Si por algún motivo te vez en la necesidad de realizar algún traspaso entre tus propias cuentas bancarias, te has puesto a pensar ¿si estas serán consideradas como un ingreso por parte de la autoridad (SAT).
Pero hagamos un poco de historia y vayamos al sustento legal, que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 59, fracción III, donde se establece que las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
En base a lo anterior, podemos comentar, que la autoridad puede presumir que los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente son considerados como ingresos.
Para tal efecto, se considera que el contribuyente no registro en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando esta ejerza sus facultades de comprobación.
Adicional, podemos encontrar en la misma fracción, que también se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,804,010.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.
En relación con lo anterior, existen unos criterios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) con respecto a los traspasos entre cuentas bancarias propias, donde se define la forma de acreditarlos (Tesis de jurisprudencia número VIII-J-2aS-115) cuando se realice la determinación presuntiva en términos del artículo 59, fracción III del CFF.
De conformidad con lo establecido en los artículos 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, el actor en el juicio se encuentra obligado a probar los hechos de los que deriva su derecho y el demandado de sus excepciones, en ese sentido, si la parte actora impugna la determinación presuntiva efectuada por la autoridad fiscalizadora en términos del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, la cual se refiere a depósitos registrados en sus cuentas bancarias, aduciendo que los mismos constituyen un traspaso entre sus cuentas propias, entonces es ella quien se encuentra obligada a aportar la documentación idónea (como lo sería estados de cuenta, papel de trabajo, copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito, origen del importe depositado, entre otras) a efecto de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal y adicionalmente ofrecer la prueba pericial contable, y con ello, se verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre sus cuentas y que no se incrementó su patrimonio.
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Hasta la próxima.