¿Cómo se valida el régimen fiscal en el CFDI 4.0?

Como ya es de tu conocimiento, el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) es el encargado de aplicar las diferentes validaciones antes de realizar el timbrado de un comprobante fiscal digital, esto con el fin de cumplir con todos los requisitos impuestos por la autoridad (SAT).

Uno de los requisitos a cumplir es el del régimen fiscal, tanto del emisor como del receptor, indicado dentro de un comprobante fiscal digital.

A continuación, explicamos a detalle, cuáles son las validaciones que realiza el PAC con respecto al régimen fiscal:

  1. Que la clave del régimen fiscal especificada en el XML exista en el catálogo de regímenes fiscales publicado por el SAT.
  2. Que el régimen fiscal que se registre en este atributo corresponda con el tipo de persona de que se trate.

De acuerdo con lo anterior, esto significa que, la clave del régimen que se indique ya sea del emisor o receptor, debe existir en el catálogo del SAT y adicional debe de corresponder con el tipo de persona de que se trate (persona física o moral) hasta aquí todo está bien, pero existe un problema en cuanto a esta validación, la cual explicaremos a continuación:

Para ejemplificar este problema tenemos el siguiente caso:

Se trata de un contribuyente persona física al cual se le va a emitir un CFDI como receptor, contribuyente que tiene registrados ante el SAT más de un régimen fiscal, siendo estos los siguientes:

  • 612 – Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
  • 606 – Régimen de Arrendamiento
  • 611 – Régimen de Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)

Para este contribuyente, podríamos generarle un CFDI indicándole el siguiente régimen:

  • 625 – Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas

Dónde:

  1. La cave del régimen 625 existe en el catálogo del SAT, por lo que se cumple la primera validación.
  2. Este régimen aplica para una persona física, cumpliéndose la segunda validación.

Por lo tanto, se han cumplido las dos reglas exigidas por el SAT y el comprobante será timbrado, el problema, como ya pudiste notar, es que, en el CFDI, se le está indicando un régimen al receptor al cual el no pertenece.

Tal vez te preguntes porque el PAC no muestra un error en este caso, esto es por dos motivos:

  1. La obligación del PAC es cumplir con las reglas indicadas en la matriz de errores que publica el SAT en su portal y en estas nunca se dice que el régimen debe pertenecer al contribuyente, como ya mencionamos en un párrafo anterior.
  2. Aunque el PAC quisiera realizar dicha validación, no podría, ya que no cuenta con dicha información, esto es, el PAC no sabe que regímenes tiene registrados un contribuyente en su RFC.

Es importante aclarar que lo comentado hasta este momento aplica de igual forma para el emisor del comprobante, pero nos hemos querido centrar en el receptor porque creemos que es muy probable que se presenten este caso.

Algunos clientes nos han preguntado si este error hace que el CFDI deje de ser válido y la realidad es que no hemos encontrado respuesta al respecto y por lo tanto no podemos emitir algún comentario al respecto; seguiremos investigando acerca de este tema y si encontramos más información la estaremos publicando en este blog.

Conclusión
Con lo comentado anteriormente, podemos concluir que es posible emitir un comprobante fiscal con un régimen que no corresponda con el emisor o receptor de este, ya que el PAC no valida que realmente el régimen corresponda con los que el contribuyente tiene registrados en el SAT.

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Esperamos que esta artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a éste blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido como este.

Hasta la próxima.

¿Se puede emitir un CFDI versión 3.3 en abril del 2023?

Como ya sabrás, aquellos contribuyentes que por ley estén obligados a emitir Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) en su versión 3.3 tenían hasta el día 31 de marzo para seguir emitiendo este tipo de comprobantes con esa versión, ya que a partir del 1 de abril deberían de hacerlo bajo la versión 4.0 para el CFDI, esto de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con los artículos décimo noveno y vigésimo quinto transitorio, estos han traído confusión, ya que únicamente se modificó la fecha del mismo al 30 de junio (prórroga del SAT para emitir recibos de nómina), el beneficio es para poder expedir el CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”.

Lo anterior nos sirve como fundamento para compartirles el siguiente caso que recibimos esta semana: Hace algunos días, atendimos el caso de un cliente que quería validar un XML versión 3.3 y cuya fecha de emisión era abril del 2023; esto nos sorprendió, ya que en teoría no se podía emitir esta versión del comprobante después del 31 de marzo del 2023.

Analizando el XML, que amablemente nos compartió el cliente, nos encontramos que éste fue certificado directamente por el SAT, lo cual supone que la emisión, fue, de igual forma, directamente por el uso del propio aplicativo de la autoridad (Mis cuentas).

Al ser un XML recibido, nuestra cliente no sabía cómo éste había sido emitido, pero investigando con el cliente de nuestro cliente, pudimos confirmar que efectivamente fue emitido en el portal del SAT, a través del aplicativo “Mis cuentas”.

Como ya sabrás, para expedir los CFDIs a través del SAT “Mis cuentas”, solo se requiere contar con la clave CIEC, ya que estos XML se sellan directamente con el sello digital del SAT, no se usa el sello del contribuyente emisor; es necesario aclarar, que esto no los hace inválidos, todo lo contrario, estos CFDIs son totalmente válidos para llevar a cabo la deducibilidad y acreditamiento correspondiente.

No sabemos hasta cuando los contribuyentes podrán seguir emitiendo CFDI 3.3 de ingresos dentro del aplicativo del SAT, ya que el SAT no ha emitido algún comunicado o comentario al respecto, esperamos que lo haga en algunos días o en otro caso, tendremos que esperar hasta el 1 de julio del presente año para ver que sucede.

Hemos querido exponer este caso para que no te pase lo que nos pasó a nosotros; no te sorprendas cuando recibas una comprobante versión 3.3; recuerda que aún pueden ser emitidos usando el portal del SAT.

Por cierto, ya hemos actualizado todas nuestras soluciones de validación de comprobantes para dar soporte a este caso:

Hasta la próxima.

SAT uso del RFC genérico en nómina

Si eres un contribuyente, ya sea persona física o moral, obligado a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y debes emitir comprobantes a tus trabajadores por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios, es importante que tengas en consideración, la información que te presentamos a continuación:

Nuevos requisitos
Con la entrada en vigor de la nueva versión del CFDI 4.0 con complemento de nómina, se incorpora la validación de nuevos requisitos que tienen que ver con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del receptor, como son:

  • El RFC debe estar en la lista de RFCs inscritos no cancelados del SAT.
  • La clave del RFC debe de ser válida y corresponder a una persona física efectivamente registrada en el SAT.

Pero:

¿Es posible usar el RFC genérico?
Existe una excepción a las reglas mencionadas en el párrafo anterior y la cual permite hacer uso del RFC genérico (XAXX010101000) en un recibo de nómina y es cuando el trabajador, colaborador o empleado, ya haya fallecido, en este caso, deberás usar el RFC genérico como RFC del receptor y deberá de quedar registrada la Clave Única de Registro de Población (CURP) del trabajador fallecido en el campo “CURP” del nodo Receptor del complemento de nómina.

Si deseas conocer el sustento de esto que te acabamos de compartir, te informamos que éste lo hemos obtenido de la guía de llenado que el SAT pone a disposición de todos los contribuyentes para el recibo de nómina 1.2 con el CFDI 4.0; puedes encontrarlo en la página 13 correspondiente a los datos que debe llevar el nodo receptor

En apoyo a todos nuestros lectores, ponemos a tu disposición la última versión disponible (08/03/2023) de la guía, la cual puedes descargar dando clic en el siguiente enlace:

Guía de llenado – Recibo de nómina 1.2 – CFDI 4.0

Hasta la próxima.

Qué es el error de sello al validar un CFDI – CFDI33102

Como ya es de tu conocimiento, nosotros los contribuyentes tenemos la obligación de llevar a cabo la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) que recibimos, esto con la finalidad de tener certeza sobre la autenticidad de este y poder realizar la correcta deducción del gasto realizado.

Y justamente hablando de esto, queremos compartir contigo el caso que nos reportó un usuario; resulta que cuando él validaba un XML, usando una de nuestras soluciones de validación, ésta le mostraba el siguiente mensaje:

“SAT CFDI33102 – El sello del documento no es válid o, contiene caracteres extraños (tabulador).”

El error CFDI33102 se presenta principalmente por 3 motivos:

  • El XML fue modificado una vez que éste fue sellado.
  • El proceso de sellado no fue correctamente ejecutado.
  • No se armó correctamente la cadena original.

Analizando el XML que el cliente amablemente nos compartió, pudimos detectar exactamente cuál era el problema: Cuando se generó el XML, no se armó correctamente la cadena original.

En su XML, en el concepto, el atributo descripción contenía tabuladores:

Descripcion=”COMPRA SLP ORDDEN DE COMPRA 8899″

El tabulador es un carácter permitido dentro del XML, pero al momento de amar la cadena original, el anexo 20, nos indica como debemos de tratar con éste:

  1. Los espacios en blanco que se presenten dentro de la cadena original son tratados de la
    siguiente manera:

a. Se deben reemplazar todos los tabuladores, retornos de carro y saltos de línea
por el carácter espacio (ASCII 32).

Cabe mencionar, que el Anexo 20 es la guía técnica que contiene los lineamientos para generar los archivos XML correspondientes a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), podrás encontrar esta regla en la página 60 del mismo documento.

Es importante aclarar, que el problema no está en el uso del tabulador dentro del XML, el problema está en que, al momento de armar la cadena original para su sellado, los tabuladores fueron incluidos como parte de ésta; no siguiendo los pasos anteriormente comentados.

Adicionalmente, queremos comentar que en Facturando contamos con diferentes soluciones para llevar a cabo el proceso de validación, todas realizan el mismo proceso, la diferencia es que cada una está orientada a un público en específico:

Por último, si quieres conocer el detalle técnico acerca de este tema, puedes descargar el anexo 20 e ir a la página 60 punto 5 sección, donde se habla al respecto.

Hasta la próxima.

CFDI 4.0: ¿Cómo obtener todos los datos de mis empleados?

Como recordarás, uno de los cambios que trajo el CFDI versión 4.0, y tal vez el más importante a nivel operativo, es que para poder emitirlo es necesario indicar los datos del receptor (cliente, empleado, etc.) tal cual están registrados en el SAT, en caso de que no se haga, el comprobante no podrá ser generado.

El problema con este cambio es que la única forma de saber con exactitud como se encuentra un contribuyente registrado es a través de la constancia de situación fiscal y obtenerla se ha vuelto un dolor de cabeza para muchos contribuyentes, en especial a las personas que están en el régimen de sueldos y salarios.

Debido a lo anterior, la autoridad fiscal (SAT), ha otorgado una facilidad para que las personas o empresas que tienen empleados y emiten comprobantes por conceptos de:

  • Sueldos
  • Salarios
  • Y /o conceptos de asimilados

Pueden obtener los datos de sus empleados, sin la necesidad de pedírselos a estos; sino que, usando la propia página del SAT se puedan obtener los datos requeridos:

  • RFC
  • Nombre
  • Código postal

A continuación, encontrarás todo el detalle acerca de cómo realizar esta solicitud y obtener estos datos.

Requisitos
Esta facilidad se da a conocer a través de la Resolución Miscelánea para 2023, donde la información relacionada con los datos registrados para cada uno de tus trabajadores podrá ser solicitad por medio del Portal del SAT, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

  • Que durante los últimos 12 meses el solicitante le haya efectuado pagos por conceptos de sueldos y salarios al trabajador
  • No aparecer en las listas de contribuyentes incumplidos a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), con excepción de la fracción VI relativo a la condonación de créditos
  • De igual forma, no aparecer publicado en la lista negra del SAT a lo que se refiere el segundo y cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF (operaciones inexistentes)
  • Tener presentada la declaración anual correspondiente al ejercicio 2021

Archivo TXT
Para que puedas solicitar estos datos, deberás crear un archivo TXT con los RFCs de todo tu personal; éste archivo debe tener las siguientes características:

  • Sin tabuladores
  • Solo letras mayúsculas
  • El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), y en caso de que se incluyan RFC con “Ñ” se debe guardar en el formato compatible (ANSI)
  • El nombre de dicho archivo será el RFC del solicitante
  • El archivo debe contener una sola columna con la Clave en el RFC del trabajador a 13 posiciones y sin espacios en blanco
  • La columna no deberá contener títulos o encabezados, ni tener registros vacíos (filas)

Es importante mencionar, que éste archivo TXT debes comprimirlo en formato ZIP y es este archivo el que realmente debes de indicar al momento de hacer la solicitud.

Solicitud de datos
Una vez cumpliendo con los requisitos, la forma de poder realizar la “Solicitud de datos en el RFC de asalariados” es mediante la realización de los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la página del SAT (www.sat.gob.mx) ir al menú superior derecho “Contacto”, sección “Asistencia por Internet” opción “Portal personal Mi portal (Contribuyente)
  2. Capturar RFC y Contraseña e iniciar sesión
  3. Selecciona Servicios por Internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud
  4. Completa el formulario de la solicitud; selecciona el trámite SOLICITUD DATOS TRABAJADORES; adjunta el listado con el total de RFC a validar en archivo de texto plano comprimido en .ZIP y envíalo
  5. Consulta la respuesta en Portal personal Mi portal, inicia sesión, captura el Número de folio de tu solicitud y da clic en buscar
  6. Selecciona el Folio y revisa las Notas y anexos, da clic en el icono del “clip” y descarga el archivo con los datos del RFC

Es importante mencionar, que el plazo máximo por parte de la autoridad (SAT) para dar respuesta a la solicitud de datos es de 10 días hábiles, siempre y cuando se hayan cumplido con los requisitos y de las condiciones, donde en el caso de ser procedente, se obtendrá junto con el acuse de respuesta los datos de inscripción al RFC de tus trabajadores, en caso contrario, cuando no se cumpla con los requisitos y condiciones, se emitirá un Acuse de respuesta que indicará el motivo por el cual no procedió la solicitud.

Si tuvieras alguna duda o aclaración con respecto al procedimiento para la solicitud de datos podrás solicitar apoyo en los canales oficiales de ayuda del SAT:

  • MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles
  • Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728
  • Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
  • Oficina Virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/
  • Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

de lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs., y viernes de 8:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles

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Hasta la próxima.

CFDI 4.0: Datos de los empleados – Comentarios

Como ya sabrás, la autoridad (SAT) abrió la posibilidad de obtener, con una sola petición, todos los datos fiscales de los empleados que son necesario para emitir un recibo de nómina con la nueva versión del CFDI 4.0

Hoy queremos compartir con todos ustedes, nuestros fieles lectores, los comentarios sobre el mismo:

Facilidad
Es de aplaudir que la autoridad haya puesto a disposición de los contribuyentes esta opción; la verdad es que es de gran ayuda, solo esperemos que la respuesta de la solicitud sea rápida y funcione adecuadamente, ya que como hemos documentado en otras ocasiones, que herramientas como el Validador de RFCs, en algunos casos, no responden correctamente:

Tiempo
Como recordarás, el CFDI 4.0 tiene más de 1 año que fue liberado como estándar y es una lástima que hasta ahora la autoridad ofrezca esta facilidad, consideramos hubiera sido de gran ayuda que esta opción hubiera estado disponible desde el inicio, posiblemente se hubiera acelerado el proceso de adopción de esta nueva versión.

Clientes
La facilidad otorgada por el SAT solo aplica para obtener los datos de los empleados y aunque es una excelente opción, la realidad es que se queda corta, ya que las empresas también requerimos los datos de nuestros clientes con el objetivo de poder curar o inicializar nuestras bases de datos.

No sabemos si el SAT vaya a ofrecer esta opción a futuro, pero por el momento a las empresas no les queda otra opción que pedir la constancia a sus clientes o usar una solución como la que ofrecemos para obtener y validar los datos de sus clientes:

Operación diaria
Como ya hemos comentado, esta es una buena opción para inicializar o curar las bases de datos que ya tienen las empresas de las personas que trabajan con ellos, el problema es en el día con día, cuando se quiera timbrar un recibo de nómina y no se pueda porque un dato cambió; esto va a generar todo un proceso administrativo manual para poder obtener el dato correcto y poder timbrar el recibo.

Mas adelanta damos algunas recomendaciones al respecto.

Proceso manual
Como podrás observar el proceso es totalmente manual, debes entrar al SAT, hacer la solicitud y esperar un tiempo para obtener respuesta; tal vez, el SAT no quiso crear algo automático ya que su objetivo es ayudar a las empresas a inicializar sus bases de datos.

A futuro
Este es otro punto que nos llama la atención:

  • ¿Qué va a pasar con esta facilidad?
  • ¿Por cuánto tiempo va a estar disponible esta facilidad?
  • La solicitud, ¿Dejará de ser manual y se podrá realizar de forma automática?
  • ¿Funcionará para clientes?

La realidad es que no lo sabemos y solo el tiempo lo dirá, pero creemos que sí continuará durante un buen tiempo, ya que es un proceso que ayuda y mucho, y aunque también es cierto que tiene mucho margen de mejora, creemos que fue un acierto por parte de la autoridad el haberlo sacado.

Recomendaciones
Además de recomendaciones obvias y ya conocidas, como la de solicitar la constancia al empleado, queremos compartir con ustedes otra serie de opciones que les puede ser útil

Revisiones periódicas

  • En este caso, la idea es que se esté llevando a cabo este proceso de forma periódica (mensual, semana, quincenal, etc.) para poder comparar la información retornada por el SAT con la que tenemos registrada en las bases de datos.
  • Aunque no es el proceso ideal, por lo menos ayuda a disminuir la probabilidad de que no se timbren los recibos de nómina.

Clientes

  • Para el caso de los datos de los clientes, la idea es seguir solicitando las constancias de situación fiscal.

Automatizar el proceso

  • Si lo que buscas es automatizar esta tarea y evitar problemas con el timbrado de tus CFDIs (recibos de nómina, facturas, recibos de pago, etc.) puedes hacer uso de algún servicio de terceros que te de esta funcionalidad.
  • Validar RFC es un servicio web con el cual podrás incluir dentro de tu sistema la validación y obtención de los datos, necesario para el CFDI 4.0, de tus clientes y empleados.

Hasta aquí nuestros comentarios, déjanos saber qué piensas acerca de este nuevo proceso.

Artículos relacionados:

Hasta la próxima.

Datos de los empleados (CFDI 4.0): Preguntas y respuestas

El SAT puso a disposición de los contribuyentes una opción para obtener, con una sola petición, todos los datos fiscales de los empleados que son necesario para emitir un recibo de nómina con la nueva versión del CFDI 4.0

Y hemos publicado dos artículos en donde hablamos acerca de este tema:

En este tercer articulo queremos compartirte algunas de las preguntas que han generado esta nueva opción, es importante comentar que las mismas no están publicada en ninguna parte, sino que han surgido en base a nuestra experiencia y que el objetivo es tartar de dar mayor claridad sobre este tema.

Te invitamos a leer los artículos anteriores, ya que ayudan a comprender la información que aquí se expone, siendo necesario tener claro de que se trata esta facilidad otorgada por la autoridad.

¿Para que sirve esta nueva opción?
Esta facilidad nace con el objetivo de disminuir la carga administrativa y ayudar a las empresas a obtener los datos de los empleados, ya que con tan solo con un par de clics podemos obtener los datos requeridos para la emisión del recibo de nómina (CFDI 4.0)

¿Qué pasos debo seguir para obtener estos datos?
Puedes leer todo al respecto dando clic aquí.

¿Con esta opción también puedo consultar los datos de mis clientes?
No, esta opción solo sirve para obtener los datos de los empleados, si requieres validar u obtener los datos de tus clientes te recomendamos usar este web service.

¿Ya se encuentra disponible esta opción?
Esta disponible desde hace varios días, la semana pasada pudimos ingresar y ver cómo funcionaba.

¿Por cuánto tiempo va a estar disponible?
La ley (CFF 2023 – Anexo 1A) solamente especifica la disposición de esta facilidad, pero no menciona fechas, por experiencias previas, consideramos que va a ser algo permanente.

¿Qué tan seguro es el proceso?
A la fecha, hemos realizado algunas pruebas y en algunos casos la página no responde. Es importante comentar, que lleva muy poco tiempo de ser publicada esta opción y es posible que este inestable.

¿Cuánto tiempo tarda en responder el SAT a la solicitud enviada?
El tiempo oficial es de 10 días hábiles. Nosotros hicimos algunas solicitudes y aun no hemos obtenido respuesta, una vez la tengamos estaremos actualizando este artículo.

¿Qué sucede si solicito datos de una persona moral o una persona física que no trabaja en la empresa?
En la prueba que hicimos el SAT nos permitió hacer la solicitud, por lo que no se hace ninguna validación. Posiblemente el error lo veamos al momento de obtener la respuesta.

¿Cuáles son las características técnicas del archivo que se debe enviar en la solicitud?
Para saber todo al respecto te invitamos a leer este artículo.

CFDI 4.0: ¿Como obtener todos los datos de mis empleados?

¿Se aceptan RFCs que tiene la letra Ñ?
Si, sin problema.

Cuando el SAT responde, ¿Qué datos se obtienen?
Por el momento no lo sabemos, ya que hasta ahora hicimos una prueba y la información liberada por el SAT no comenta nada al respecto, pero creemos que estos son los datos:

  • RFC indicando si es válido o no
  • Nombre del empleado
  • Código postal del empleado

¿Qué se requiere para solicitar estos datos?
Solamente vas a requerir 3 cosas:

  • RFC del empleador (persona fisca o moral)
  • Clave CIEC del empleador
  • Archivo TXT con todos los RFCs

¿Existe una limite en la cantidad de RFCs a consultar?
Consideramos que no, ya que la documentación dada por el SAT no dice nada al respecto, además no tendría sentido que la autoridad lo restringiera

¿Puedo hacer varias solicitudes de datos al mismo tiempo?
Hemos hecho varias pruebas y en ningún caso nos ha restringido el número de peticiones, por lo que creemos que no existe limitante alguna al respecto.

¿Existe forma de solicitar esta información automáticamente?
No, por el momento todo el proceso es de forma manual; si requieres que tu ERP, sistema contable o sistema de nómina verifique y obtenga estos datos de forma automática, lo mejor es hacer uso de este web service.

Te invitamos a revisar periódicamente este artículo, ya que lo estaremos actualizando una vez tengamos más información.

Hasta la próxima.

SAT: IdCIF qué es y para qué sirve

En México, el gobierno es el encargado de emitir un documento a cada persona que sea contribuyente, también conocido como CIF (Cédula de Identificación Fiscal).

¿Para qué sirve?
Este documento sirve para identificar a un contribuyente y es emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual contiene la siguiente información:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre, denominación o razón social
  • idCIF
  • Código de barras bidimensional

Esta Cédula de Identificación Fiscal se encuentra dentro de la Constancia de Situación Fiscal en la cual podrás encontrar la siguiente información:

  • Datos de identificación del contribuyente (RFC, CURP, Nombre(s), Primer apellido, Segundo apellido, Fecha inicio de operaciones, Estatus en el padrón, Fecha de último cambio de estado y en su caso el Nombre comercial)
  • Datos del domicilio registrado (Código postal, Tipo de vialidad, Nombre de vialidad, Número exterior, Número interior, Nombre de la colonia, Nombre de la localidad, Nombre del municipio o demarcación territorial, Nombre de la entidad federativa, Entre calle y Calle, Correo electrónico, Teléfono fijo, Estado del domicilio y Estado del contribuyente en el domicilio)
  • Actividades económicas (Actividad económica, Porcentaje Fecha de inicio y fin)
  • Regímenes (el o los regímenes en que tributa el contribuyente)
  • Obligaciones fiscales (Descripción de la obligación, Descripción de vencimiento, Fecha de inicio y fin)

¿Qué es el idCIF?
El idCIF, un número relacionado a la cédula de identificación fiscal del contribuyente y la cual la identifica de forma única; este se puede encontrar en el PDF de esta.

Características técnicas del idCIF

  • Es un valor numérico entero, esto quiere decir que no tiene cifras decimales.
  • Dicho número no se repite, es decir, no existen 2 cédulas con el mismo número
  • Esta conformado por 11 dígitos

¿Para qué sirve el idCIF?
Su principal uso es para identificar la cédula, pero en Facturando hemos encontrado un uso mucho más importante y el cual describiremos a continuación.

¿Como obtener los datos fiscales de un RFC?
En Facturando hemos desarrollado un Web Service (API), con el que podrás obtener toda la información contenida en la Constancia de Situación Fiscal usando el idCIF:

  • Nombre o razón social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Regímenes fiscales del contribuyente
  • Etc.

Estos datos son de gran importancia, ya que son requeridos para poder generar un CFDI 4.0 (factura, recibo de pago, recibo de nómina, etc.), comúnmente las empresas tienen algunos de estos datos, pero éstos no están de acuerdo como se encuentran registrados en el SAT.

Web Service Validar RFC
Con el web service que hemos desarrollado, no solo podrás obtener los datos de un contribuyente, sino que también podrás:

  • Validar si un RFC es válido y existe en el SAT
  • Si ya tienes los datos del contribuyente (nombre o razón social y código postal) requeridos para la generación del CFDI 4.0, podrás validarlos.
  • Saber si un contribuyente aparece en las listas negras del SAT como incumplido (art. 69) o con operaciones inexistentes (art. 69-B)

Te invitamos a saber más acerca de este web service donde clic en el siguiente enlace:

Web service validar RFC

Hasta la próxima.

CFDI: “El sello del documento no es válido”, ¿Qué significa esto?

En esta ocasión queremos comentar acerca del error “el sello del documento no es válido”, error que se obtiene al momento de llevar a cabo la validación de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI), antes de ver el motivo de este mensaje y su significado, es importante aclarar ciertos puntos.

¿Qué es el sello de un documento?
En el Anexo 20 publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) existe una sección donde se habla de la generación del sello digital, este sello es en esencia la firma que hace el contribuyente del XML y en la cual se usan el certificado de sello digital (CSD).

En el anexo se especifica como armar dicho sello y uno de los puntos que menciona es el de la cadena original, que, en esencia, es toda la información del CFDI separada por el carácter pipe (“|”).

Espacios en blanco
Para armar dicha cadena existe una serie de reglas, una de ellas tiene que ver con el tratamiento a realizar con los espacios en blanco, tabuladores y saltos de línea, la regla dice lo siguiente:

  • Se deben reemplazar todos los tabuladores, retornos de carro y saltos de línea por el carácter espacio (ASCII 32).
  • Acto seguido se elimina cualquier espacio al principio y al final de cada separador | (pleca).
  • Finalmente, toda secuencia de caracteres en blanco se sustituye por un único carácter espacio (ASCII 32).

En esencia, lo que nos dice es:

  1. Se debe reemplazar dichos caracteres (tabuladores y saltos de línea) por un espacio en blanco.
  2. Eliminar los espacios en blanco duplicados y dejar uno solo.
  3. Eliminar todos los espacios en blanco al principio y final de cada dato.

Situación actual
Algunos usuarios de nuestras soluciones de validación como son:

Nos han reportado que al momento de validar sus archivos XML, en algunos casos obtienen el siguiente mensaje de error:

“SAT CFDI33102 – El sello del documento no es válido, contiene caracteres extraños (enter).”

¿Qué significa esto?
El mensaje obtenido significa que el archivo XML no es válido, ya que no cumple con el manejo de los espacios en blanco como lo indica la autoridad (SAT).

¿Por qué se presenta este mensaje?
Este mensaje se presenta, porque el programa, proceso o sistema que genero el XML no siguió los lineamientos dados por el SAT en el anexo 20 con respecto al manejo de los espacios; a continuación, te presentamos una serie de ejemplos donde se muestra esta situación:

Datos incorrectos

| Carlos Pérez |
|María Diaz |
| Juan Castañeda|
|Marcos Ramírez|

Datos correctos

|Carlos Pérez|
|María Diaz|
|Juan Castañeda|
|Marcos Ramírez|

¿Este XML es válido?
No, porque no cumple con lo especificado en el anexo 20; recordemos que este documento contiene toda la especificación técnica dada por el SAT para el CFDI y en caso de no cumplirse con los lineamientos establecidos por el mismo, hace que el XML no sea válido.

¿Qué puedo hacer en este caso?
Contactar al emisor de dicho documento y comentarle esta situación para que él pueda cancelarlo y te emita otro que si cumpla con lo requerido por la autoridad.

Hasta la próxima.

¿Qué significa “RFC válido, no susceptible de recibir facturas”

El tema que trataremos en esta ocasión es con respecto a la respuesta que se obtiene al momento de llevar a cabo la validación masiva de RFC, nombre y código postal, datos que son requeridos en la generación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0.

Una vez que se este dentro del Validador RFC del SAT en la opción de Validación masiva de RFC, nombre y código postal, se podrá indicar el archivo TXT para llevar a cabo el proceso de validación de hasta 5,000 registros:

Una vez concluido el proceso, la herramienta proporciona un archivo TXT con la respuesta a la validación ejecutada.

De entre todas las respuestas obtenidas, se detectó que existe una en particular la cual dice textualmente lo siguiente:

“RFC válido, no susceptible de recibir facturas”

Al no existir un catálogo o documento por parte de la autoridad (SAT) que explique a detalle que significan las respuestas obtenidas del validador, podemos suponer o interpretar que:

  • El RFC es válido en su estructura
  • El RFC existe en los registros del SAT
  • Que el contribuyente se encuentra dado de baja
  • El contribuyente no recibe facturas, es decir, no podrán emitirle facturas como receptor de estas.

Queremos aclarar, que las anteriores, son interpretaciones que creemos corresponden a la respuesta obtenida.

Hemos estado investigando que significa dicho mensaje, pero no hemos podido localizar información al respecto que de una respuesta clara al mismo; sería de gran ayuda que el SAT proporcionará algún documento (PDF) en donde:

  • Mostrará cada una de las posibles respuestas que podemos obtener al momento de realizar la validación masiva de RFCs.
  • Explicar el motivo o comentar en que casos aparece cada mensaje.

Por cierto, en las pruebas que hemos realizado, este mensaje siempre lo hemos encontrado en RFC de personas físicas, esto no quiere decir que solo se de en estos casos, pero hasta el momento la evidencia podría indicar que es así.

Si tú sabes o conoces algún documento o catálogo que de certeza a las repuestas obtenidas por el validador de RFC, nombre y código postal, podrías compartirlo dejando un comentario.

Antes de finalizar queremos invitarte a leer estos artículos sobre el mismo tema:

Hasta la próxima.