¿Se debe generar la factura a público en general o la factura global?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), todos los contribuyentes deberán de generar un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) por aquellas operaciones en donde no se cuenta con el RFC del receptor.

Dentro de los requisitos que marca el artículo 29-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), es la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona a favor de quien se expida el CFDI.

Factura público en general

En los casos, en que se desconozca el RFC, ya sea porque no se solicitó el CFDI o porque el receptor no lo proporcionó o no cuenta con él, la indicación es que se señalará la clave del RFC genérica, siendo esta: XAXX01010100, con esto se considera que la operación fue celebrada con el público en general.

CFDI global

Ahora bien, para el caso de la factura global y de acuerdo con la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, el contribuyente podrá elaborar un CFDI global, teniendo las siguientes consideraciones:

  • En este deberán de constar los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda
  • Se podrá generar un CFDI global diario, semanal o mensual
  • Se deberá de incluir el número de folio de la operación de los CFDIs que se hubiesen emitido al público en general
  • El CFDI global deberá expedirse a más tardar a las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran

Por tratarse de un CFDI distinto a una factura, adicional, deberán de tenerse en cuenta, en el llenado del CFDI global, los siguientes datos:

Datos del Receptor

  • RFC: XAXX010101000 clave genérica
  • Nombre: se debe de registrar el valor “PUBLICO EN GENERAL”
  • Domicilio fiscal: el mismo código postal del que lo expide
  • Régimen fiscal: la clave 616 “Sin obligaciones fiscales”
  • Uso del CFDI: S01 “Sin obligaciones fiscales”

Información global

  • Periodicidad: Diario, Semanal, Quincenal, Mensual, Bimestral

Datos del concepto

  • Clave del producto o servicio: 01010101
  • Número de identificación: número de folio o de operación de los comprobantes de operación con el público en general
  • Cantidad: 1
  • Clave de unidad: ACT
  • Descripción: Venta

En resumen, podemos decir:

La factura a público en general se realiza cuando el contribuyente que adquirió el producto o contrato el servicio no solicito el comprobante por dicha operación o no proporciono su RFC.

La factura global es un resumen de todas las facturas a público en general que se generaron en un periodo de tiempo.

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Hasta la próxima.

Terminó la emisión del recibo de nómina en CFDI 3.3

Como sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio una prórroga a la emisión de Comprobantes Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 3.3 con complemento de nómina 1.2.

De acuerdo con la autoridad (SAT), esta prórroga estaba vigente hasta el pasado 30 de junio de 2023, por lo que a partir del 1 de julio de 2023 todos los contribuyentes obligados a emitir recibos de nómina deberán de hacerlo bajo la versión 4.0 del CFDI.

Algo que debes tener muy en cuenta es la “Revisión C” para la emisión de los recibos de nómina 1.2, ya que es la única versión vigente del complemento que aplica para el CFDI 4.0.

Es el 31 de diciembre de 2021 cuando la autoridad (SAT) publica en su página de Internet los documentos correspondientes a la nueva “Revisión C” del Complemento de Nómina que inició su vigencia el 1 de enero de 2022 y que es utilizado para la versión 4.0 del CFDI.

Debido a que esta nueva “Revisión C” que solo aplica para el CFDI 4.0, no es solo poner atención a la versión del comprobante, sino también, a lo correspondiente al complemento de nómina.

Dentro de los cambios que conlleva esta Revisión C del complemento de nómina tenemos:

  • Se eliminan las validaciones correspondientes a la versión y forma de pago.
  • Se agregan las validaciones para la emisión de la versión 4.0 del CFDI, como son:

– Régimen fiscal del receptor
– Objeto de impuestos
– A cuenta de terceros
– Información aduanera
– Cuenta predial
– Complemento concepto

  • Se homologa la forma de expresión del formato fecha conforme al Anexo 20 de los atributos:


– Fecha de pago
– Fecha inicial de pago
– Fecha final de pago
– Fecha inicio de la relación laboral

  • Al ser versión 4.0, los siguientes datos se vuelven obligatorios y deben indicarse de la misma forma que aparecen en el SAT:


– Nombre del receptor
– Código postal del domicilio fiscal del receptor.

Es importante recordar que para la emisión del recibo de nómina 1.2 usando la versión 4.0 del CFDI, algunos datos tienen valores fijos:

  • Régimen fiscal del receptor: 605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios
  • Uso del CFDI: CN01 – Nómina

Si deseas obtener los archivos correspondientes a esta Revisión C, bastará con dar clic a la siguiente liga:

Complemento de nómina 1.2 – CFDI 4.0 Revisión C

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Hasta la próxima.

¿Tienes derecho al reparto de utilidades?

En esta ocasión, queremos compartir contigo el tema del reparto de las utilidades, saber ¿Qué son?, ¿A quiénes aplica?, y ¿Cuándo debes cobrarlas?, pero empecemos por:

¿Qué es el reparto de utilidades?
Es el derecho constitucional, plasmado en el artículo 123, el cual reconoce que el trabajo es determinante en la generación de las ganancias de las empresas, y que los trabajadores deben recibir anualmente una parte proporcional de las mismas.

¿Cómo se determina?
El cálculo de las utilidades se determina considerando dos partes:

  • La primera por la mitad de los días trabajados.
  • Mientras que la segunda mitad corresponde al monto de los salarios percibidos.

El monto total tendrá como límite a repartir tres meses del salario o el promedio de la PTU recibida en los tres últimos años, lo que resulte más favorable al trabajador.

¿Cuándo se deben de repartir?
Los empleadores están obligados a repartir las utilidades, una vez que hayan presentado su declaración anual, y deben de hacerlo de la siguiente manera:

  • Tratándose de una persona moral deberá de hacerlo del 1 de abril al 30 de mayo.
  • En el caso de que el empleador se una persona física, esta deberá de realizarlo del 1 de mayo al 29 de junio.

¿Quiénes tienen derecho?
Es importante saber, quiénes tienen derecho al reparto de utilidades, siendo estos los siguientes:

  • Todos los trabajadores y extrabajadores de planta y eventuales que hayan laboraron al menos 60 días durante el año
  • Los considerados en servicio activo
  • Trabajadores que tienen incapacidad temporal
  • Trabajadoras que se encuentren con licencia de maternidad

¿Quiénes no tiene derecho?

Ahora veremos quiénes son los trabajadores que no tiene derecho a recibir utilidades, dentro de los que tenemos son:

  • Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
  • Los trabajadores del hogar.

Finalmente, comentaremos que los trabajadores que tengan derecho al reparto de utilidades cuentan hasta con un año para solicitar las utilidades. En caso de que los trabajadores no reciban las utilidades en la fecha correspondiente, podrán denunciarlo mediante el envío de un correo a inspeccionfederal@stps.gob.mx

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Hasta la próxima.

Muy pronto no podrás emitir facturas sin un certificado

Como sabrás, para poder emitir o generar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es necesario contar un Certificado de Sello Digital (CSD) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Derivado de los cambios en la facturación electrónica, la autoridad (SAT) estableció, mediante artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, que junio es el último mes en el que algunos contribuyentes, personas físicas, obtengan su CSD con el fin de poder emitir por sus propios medios sus CFDI.

Adicional a ello, la autoridad (SAT) puso a la disposición de algunos contribuyentes, una facilidad que permite emitir CFDI o facturas electrónicas sin la necesidad de contar con un Certificado de Sello Digital.

Contribuyentes del RESICO
Esta facilidad se encuentra definida en el artículo transitorio vigésimo quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal, donde se establece que los contribuyentes que se encuentren tributando bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas”, las cuales hacen uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, esto hasta el 30 de junio de 2023.

Otros contribuyentes
De igual manera, dentro del artículo transitorio décimo noveno se señala que los contribuyentes del régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, de Plataformas Digitales y de Arrendamiento, también podrán hacer uso de la facilidad para emitir sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” dentro del periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, esto sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

En conclusión, si eres uno de esos contribuyentes beneficiado con esta facilidad, deberás de tener en cuenta que ya no podrás hacer uso de esta a partir del 1 de julio de 2023, por lo que te exhortamos a que tramites lo antes posible, la obtención de tu propio Certificado de Sello Digital (CSD), evitando con ello, correr el riesgo de no poder emitir tus comprobantes fiscales, por lo tanto, afectar tu operación comercial.

Si no sabes cómo realizar el trámite para obtener tus certificados, puedes ingresar al sitio del SAT dando clic aquí y seguir los pasos que se muestran en dicha página.

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Hasta la próxima.

Se termina la prórroga al CFDI de carta porte con errores

Derivado de la prórroga a la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte, dada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el tiempo se agota y de acuerdo con esta, a partir del 1 de agosto, los contribuyentes obligados a generar este tipo de comprobantes fiscales deberán de:

  • Cumplir con todos los requerimientos exigidos por la autoridad (SAT)
  • Generar la Carta Porte sin incluir errores

Actualmente, la autoridad ha dado a los contribuyentes la facilidad de que puedan emitir comprobantes fiscales (CFDI) de Carta Porte con errores sin que esto traiga consecuencias fiscales a los mismos.

Es importante tomar en cuenta, que a partir de que termine la prórroga, los contribuyentes podrán hacerse acreedores a la no deducibilidad de los fletes y la presunción de contrabando, cuando el traslado de la mercancía no se acompañe de la Carta Porte.

Además, de igual forma, podría hacerse acreedor a la posibilidad de la aplicación de las siguientes multas:

  • Si cuando en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de 880 a 17,030 pesos.
  • Adicional, recordemos que existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre 19,700 a 112,650 pesos.

Es importante mencionar que las cantidades mencionadas con anterioridad se actualizan anualmente y se dan a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Por todo lo anterior, invitamos a todos nuestros lectores que manejen o requieran el uso del CFDI con el complemento carta porte a que verifiquen sus procesos de emisión y que estos cumplan con toda la normatividad exigida por la autoridad para la misma, ya que como pudiste observar las multas por no cumplir dichas normas tiene un importe considerable.

Recuerda que toda la información (documentos, estándar, guía de llenado, etc.) relacionado con la carta porte se encuentra publicada en el sitio del SAT y puedes tener acceso a la misma dando clic aquí

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Hasta la próxima.

4ª resolución a la Miscelánea Fiscal para 2023

Continuando con los cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se dieron a conocer los cambios a la Miscelánea Fiscal 2023 contempladas en la cuarta resolución en su primera versión anticipada en donde:

Se reforman las reglas 4.5.1., tercer párrafo, fracciones I y II y 13.1., fracción IV, y se adicionan las
reglas 10.28.; 10.29.; 10.30.; 10.31.; 10.32. y 13.1., fracción V de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

4.5.1.1 – Opinión de la Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación

Tratándose de las personas morales y empresas productivas del Estado, que se agrupen en consorcio en los términos del artículo 31 de la LISH, con relación al artículo 32, apartado B, fracciones I, inciso a) y IX de la misma Ley, así como los integrantes de un área unificada conforme a un Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, proporcionarán la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla, conforme a lo siguiente:

  • I. El operador deberá relacionar el monto de la totalidad de las operaciones realizadas en su carácter de operador de un consorcio o de asignatario operador de un área unificada; así como, el monto de aquellas operaciones efectuadas por cuenta propia.
  • II. Los integrantes no operadores de un consorcio o el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada, deberán relacionar el monto de las operaciones amparadas con el respectivo CFDI que el operador de un consorcio o el asignatario operador de un área unificada les hubiera emitido en términos de las reglas 10.5. o 10.32., según corresponda; así como, el monto de aquellas operaciones realizadas de forma individual.

En cuanto a las reglas que se adicionan tenemos las siguientes:

  • 10.28. – Operación del asignatario designado como operador de un área unificada.
  • 10.29. – Operación del contratista cuando un asignatario es designado como operador de un área unificada.
  • 10.30. – Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada.
  • 10.31. – Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operador.
  • 10.32. – Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por el asignatario designado como operador de un área unificada.
  • 13.1. – Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

Si deseas saber el detalle de estas nuevas reglas, podrás consultarlas descargando el documento correspondiente a la primera versión anticipada de la cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 con tan solo dar clic en la siguiente liga:

1ra_Version_Anticipada_4taRMRMF_2023

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Hasta la próxima.

¿Cuál es la correcta aplicación del objeto de impuesto en un CFDI?

Esta nueva versión (4.0) del Comprobante Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) ha traído una serie de retos y complicaciones a nosotros los contribuyentes, esto debido a que, se incluyen campos que no existían en la versión anterior (3.3); además de que se agregan una serie de validaciones que hacen más seguro al comprobante.

Estas validaciones hacen que durante el proceso de generar y timbrar cualquier tipo de comprobante (factura, nota de crédito, recibo de pago, etc.) sea tenga más cuidado en el llenado de los datos, haciendo que los contribuyentes tengamos una mayor carga de trabajo.

Mal uso del Objeto de impuesto

Como recordarás, uno de estos nuevos campos, es el de Objeto de impuesto, que va dentro de cada concepto y que sirve para indicar si el producto que está vendiendo o el servicio que estás ofreciendo conlleva un impuesto o no.

En este artículo queremos comentar justamente del uso incorrecto de este dato, esto se presenta cuando se usa la clave “01 – No objeto de impuesto” en lugar de la clave “02 – Sí objeto de impuesto”, en productos o servicios que están sujetos a una tasa 0% de IVA o se encuentran exentos de este impuesto.

El problema con estas dos claves es que es muy fácil confundirse y hacer un uso incorrecto de las mismas; el uso inadecuado de las mismas traerá como consecuencia la falta del correcto acreditamiento del IVA para efectos fiscales, es decir, que si se emite un CFDI de tipo Ingreso utilizando de forma errónea la clave “01 – No objeto de impuesto”, se corre el riesgo de perder una parte del IVA acreditable; además de esto, se abre la posibilidad a que autoridad (SAT) detecte esta situación y nos envíe una carta de invitación para aclarar diferencias en el acreditamiento IVA.

Nuestra recomendación para este caso es leer y analizar lo establecido en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en este se especifica de forma clara y concisa como debes expresar el traslado de impuestos.

Claves de objeto de impuesto

Con respecto a las claves de objeto de impuesto y de acuerdo con el catálogo correspondiente, estas son las claves disponibles:

  • 01 – No objeto de impuesto
  • 02 – Si objeto de impuesto
  • 03 – Si objeto de impuesto y no obligado al desglose
  • 04 – Si objeto de impuesto y no causa impuesto

En lo que respecta a su inicio de vigencia, esta última clave (04) entró en vigor a partir del 07 de octubre de 2022, mientras que las tres primeras claves (01, 02 y 03) su vigencia inicial fue a partir del 01 de enero de 2020.

De estas cuatro claves, te puede parecer extraña la 04 y es comprensible, ya que su descripción es un poco confusa, es por esto, que hemos publicado un artículo en donde se aclara el uso de la misma, si quieres conocerlo te invitamos a dar clic aquí.

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Hasta la próxima.

¿Cómo emitir notas de crédito con régimen sin obligaciones?

Continuando con la actualización a los catálogos para la generación del CFDI 4.0 por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), queremos compartir contigo el cambio realizado a los usos de los comprobantes, siendo el cambio el siguiente:

Usos del comprobante

Como recordarás, el SAT publica en su portal un archivo de Excel que contiene los catálogos a usar para la emisión del CFDI 4.0, así como, las condiciones para el uso de cada uno; en lo que respecta al catálogo llamado “Uso de CFDI”, en éste, además del uso del CFDI, podrás encontrar si el mismo aplica para una persona física o moral, así como también a que régimen fiscal aplica cada uso.

En esta ocasión la autoridad (SAT) ha realizado una modificación a dicho catálogo adicionando la clave G02 del uso del CFDI correspondiente a “Devoluciones, descuentos o bonificaciones” del receptor, el régimen fiscal 616 que corresponde a “Sin obligaciones fiscales”.

Con este cambio ahora ya es posible llevar a cabo la generación de un Comprobante fiscal Digital por Internet (CFDI) del tipo de egresos para el régimen de “Sin obligaciones fiscales”, el cual corresponde a las comúnmente conocidas como notas de crédito, las cuales se usan para disminuir los ingresos que fueron registrados en facturas previamente generadas.

Hasta antes del 22 de abril, el uso del CFDI con clave G02 sólo podía emitirse a regímenes fiscales con alguna actividad, es decir, no se podía emitir al público en general.

Anteriormente, sin este cambio, si un contribuyente tenía la necesidad de registrar un descuento, devolución o bonificación a una operación por la que el receptor o consumidor no solicitó factura y esta se facturó a público en general, se veía imposibilitado a emitir la nota de crédito correspondiente también a público en general, esto debido a que anteriormente en el uso G02 no contemplaba el régimen 616 (Sin obligaciones fiscales) que es el que se usa en la emisión para este tipo de documentos.

¿A quién afecta este cambio?
Esta facilidad dada por el SAT no afecta directamente al proceso de generación del comprobante (XML) ya que éste se sigue generando de la misma forma en que se venia haciendo, el cambio solo afecta al proceso de timbrado, por lo que deberá ser el PAC quien deberá realizar las adecuaciones a sus servidores para dar soporte a esta facilidad.

Este cambio, ¿afecta al proceso de descarga masiva de XML?
Nuestro programa para la descarga masiva de XML no se ve afectado por este cambio, ya que en los diferentes reportes que genera el programa ya se ofrece soporte a todos los regímenes y usos de CFDI.

Con respecto a nuestra librería (DLL) para la descarga de los XML, tampoco se ve afectada de ninguna manera.

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Hasta la próxima.

Actualización a los catálogos para la generación del CFDI 4.0

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha realizado una actualización a los catálogos que contienen los datos requeridos para la correcta generación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI), siendo esta la siguiente:

Nuevas monedas
En lo que respecta al catálogo de monedas, el pasado 29 de mayo, la autoridad (SAT) publicó una nueva actualización, donde se adicionan cinco nuevas monedas, las cuales describiremos a continuación:

Clave / Descripción / Decimales / % variación / Fecha de inicio

CNH / Yuan extracontinental (China) / 2 / 500% / 29/05/2023
ESD / Dólar de Ecuador / 2 / 500% / 29/05/2023
NIC / Córdoba (Nicaragua) / 2 / 500% / 29/05/2023
UYP / Uruguay (Peso) / 2 / 500% / 29/05/2023
VES / Bolívar digital (Venezuela) / 2 / 500% / 29/05/2023

Cabe mencionar que la versión del catálogo sigue siendo la misma, 1.0, mientras que la revisión cambia a la 1.

Algo curioso de este cambio y que nos llama mucho la atención, es la tardanza con la que la autoridad (SAT) realiza la publicación de esta actualización, ya que dentro del catálogo aparece como fecha de inicio a partir del 29 de mayo de 2023 mientras que en su página la fecha de publicación corresponde al 01 de junio de 2023.

Adicional, el único país que no aparecía con anterioridad en el catálogo es Ecuador, el cual se incorpora con su moneda dólar, mientras que el resto de los cuatro países ya existían, pero con otras monedas, las cuales son:

País / Clave Moneda
China / CNY Yuan Renminbi
Nicaragua / NIO Córdoba Oro
Uruguay / UYI Peso Uruguay en Unidades Indexadas (URUIURUI)
Venezuela / VEF Bolivar

¿CFDI 3.3 o 4.0?
Tal vez te preguntes a cuáles versiones del CFDI afecta estos cambios (recuerda que aún es posible emitir CFDI en versión 3.3); te queremos aclarar que los cambios comentados en este articulo afecta única y exclusivamente a la generación y timbrado de la versión 4.0 del CFDI.

¿Dónde descargarlo?
Si deseas tener acceso a estos nuevos catálogos, existen dos formas, uno es descargar el nuevo catálogo directamente del servido del SAT, o puedes descargarlo usando la liga que te compartimos a continuación, donde bastará con dar clic en la misma para descargarlos:

Nuevos Catálogos del SAT

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Hasta la próxima.

Cambios a la Miscelánea Fiscal para este 2023

Recientemente y para ser más exactos, el pasado 25 de abril de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los cambios a la Miscelánea Fiscal y a las Reglas Generales de Comercio Exterior para este 2023, esto mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de la Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal.

A continuación, veremos los cambios más relevantes:

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

En lo que respecta a la Resolución Miscelánea Fiscal los cambios más relevantes son:

Opinión del cumplimiento

De acuerdo con la regla 2.1.37. de la RMF contempla que la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales puede emitirse en supuesto:

  • Positivo
  • Negativo
  • Suspensión de actividades

El cambio contemplado es la adición de un nuevo supuesto:

  • Inscrito sin obligaciones fiscales, el cual podrá obtenerse para aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC, pero que no tengan obligaciones fiscales.

Inscripción al RFC de menores de edad
Para este tipo de personas físicas, con edad a partir de los 16 años y hasta los18, el cambio se presenta en eliminar la opción que tenían estos contribuyentes para solicitar su Contraseña con su certificado de e.firma, a través de la aplicación móvil SAT ID.

Adicional, con respecto a realizar el trámite directo en las oficinas del SAT o en los módulos tributarios, bajo previa cita, se eliminó el que dejará la autoridad (SAT), temporalmente sin efectos la clave en el RFC, al no acudir a su cita, hasta que se cumpla con lo establecido.

Personas morales volver a tributar en RESICO

La derogación de la regla 3.13.14., donde:

Se contemplaba que, si los contribuyentes dejaran de tributar en el RESICO para personas morales, por exceder el límite de ingresos anuales permitidos de 35 millones de pesos, podían volver a hacerlo cumpliendo con ciertos requisitos:

  • Volver a obtener ingresos menores a 35 millones de pesos
  • Cumplir con sus obligaciones fiscales
  • Y no encontrarse en las listada de operaciones inexistentes (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación)

Con esta derogación, ahora las personas morales que rebasen el límite de ingresos permitidos posteriormente ya no podrán tributar en el RESICO.

Proveedores de certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (PCCFDI)

Para este tipo de proveedores de certificación los cambios se basan en:

  • Se reformó la regla 2.7.2.3. de la RMF para ampliar de 1 a 2 ejercicios, la vigencia de la autorización para operar como PCCFDI.
  • Para la regla 2.7.2.4. de la RMF, ésta se reformó para ampliar de 1 a 2 ejercicios, la renovación de la vigencia de la autorización para operar como PCCFDI.
  • La regla 2.7.2.6. de la RMF, se reformó para ampliar de 12 a 24 meses la garantía para renovar la autorización para operar como PCCFDI.
  • En la regla 2.7.2.8. de la RMF, se adicionó la fracción XXIV para establecer la obligación de los PCCFDI para resguardar por un término de tres meses las Listas de Contribuyentes Obligados (LCO) y la Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC).

Reglas Generales de Comercio Exterior

Para este sector de contribuyentes, los cambios corresponden a las autorizaciones para:

Operar como agencia aduanal y poder actuar en aduanas adicionales

Con respecto a las reglas 1.12.1. y 1.12.12. donde se contemplan que las sociedades civiles constituidas podrán:

  • Solicitar la autorización para operar como agencia aduanal, cumpliendo con las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Además de que las agencias aduanales podrán solicitar autorización para actuar en una aduana adicional.

Para este respecto, se reformaron los párrafos terceros de las citadas reglas, donde se establece que la autoridad podrá resolver la solicitud respectiva en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, esto ocurre cuando se cumplan la totalidad de los requisitos necesarios para resolver la solicitud.

Anteriormente, se contaba a partir de que se presentará la solicitud de autorización.

Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Con respecto a estos plazos, se reformó la regla 4.8.2., para precisar que las mercancías extranjeras que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta 24 meses (anteriormente contemplaba 60 meses).

De igual manera, se adicionó un artículo segundo transitorio para establecer que las mercancías extranjeras introducidas bajo el mismo régimen, previo a la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2., podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, esto siempre y cuando que las personas autorizadas para destinar mercancías a dicho régimen, generen un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.

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Hasta la próxima.