregado y no lo causan, por ejemplo: los intereses reales que se obtiene conforme al procedimiento descrito en el artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fundamento: Art. 18-A LIVA.

Con la aclaración dada por parte de la autoridad (SAT) no se da certidumbre, y continua la duda respecto a en qué situaciones en concreto deberá de ser utilizada la mencionada clave “04”.

Esperemos en próximos días que la autoridad sea más explícita en su respuesta, siendo conveniente que además actualice la Guía de Llenado donde se haga una amplia explicación, con más ejemplos prácticos sobre en qué casos se deberá utilizar la clave anteriormente mencionada.

Si deseas obtener el archivo actualizado te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Catálogos CFDI 4.0

Hasta la próxima.

CFDI: “El sello del documento no es válido”, ¿Qué significa esto?

En esta ocasión queremos comentar acerca del error “el sello del documento no es válido”, error que se obtiene al momento de llevar a cabo la validación de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI), antes de ver el motivo de este mensaje y su significado, es importante aclarar ciertos puntos.

¿Qué es el sello de un documento?
En el Anexo 20 publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) existe una sección donde se habla de la generación del sello digital, este sello es en esencia la firma que hace el contribuyente del XML y en la cual se usan el certificado de sello digital (CSD).

En el anexo se especifica como armar dicho sello y uno de los puntos que menciona es el de la cadena original, que, en esencia, es toda la información del CFDI separada por el carácter pipe (“|”).

Espacios en blanco
Para armar dicha cadena existe una serie de reglas, una de ellas tiene que ver con el tratamiento a realizar con los espacios en blanco, tabuladores y saltos de línea, la regla dice lo siguiente:

  • Se deben reemplazar todos los tabuladores, retornos de carro y saltos de línea por el carácter espacio (ASCII 32).
  • Acto seguido se elimina cualquier espacio al principio y al final de cada separador | (pleca).
  • Finalmente, toda secuencia de caracteres en blanco se sustituye por un único carácter espacio (ASCII 32).

En esencia, lo que nos dice es:

  1. Se debe reemplazar dichos caracteres (tabuladores y saltos de línea) por un espacio en blanco.
  2. Eliminar los espacios en blanco duplicados y dejar uno solo.
  3. Eliminar todos los espacios en blanco al principio y final de cada dato.

Situación actual
Algunos usuarios de nuestras soluciones de validación como son:

Nos han reportado que al momento de validar sus archivos XML, en algunos casos obtienen el siguiente mensaje de error:

“SAT CFDI33102 – El sello del documento no es válido, contiene caracteres extraños (enter).”

¿Qué significa esto?
El mensaje obtenido significa que el archivo XML no es válido, ya que no cumple con el manejo de los espacios en blanco como lo indica la autoridad (SAT).

¿Por qué se presenta este mensaje?
Este mensaje se presenta, porque el programa, proceso o sistema que genero el XML no siguió los lineamientos dados por el SAT en el anexo 20 con respecto al manejo de los espacios; a continuación, te presentamos una serie de ejemplos donde se muestra esta situación:

Datos incorrectos

| Carlos Pérez |
|María Diaz |
| Juan Castañeda|
|Marcos Ramírez|

Datos correctos

|Carlos Pérez|
|María Diaz|
|Juan Castañeda|
|Marcos Ramírez|

¿Este XML es válido?
No, porque no cumple con lo especificado en el anexo 20; recordemos que este documento contiene toda la especificación técnica dada por el SAT para el CFDI y en caso de no cumplirse con los lineamientos establecidos por el mismo, hace que el XML no sea válido.

¿Qué puedo hacer en este caso?
Contactar al emisor de dicho documento y comentarle esta situación para que él pueda cancelarlo y te emita otro que si cumpla con lo requerido por la autoridad.

Hasta la próxima.

SAT: Amplia su horario de atención

El día de ayer, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página, el comunicado 049/2022 de fecha 2 de octubre de 2022, donde da a conocer la ampliación de su horario de atención para los contribuyentes.

Como recordarás, y seguramente te habrá tocado, ha habido un rezago de citas presenciales por parte de la autoridad (SAT), originado por la “pandemia”, por lo que con el propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el SAT realizará las siguientes acciones.

  • En el periodo comprendido entre el 7 de octubre y hasta el 30 de diciembre de 2022, las oficinas de todo el país, se dedicarán a atender a personas morales los viernes, en un horario de 9:00 a 16:00 horas, con previa cita. De entre los principales trámites que los contribuyentes podrán efectuar está la inscripción al RFC, así como el de firma electrónica (e.firma)
  • En lo que respecta a sus oficinas móviles, unidades que acercan los trámites y servicios del SAT a las zonas alejadas de las oficinas de atención al contribuyente. Las acciones a tomar son realizar visitas a las siguientes entidades divididas en dos etapas:

Primera etapa – En la que se visitarán Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz para atender personas físicas, principalmente.
Segunda etapa – Visitando Monterrey, Guadalajara, Cancún, Mérida, Tijuana, Ciudad Juárez y Ciudad de México, atendiendo preferentemente a personas morales.

Si tuvieras alguna duda o aclaración, podrás comunicarte a MarcaSAT 55 6272 2728 o bien por medio del Chat uno a uno en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.

Adicional, si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la ampliación del horario de atención a los contribuyentes por parte del SAT, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 049/2022

Hasta la próxima.

¿Qué significa “RFC válido, no susceptible de recibir facturas”

El tema que trataremos en esta ocasión es con respecto a la respuesta que se obtiene al momento de llevar a cabo la validación masiva de RFC, nombre y código postal, datos que son requeridos en la generación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0.

Una vez que se este dentro del Validador RFC del SAT en la opción de Validación masiva de RFC, nombre y código postal, se podrá indicar el archivo TXT para llevar a cabo el proceso de validación de hasta 5,000 registros:

Una vez concluido el proceso, la herramienta proporciona un archivo TXT con la respuesta a la validación ejecutada.

De entre todas las respuestas obtenidas, se detectó que existe una en particular la cual dice textualmente lo siguiente:

“RFC válido, no susceptible de recibir facturas”

Al no existir un catálogo o documento por parte de la autoridad (SAT) que explique a detalle que significan las respuestas obtenidas del validador, podemos suponer o interpretar que:

  • El RFC es válido en su estructura
  • El RFC existe en los registros del SAT
  • Que el contribuyente se encuentra dado de baja
  • El contribuyente no recibe facturas, es decir, no podrán emitirle facturas como receptor de estas.

Queremos aclarar, que las anteriores, son interpretaciones que creemos corresponden a la respuesta obtenida.

Hemos estado investigando que significa dicho mensaje, pero no hemos podido localizar información al respecto que de una respuesta clara al mismo; sería de gran ayuda que el SAT proporcionará algún documento (PDF) en donde:

  • Mostrará cada una de las posibles respuestas que podemos obtener al momento de realizar la validación masiva de RFCs.
  • Explicar el motivo o comentar en que casos aparece cada mensaje.

Por cierto, en las pruebas que hemos realizado, este mensaje siempre lo hemos encontrado en RFC de personas físicas, esto no quiere decir que solo se de en estos casos, pero hasta el momento la evidencia podría indicar que es así.

Si tú sabes o conoces algún documento o catálogo que de certeza a las repuestas obtenidas por el validador de RFC, nombre y código postal, podrías compartirlo dejando un comentario.

Antes de finalizar queremos invitarte a leer estos artículos sobre el mismo tema:

Hasta la próxima.

El validador de RFCs del SAT deja de funcionar

En otro post hablamos sobre las inconsistencias que hemos detectado al validar un RFC en la herramienta proporcionada por el SAT y hoy queremos comentar otro caso en donde éste mismo validador no responde o da una respuesta incongruente.

Validación masiva sin respuesta
Como recordarás el SAT ha puesto a disposición de todos los contribuyentes un validador de RFC en el cual, no solo podemos validar el RFC, sino que también se puede verificar el nombre y código postal del mismo.

Este validador tiene como objetivo apoyar a los emisores de comprobantes (CFDI 4.0) a tener certeza sobre los datos que tiene de sus clientes, proveedores, empleados, etc.; para esto, el sitio ofrece una opción para cargar un archivo de texto (TXT) con hasta 5000 registros y que se puedan validar todos los RFC de forma masiva; en este caso vamos a hablar de dicha opción y de cómo al validar un TXT, la herramienta deja de funcionar y no da ninguna respuesta.

Una vez que se ha ingresado a la herramienta para validar el RFC, nombre y código postal y de haber seleccionado la validación masiva indicando el archivo en formato txt como lo solicita el SAT, se procede a la validación de este, como se muestra en la siguiente imagen:

Después de concluido el proceso de validación, la aplicación, además de mostrar en pantalla el mensaje de “Resultado de RFC, nombre y código postal. Consulta terminada.” Como se muestra en la imagen:

También devuelve, como respuesta a la validación masiva realizada, un archivo TXT conteniendo el resultado de esta.

En una situación normal, esto es lo que sucedería, pero para el caso que queremos mostrar hoy, no es así, ya que se ha detectado que, en algunos casos, después de realizar el proceso masivo de validación y obtener el mensaje de consulta terminada, no devuelve el archivo TXT de respuesta, pero tampoco retorna un error o algún mensaje que nos permita saber que sucedió, sólo deja de funcionar.

Facturando derivado de esta situación, se dio a la tarea de investigar más afondo cuando suceden estos casos, para ello se realizó el siguiente procedimiento de validación masiva de RFC, nombre y código postal:

  1. Se envió a validar un archivo TXT conteniendo 3,000 RFCs, logrando replicar el caso, es decir no se obtuvo el archivo (TXT) de respuesta.
  2. Se procedió a depurar y detectar el o los RFCs causantes de esta situación, identificándose en este caso, solo un RFC problema, como se muestra en la imagen.

Si se envia a validar en un archivo que tenga dicho RFC, el validador de RFCs deja de funcionar, esto es, no responde ni dice absolutamente nada.

Validación manual
Quisimos investigar más sobre el tema y decidimos validar, de forma manual, el RFC en cuestión y cuál fue la sorpresa que la respuesta del SAT fue la siguiente:

Este mensaje da la impresión de que el validador de RFCs no está funcionando en este momento, pero no es correcto, ya que validamos otros RFCs y respondió adecuadamente.

Es importante mencionar que éste no es el único caso que hemos detectado, en las diferentes pruebas que hemos realizado, detectados que son 6 RFCs con los que sucede exactamente lo mismo, donde el validador del SAT deja de funcionar; lo curioso de todo esto es que los 6 RFCs son válidos y existen en el SAT y esto lo sabemos porque hemos probado con otros validadores de RFCs.

Desconocemos porque sucede esto y si existen más RFCs, es muy probable que sí; esperemos que el SAT haga algo al respecto, ya que esto genera inconformidad entre los usuarios.

Antes de finalizar queremos invitarte a leer estos artículos sobre el mismo tema:

Hasta la próxima.

Inconsistencias en el validador de RFCs del SAT

Antecedente
Como recordarás uno de los cambios derivados de las modificaciones a la Miscelánea Fiscal para este 2022, es la entrada en vigor de la nueva versión de los Comprobantes Digitales a través de Internet (CFDI 4.0) y para poder emitir comprobantes (facturas, recibos de nómina, etc.) usando esta nueva versión es necesario contar con los datos correctos del receptor (cliente, empleado, etc.):

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre o Razón Social
  • Código postal del domicilio fiscal

Situación actual
Derivado de lo comentado anteriormente, la autoridad (SAT) puso a disposición, de todos los contribuyentes, un portal donde se puede verificar esta información y conocer si los 3 datos requeridos son válidos y están relacionados; en Facturando tenemos un curso en donde mostrarnos el uso de este y las diferentes formas de obtener los datos del receptor.

Curso del validador de RFC

Dentro del portal proporcionado por el SAT podemos validar, de dos formas el RFC, nombre, denominación o razón social y CP:

  1. Manualmente – capturando los datos directamente en la aplicación
  2. Masivamente – por medio de la carga de un archivo en formato Txt

Inconsistencia en la respuesta
A continuación, mostraremos un caso en donde el portal del SAT muestra dos resultados totalmente diferentes al momento de validar un contribuyente (RFC).

Validación manual
Si capturamos los datos de forma manual (RFC, nombre y código postal), el portal del SAT nos dice que el RFC no existe, como se muestra a continuación:

Validación masiva
Si hacemos una validación masiva, esto es, cargamos un archivo TXT en el mismo portal, la respuesta que nos regresa es que el RFC no esta registrado en el padrón de contribuyentes, a continuación podrás ver el resultado.

Validación de solo el RFC
Dentro de la misma aplicación se llevó a cabo la validación solo del RFC en la opción correspondiente obteniéndose como respuesta: RFC válido y susceptible de recibir facturas

Analizando las tres respuestas obtenidas, podemos identificar las inconsistencias de estas, ya que en esta última el RFC es validado y la autoridad responde que es susceptible de recibir facturas, lo cual significa que fue localizado en sus registros, mientras que en las dos primeras respuestas indica que no se encuentra registrado, siendo esto una contradicción, ya que en uno indica que si existe y en otros que no.

Otros validadores del SAT
Quisimos verificar el RFC de otra forma y para esto probamos con otras dos herramientas que están disponibles en el portal de la autoridad (SAT).

Validador de RFCs
En este caso probamos con la primera opción, este portal, a diferencia del anterior, solamente permite verificar el RFC, no es posible validar el nombre ni el código postal; para nuestro caso no tiene importancia, ya que solo queremos verificar si el RFC es válido en su estructura y si se encuentra registrado en el SAT.

Un problema recurrente que hemos detectado con esta herramienta es que comúnmente muestra un mensaje de error cuando se ingresar el captcha y no permite trabajar, por lo que debes volver a empezar.

Después de varios intentos de querer usar la herramienta, finalmente pudimos validar el RFC y en este caso nos dice “Clave de RFC válida”; esto quiere decir que el RFC proporcionado es válido.

Consulta contribuyente
Esta es otra herramienta que está disponible en el sitio del SAT; para consultar el RFC es necesario indicar:

  • El tipo de persona (Física / Moral)
  • El tipo de documento (validación por RFC o CURP)
  • El RFC a validar
  • Capturar el texto de la imagen (captcha)

Una vez indicados los datos requeridos por la plataforma, obtenemos como resultado de la consulta que el RFC no es válido, esto de acuerdo a lo indicado en el estatus como “No registrado en el padrón de contribuyentes”

Conclusión
Para finalizar nos gustaría hacer algunos comentarios al respecto de este tema:

  • Aplaudimos el esfuerzo por parte de la autoridad (SAT) de poner a disposición de todos los contribuyentes herramientas que permiten validar un RFC y los datos ligados al mismo.
  • El uso de dichas herramientas es relativamente sencillo y aunque tienen varios aspectos por mejorar, la realidad es que éstos no representan un inconveniente para las mismas, ya que cualquier persona puede hacer uso de estas.
  • El objetivo primordial de estas herramientas es ayudarle al usuario a tener certeza sobre la información que posee de sus clientes, proveedores, empleados, etc.; por lo que, el hecho que se presenten estas inconsistencias genera malestar y desconfianza en los contribuyentes.

Antes de finalizar queremos invitarte a leer estos artículos sobre el mismo tema:

Hasta la próxima.

Opinión de cumplimiento negativa por error del SAT: DIOT

Antecedente
Como recordarás de entre una de las obligaciones que tienen los contribuyentes es la presentación de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).

En esta declaración se reportan las compras o gastos efectivamente pagados o realizados, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) acreditado y se presenta mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Situación actual
Derivado de lo anterior, al momento de obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, la autoridad (SAT) emite el documento en sentido NEGATIVO informando:

“que se detectaron omisiones en la presentación de las siguientes obligaciones que tiene registradas, para este caso, la declaración informativa mensual de operaciones con terceros de IVA”.

Adicional a ello, sin existir alguna notificación o requerimiento en el buzón tributario con respecto a este tema.

Solución
Si eres de los contribuyentes (persona física) bajo esta situación y tus ingresos no rebasan los 4 millones de pesos anuales, podrás apegarte a la facilidad de la regla 2.8.1.24 de la RMF de 2019, donde se indica que al no rebasa el ingreso anual mencionado, se quedará relevado de cumplir con la obligación de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT).

Para corregir este error y que tu opion de cumplimiento salga positiva, deberás presentar un caso de aclaración a través del sitio web del SAT: Mi portal.

Una vez dentro de éste, deberás de dar clic en la opción “servicios por internet”, después en “aclaraciones” y posteriormente en “solicitud”.

Ya estando dentro de la ficha, deberás dar clic en trámite y seleccionar “dec opinión de cumpl” y llenar los demás campos libremente expliando tu situación.

No olvides anexar tu opinión del cumplimiento y tu constancia de situación fiscal, indicando que te apegas a la facilidad de la regla 2.8.1.24 de la RMF de 2019.

Con ello estarás notificando al SAT para hacerle saber que tu opinión del cumplimiento no debe de ser negativa, toda vez que no estarías obligado a la presentación de la declaración DIOT.

Te recomendamos dejar pasar unos días y volver a descargar tu opinion de cumplimiento, la cual ya debería aparecer como positiva, en caso de que no, la recomendación es darle seguimiento a la aclaración ingresada.

Cabe mencionar, que los contribuyentes, tanto personas físicas como morales que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y de acuerdo con la facilidad de la regla 3.13.19 de la RMF para 2022 quedan relevados del cumplimiento de presentar la DIOT.

Hasta la próxima.