IMSS lanza su buzón electrónico

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer los lineamientos para la operación del Buzón IMSS, mediante su publicación del pasado 5 de agosto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se especifica:

¿A quiénes aplica?

El Buzón IMSS va dirigido a los patrones, para los que constituirá un canal adicional para realizar trámites ante el instituto, ya que estos se podrán seguir gestionando de manera presencial en las 133 Subdelegaciones del IMSS.

Lineamientos

Durante su primera etapa de implementación, los usuarios podrán realizar de manera digital trámites y notificaciones en materia de:

  • Incorporación
  • Recaudación
  • Fiscalización

De igual forma, el instituto, por medio del buzón IMSS, realizará la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales e informará sobre aspectos de interés para los usuarios.

Vigencia

De acuerdo con los lineamientos que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, los sujetos implicados, según un proceso seguro que les conferirá certeza, deberán de habilitar su Buzón IMSS en un plazo máximo de 180 días, periodo que vence el próximo 1º de febrero de 2025.

Activación

Para tener acceso a la aplicación es necesario realizar la activación de este, para ello se deberá de ingresar a la siguiente liga:

Buzón IMSS

El acceso será mediante la e.firma del Servicio de Administración Tributaria (SAT) vigente, donde se indicará:

  • RFC
  • Certificado
  • Llave privada
  • Contraseña de la llave privada

Todos los datos anteriores son obligatorios.

Después se deberán de registrar y validar los medios de contacto, consistentes en indicar por lo menos 1 correo electrónico de 5 posibles como máximo, y 1 número celular.

En seguida, se deberán de firmar los términos y condiciones para el uso del mismo. Dicha firma se realiza con la misma FIEL.

Finalmente, quedará activado tu Buzón IMSS.

Contacto

El instituto (IMSS) habilitó el centro de contacto telefónico, para atender cualquier duda con el entorno antes señalado, siendo este el siguiente:

Teléfono: 800 623 2323
Opción: 5 y, nuevamente 5

El servicio estará disponible en un horario de lunes a viernes de 9 a 18 horas, tiempo del centro de México.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

¿Sabías que al rentar tienes obligaciones ante el SAT?

En México las actividades económicas que realizan las personas, dependiendo de cada una de ellas, estará sujeta a obligaciones a cumplir en diversas legislaciones, pero sin duda, deberá cumplir las obligaciones fiscales que le correspondan.

Quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes, es decir, pongan en renta su casa, departamento, bodega o local comercial, están sujetas a las siguientes legislaciones:

  • La ley del ISR (LISR).
  • La ley del IVA (IVA).
  • Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Código Civil Federal y el Código Civil de cada entidad federativa.
  • La Ley de Vivienda.
  • La Ley Hipotecaria Federal.
  • Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Obligaciones fiscales a cumplir al rentar una propiedad
Si bien al ser propietario de un inmueble y rentarlo, adquieres obligaciones fiscales que debes cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estas obligaciones son las que a continuación se indican:

  1. Estar inscrito en el RFC y mantener tus datos actualizados.
  2. Llevar tu contabilidad, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.
  3. Expedir factura electrónica CFDI, por los ingresos que te paguen de la renta.
  4. Recuerda que en el caso de controversias en juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al inquilino al pago de las rentas atrasadas, el dueño de la propiedad deberá comprobar haber expedido los CFDI, ante la autoridad judicial.
  5. Debes presentar declaraciones de pagos provisionales a cuenta del impuesto de ISR y definitivos de IVA, mensuales o en su caso trimestrales, si tus ingresos no rebasan los 26,411.52 pesos.
  6. Presentar la declaración anual del impuesto de ISR en el mes de abril de cada año.
  7. Solicitar comprobantes fiscales con requisitos fiscales que se indican en el CFF.
  8. Calcular y presentar el pago del ISR mensualmente si rentas un local comercial o casa habitación con muebles.
  9. Recuerda que, si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron de 4 millones de pesos, no estás obligado a presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar contabilidad electrónica.
  10. Si recibes ingresos en efectivo, piezas de oro, plata con un valor superior a 100,000.00 pesos, deberás presentar la declaración informativa correspondiente.

Recuerda que cumplir con las disposiciones fiscales anteriores, cuando rentas un inmueble es muy importante, ya que te evitas problemas con la autoridad tributaria.

Nota:
Cabe mencionar que partir del 1 enero del 2022, existirá la opción de tributar bajo la figura del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que ofrece a los contribuyentes tasas impositivas de ISR más accesibles y los contribuyentes que se dedican a la renta de inmuebles pueden optar por tributar en el RESICO.

Hasta la próxima.

¿RFC obligatorio para mayores de edad?

Desde el 1 de enero del 2022, será obligatorio que todos los jóvenes de 18 años en adelante se den de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Esta nueva disposición es parte de las modificaciones a la Resolución Miscelánea para el 2022.

Es importante mencionar que registrarse en el RFC para los mayores de 18 años, no implica que deberán pagar impuestos o presentar declaraciones.

Con motivo de esta nueva disposición fiscal, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha implementado ya una campaña de información para los jóvenes.

“¿Tienes 18 años o más? Inscríbete al RFC fácil y seguro, sin obligaciones ni sanciones”

La finalidad de esta campaña es la de disipar dudas y temores entre esta población y que puedan realizar el trámite fácilmente.

¿Qué requisitos necesito para inscribirme en el RFC?

  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Contar con un correo electrónico.
  • Número telefónico.
  • Acta de nacimiento.
  • Comprobante de domicilio.

¿Cómo realizar el trámite en línea para obtener tu RFC?

Puedes realizar el trámite en línea, en la página del SAT, al realizar el registro deberás tener a la mano, la Clave Única de Registro de Población (CURP), ser de nacionalidad mexicana y haber cumplido 18 años.

Al ingresar a la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberás seguir las siguientes instrucciones:

Ve a la opción de “Trámites del RFC”.

  1. Selecciona la opción “Obtén tu RFC”.
  2. Ingresa tu CURP en el apartado correspondiente.
  3. Captura el código de verificación.
  4. Verifica que los datos que capturaste sean correctos.
  5. Captura la información de domicilio y correo electrónico.

Después de realizar los pasos anteriores y registrar tu información, obtendrás tu RFC, sin costo alguno.

Beneficios de inscribirse en el RFC

Uno de los beneficios de esta nueva disposición es evitar casos de robo de identidad, ya que la persona tendrá el control de su registro ante el SAT y no generará ninguna obligación ni sanción, se promoverá a su vez una cultura contributiva.

La entrada en vigor de esta disposición además de lo anterior, también ayuda a aquellos jóvenes que en un futuro se integrarán a la actividad productiva, ya sea como empresarios o como profesionistas y tener ya su RFC, sin obligaciones formales, les dará mayor presencia ante sus potenciales clientes o proveedores. Así también podrán tramitar una cuenta bancaria.

Igualmente sirve para todos aquellos jóvenes que están buscando su primer empleo formal, pues en la mayoría de las empresas, piden dentro de los requisitos de contratación, el RFC.

Nota:

Cabe mencionar que esta disposición entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022 y será obligatoria para los jóvenes de 18 años en adelante.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.