Preguntas Frecuentes Plataformas Digitales

Las preguntas frecuentes que realizan las personas físicas con actividad empresarial que prestan servicios, conceden hospedaje o enajenan bienes a través de internet mediante plataformas tecnológicas.

1.- ¿Quiénes están obligados y cuáles son las actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA?

Las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:

  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Y en general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Los residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional:

  • Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

2.- ¿Con qué periodicidad me efectuará las retenciones del ISR e IVA la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?

Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por periodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a las y los usuarios.

En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo se aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el monto de ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el 113-A, fracciones I, II y III de la ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

3.- ¿Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica de intermediación entre terceros que me conecta con clientes para enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿tengo obligación de emitir facturas?

Sí, se deben expedir facturas por los actos o actividades que realices por los ingresos que percibas, para ello debes registrar la clave 625 (Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas) en el campo denominado “Régimen Fiscal” como régimen del contribuyente emisor.

4.- ¿Puedo convertir mis constancias de retenciones a Excel? por la prestación de servicios por medio de una plataforma tecnológica.

Sí, podrás hacerlo de la manera más fácil y sencilla, para saber más al respecto da clic en el siguiente enlace:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Estimado usuario si necesitas saber sobre más preguntas frecuentes realizadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de los contribuyentes, te recomendamos entrar al siguiente enlace.

PREGUNTAS FRECUENTES

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Hasta la próxima.

SAT – Retención por Ingresos en Plataformas Digitales

Como sabrás, el día 1º. de junio de 2020 entro en vigor una nueva retención de impuestos sobre los ingresos obtenidos para aquellos contribuyentes que utilizan los servicios de las Plataformas Digitales, los cuales corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto solamente será aplicado para las personas físicas que sean prestadores de servicios de transportes terrestre de pasajeros o bienes, servicios de hospedaje vía internet, enajenación de bienes o servicios.

Estas retenciones las llevaran a cabo las empresas que presten sus servicios digitales o de intermediación ya sean Nacionales o Extranjeras por la realización de dicha actividad, las tasas de retención que aplicaran para efecto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) serán desde un 2% a un 10% dependiendo de la activad realizada:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8

  1. Prestación de servicios de hospedaje.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,000 2
Hasta $15,000 3
Hasta $35,000 5
Más de $35,000 10

  1. Enajenación de bienes y prestación de servicios.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $1,500 0.4
Hasta $5,000 0.5
Hasta $10,000 0.9
Hasta $25,000 1.1
Hasta $100,000 2
Más de $100,000 5.4

Para el caso de la tasa que corresponde al Impuesto al Valor Agregado (IVA) será de un 50%, estas retenciones serán realizadas por dichas empresas cada mes y así lo notificarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por otro lado, queremos comentar que para que apliquen los porcentajes de retenciones tanto de ISR como de IVA mencionados anteriormente debes de estar registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT, ya que de lo contrario si tu realizas actividades como prestador de servicios de trasporte terrestre de personas o bienes, servicios de hospedaje, enajenación de bienes o servicios y utilices las plataformas digitales pero no proporcionas un RFC al proveedor del servicio de la plataforma en donde vas a realizar dicha actividad este está obligado a realizar unas retenciones diferentes correspondientes al 20 % de ISR y a un 100% de IVA.

Cabe mencionar que las personas físicas que utilicen las plataformas digitales para ofrecer bienes usados no aplicaran las retenciones ni de ISR ni de IVA porque este servicio se considera como ocasional o extemporáneo.

Si eres una persona física que solo obtienes ingresos por plataformas digitales y tus ingresos anuales no pasan de los $300,000.00 puedes optar para que las retenciones que te realizan las plataformas sean consideradas por la autoridad como pagos definitivos y así tu no estarás obligado a presentar declaraciones mensuales ante el SAT.

Cabe aclarar que esto solo aplica para las personas que prestan servicios utilizando las plataformas digitales, al usuario final solo le afectara en el aumento de la tarifa por servicio solicitado.

Si eres un usuario de servicios de plataformas tecnológicas, te tenemos una excelente noticia, Facturando cuenta con la mejor solución para que puedas obtener todas tus constancias por los servicios prestados.

Si deseas saber más al respecto, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

RETENCIONES POR USO DE PLATAFORMA DIGITAL

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Hasta la próxima.

SAT – Saldo a favor con verificación de domicilio

Como recordarás, el pasado martes 8 de septiembre de 2020 se publicó que el ejecutivo federal presento el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, en el cual se propuso adicionar un nuevo párrafo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) consistente en la adición de un requisito más referente al tema de devolución de impuestos, el cual significa que para solicitar devolución de un saldo a favor o pago de lo indebido por parte de un contribuyente, sea persona física o moral, será necesario que su domicilio se encuentre en el estatus de localizado, ya que al realizar un alta o cambio de domicilio ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se lleva a cabo una verificación, en la cual se ha detectado que no corresponden con la que el contribuyente manifestó ante dicha autoridad al momento de realizar dicho trámite, por ejemplo que el domicilio manifestado corresponde a lugares vacíos o abandonados, por tal motivo, dicho domicilio no existe, adicional se tiene el caso en que sí se localiza pero las personas que viven ahí manifiestan que no conocen al contribuyente o por algún motivo niegan a la persona o no saben dónde lo pueden localizar, esto ocasiona que su estatus sea no localizable, por lo que la autoridad no tiene la certeza de dichas operaciones, motivo por la cual el contribuyente que tenga un saldo a favor y solicite dicha devolución, provocaría una causal de no presentada esa declaración ante el Servicio de Administración Tributaria.

Como saben, anteriormente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tenía ningún inconveniente para realizar dicha devolución de saldo a favor, sin considerar en que estatus estuviera tu domicilio fiscal, esto para poder realizar el trámite de devolución del saldo a favor.

Con esta nueva proposición, cabe señalar que dicha solicitud no provoca una negativa de devolución al contribuyente por parte de la autoridad (SAT), lo que se pretende es que antes de realizar el proceso de solicitud de devolución, será necesario verificar en qué situación se encuentra tu domicilio fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en los términos del código fiscal de la federación, esto mediante la presentación del aviso correspondiente ante la autoridad para que pueda verificar dicha información y así determinar la procedencia del saldo a favor solicitado o del pago de lo indebido.

Si deseas saber cómo puedes verificar el estatus que tienes en cuanto a tu domicilio fiscal, por conocerlo dando clic en la siguiente liga:

ESTATUS DE TU DOMICILIO FISCAL

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Hasta la próxima.

Listas negras del SAT: Actualización de las empresas incumplidas

Con respecto a las listas negras del SAT queremos comentarles que el pasado 1 de octubre de 2020, el SAT publicó en su sitio web una actualización al listado de aquellas empresas identificadas como incumplidas, esto de acuerdo con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) último párrafo, por lo que, en nuestro compromiso de tener al día las listas contra las que se verifican los proveedores
de una empresa en nuestra solución especializada en validar en las listas negras del SAT motivo por el cual hemos liberado una nueva versión de nuestra aplicación.

Dentro de los cambios detectados en la lista negra de incumplidos tenemos:

  1. La cantidad de empresas que aparecen registradas paso de 478,582 a 491,560 registros.
  2. Se identificó que dentro del archivo correspondiente a las empresas identificadas en el supuesto como “Firmes”, tiene un RFC inválido ya que este trae en la parte de la homo clave una letra O en vez de un 0 (cero) – NECA771226TK0

Si aún no conoces nuestra aplicación, con la cual podrás verificar a tus proveedores de forma masiva y sin límite en la cantidad de empresas y proveedores a verificar; a continuación, te compartimos dos videos que muestran la forma de cómo lo puedes hacer:

Como verificar tus proveedores masivamente en las listas negras
Consulta de proveedores usando los CFDIs

Te invitamos a descargar nuestro sistema, con el que podrás hacer uso de su versión gratuita, por lo que solo bastará con dar clic en la siguiente liga:

DESCARGAR LISTAS NEGRAS DEL SAT

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SAT – Cambios a la reforma fiscal para 2021

Como sabrás, el pasado 8 de septiembre de 2020, fue presentado el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, en el cual se incluyó la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” además, de la “Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021”.

Dentro de los cambios propuestos en relación con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) para el próximo ejercicio de 2021, con respecto a aquellos contribuyentes que aparezcan en las listas negras del SAT tenemos:

Donativos
Será causal de revocación de la autorización, para aquellas asociaciones que reciben donativos deducibles, si estas aparecen en la lista del artículo 69-B del CFF, dando con ello inicio al proceso de revocación.

CSD sin efecto
En lo que respecta a los Certificados de Sello Digital (CSD) que emite el SAT a los contribuyentes, éstos quedarán sin efecto, cuando se detecte que el emisor de comprobantes fiscales no haya desvirtuado la presunción de operaciones inexistentes y como consecuencia aparezcan definitivamente en dicha situación. Actualmente, la autoridad aplica la restricción temporal de los certificados para su uso en la expedición de CFDIs.

Cese de operaciones o fusión
Para el caso de que los contribuyentes presenten el aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante la autoridad (SAT), ya sea por una liquidación total de activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, esta no procederá, ya que deberán de cumplir con los requisitos establecidos, siendo uno de estos: “El no encontrarse incluidos en la lista de negra del SAT (artículos 69, 69-B y 69-B Bis del CFF).

Debido a que el SAT será aún más estricto con la fiscalización de los contribuyentes para 2021, la verificación de tus proveedores en las listas negras del SAT, toma un mayor grado de importancia, por lo que podrás hacerlo de forma directa en la página del SAT o por medio de nuestra aplicación especializada en la validación de contribuyentes en la listas negras, de la cual podrás hacer uso de su versión gratuita, dando clic en la siguiente liga:

Programa para validación en listas negras del SAT

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Listas negras del SAT: Actualización de las operaciones inexistentes

El pasado 17 de agosto de 2020, el SAT publicó en su sitio web una actualización al listado de empresas con operaciones inexistentes (art. 69 B), por lo que nos vimos en la necesidad de liberar una nueva versión de nuestro programa para validar los proveedores de una empresa en las listas negras del SAT.

En esta ocasión el SAT, ha modificado el listado, incrementando las empresas declaradas como EFOS, pasado de 11,502 contribuyentes a 11,639 empresas, como podrás observar se agregaron 137 contribuyentes.

Para dar soporte a este cambio realizado por el SAT, hemos liberado una nueva versión del programa, de tal forma, que cuando verifiques a tus proveedores, lo hagas usando la última versión de las listas; recuerda que esta verificación la puedes hacer de forma masiva y no existe límite en la cantidad de empresas y proveedores a verificar; a continuación, te compartimos dos videos de cómo lo puedes hacer:

Como verificar tus proveedores masivamente en las listas negras
Consulta de proveedores usando los CFDIs

Si ya eres usurario de nuestro sistema, lo único que tienes que hacer, para tener acceso a esta actualización, es abrir el sistema, con esto el programa va a detectar que existe una nueva versión de este y se va a actualizar automáticamente sin que tengas que hacer nada más.

Si aún no tienes el programa, te invitamos a descargarlo y usar la versión gratuita del mismo, con este vas a poder detectar cual de tus proveedores es un EFOS.

DESCARGAR

Por cierto, si aún no tienes claro que son las listas negras del SAT, como consultarlas, que significa EFOS, etc.; te invitamos a leer estos artículos que te ayudarán a resolver esta y otras dudas relacionadas con el tema:

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DLL para validar CFDI: Actualización

Hoy hemos liberado una nueva versión (2020.08.19) de nuestra librería para la validación de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI): Electronic Document Validator.

Esta liberación es una versión de mantenimiento, esto quiere decir, no trae características ni módulos nuevos, sino que trae correcciones y mejoras menores, a continuación, encontrarás el detalle de los cambios más importantes.

Saltos de línea
Hemos detectado que algunos contribuyentes, al momento de generar el CFDI, agregan saldo de línea a los datos del XML, por ejemplo, al sello y al certificado.

Lo anterior no afecta el XML ni lo hace inválido, pero es algo que no debería suceder, por esto, a partir de esta versión, cuando la DLL detecta esta situación, genera una sugerencia, indicando que sean eliminados estos saltos de línea.

Nuevos certificados
Hace algunos días el SAT cambio el certificado con el que se timbran los CFDIs generados en su plataforma, esto hizo que la DLL comenzara a reportar un error al validar estos XML, lo que hemos hecho es dar soporte a dicho cambio.

Adicionalmente, hemos aprovechado este cambio y hemos agregado soporte a los nuevos certificados por el SAT para algunos PACs.

Regla CFDI33107
Otro cambio que también hemos realizado es mejorar la implementación de la regla CFDI33107 de la matriz de error, la mejora en este caso es al momento de hacer la comparación con los decimales del atributo subtotal.

Como comentamos líneas arriba, solo hemos descrito los cambios más importantes, pero si deseas conocer todo lo realizado en esta nueva versión, te invitamos a leer el historial de cambios.

Debido a los cambios realizados en esta nueva versión, recomendamos a todos nuestros usuarios y clientes actualizarse lo antes posible dando clic en el siguiente enlace.

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

Registro de empresas para la descarga masiva de XML

Como recordarás, Facturando cuenta con la mejor herramienta para llevar a cabo la descarga masiva de hasta 33,000 archivos XML por RFC al día, superando por mucho el límite de los 2,000 impuesto por el SAT, ahora en esta nueva versión hemos incorporado una de las características más solicitadas por todos nuestros usuarios.

Registro de empresas
Una de las cosas más solicitada por los usuarios, era la de poder contar con un registro de empresas, con el fin de no estar capturando todo el tiempo el RFC y clave CIEC de cada contribuyente del cual requieren descargar sus comprobantes fiscales, ya sean emitidos o recibidos.

En esta nueva versión del programa Descargar CFDI se incorporó la funcionalidad con la que podrás dar de alta (guardar) los RFCs y claves CIEC de las empresas que hagan uso de la descarga masiva de XMLs.

Con esta característica, no solo podrás registrar los datos de autentificación de todas tus empresas, sino que contarás con la seguridad de que las claves CIEC proporcionadas, jamás podrán ser vistas o tomadas por otras personas, ya que en todo momento permanecen encriptadas, evitando con ello que se haga mal uso de estas.

Recuerda que nuestro programa es multi-RFC, por lo que, no existe límite en la cantidad de empresas que registres, si eres un despacho contable y manejas 100 empresas, todas las podrás registrar junto con su clave CIEC y con esto evitar la captura de estos datos al momento de realizar la descarga de los XML.

Si deseas ver cómo funciona esta característica, te invitamos a ver el video que hemos preparado dando clic aq.

Filtrado de la descarga
Hemos aprovechado esta liberación para realizar otras dos mejoras a la descarga masiva de XML, dentro de la ventana de parámetros que se proporcionan al momento de realizar la descarga masiva de XMLs, se incorporaron dos parámetros más:

  • RFC del emisor / receptor, ahora es posible descargar los archivos XML de uno o varios contribuyentes en particular, esto por medio de su RFC, si es más de un RFC, deberás de capturarlos separándolos ya sea con el carácter punto y coma (;), coma (,) o pipe (|). Ejemplo: AAA010101AAA; BBB010101BBB, CCC010101CCC | DDD010101DDD
  • Complemento, de igual forma se incorporó la funcionalidad con la cual podrás indicar si la descarga de archivos XML se filtrará por algún complemento en particular, es decir, podrás indicar, como ejemplo, solo aquellos comprobantes que contengan el complemento de comercio exterior.

Como podrás observar, esta nueva versión trae cambios y mejoras importantes, por lo que te invitamos a descargar la última versión dando clic en el siguiente enlace:

DESCARGA MASIVA DE XML

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¿Problemas con la descarga masiva de XML del SAT?

Sabemos que algunas empresas están teniendo problemas con la descarga masiva de los archivos XML del SAT, esto debido a que el portal del SAT estaba presentando intermitencia.

Queremos compartir con todos nuestros usuarios y clientes, que nuestras soluciones de descarga masiva de XML ya no presentan este problema, a partir de hoy, viernes 24 de julio de 2020, podrás continuar descargando masivamente todos tus XML sin problemas, recuerda que con nuestros programas puedes descargar hasta 33,000 XML al día por contribuyente, superando por mucho el límite de 2,000 XML al día impuesto por el SAT.
Este comunicado aplica a cualquiera de nuestros productos:

  • Descargar CFDI: Solución especializada en la descarga y administración de los archivos XML de tus comprobantes emitidos y recibidos.
  • Nómina Total: Sistema especializado en la descarga, análisis y administración de los recibos de nómina que le emites a tus empleados.
  • Validador CFDI: Programa, que además de poder validar a detalle todos los archivos XML de los comprobantes que emites y recibes, podrás descargarlos del SAT.
  • Electronic Document Download: DLL con la que podrás incluir la descarga de XML en tus sistemas administrativos.

Versiones gratuitas
Es importante mencionar que en las versiones básicas de los sistemas Descargar CFDI y Nómina Total, las cuales son gratuitas, sigue existiendo la limitante de dos mil XML al día por contribuyente, si requieres descargar una mayor cantidad de comprobantes, te recomendamos adquirir la versión profesional.

Como punto final, queremos invitarte a descargar la última versión del sistema y con esto poder obtener tus XML de forma masiva directo del SAT.

DESCARGAR

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Mejoras a la descarga masiva de XML del SAT

Hoy traemos una nueva versión de nuestro programa para la descarga masiva de XML del SAT: Descargar CFDI.

En este caso los cambios realizados son pocos, pero de gran importancia, por lo que te invitamos a leer con atención este artículo.

Cambios en el SAT
Como ya es de tu conocimiento, desde el día 13 de julio y hasta hoy 17 de julio 2020, el SAT está presentando problemas en su sitio web, nosotros hemos detectado dos problemas:

El primero se presenta al tratar de ingresar, algunas veces, no permite ingresar y presenta un mensaje 503, que quiere decir que el servidor del SAT está en mantenimiento.

El segundo es cuando intentas descargar uno o varios XML, muestra una ventana indicando que no se pudo realizar la descarga y que te pongas en contacto con el soporte técnico del SAT.

De los dos problemas, el segundo es el más importante y frecuente, ya que no permite que tengas acceso a tus archivos XML, por lo que, nuestro equipo de desarrollo y de TI, estuvieron trabajando en conjunto para encontrar una alternativa y con esto que los clientes pudieran descargar sus comprobantes.

Después de muchas pruebas, lo hemos logrado, hemos evitado esta problemática y ahora nuestro sistema Descargar CFDI puede descarga masivamente los XML del SAT.

Es importante aclarar algunas cosas sobre este tema:

Lo primero es, que el módulo de descarga continúa trabajando como ya lo venia haciendo, para el usuario es como si nada hubiera cambiado y esto es porque todo el cambio es interno, es la forma en que el sistema se comunica con el servidor del SAT.

Segundo, en algunas ocasiones se sigue presentando el problema 503, son muy pocas las veces que se presenta este mensaje y solo debes volverlo a intentar para que se realice la descargar.

Tercero, hemos podido llegar a descargar hasta 8 mil facturas al día por RFC, sabemos que no son los 33,000 XML que comúnmente puedes descargar, pero ante esta contingencia, consideramos que es un buen número.

Cuarto, si vas a descargar muchos XML, recomendamos que lo hagas en horas de la noche, ya que es en este horario donde hemos obtenido mejores resultados.

Por todo lo anterior, recomendamos a nuestros usuarios y clientes actualizarse a la brevedad posible y con esto poder realizar la descarga de sus comprobantes.

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Hasta la próxima.