SAT: Facilidad para la reducción de multas fiscales

Si eres alguno de los contribuyentes que recibieron alguna notificación de requerimiento y de multa por el incumplimiento de las declaraciones pendientes esta información es para ti.

Para estos contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el pasado 31 de agosto de 2022 el comunicado 041/2022 donde se informa:

La autoridad (SAT) informa acerca de la facilidad administrativa para la reducción de multas fiscales.

De acuerdo con el comunicado, esta facilidad va dirigida a aquellos contribuyentes que tiene multas fiscales por incumplimiento de las declaraciones pendientes en años anteriores a 2022.

Con esta facilidad el contribuyente podrá obtener hasta el 100% de reducción de las multas, siempre y cuando se esté al corriente con sus obligaciones.

Las personas que podrán acceder a esta facilidad son las siguientes:

  1. Las que recibieron notificaciones de requerimiento y de la multa, pero no recibieron requerimiento del cobro de la misma, bajo este supuesto podrán acceder a la reducción del 100 por ciento.
  2. Las que recibieron notificaciones de requerimiento, así como de la multa y también el requerimiento del cobro de la misma, podrán acceder a la reducción hasta el 90% de acuerdo con la siguiente tabla:

¿Cuándo te informaron de la multa? Porcentaje de reducción
Menos de 1 año 90%
Más de 1 y hasta 2 años 80%
Más de 2 y hasta 3 años 70%
Más de 3 y hasta 4 años 60%
Más de 4 y hasta 5 años 50%
Más de 5 años 40%

La línea de captura la estarán recibiendo los contribuyentes que cuenten con el Buzón Tributario la cual estará disponible hasta el 9 de septiembre de 2022, si no se realiza el pago correspondiente, podrás solicitar una actualización de la misma a través del portal del SAT o MarcaSAT, teniendo los mismos beneficios.

Si deseas ver a detalle el contenido de este comunicado y el cómo obtener el formato de pago de las multas te invitamos a dar clic en el siguiente enlace.

Comunicado 041/2022

Es de suma importancia saber que esta facilidad tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Hasta la próxima.

SAT: ¿Cambiaste de régimen? regulariza tu situación

Como recordarás, de acuerdo con los cambios fiscales para este 2022, entro en vigor el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, comúnmente llamado RESICO.

Para el caso de las personas morales, de entre los requisitos para poder pertenecer a éste es ser micro y pequeño empresario residente en México, únicamente constituido por personas físicas y cuyos ingresos totales anuales no rebasen de 35 millones de pesos.

Ahora bien, para el caso de las personas morales en específico, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el día de ayer 30 de agosto de 2022 el comunicado 040/2022 donde:

La autoridad (SAT) invita a los contribuyentes personas morales que se encuentren en el Régimen General de Ley o en el Régimen Simplificado de Confianza a regularizar sus declaraciones provisionales antes del 19 de septiembre.

Esto aplica para aquellas personas morales que cambiaron antes del 1 de agosto del Régimen Simplificado de Confianza al Régimen General de Ley o viceversa, que presentaron el aviso correspondiente y que tuvieron dificultades para presentar su declaración, en este caso el SAT considerará como vigente durante todo el ejercicio 2022 el último régimen fiscal elegido.

En base a lo anterior, el SAT dará a más tardar hasta el 19 de septiembre de 2022 para que presenten sus declaraciones y, en su caso, realicen los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 bajo el último régimen que eligieron.

Adicional, para poder cumplir es necesario antes de presentar la declaración de agosto, presentar lo correspondiente de enero y subsecuentes.

Entre la presentación de cada declaración deberá de transcurrir:

  • 24 horas cuando no se requiera pago.
  • 48 horas posteriores al pago en caso de requerirse.

Finalmente, si existiera algún pago en el régimen que abandonaron, este podrá disminuirse del pago en la nueva declaración, mediante la selección del apartado ¿tienes compensaciones por aplicar? capturando el monto total de los pagos que se hayan realizado.

Si deseas descargar el comunicado te invitamos a dar clic en el siguiente enlace.

Comunicado 040/2022

Hasta la próxima.

SAT: CFDI con Carta Porte hasta el 2023

Como recordarás, la emisión del complemento Carta Porte inició su vigencia a partir del 1 de diciembre de 2021, volviéndose obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.

Posteriormente, se definió un periodo de transición para su correcta emisión, periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2022.

Para el caso de operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte sería exigible a partir del 1 de octubre de 2022.

Ahora, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha otorgado una prórroga a la generación del CFDI con complemento Carta Porte, ampliándose su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2023.

Con esta prórroga se amplia el periodo de transición para poder emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.

Este es un respiro para todos aquellos transportistas que por ley están obligados, al momento de trasladar mercancías, a generar previamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento Carta Porte, documento con el que podrán acreditar su legal estancia y/o tenencia de las mismas durante su traslado, debiéndolas acompañar con el XML digital o la representación impresa (pdf).

La autoridad (SAT) informa que con esta prórroga se pretende continuar con la reactivación económica y que el sector del transporte termine de adaptarse al uso de la factura electrónica con el complemento Carta Porte.

Cabe recordar que el complemento Carta Porte en su versión 2.0 solo podrá ser emitido con el CFDI en su versión 4.0 esto a partir del 2023.

Hasta la próxima.

Inconsistencias detectadas en la página del SAT al descargar XMLs

2022-08-05 18:00 p.m.

Continuando con el tema de lentitud en la respuesta por parte del SAT al momento de llevar a cabo la descarga masiva de los XML, se liberó una nueva versión de Descargar CFDI, en el cual se modificó ampliando el tiempo de espera para obtener la repuesta del SAT a 60 segundos.

Con esta acción, se evita el mensaje de error “TimeOut” adaptándose a la lentitud de respuesta del SAT.

Por lo que se da por cerrado este tema.

Para tener esta solución, deberán de permitir la actualización automática que detectará Descargar CFDI al momento de abrirlo.

2022-08-04 12:01 p.m.

Algunos usuarios nos han reportado que nuestro programa para la descarga masiva de XML, no esta descargando la totalidad de los archivos XML ya que algunos dice que ha ocurrido un error.

Con esta información, nos dimos a la tarea de investigar sobre el tema y hemos encontrado que no es un problema del programa, sino que es un error del servidor del SAT.

Si se ingresa directamente al SAT y se realiza la misma consulta, el servidor está tardando demasiado tiempo en responder.

Esta inconsistencia se ve reflejada con el siguiente mensaje de error en nuestras aplicaciones de descarga masiva:

“Se excedió el tiempo de espera de la operación
URL: https://portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/RecuperaCfdi.aspx?Datos=sK/…..
Tipo: WebException
Código (14): Timeout
Mensaje: Se excedió el tiempo de espera de la operación
Cabeceras:”

Este mensaje aparece solo en algunos XML a descargar, ya sea en la descarga de emitidos como recibidos.

Además de que se llega a obtener un mensaje de error como se muestra en la siguiente imagen:

Solución
Por el momento no existe alguna solución, ya que este problema no depende de nosotros, sino directamente del servidor del SAT.

Lo único que podemos hacer, es esperar a que la autoridad lo solucione. No es la primera vez que pasa algo como esto, ya hemos visto esto en otras oportunidades y al final solo queda esperar.

Estaremos monitoreando periódicamente el servidor del SAT y en caso de existir algún cambio al respecto, estaremos actualizando este artículo, por lo que te invitamos a estar pendiente de este blog.

Productos afectados
Las soluciones de Facturando que se verán afectadas por las inconsistencias presentadas por el SAT son:


Con base a lo anterior, y como es bien sabido, nuestras soluciones dependen de la respuesta proporcionada por el servidor de la autoridad.

Por lo que recomendamos a todos los usuarios, que antes de reportarnos alguna situación al respecto, lleven a cabo la consulta directamente en la página del SAT.

Hasta la próxima.

SAT: Cambios a la Miscelánea Fiscal 2022

De acuerdo con la publicación del pasado 15 de julio, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), correspondiente a la QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14, donde se destacan los siguientes cambios:

Días inhábiles

  • Se menciona que el primer periodo general de vacaciones del 2022 comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.
  • Los días inhábiles para el SAT son el 14 y 15 de abril de 2022, así como el 2 de noviembre de 2022.

Cambio de domicilio fiscal
En lo que respecta a la realización de un cambio de domicilio, los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.

Para los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”, contenida en el Anexo 1-A.

Sector primario
En cuanto a este sector, se publican los requisitos para que el proveedor de certificación y Generación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para el sector primario (PCGCFDISP) renueve la vigencia de la autorización.

RESICO
Para los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

Si deseas obtener el documento oficial que contiene los cambios mencionados con anterioridad, te invitamos a descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

5a_RMRMF2022-15072022

Hasta la próxima.

Inconsistencias detectadas en la página del SAT al descargar XMLs

2022-07-22 10:15 a.m.

Algunos usuarios nos han reportado que nuestro programa para la descarga masiva de XML, no esta descargando los archivos XML porque dice que no existen comprobantes en el periodo consultado, aunque realmente si existe.

Con esta información, nos dimos a la tarea de investigar sobre el tema y hemos encontrado que no es un problema del programa, sino que es un error del servidor del SAT.

Si se ingresa directamente al SAT y se realiza la misma consulta, el servidor muestra el siguiente mensaje indicando que no existen comprobantes cuando realmente si existen:

“No existen registros que cumplan con los criterios de búsqueda ingresados, intentar nuevamente.”

Este mensaje aparece tanto para la consulta de facturas emitidas como recibidas.

Además de que se llega a obtener un mensaje de error como se muestra en la siguiente imagen:

Solución
Por el momento no existe alguna solución, ya que este problema no depende de nosotros, sino directamente del servidor del SAT.

Lo único que podemos hacer, es esperar a que la autoridad lo solucione. No es la primera vez que pasa algo como esto, ya hemos visto esto en otras oportunidades y al final solo queda esperar.

Estaremos monitoreando periódicamente el servidor del SAT y en caso de existir algún cambio al respecto, estaremos actualizando este artículo, por lo que te invitamos a estar pendiente de este blog.

Productos afectados
Las soluciones de Facturando que se verán afectadas por las inconsistencias presentadas por el SAT son:

Con base a lo anterior, y como es bien sabido, nuestras soluciones dependen de la respuesta proporcionada por el servidor de la autoridad.

Por lo que recomendamos a todos los usuarios, que antes de reportarnos alguna situación al respecto, lleven a cabo la consulta directamente en la página del SAT.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Cancelación de facturas usando el motivo “01”

Como recordarás, a partir del 1º de enero del 2022, entro en vigor el nuevo método o forma de cancelación y su principal cambio es que, ahora es necesario indicar el motivo de la cancelación, para esto, la autoridad dio el siguiente catálogo:

  • 01 – Comprobante emitido con errores con relación
  • 02 – Comprobante emitido con errores sin relación
  • 03 – No se llevó a cabo la operación
  • 04 – Operación nominativa relacionada en la factura global

De estos cuatro, el primero (motivo 01) es el que ha presentado mayores problemas para su uso, como lo documentamos en su momento, no era posible hacer uso de éste y esto fue la recomendación que dio la autoridad:

Se podrá utilizar la clave 02 para realizar la cancelación de los CFDI relacionados incluyendo el que sustituye al CFDI a cancelar, esto con la finalidad de que no se genere un estatus de “No cancelable”

En esencia, el motivo 01 no estaba funcionando y por lo tanto deberías usar el motivo 02, aunque esto se saliera de los lineamientos que dio el SAT cuando liberó el nuevo método de cancelación.

Cuando la autoridad dio esta recomendación, nosotros documentamos el caso e hicimos algunas pruebas al respecto para verificar que efectivamente la cancelación con motivo 01 no estaba funcionando y que la solución era usar el motivo 02.

Para lo anterior, seguimos todos los pasos comentados por el SAT e intentamos cancelar un CFDI usando el motivo 01 y efectivamente no fue posible, por lo que procedimos a cancelarlo con motivo 02 y en este caso si funciono, desde entonces hemos estado usando esta forma de trabajar cuando requerimos cancelar un comprobante que va a ser sustituido con otro.

Solución
Hace algunos días retomamos este caso y quisimos verificar si existía algún cambio al respecto, por lo que procedimos a realizar la siguiente prueba:

  1. Generamos un CFDI
  2. Luego generamos un segundo CFDI que sustituía al primero usando el motivo de sustitución “04 sustitución de los CFDI previos”.
  3. Cancelamos el primer CFDI usando el motivo 01 y usando como folio relacionado el UUID del segundo CFDI.

Para nuestra sorpresa, el procedimiento funciono sin problema alguno, por lo que el primer CFDI quedo como cancelado, para verificar esto, consultamos en la página del SAT el estatus de este y efectivamente aparecía como cancelado.

Para corroborar que no fuera una casualidad hicimos este proceso varias veces, en diferentes días y con diferente tipo de comprobantes y en todos los casos el proceso de cancelación con motivo 01 funciono correctamente y a la primera vez.

Con todo lo anterior podemos confirmar que ya está funcionando y que puedes usar el motivo de cancelación 01 cuando lo requieras.

Hasta la próxima.

¿Por qué no se descargan los XMLs recibidos con estatus de cancelados?

Como recordarás, Facturando cuenta con una de las mejores soluciones para la descarga y administración de los archivos XMLs de los comprobantes fiscales que emites o recibes, esto directo del servidor del SAT y hoy hablaremos de un tema recurren sobre el uso de las mismas.

Algunos de nuestros usuarios ya sea del programa Descargar CFDI o la DLL Electronic Document Download (EDD) nos han reportado que al momento de realizar la descarga de los archivos XMLs recibidos, los que se encuentran con estatus de cancelado no se descargan, obteniéndose una diferencia entre el total de archivos localizados y el total de los archivos descargados.

Esta situación no es exclusiva de nuestras soluciones, sino que también se presentan en el propio portal del SAT, de tal forma que, sí ingresas al sitio del SAT e intentas descargar el XML de un CFDI recibido con estatus cancelado no lo podrás hacer, ya que en el portal del SAT no se muestra un enlace o vinculo sobre el cual hacer clic para poder descargar el XML.

Representación impresa
Como podrás observar, debido a que no es posible descargar el archivo XML, tampoco es posible generar la representación impresa (PDF) del mismo.

Convertir a Excel y reportes
Estos dos procesos también se ven afectados por esta situación, ya que dependen de que tengas físicamente los XML en tu computadora para poder incluirlos.

¿Qué se puede hacer en este caso?
En cuanto a la descarga del XML, no existe una solución posible, la única alternativa para obtenerlos sería que los solicites directamente al emisor de los XML (tu proveedor) para que te los proporcione.

Proceso de consulta
Existe una opción para obtener información básica de los CFDI recibidos con estatus cancelados; esta opción es ejecutar una consulta al servidor del SAT, con esta, no podrás descargar el XML, pero por lo menos, podrás tener cierta información, como es:

  • Folio fiscal (UUID)
  • RFC y nombre o razón social del emisor
  • RFC y nombre o razón social del receptor
  • Fecha de emisión
  • Fecha de certificación
  • Total del comprobante
  • Efecto del comprobante (Ingreso / Egreso / Pago / Nómina / Traslado)
  • Fecha de proceso de cancelación
  • Etc.

Acuse de cancelación
Para estos casos (Recibidos / Cancelados) lo que sí es posible es llevar a cabo la descarga del acuse de cancelación; este es un PDF firmado por el SAT en donde se relacionan todos los datos del proceso de cancelación de dicho XML.

Actualmente no ofrecemos una opción automática para descargar dichos acuses, pero si lo requieres, ponte en contacto con nosotros para ofrecerte una alternativa.

Resumen
Con todo lo anterior podemos concluir:

  • No es posible descargar el XML de un CFDI recibido con estatus cancelado, porque el propio SAT restringe la descarga de estos.
  • Si conviertes tus XML a Excel o si generas algún reporte, estos comprobantes no aparecerían en el resultado porque no existen los XML de donde obtener la información.

Hasta la próxima.

CFDI 4.0 para personas con RFC y sin actividad económica

De entre los cambios de validación de datos orientados al receptor de un CFDI en su versión 4.0, se exige la validación:

  • Nombre o razón social
  • Domicilio fiscal (código postal)
  • Régimen fiscal

Para el caso del régimen fiscal, recordemos que la validación no corresponde a que el régimen del receptor sea exactamente con el que está registrado con la autoridad, sino que este corresponda no solo a alguna de las claves del catálogo de regímenes vigentes, sino que, además, debe de corresponder con el tipo de persona (física o moral).

Un ejemplo de ello es que en la generación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para un receptor que es persona física, jamás se le podrá generar el CFDI para un régimen 623 – Opcional para Grupos de Sociedades”, ya que cómo se indica en el catálogo de regímenes, este solo aplica para personas morales, y es parte de las validaciones que aplica el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).

Con respecto a las actividades que se indican al momento de llevar a cabo el registro de un Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la autoridad (SAT) permite la posibilidad de registrar “Sin actividad económica”, lo cual tiene como implicación tener el régimen 616 – Sin obligaciones fiscales.

Para estos casos, a un contribuyente que tenga definido este régimen no podrá expedírsele ningún uso de CFDI que no sea distinto a:

  • S01 – Sin efectos fiscales
  • CP01 Pagos

En conclusión, para aquellos contribuyentes que tengan registrado cómo régimen “Sin obligaciones fiscales”, solo se les podrá emitir comprobantes fiscales (facturas) que ampare el total de la operación y bajo el uso “Sin efectos fiscales” o en su caso, un CFDI de pago cuando corresponda.

Hasta la próxima.

¿Qué sucede con el CFDI de nómina y la Constancia de retenciones?

Como recordarás, el pasado 8 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una prórroga a la generación del CFDI 4.0, ampliándose su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2023.

En base a lo anterior, nos preguntamos que afectación habría con la generación, tanto de los CFDIs de nómina, como de las constancias de retenciones, por lo que analizaremos cada caso en cuestión:

CFDI de nómina
Considerando dicha prórroga y teniendo en cuenta que un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina 1.2 se genera actualmente con la versión 3.3 de la factura electrónica, versión en la que no se exige el código postal de los trabajadores, los empleadores o patrones podrán continuar generándolos hasta el 31 de diciembre de 2022 sin que esto cause algún inconveniente o problema alguno.

Derivado de esta situación, todos aquellos trabajadores que aún no han obtenido su Constancia de Situación Fiscal (CSF) podrán obtenerla durante lo que resta de este 2022 sin prisa o presión alguna.

Constancias de retenciones
En cuanto a la generación de los CFDI que amparan retenciones e información de pagos, mejor conocidas como constancias de retenciones, la pregunta sería ¿qué pasa con estos comprobantes digitales? ya que estos no se generan bajo la estructura de la factura electrónica 4.0, sino con una estructura propia para este tipo de comprobantes.

Actualmente existe un periodo de convivencia con la versión 1.0, periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022, por lo que a partir del 1 de julio la única versión válida para este tipo de comprobantes sería la 2.0, pero mediante la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en su primera versión anticipada, el periodo se amplia de igual forma, para la emisión de este tipo de comprobantes hasta el 31 de diciembre de 2022.

Dentro de los cambios principales que esta versión 2.0 contempla tenemos:

  1. El nombre, razón o denominación social es de carácter obligatorio.
  2. No se permiten cantidades con valor cero “0”.
  3. Se homologa la fecha de expedición con el anexo 20 de la RMF.
  4. Se incorpora el código postal del lugar de expedición del comprobante, así como, del receptor del comprobante.
  5. Se adiciona el poder relacionar comprobantes de retenciones.
  6. Se elimina el campo “CURP” del emisor.
  7. Se solicita el régimen fiscal del emisor del comprobante.

Hasta la próxima.