DLL para validar si un RFC existe en el SAT

Hoy, hemos liberado una nueva versión (2020.02.05) de nuestro producto (DLL) CFDI Data.

Como ya sabes, con esta librería puedes verificar, entre otras cosas, si un RFC es válido y si existe en el SAT; este proceso es muy importante para las empresas, porque les ayuda a:

  • Dar de alta clientes, proveedores y empleados, pudiendo verificar si el RFC introducido es válido y existe en el SAT.
  • Evitar que traten de generar un CFDI y que se genere un error.

Si quieres conocer un poco mas de las cosas que puedes validar con esta DLL, te invitamos a visitar nuestro sitio web, donde podrás ver, detalladamente, las características de este producto.

A continuación, detallaremos los cambios realizados.

RFC Existe
En versiones anteriores de la librería ya existía esta funcionalidad, esto es, ya podías verificar si un RFC existe en el SAT, lo que hemos hecho es esta liberación, es crear una nueva versión de dicho método en donde hemos logrado:

  • Reducir tiempos, en pruebas realizadas, hemos obtenido en promedio, un tiempo de 200 milisegundos, muy inferior a la versión anterior.
  • Disminuir el consumo de memoria.
  • Dar soporte a un mayor número de consultas simultáneas, esto se ha logrado en conjunto con las mejoras realizadas en nuestra infraestructura, las cuales detallaremos más adelante.

Manejo de errores
La DLL ya contaba con una forma de manejar los errores, el problema de éste radicaba en que poca la información que proveía y en algunos casos era difícil detectar el motivo del error.

En esta nueva versión hemos incluido un nuevo manejador de errores, el cual provee información mucho más precisa y detallada del problema que se presentó; dentro de sus características que puedes encontrar tenemos:

  • El proceso en el que se generó el error
  • El tipo de error, en este caso los errores no son números, sino un tipo de datos, con esto se hace mas fácil identificar el motivo del error
  • Mensaje detallado del error.

En caso de que el error se haya generado al momento de conectarse o consultar un recurso externo, por ejemplo, los servidores de Facturando, se adiciona a lo ya anteriormente comentado:

  • La URL a donde se estaba realizado la conexión.
  • El tipo de error, en este caso enfocado a la conectividad, por ejemplo: Web exception, socket exception, etc.
  • Número de error, este número, comúnmente hace referencia a los códigos de HTTP, por ejemplo: 401, 403, etc.
  • Cabeceras de la conexión.
  • Se da acceso a la excepción que se generó.

Con toda esta información, creemos que es mucho más fácil poder detectar donde y porque se está presentando el problema.

Es importante que cuando nos reportes un problema con la librería, nos proporciones toda esta información, de esta forma podremos ayudarme más fácilmente.

Configuración
Otro de los cambios realizado en esta nueva versión, es la inclusión de una clase que nos permite configurar el comportamiento de la librería; comúnmente no harás uso de estas opciones, pero en ciertos casos puede ayudarte a resolver ciertos requerimientos, como por ejemplo el uso de conexiones seguras (HTTPS) o el uso de un proxy.

Si deseas conocer cada uno de los aspectos que puedes configurar dentro de la librería, te invitamos a revisar el demo RFC Existe, en este se muestra cómo realizar esta parte.

Infraestructura
Como comentamos líneas arriba, dos de los más grandes logros de esta versión son:

Disminuir el tiempo requerido para consultar si un RFC existe en el SAT
Poder dar soporte a un mayor número de peticiones simultáneas

Estos dos logros, los hemos alcanzado realizando cambios a la librería, pero también mejorando nuestra infraestructura y eso es precisamente lo que queremos comentar a continuación.

Como ya sabes, la DLL se conecta a nuestros servidores para verificar si un RFC existe o no en el SAT, en este caso lo que hemos hecho es:

  • Contratar dos nuevos servidores, de esta forma la carga de trabajo se distribuye entre los dos, reduciendo la probabilidad de que se vea saturado el servicio.
  • Hemos actualizados los recursos de nuestros servidores, con esto esperamos poder atender una mayor cantidad de peticiones simultáneas.

Retrocompatibilidad
En este momento, y tras analizar los cambios realizados, te estarás preguntando si tu código actual dejará de funcionar, pues te tenemos buenas noticias: No, esta nueva versión de la librería es compatible con tu código actual, esto significa que va a continuar funcionando sin problemas.

Lo anterior es debido a que hemos implementado todos los cambios a través de un nuevo namespace, con esto hemos podido desarrollar todo nuevo sin afectar tu código actual.

Recomendaciones
Esta es la parte más importante de este artículo, ya que aquí es donde te mostramos lo que consideramos deberías de hacer.

Lo primero es modificar tu código y empezar a usar este nuevo método de RFC existe, ya que el anterior fue marcado como obsoleto y será eliminado en un futuro (01/06/2020).

Es cierto que este cambio afecta tu desarrollo actual, pero consideramos que el cambio vale la pena, ya que son muchos los beneficios.

Adicionalmente, continuaremos haciendo mejoras al nuevo método de RFC existe, y dejaremos de dar soporte al anterior.

Otro aspecto importante, es que poco a poco iremos actualizando todos los métodos (CURP, listas negras, etc.) a esta nueva metodología de trabajo y cada uno de los métodos anteriores se irán marcando como obsoletos.

Por todo lo anterior, es que hemos dado un tiempo prudente (5 meses) para que puedas llevar a cabo este cambio.

¿Qué sigue?
Esta sección esta dedicar a darte a conocer los cambios que estaremos realizando sobre la DLL en el transcurso del año.

Como comentamos líneas arriba, empezaremos a cambiar cada uno de los métodos existentes a esta nueva forma de trabajar.

Adicionalmente, estamos trabajando en nueva funcionalidad con la que podrás obtener el nombre o razón social de un contribuyente usando su RFC.

Como punto final también nos gustaría comentar que estamos preparando un API REST, a través del cual podrás consultar si un RFC existe en el SAT, esto va a ser de gran ayuda para los usuarios que trabajan en otros lenguajes (PHP, Phyton, etc.)

Si deseas saber el detalle de los cambios realizados en esta nueva versión, te invitamos a leer el historial de cambios.

Te invitamos a que lleves a cabo la actualización de la librería, dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

¿Qué son los EFOS, EDOS? y sus implicaciones

El tema de los contribuyentes que se encuentran registrados en la lista negra del SAT, es de suma importancia y para ello es conveniente saber qué son los EFOS / EDOS y las implicaciones que estos tienen, para ello comencemos por saber:

¿Qué son los EFOS?
Los EFOS son aquellas Empresas que Facturan Operaciones Simuladas, también conocidas como empresas fantasmas, las cuales lucran con la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) que amparan operaciones, compras o servicios que en realidad nunca se llevaron a cabo, es decir, operaciones inexistentes.
Después de un proceso de presunción y no desvirtualización de hechos, la autoridad declara de forma definitiva a un contribuyente como un EFOS, publicándolo en la lista negra (art. 69-B) dentro de su página de internet y posteriormente, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en consecuencia procederá a la inhabilitación del Certificado de Sello Digital (CSD) del emisor.

¿Qué son los EDOS?
Los contribuyentes al comprar o recibir las facturas o comprobantes fiscales digitales de los EFOS, se convierten en Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), es decir, en personas físicas o morales que simulan un aumento en sus gastos de operación para pagar menos impuestos.

Implicaciones
A continuación, veremos las implicaciones que tendrá un contribuyente (EDOS), que incurre en la compra o recepción de comprobantes fiscales de un EFOS:

  • No podrá deducir de sus impuestos los comprobantes fiscales del contribuyente detectado como EFOS.
  • El receptor deberá de corregir su situación fiscal, por medio de la presentación de declaraciones complementarias.
  • Realizar el pago de multas y recargos, derivado de la corrección fiscal.

De no desvirtuar su situación como un EDOS, se podrá hacer acreedor, por parte de la autoridad (SAT), de la cancelación de su Certificado de Sello Digital (CSD), por lo que no podrá tener relación comercial con ningún otro contribuyente.

Con base a lo anterior, es de suma importancia el que todos los contribuyentes lleven a cabo la verificación constante de sus clientes y proveedores en las listas negras del SAT, evitando con ello formar parte de un EDOS y las consecuencias que esto implica, ya que estas son actualizadas por la autoridad.

¿Como validar mis proveedores en las listas negras?
Te invitamos a que conozcas el mejor programa para validar si tus clientes o proveedores aparecen registrados como incumplidos o con operaciones inexistentes, dando clic en el siguiente enlace:

Software Lista Negra del SAT

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Hasta la próxima.

Cómo es el proceso al estar en la lista negra?

Continuando con el tema de los contribuyentes que aparecen en las listas negras del SAT, queremos comentar cual es el proceso que deberá seguirse con la autoridad, al detectar si algún contribuyente se ubica como presunto generador de operaciones inexistentes.

Notificación
El contribuyente deberá de considerar la notificación que le haga la autoridad del oficio individual, a través de su buzón tributario, así como, de la publicación del oficio global que se haga en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de conformidad con lo establecido en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Escrito del contribuyente
Una vez notificado, tendrás un plazo de quince días contados a partir de la notificación que se haya efectuado, para presentar, mediante un escrito libre, en original y dos copias, manifestando lo que a tu derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideres necesaria para desvirtuar los hechos señalados en el oficio donde se notifica que te ubicas en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, considerando las fichas de trámite 156/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Revisión por la autoridad
La autoridad procederá, en un plazo que no excederá de cinco días, a la valoración de las pruebas y defensas que se hayan hecho valer, determinando si es necesario requerir de información adicional o en su caso emitirá la resolución según corresponda.

Sin respuesta del contribuyente
Si el contribuyente no aporta la documentación o información pertinente para desvirtuar los hechos y una vez transcurrido el plazo concedido de quince días, el SAT emitirá la resolución correspondiente.

Publicación de la resolución
Para ambos casos, cuando el contribuyente haya dado o no seguimiento al proceso, la autoridad notificará de su resolución al contribuyente a través del buzón tributario, y procederá a la publicación en su página y en el diario oficial, del nombre, denominación o razón social en el listado de contribuyentes como desvirtuado (si se probó la existencia de las operaciones) o como no desvirtuado (para pasar a ser una EFOS).

Empresas que Deducen Operaciones Simuladas
Si detectas que realizaste operaciones con contribuyentes que se encuentren publicados en los listados definitivos, deberás de proceder a la acreditación, ante la autoridad, de que efectivamente se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios contenidos en los comprobantes fiscales correspondientes, para ello contarás con un plazo de treinta días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para el caso de no poder acreditar los bienes o servicios recibidos, deberás de proceder, en el mismo plazo (30 días), a corregir tu situación fiscal, presentando la o las declaraciones complementarias según corresponda, en términos del Código Fiscal de la Federación, a través de la ficha de trámite 157/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Contribuyentes incumplidos
De igual forma, deberás de consultar la relación de contribuyentes incumplidos (Artículo 69) para conocer si se reporta algún adeudo fiscal pendiente de pago o si el domicilio está como no localizado para cualquier circunstancia.

Verificación constante
De acuerdo a lo anterior, es de suma importancia, que realices continuamente la verificación, en las listas negras del SAT, de todos los contribuyentes con los que tienes relación comercial, ya que éstas se actualizan constantemente, por lo que los datos publicados pueden variar de una fecha a otra, para ello te recomendamos nuestra aplicación especializada en la consulta de contribuyentes en la lista negra del SAT.

Solución
Con nuestro programa Lista negra del SAT podrás verificar si tus proveedores o clientes se encuentran registrados como un contribuyente incumplidos o con operaciones inexistentes, por lo que te recomendamos a hacer uso de nuestra versión básica la cual no tiene costo es gratis, te invitamos a descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

Descarga programa para Lista Negra del SAT

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Hasta la próxima.

SAT: Listas negras en números

Como recordarás existen las listas negras del SAT y en esta ocasión describiremos en números como se componen, no sin antes empezar por:

Actualización de las listas negras
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lleva a cabo la actualización de las listas negras, tanto la correspondiente al artículo 69 (incumplidos) como la del artículo 69-B (operaciones inexistentes), cada tres meses.

Listas negras en números
Es de interés el saber cómo están integradas las listas negras del SAT, por lo que fueron analizadas detalladamente, obteniéndose la siguiente información:

Contribuyentes incumplidos
En lo que respecta a la lista más reciente de contribuyentes incumplidos, publicada por el SAT el día 7 de noviembre de 2019, está integrada por 427,313 registros.
Del total de registros, 248,202 corresponden a personas físicas y 125,246 a personas morales, encontrándonos con 51,734 RFCs duplicados.
Con respecto al contribuyente más antiguo este fue publicado el 1 de enero de 2014, mientras que el más reciente el 16 de marzo del presente año.
A continuación, describiremos como están integradas tomando en cuenta el supuesto en el que se encuentra cada contribuyente:

  • Exigibles 10,768
  • Firmes 259,086
  • Sentencias 397
  • Condonados 11,405
  • No localizados 59,150
  • Cancelados 86,392
  • Retorno de inversión 73

Actualmente esta lista tiene un tamaño de 30,372 KB.

Contribuyentes con operaciones inexistentes
En el listado correspondiente a la lista negra del SAT de operaciones inexistentes, sustentado por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), tenemos que esta integrada por 2,318 registros que corresponde a personas físicas, mientras que 8,401 registros pertenecen a personas morales, llegando a un total de 10,744 registros.
En cuanto al número de registros duplicados se localizaron 50 registros, mientras que 25 corresponden a RFCs duplicados.
No encontramos con que el contribuyente publicado más antiguo fue 10 de enero de 2014 y el más reciente el 1 de septiembre de 2019.
De igual forma, desglosaremos el total de registros dependiendo de la situación en que se encuentra cada contribuyente:

  • 1,177 presuntos
  • 263 que desvirtuaron los hechos que se les imputan
  • 8,961 definitivos que son considerados como simuladores de operaciones
  • 341 sentencias favorables

El tamaño que ocupa actualmente este archivo es de 2,233 KB.

Finalmente, es de suma importancia saber que los delitos por defraudación fiscal, como lo es la simulación de operaciones, se sancionan con tres meses a nueve años de prisión, dependiendo del monto defraudado, mientras que el adquirir un comprobante fiscal falso se sanciona con tres meses a siete años de prisión.

Te invitamos a descargar la versión básica, la cual no tiene costo, dando clic en el siguiente enlace:

SOFTWARE PARA CONSULTA
DE LISTAS NEGRAS DEL SAT

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Hasta la próxima.

¿Qué es la lista negra del SAT?

En esta ocasión queremos comentar acerca de un tema muy delicado como son las listas negras del SAT, recordemos que en la Reforma Fiscal del año 2014 se facultó a la autoridad para que ésta publicará el nombre o razón social y la clave del RFC de aquellos contribuyentes que contaran con irregularidades en su situación fiscal, las cuales describiremos a continuación, para ello inicialmente nos preguntaremos:

¿Qué son las listas negras del SAT?
Son listados, generados por el SAT, donde se tienen relacionados a aquellos contribuyentes incumplidos en sus obligaciones fiscales y con la presunción de incurrir en la realización de operaciones inexistentes.

¿Cuál es el sustento legal?
A continuación, mencionaremos el fundamento legal para cada una de las listas del SAT:

Contribuyentes incumplidos (Artículo 69)

  • Código Fiscal de la Federación, en su artículo 69, párrafo décimo segundo, fracciones I, II, III, IV, V, y VI.

En este, se comenta que se puede dar a conocer el nombre, denominación o razón social y la clave del RFC de contribuyentes, por lo cual no aplica la reserva de información bajo los siguientes supuestos:

  • Contribuyentes con domicilio fiscal no localizados.
  • Aquellos que cuentan con créditos fiscales firmes.
  • Que tienen créditos exigibles, no pagados o garantizados.
  • A quienes se le hayan cancelado créditos fiscales.
  • Con créditos condonados.
  • Que hayan recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal.

Contribuyentes con operaciones inexistentes – EFOS (Artículo 69-B)
En esta lista se encuentran los contribuyentes (persona física o moral) que hayan emitió comprobantes fiscales, sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
A continuación, encontrarás los artículos, reglamentos, etc., en los que se fundamenta la emisión de dicha lista:

  • Código Fiscal de la Federación artículo 69-B.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 69 y 70.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 1.4, último párrafo, inciso a), b), c) y d), regla 1.5 y Anexo 1-A.

Publicación de listas negras en el SAT
Los datos contenidos en estas listas son abiertos para todo público y cualquier persona podrá acceder y conocer a aquellos contribuyentes implicados, por lo anterior, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) las publica en su sitio web, con esto cualquier persona puede ingresar y consultar si alguno de sus proveedores, clientes o hasta empleados se encuentra registrado en dicha lista.
A continuación, encontrarás ligas a cada una de estas:

Software para consultar la lista negra del SAT
Es un programa que hemos desarrollado para que puedes consultar la lista de negra del SAT sin necesidad de entrar a la página del SAT y el cual incluye mejoras importantes:

  • Consulta directa: Podrás realizar la consulta mediante el RFC o nombre del contribuyente directamente en la lista negra del SAT.
  • Búsqueda masiva: Podrás consultar todos tus proveedores, clientes y hasta empleados con tan solo un clic, no importando la cantidad.
  • Reporte de comprobantes emitidos: Con esta opción podrás obtener un reporte de los CFDIs emitidos por alguno de tus proveedores que este registrado en las listas negra.
  • Validar un RFC: Verifica si un RFC es válido y si existe en el SAT.

Si deseas, puedes descargar la versión gratuita de aquí y si requieres más información acerca del mismo, puedes dar clic aquí.

PROGRAMA PARA LA LISTA NEGRA DEL SAT

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Hasta la próxima.

Actualización a los catálogos de nómina

El pasado 5 de diciembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó una actualización a los catálogos utilizados en la emisión de los comprobantes correspondientes a los recibos de nómina que le emites a tus empleados.
A continuación, describiremos los cambios realizados por la autoridad, siendo éstos los siguientes:

Catálogo régimen fiscal
En lo que respecta al catálogo de régimen fiscal, las claves que se adicionaron fueron las siguientes:

Persona moral

  • 628 – Hidrocarburos

Persona física

  • 629 – De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales
  • 630 – Enajenación de acciones en bolsa de valores

Catálogo tipo de deducción
Para el catálogo de tipo de deducción solo se adicionó una clave:

  • 107 – Ajuste al Subsidio Causado

Catálogo tipo de incapacidad
Para este catálogo se creó un nuevo tipo de incapacidad que aplicará para aquellos padres que soliciten licencia por tener hijos diagnosticados con cancer:

  • 04 – Licencia por cuidados médicos de hijos diagnosticados con cáncer.

La intención de este nuevo tipo de incapacidad es la de igualar (homologar) con los tipos de incapacidades que maneja el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Catálogo otro tipo de pago
En este catálogo se adicionaron tres nuevos tipos de pago:

  • 006 – Alimentos en bienes (Servicios de comedor y comida) Art 94 último párrafo LISR
  • 007 – ISR ajustado por subsidio
  • 008 – Subsidio efectivamente entregado que no correspondía (Aplica sólo cuando haya ajuste al cierre de mes en relación con el Apéndice 7 de la guía de llenado de nómina)

Para todas estas claves que se adicionaron a los diferentes catálogos la fecha de inicio de vigencia aplica a partir del 1 de enero de 2020, teniendo como fecha límite para su adopción un periodo de gracia de 3 meses posteriores a la vigencia de estas.

Cambios en Facturando
Estos cambios impactan a las diferentes soluciones de Facturando, por lo que se esta trabajando en ello, para poder liberar las nuevas versiones que soporten estos cambios, por lo que les pedimos estar atentos a nuestro Blog que es donde publicamos las liberaciones de nuestras distintas soluciones.
Dentro de las soluciones afectadas tenemos:

De igual forma, hemos consultado con nuestro PAC principal, E-Codex, y nos comenta que se encuentran realizando los cambios correspondientes para estar listo lo antes posible, estos cambios serán aplicados en sus 3 ambientes: Producción, Nómina y testing.

Si deseas obtener el catálogo actualizado que contiene estas nuevas claves te invitamos a dar clic en la siguiente liga:


Catálogo de nómina

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Hasta la próxima.

SAT: Decálogo de principios y valores fiscales

Derivado de la reunión sostenida por las autoridades del SAT con diversos organismos empresariales, el pasado mes de septiembre, se llegó a un convenio para combatir la informalidad denominado “Decálogo de principios y valores fiscales”.


A continuación, en listamos los diez puntos incluidos en dicho decálogo, siendo estos los siguientes:

  1. Estar localizable para el SAT, en los domicilios que se tengan registrados ante la autoridad.
  2. Tener la opinión del cumplimiento de tus obligaciones fiscales positiva y actualizada. Adicional, solicitarla con regularidad dicha opinión a tus proveedores y, en su caso, a tu agente aduanal.
  3. Mantener contacto con el SAT a fin de conocer tu situación fiscal y generar alternativas de solución respecto al cumplimiento de mis obligaciones, para que el SAT no deje sin efectos los mecanismos que me otorga para facturar.
  4. Ser honesto con los ingresos que percibo y los gastos que realizó, y utilizando fuentes de financiamiento lícitas y comprobables en el desarrollo de mis actividades.
  5. Denunciar ante el SAT cuando alguna empresa, despacho jurídico o contable me ofrece participar en un esquema de empresas facturadoras de operaciones simuladas o cualquier esquema fiscal agresivo.
  6. Revisar, previo a contratar con mis proveedores y durante nuestra relación comercial, que estos no aparezcan en las listas de contribuyentes con operaciones inexistentes, publicadas en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.
  7. Verificar la existencia del domicilio fiscal de tus proveedores y que sus establecimientos, bodegas o sucursales estén registrados ante el SAT, solicitándoles para ello la documentación que así lo acrediten.
  8. Que el proveedor de servicios de outsourcing pague sus impuestos, solicitándole, en el caso de contratar la prestación de algún servicio de personal, copia de todos los documentos que amparan el pago de las cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del entero de las retenciones del impuesto sobre la renta a sus trabajadores.
  9. Asegurarse, cuando se tenga mercancía de origen extranjero, de contar con la documentación que demuestre su legal estancia en México, de no ser así, se deberá de corregir dicha situación.
  10. Aplicar procedimientos de control o vigilancia con la finalidad de verificar que tus proveedores tienen la capacidad e infraestructura necesaria para el cumplimiento de los conceptos consignados en la factura que expiden a tu nombre. Así evitarás realizar contrataciones con proveedores en las que se establecen contraprestaciones que no corresponden al precio de mercado o en que la remuneración no guarda congruencia con los servicios que te ofrecen; así como con aquellos proveedores extranjeros que pretenden cobrar conceptos no incluidos en la factura que emiten a tu nombre.

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Hasta la próxima.

Web service para validar el XML de un CFDI

Conoce la nueva versión de nuestro web service de validación de CFDIs 2019.07.11 en la que encontrarás:

Optimización

Se desarrollo un nuevo web service que permite:

  • Tener un mejor control de las validaciones realizadas.
  • Se optimizó, reduciendo el tiempo de respuesta invertido en el proceso de validación de hasta un 50%.
  • Se soportan más conexiones concurrentes, gracias a que se contrató un nuevo servidor.
  • Se actualizó el código de los ejemplos, mediante la optimización del mismo, trayendo como consecuencia un código más compacto y con un consumo menor de memoria.

Con lo anterior, se logra proporcionar un mejor servicio.

Nueva funcionalidad

Dentro del nuevo web service de validación, se agregó nueva funcionalidad que permitirá llevar a cabo la consulta del estado de cuenta de un distribuidor, mediante la adición de un nuevo método, con el cual podrás obtener el resumen de los créditos:

  • Comprados
  • Consumidos
  • Disponibles
  • Vigencia

Para tener acceso a este nuevo web service es necesario contar con el RFC que tiene contratado el servicio de validación y el identificador que le haya sido asignado por Facturando, de no contar con este, deberás de ponerte en contacto con nosotros para obtenerlo y que no tengas problema al momento de hacer uso del web service.

Mensajes de error

Para hacer más clara la respuesta del servicio cuando exista algún error, se adicionaron los siguientes mensajes de error:

  • 101 – El RFC o el Identificador del distribuidor no corresponden entre sí o no son válidos.
  • 102 – Cuando el distribuidor no tiene créditos disponibles.
  • 103 – Mensaje cuando se tienen créditos disponibles pero están congelados.
  • 104 – Cuando el distribuidor se encuentra deshabilitado.
  • 105 – El distribuidor no esta vigente.

Actualización

El web service actual continuará dando servicio hasta el día 20 de julio, por lo que te recomendamos realizar el cambio al nuevo web service lo antes posible, ya que a partir de la fecha mencionada será deshabilitado el servicio actual.

En cuanto a los créditos contratados y disponibles, estos serán respetados, es decir, no se perderán.

Para llevara a cabo la actualización te invitamos a dar clic a la siguiente liga:

Descargar

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EDV DLL: Mejora a la validación de un CFDI con más de un complemento

En esta ocasión, queremos compartir contigo la liberación de la nueva versión 2019.02.26 de Electronic Document Validator (EDV) en la cual se llevaron a cabo las siguientes modificaciones:

Validación de un CFDI con más de un complemento
Se mejoró la validación de aquellos CFDI que tengan en su definición más de un complemento de Estado de Cuenta de Combustibles, antes, solamente se permitía el uso de 1 un complemento de combustible, a partir de esta versión un CFDI puede tener todos los que se requieran y serán validados como correctos.

Uso de carácter especial
Con respecto al uso del carácter ASCII 160 para representar un espacio en blanco dentro del XML, se mejoró la validación del mismo, para cuando este exista, no sea motivo de error.

Algunos usuarios reportaron problemas al validar un XML cuando se usar el caracter ASCII 160 para representar un espacio en blanco, lo que hicimos en este caso fue dar soporte a este tipo de casos.

Si deseas conocer a cerca de estos y otros cambios, podrás hacerlo consultando el historial de cambios.

Para que tener acceso a los cambios ofrecidos en esta nueva versión, te recomendamos llevar a cabo la actualización de la misma dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

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Validador CFDI: Validar un CFDI con solo impuestos exentos

Queremos compartir contigo las mejoras que se han realizado en la nueva versión 2019.02.14 del Validador CFDI siendo estas las siguientes:

Datos del programa
Se modificó la ventada de datos que se muestran al consultar la opción de Ayuda / Acerca de …, en donde:

  • Se adicionó el número de serie y un icono a la derecha de este que permite copiarlo en memoria al dar clic en él.
  • Adicional, se controla la fecha de vencimiento de su licencia, mostrándose un icono de advertencia, cuando esta próxima a vencer, al igual que el cambio de color a rojo en el texto de esta.

Validar un CFDI con solo impuestos exentos
En lo que respecta a la validación de aquellos CFDI (facturas) que solo contiene la aplicación de impuesto exentos, se mejoró esta validación para considerar, en estos casos, que el nodo de impuestos no debe ser motivo de error al no existir.

Certificados de los PACs
Para efecto de tener actualizada la validación de los certificados de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) utilizados en la certificación de un CFDI, se llevo a cabo la adición de los nuevos certificados correspondientes a los siguientes PACs:

  • 4G Factor, S.A de C.V.
  • CER – Consultoría y Respuesta Estratégica, S.A. de C.V.
  • CFDSOFT México, S.A. de C.V.
  • DETECNO, S.A de C.V.
  • EDIFACTMX, S.A. de C.V.
  • Factrónica, S. de R.L. de C.V.
  • Folios Mexicanos Digitales, S.A. de C.V.
  • Formas Continuas de Guadalajara, S.A. de C.V.
  • Grupo Yacord Servicios Contables, S.A. de C.V.
  • Impresos de Caber, S.A. de C.V.
  • IT & SW Development Solutions de México, S. de R.L. de C.V.
  • Litho Formas S.A. de C.V.
  • Solución Integral de Facturación Electrónica e Informática SIFEI, S.A. de C.V.
  • Terra Networks México, S.A. de C.V.
  • TKK CREATE IT, S.A. de C.V.

Si deseas conocer a cerca de este y otros cambios, lo podrás hacer consultando el historial de cambios.

Para tener acceso a las mejoras realizadas al Validador CFDI, deberás de llevar a cabo la actualización de este dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

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