El SAT no ha realizado grandes cambios en esta nueva versión, realmente han sido cambios menores y ha eliminado algunos campos, si quieres conocer todos los cambios realizados, te invitamos a leer este artículo, donde detallamos cada uno de cambios que se hicieron.
Facturando
Como suele suceder en estos casos, una vez que el SAT libera cualquier cambio relacionado con la factura electrónica (generación, timbrado, validación, etc.); nosotros procedemos a analizar el mismo, ver sus implicaciones y actualizamos cada uno de los productos que se ve afectado por dicho cambio.
A continuación, enumeramos los productos que se ven afectados y mostramos el orden en que cada uno de ellos será liberado:
Como ya sabrás, este complemento entra en vigor el día 18 de enero, por lo que nuestro objetivo es liberar cada uno de estos productos antes de esta fecha.
Las liberaciones serán realizadas de forma escalonada, esto es, una vez tengamos un producto listo, lo estaremos liberando, esto con el objetivo que los clientes tengan acceso a cada producto lo antes posible.
El primer producto en ser liberado será Electronic Document Library (EDL) y lo estaremos liberando a más tardar el día viernes 12 de enero.
Proceso de timbrado
Hemos estado en constante comunicación con nuestros PACs asociados y ellos son conscientes de las fechas dadas por el SAT, por lo que se encuentran trabajando a marchas forzadas para dar soporte a esta nueva versión del complemento Comercio Exterior.
Se tiene planeado dar soporte a este complemento, en el ambiente de pruebas esta misma semana y la próxima semana en el ambiente de producción.
Comentarios finales
Somos conscientes de que es muy corto el tiempo y que esto puede afectar de alguna manera a nuestros clientes y usuarios, pero lastimosamente el SAT no ha dado mucho tiempo para analizar e implementar este cambio; el tiempo dado por la autoridad para todo esto fue menos de un mes, además de que la información técnica fue liberada en una fecha donde todos estábamos por salir de vacaciones.
Esperamos que el SAT reconsidere la fecha límite y ofrezca una prórroga.
Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y haya resuelto todas tus dudas, te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.
Como recordarás, aquellos contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior, exportaciones definitivas, clave A1, están obligados a emitir un comprobante fiscal que incluya el complemento de comercio exterior.
Para efecto de conocer las modificaciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó a la nueva versión 2.0 correspondientes al complemento de Comercio Exterior, nuestra área de tecnologías se dio a la tarea de realizar un análisis detallado de toda la información liberada por la autoridad (SAT), encontrándose con cambios significativos para la emisión de este complemento.
A continuación, detallaremos cada uno de los cambios, desde un punto de vista técnico, realizados por la autoridad en esta nueva versión:
Esquema
Dentro de los cambios detectados en el nuevo esquema (archivo XSD) para la definición del complemento Comercio Exterior 2.0 tenemos:
Cambios en definición
Se cambia la versión del complemento y los siguientes campos:
Version: Cambia a 2.0
ClaveDePedimento: Cambia de condicional a requerido.
CertificadoOrigen: Este campo cambia de condicional a requerido.
TipoCambioUSD: Para este camp cambia de condicional a requerido.
TotalUSD: Cambia de condicional a requerido.
Nodo Mercancías: Este nodo cambia de condicional a requerido,
ValorUnitarioAduana: Cambio el valor mínimo requerido de 0.00 a 0.000000 lo raro es que no marcan la cantidad de dígitos.
ValorDolares: De igual forma para este campo cambia el valor mínimo requerido de 0.00 a 0.0000 lo raro es que no marcan la cantidad de dígitos.
Eliminación de campos
Para el caso de los campos o atributos que se eliminan o desaparecen tenemos:
TipoOperacion – Atributo requerido que indica la clave del tipo de operación de Comercio Exterior que se realiza, conforme con el catálogo c_TipoOperacion publicado en el portal del SAT en internet.
Subdivision – Atributo condicional que indica si la factura tiene o no subdivisión. Valores posibles: 0 – no tiene subdivisión,1 – si tiene subdivisión.
Matriz de errores
En lo que respecta a la matriz de errores, los cambios detectados son los siguientes:
Cambio en la cantidad de reglas de validación, en la versión 1.1 del complemento se tenían 78 reglas, mientras que para la nueva versión 2.0 estas se reducen a 73 reglas.
En lo que respecta a las validaciones correspondientes al CFDI 4.0, se elimina la validación “El nodo “FacAtrAdquirente” no debe existir.” quedando para la versión 2.0 con 12 validaciones para esta sección.
Para la validación correspondiente al “Error no clasificado”, este cambio del código de error CCE178 definido en la versión 1.1 al CCE999 para la versión 2.0
Es importante mencionar, que, con estos cambios de reglas de validación, el orden de los códigos de error cambió, por lo que, se deberá de poner mucha atención a estos cambios.
Catálogos
En lo que corresponde a los catálogos se detectó que se adicionaron 43 claves de fracciones arancelarias, siendo estas las siguientes:
2308000201
2308000299
3926909913
4014909901
4014909999
6112410101
6112410199
6115950101
6210100101
6210100199
7219140101
7219140102
7219140103
7219140199
7219220101
7219220102
7219220103
7219220199
7219320202
7219320203
7219320204
7219320291
7219320292
7219320293
7219330101
7219330102
7219330103
7219330199
7219340101
7219340102
7219340103
7219340199
8414510101
8414510199
8414519901
8414519999
8414590101
8414590199
8414599901
8414599999
9619000401
9619000402
9619000499
Vigencia
De acuerdo con la autoridad (SAT) la entrada en vigor de la versión 2.0 del complemento Carta Porte es a partir del 18 de enero de 2024.
Para saber acerca de las soluciones de Facturando que se ven afectadas por estos cambios, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:
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Cómo sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de vigilar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.
Portal del SAT Para efecto de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, la autoridad (SAT), a través de su portal, pone a disposición de todos nosotros (personas físicas y morales), aplicativos, con los que podemos:
Fallas En las últimas dos semanas de noviembre, hemos tenido conocimiento del reporte de diversos problemas con dichos aplicativos, como son:
La duplicación de ingresos en el aplicativo de declaraciones y pagos
Imposibilidad para generar facturas y complementos de pago
Fallas en el visor de nómina
Derivado de estos inconvenientes, se ha incrementado la complejidad a la que nos enfrentamos como contribuyentes para poder cumplir y estar al día con nuestras obligaciones fiscales.
A pesar de la persistencia de estas dificultades (fallas), la autoridad ha aplicado multas y recargos a aquellos contribuyentes que no han podido cumplir con sus obligaciones fiscales de manera oportuna.
De igual forma, esta situación ha obligado a presentar declaraciones complementarias y por lo consiguiente con el costo financiero para el contribuyente por el pago de recargos.
Mantenimiento Derivado de toda esta situación, la autoridad (SAT) ha publicado en su portal un aviso importante, donde advierte que en estos momentos se está llevando el mantenimiento a diversos aplicativos, por lo que el próximo sábado 9 de diciembre se verán interrumpidos algunos trámites.
Recomendación
Para evitar algún inconveniente es de gran importancia que tomes en cuenta dicha situación.
¿Cómo afecta esta situación a las soluciones ofrecidas por Facturando?
Esta inestabilidad en los aplicativos del SAT, afecta directamente a nuestras soluciones de Descarga masiva de XML (EDD y Descargar CFDI), en donde:
Algunas veces, al intentar hacer la descarga masiva de los XML, nuestra solución no puede ingresar al servidor del SAT y se obtiene un mensaje que dice: “la clave CIEC y la contraseña no coinciden”, cuando realmente sí coinciden.
Al finalizar la descarga o consulta, no se muestra ningún comprobante emitido o recibido, dando la impresión de que no existen comprobante en dicho periodo, aunque realmente sí existe.
Lastimosamente, para este tipo de inconsistencias, no podemos hacer nada, ya que, la solución que hemos desarrollado depende cien por ciento de la respuesta del servidor del SAT, por lo que, la recomendación para estos casos, es volverlo a intentar hasta obtener una respuesta favorable.
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Si eres un contribuyente que dentro de su cartera de clientes requiere de facturar sus servicios al extranjero, es de suma importancia tener bien definida la forma adecuada en que cada tipo de servicio pueda ser considerado como exportados y por definición si les aplica la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
A continuación, te decimos algunos puntos que deberás de cuidar al prestar este tipo de servicios.
Servicios al extranjero
Es importante saber que no todos los servicios se facturan a la tasa del 0%, por lo que de acuerdo con la autoridad fiscal y a lo definido en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción IV correspondientes al artículo 29 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) define aquellos servicios profesionales considerados como exportación y que gravan a la tasa del 0%, siendo estos los siguientes:
a) Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (Inciso reformado DOF 30-12-1980).
b) Operaciones de maquila y submaquila para exportación (Inciso reformado DOF 30-12-1983, 30-12-2002).
c) Publicidad (Inciso adicionado DOF 30-12-1980).
d) Comisiones y mediaciones (Inciso adicionado DOF 30-12-1980).
e) Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos (Inciso adicionado DOF 30-12-1980).
f) Operaciones de financiamiento (Inciso adicionado DOF 30-12-1980).
g) Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley (Inciso adicionado DOF 30-12-2002).
h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México (Inciso adicionado DOF 28-06-2005).
i) Servicios de tecnologías de la información siguientes:
Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.
Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.
Alojamiento de aplicaciones informáticas.
Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.
La continuidad en la operación de los servicios anteriores.
Lo previsto en este inciso será aplicable siempre que las empresas cumplan con lo siguiente:
Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.
Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero. Para efectos de esta Ley se considera como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico. Dicho identificador es imprescindible para que los dispositivos electrónicos se puedan conectar, anunciar y comunicar a través del protocolo de Internet. El identificador permite ubicar la localización geográfica del dispositivo.
Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales.
Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.
Las obligaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Los servicios de tecnologías de la información previstos en este inciso no se considerarán exportados en los supuestos siguientes:
Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales. Para los efectos de esta Ley se considera como red privada virtual la tecnología de red que permite una extensión de una red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos de la organización.
Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional.
Si deseas saber más al respecto, te compartimos la liga en donde podrás descargar el documento correspondiente a la LIVA.
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Si eres un contribuyente, ya sea persona física o moral, que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y en la presentación de tu declaración anual, llegaste a la determinación de que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto Sobre la Renta (ISR) te resultó un saldo a favor, a continuación, te decimos cómo solicitar su devolución.
¿Qué es el FED?
El Formato Electrónico de Devoluciones (FED) es la forma que los contribuyentes deben llenar para solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de su saldo a favor luego de haber cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias.
Cambios al formato
Recientemente, la autoridad fiscal (SAT) realizó cambios al FED consistentes en la incorporación de tres nuevas claves correspondientes al “Tipo de trámite” solicitado, siendo estas las siguientes:
148 – IVA Régimen simplificado de confianza
149 – ISR Personas físicas. Régimen simplificado de confianza
150 – ISR Personas morales. Régimen simplificado de confianza
Por lo que, con estas nuevas claves, podrás seleccionar el tipo de trámite según corresponda.
Ejemplo
Como ejemplo de ello, podemos plantear lo siguiente:
Eres persona física que tributa en RESICO
En tu declaración anual determinaste un saldo a favor de ISR
Dentro del FED deberás:
En el campo “Origen devolución” seleccionar: Saldo a Favor
Para “Tipo trámite” seleccionar: 149 ISR Personas físicas. Régimen simplificado de confianza
En “Suborigen del saldo”: Otros
Y en “Información adicional” capturar el motivo de la determinación del saldo a favor
Cómo se muestra en la siguiente imagen:
¿Cuándo se presenta?
El FED se presenta dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó el saldo a favor, se haya realizado el pago de lo indebido, o sé del supuesto.
¿En qué tiempo se resuelve?
Las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de los cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal (SAT).
¿Dónde se presenta?
A continuación, te compartimos la liga en donde podrás presentar tu solicitud de devolución de saldo a favor dentro del portal del SAT.
Es importante mencionar que, para poder solicitar dicho saldo a favor, deberás ingresar al portal de la autoridad, ya sea, usando la CIEC o la eFirma; por lo que te recomendamos tener esta información a la mano.
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Recordemos que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de emitir los Certificados de Sello Digital (CSD) con los que los contribuyentes, que están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI), puedan llevar a cabo el firmado de estos, ya sea por la adquisición de bienes y servicios, como pueden ser:
Facturas
Notas de crédito
Recibos de nómina
Recibos de recepción de pagos
Constancias de retenciones, entre otros
Vigencia de los certificados
En cuanto a la vigencia que la autoridad (SAT) da a estos certificados de sello es de cuatro años a partir de la fecha de su expedición; esto significa, que el contribuyente deberá renovarlo cada 4 años, la recomendación es hacerlo, por lo menos, un mes antes de su vencimiento, esto con el fin de evitar cualquier interrupción en el proceso de generación de comprobantes.
Bloqueo de certificados
De acuerdo con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) la autoridad fiscal está facultada para llevar a cabo la restricción temporal de los sellos digitales (CSD) cuando el contribuyente se encuentre, entre otros, en alguno de los siguientes casos:
Se detecten contribuyentes, que en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto como emisores de operaciones inexistentes (artículo 69-B), que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de bienes o servicios recibidos, amparados en los comprobantes expedidos, ni hayan corregido su situación fiscal.
Se detecten que los ingresos declarados, tanto en declaraciones de pagos provisionales o definitivas, no concuerden con los ingresos o actividades indicadas en los comprobantes fiscales emitidos.
Detecten que los medios de contacto establecidos por la autoridad (SAT) registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
¿Qué hacer ante el bloqueo del CSD?
Los contribuyentes que, por alguno de los motivos antes expuestos, la autoridad (SAT) les haya dejado sin efecto el uso de sus sellos digitales (CSD) podrán presentar una solicitud de aclaración, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que deje sin efectos el o los CSDs del contribuyente.
Si deseas presentar una aclaración, te compartimos la liga en la que podrás llevar a cabo esta solicitud.
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Recordemos que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, por medio de la publicación en su portal, la nueva versión 3.0 al complemento carta porte, en donde:
La autoridad (SAT) realizó estas modificaciones con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir de forma fácil con la emisión de facturas electrónicas con complemento Carta Porte para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.
Entrada en vigor
Ahora la autoridad fiscal (SAT) hace oficial a los contribuyentes, la entrada en vigor de estas actualizaciones, a partir del próximo 25 de noviembre de 2023, con el objetivo de que estos se puedan familiarizar y se adapten a la nueva versión 3.0 del complemento.
Única versión (3.0)
No será, sino a partir del 1 de enero de 2024, cuando la única versión válida para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas con complemento Carta Porte sea la versión 3.0.
Versión actual (2.0)
Para garantizar una transición fluida hacia esta actualización, el SAT permitirá que los contribuyentes continúen utilizando la versión 2.0 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Estadísticas
Cabe mencionar, que este complemento ya es obligatorio su uso desde enero de 2022 y, hasta el pasado mes de septiembre de este año se han emitido 602 millones 767 mil 439 facturas con Carta Porte, ya sea a través de los Servicios gratuitos de facturación del SAT o bien mediante los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC).
Secreto fiscal
Con respecto a este tema, la autoridad tributaria reitera que la información registrada en este documento se encuentra protegida por el secreto fiscal, el cual ayuda a fortalecer el comercio formal, combatiendo el contrabando y la competencia desleal, ya que regulariza las operaciones comerciales relacionadas con los servicios de transporte.
Contacto
Para resolver cualquier duda, la autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes los siguientes medios de contacto:
MarcaSAT 55 627 22 728, desde cualquier parte del país
Y el número telefónico (+52) 55 627 22 728, para el exterior del país.
Emisión del complemento
Para la correcta emisión del complemento carta porte 3.0 en tus comprobantes fiscales te compartimos una de nuestras soluciones con la que podrás realizarlo, por lo que bastará con dar clic al siguiente enlace para obtenerla:
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Recientemente, hemos recibido consultas de nuestros usuarios en donde se habla de la CIEC y la eFirma como si fueran lo mismo, y la realidad es que no, son cosas diferentes que pueden tener usos en común, es por esto, que nos dimos a la tarea de escribir este artículo en donde explicaremos a detalle en qué consisten estas diferencias.
Es muy probable, que algunos contribuyentes, a la hora de firmar electrónicamente algún documento, se confunda entre la CIEC y la contraseña de la eFirma/FIEL y cuál de las dos debes usar en este caso. No olvidemos que ambas son emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales son diferentes y tienen usos distintos.
¿Qué es la CIEC?
La Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) es una contraseña de acceso para servicios electrónicos conformada por tu Registro Federal de Contribuyente (RFC) y una contraseña creada por ti, con la cual podrás ingresar al portal del SAT.
Usos de la CIEC
Con la clave CIEC podrás acceder al portal de la autoridad (SAT) para conocer la información de tu empresa y realizar cualquier cambio, aclaración o trámite dentro del portal del SAT, como ejemplo de ello tenemos:
Revisión y aclaración de datos
Corrección de declaraciones o pagos
Consulta de comprobantes emitidos y recibidos
Solicitud y descarga de Certificados de Sello Digital (CSD)
Entre otros
¿Qué es la FIEL o eFirma?
La Firma Electrónica Avanzada (FIEL) también conocida como e.firma que es la versión digital de tu firma autógrafa, está compuesta por dos archivos (KEY y CER) digitales y te identifica al realizar trámites y servicios ante la autoridad.
Además, brinda seguridad a cualquier transacción electrónica y asegura que seas tú el verdadero emisor de ellas, teniendo los mismos efectos jurídicos que tu firma física.
Usos de la FIEL
Con ella podrás realizar el proceso de firmado electrónico de cualquier documento legal, como puede ser:
Desde un contrato de arrendamiento
Un pagaré
Reimpresión de acuses
Avisos de destrucción de bienes
Consulta de transacciones
La FIEL es totalmente personal y se recomienda no compartir el archivo KEY con nadie, por lo que deberás de guardarlo en un lugar seguro y utilizarla de manera confidencial.
Diferencias entre clave CIEC y la FIEL o eFirma
Es muy común confundirlas, por lo que queremos compartirte algunas diferencias entre la clave CIEC y la FIEL:
La clave CIEC ahora se conoce solo como “contraseña” y es válida únicamente en el portal del SAT, mientras que la FIEL, que ahora se conoce como “e.firma”, es válida fuera del SAT y representa tu firma. Se puede usar en otras entidades gubernamentales o en la iniciativa privada.
La contraseña o CIEC sirve para darte acceso a trámites y servicios del SAT, en tanto, que la e.firma o FIEL se considera una herramienta legal que sustituye a tu firma autógrafa.
La CIEC es una clave de acceso, pero la FIEL está vinculada a todos tus datos biométricos, mismos que te toman en la cita del SAT cuando la tramitas.
La CIEC también te ayuda para obtener un financiamiento, ya que, algunas Fintechs e instituciones financieras pueden pedir esta clave para ingresar al portal del SAT, de forma automática, acceder a información fiscal y analizarla. Con esta revisión se puede verificar rápidamente tu estado actual como negocio basado en tus ventas, tus ingresos, egresos y declaraciones de impuestos.
A diferencia de la clave CIEC (que solo es una contraseña), la FIEL está compuesta por dos archivos: un certificado que funge como una tarjeta de identidad (.cer) y una llave privada (.key) protegida por una contraseña para que solo tú puedas usarla al momento de firmar.
Ahora ya conoces todo sobre las claves CIEC y FIEL, así como sus diferencias entre estas, por lo que, la próxima vez que las escuches o te las soliciten, sabrás las implicaciones que tiene cada una y, al mismo tiempo, las puedas utilizar de manera responsable.
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Como sabrás, los contribuyentes debemos cumplir con ciertas obligaciones fiscales, como pueden ser:
Expedir facturas electrónicas
Llevar contabilidad
Presentar declaraciones y pagos mensuales
Y declaraciones anuales, entre otras.
Bajo este esquema, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de vigilar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias, es por ello por lo que la autoridad emite una opinión de cumplimiento, la cual explicaremos a continuación:
¿Qué es la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales? Es un documento emitido por la autoridad (SAT) que te permite consultar de manera instantánea la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales al momento de la fecha de la consulta de este, es decir, si un contribuyente ha cumplido o no con sus obligaciones fiscales, esto conforme a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
¿Qué contiene? El documento de Opinión de Cumplimiento del SAT puede ser emitida bajo alguno de los siguientes cuatro sentidos, dependiendo de la situación fiscal del contribuyente:
Positiva
Negativa
En suspensión de actividades
Inscrito sin obligaciones fiscales
¿Opinión de cumplimiento positiva? Para lograr obtener una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva, la autoridad señala que revisará los siguientes puntos:
Estar inscrito en el RFC y que tu estado fiscal sea activo.
Estar al corriente en la presentación de las declaraciones a que se refiere la regla 2.1.37., tercer párrafo, numeral 2 contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF).
No encontrarse publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). Para este caso te recomendamos esta herramienta para consultar las listadas negras del SAT de forma rápida y precisa.
No tener créditos fiscales firmes o exigibles.
No hayas incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF, en caso de contar con autorización para el pago a plazo.
Te encuentres localizable.
No tengas sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
No te encuentres publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
Para el Régimen de personas morales con fines no lucrativos, te encuentres al corriente en el cumplimiento respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.
¿Para qué te sirve? El obtener tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo te sirve para:
Solicitar un subsidio o estímulo
O también para contratación con cualquier autoridad, ente público u órgano de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, así como también entidades federativas y de los municipios.
En otros casos en que es solicitada por partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, o para adquisiciones, arrendamiento, servicios u obra pública.
Como imagen corporativa, ya que le das la tranquilidad a tus clientes que estás cumpliendo con tus obligaciones fiscales, por cierto, muchas empresas exigen que les envíes este documento de forma periódica para poder mantener una relación comercial.
Vigencia Para el caso de obtener una Opinión de Cumplimiento Positiva, esta tendrá una vigencia de tres meses para efecto de la obtención de estímulos fiscales o algún subsidio, y una vigencia de 30 días naturales a partir del día de su emisión aplicable para los demás casos.
¿Cómo hacerla pública? Los contribuyentes podrán autorizar al SAT a hacer público el resultado de su Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales; el cual podrá ser consultado en el Portal del SAT por cualquier persona interesada en realizar alguna operación comercial o de servicios con el contribuyente, realizando los siguientes pasos:
Seleccionar “Autorizo hacer público el resultado de mi Opinión del cumplimiento”
Da clic en el botón Guardar para registrar la autorización
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En esta ocasión queremos compartir contigo, un tema delicado, con respecto a la generación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento de pago (REP).
Pero empecemos por saber en qué momento aplica el uso del complemento de pagos:
Complemento de pagos Todas aquellas personas, sean físicas o morales, deberán de generar el comprobante fiscal digital correspondiente al complemento de pagos cuando se reciban pagos en parcialidades o de manera diferida.
Análisis Recientemente, nos encontramos con un caso en donde un CFDI de pagos (REP):
Cumplía con la matriz de errores del SAT
Estaba timbrado por un PAC
Pero estaba mal generado; por lo que procedimos a realizar un análisis detallado del mismo para poder detectar el error que contenía el mismo.
A continuación, procedemos documentar el problema detectado, por lo que te invitamos a leer hasta el final de este artículo, para que puedas saber cuál fue el error encontrado.
Lo primero qué haremos es desglosar, tanto los datos de la factura, como del pago realizado:
Datos de la factura En lo que corresponde a los datos de la factura tenemos los siguientes:
Concepto
Importe
Comentario
Total de la factura
116,000.00
Corresponde al 100% de la factura
Base de impuesto IVA 16 %
100,000.00
Corresponde a la base para el cálculo del impuesto trasladado de IVA con tasa del 16 %
Impuesto IVA 16 %
16,000.00
Corresponde al importe del 16 % de IVA trasladado
La factura fue generada con método de pago PPD (Pago en parcialidades o diferido) que deberá de ser cubierta en dos pagos o parcialidades.
Recibo de pago En lo que respecta a la generación del CFDI correspondiente al primer pago para cubrir el 50% de la factura, este fue generado con los siguientes datos:
Concepto
Importe
Comentario
Monto del pago
58,000.00
Corresponde al 50% de la factura
Base de impuesto IVA 16 %
100,000.00
Corresponde a la base para el cálculo del impuesto trasladado de IVA con tasa del 16 %
Impuesto IVA 16 %
16,000.00
Corresponde al importe del 16 % de IVA trasladado
Inconsistencia Después de haber realizado la revisión del primer recibo de pago recibido, correspondiente al 50% de la factura origen, se detectó que la definición, por parte del emisor, del impuesto en el documento relacionado del pago no es la correcta, debido a que esta corresponde al importe del 100% del impuesto definido en la factura.
Corrección Derivado de la inconsistencia detectada, se le pidió al emisor del primer pago, la regeneración del CFDI del pago, en el cual deberá de indicarse la parte proporcional al impuesto trasladado que corresponda al 50% del pago realizado, es decir:
Concepto
Importe
Comentario
Monto del pago
58,000.00
Corresponde al 50% de la factura
Base de impuesto IVA 16 %
50,000.00
Corresponde a la base para el cálculo del impuesto trasladado de IVA con tasa del 16 %
Impuesto IVA 16 %
8,000.00
Corresponde al importe del 16 % de IVA trasladado
De esta forma, la emisión del primer recibo sería la correcta.
Fundamento legal Pero te preguntarás, ¿cuál es el fundamento que define la emisión del comprobante de pago como se indicó?
De acuerdo con lo definido en la guía de llenado correspondiente al recibo de pago (REP), en lo que corresponde a los campos para la definición de impuesto, dice:
Sección de totales En la sección de totales se definen para los siguientes campos lo siguiente:
TotalTrasladosBaseIVA16 – Se puede registrar el total de la base de IVA trasladado a la tasa del 16% que se desprende de los pagos.
TotalTrasladosImpuestoIVA16 – Se puede registrar el total de los impuestos de IVA trasladado a la tasa del 16% que se desprende de los pagos.
Impuestos del documento relacionado Para esta sección, en los siguientes campos se define:
BaseDR – Se debe registrar el valor de la base para el cálculo del impuesto trasladado conforme al monto del pago, aplicable al documento relacionado.
ImporteDR – Se puede registrar el importe del impuesto trasladado conforme al monto del pago, aplicable al documento relacionado.
Impuestos del pago Con respecto a este campo, se define su uso para expresar los impuestos trasladados aplicables conforme al monto del pago recibido cuando en los documentos relacionados se registre un impuesto trasladado.
Conclusión Como conclusión, a lo antes expuesto y de acuerdo con lo definido por la autoridad (SAT), la definición de los impuestos dentro del recibo de pago, tanto en los impuestos del documento relacionado como en la definición de impuestos del pago, deben de corresponder con los que se desprenden del monto pagado y no con los correspondientes con el total de impuestos de la factura como en su caso fue generado.
Por lo tanto, el impuesto de $ 16,000 era incorrecto, ya que era el impuesto total de la factura, lo correcto era aplicar el impuesto al importe efectivamente pagado, esto es, $ 8,000.
Para finalizar, queremos resaltar que, aunque un XML esté timbrado por un PAC y cumpla con la matriz de errores definida por el SAT, no quiere decir que este documento este correcto, por lo que recomendamos a todos nuestros lectores, utilizar alguna herramienta como Descargar CFDI, que les permita analizar los documentos emitidos como PPD y los recibos de pago relacionados con estos.
Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.