Conoce los PACs que no renovaron su autorización para 2024

En esta ocasión queremos compartir contigo los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) que por algún motivo no renovaron su autorización para este 2024.

Es importante mencionar que cuando un PAC no renueva su autorización, este no podrá timbrar o autorizar los archivos XML (CFDIs), por lo que los contribuyentes que se encuentren trabajando (timbrando) con estos proveedores, deberán buscar otro PAC para continuar con su proceso de timbrado.

A continuación, encontrarás la lista de los proveedores (PACs) que no renovaron su autorización, esto de acuerdo con la lista publicada por el SAT:

PAC – Buzón E

  • Denominación o razón social: Buzón E, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Buzón E
  • Clave del RFC: BUZ021107UG0
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31 de diciembre de 2023
  • Autorización SAT: 54551

PAC – Ekomercio

  • Denominación o razón social: Ekomercio Electrónico, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Ekomercio
  • Clave del RFC: EEL961104G96
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31 de diciembre de 2023
  • Autorización SAT: 55028

PAC – SeguriData Privada, S.A. de C.V.

  • Denominación o razón social: SeguriData Privada, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: SeguriData Privada, S.A. de C.V.
  • Clave del RFC: SPR961217NK9
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31 de diciembre de 2023
  • Autorización SAT: 0156

Esta publicación la realiza la autoridad con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo de la regla 2.7.2.4. en relación con el primer párrafo, fracción II de la regla 2.7.2.2. de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Donde se especifica que:

“Los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización deberán de cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II de citada regla, asimismo, deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”.

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Hasta la próxima.

Las notas de crédito no deben ser usadas para cancelar facturas

Si eres de aquellos contribuyentes que emite notas de crédito para llevar a cabo la cancelación de una factura, te comunicamos que esta es una mala práctica contra el SAT.

Esta práctica puede deberse por desconocimiento en la emisión de este tipo de comprobantes fiscales, por lo que empecemos por saber:

¿Qué es un CFDI de egreso?

Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de egresos, conocidos comúnmente como notas de crédito, es el comprobante que ampara devoluciones, descuentos y bonificaciones.

¿Para qué sirve un CFDI de egreso?

  • Disminuir los ingresos que fueron registrados en facturas previamente emitidas.
  • Para corregir un importe registrado en una factura que ya fue emitida.

¿Para qué no sirve un CFDI de egreso?

La emisión de este tipo de comprobantes no debe utilizarse para la cancelación de otros CFDI, pese a que es una práctica común entre algunos contribuyentes.

Marco jurídico

De acuerdo con:

  • Artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
  • Artículo 103 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Los contribuyentes podrán efectuar deducciones que provengan de devoluciones que se reciban, los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

  • Artículo 29 de Código Fiscal de la Federación (CFF)

Para las devoluciones, descuentos y bonificaciones, se deberán de expedir comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Condiciones para su emisión

Dentro de las condiciones que deberán de cumplirse para la emisión de los CFDI de egresos tenemos que:

  • Previamente, debe de existir un CFDI de ingreso o un CFDI de egreso
  • Descuentos aplicables a un concepto registrado en una factura de ingresos

Ejemplo:

Se emite un CFDI del tipo Egreso por el descuento, devolución o bonificación que aplique a un comprobante de tipo Ingreso, por un valor menor al importe de la operación del comprobante de ingreso.

Información del CFDI de Ingreso

Se tiene un CFDI de Ingreso (factura) con los siguientes datos:

  • Importe: $ 200.00
  • Forma de pago: 03 – Transferencia electrónica de fondos

Información del CFDI de Egreso

Se va a realizar un descuento, devolución o bonificación por $50.00 que en este caso es un valor menor al importe registrado en la factura de ingreso.

  • Tipo de comprobante: e – Egreso
  • Tipo de relación: 01 – Nota de crédito de los documentos relacionados
  • UUID: 4FB3921E-376D-3735-8021-CDC8PDD29CPF
  • Forma de pago: 03 – Transferencia electrónica de fondos
  • Método de pago: PUE – Pago en una sola exhibición
  • Clave del producto o servicio: 84111506
  • Clave de unidad: ACT

Resumen

En resumen, podrías decir que un comprobante de egreso (nota de crédito):

  • Se usa para registrar las devoluciones, descuentos y bonificaciones.
  • Nunca debe ser usada para la cancelación de un CFDI de ingreso, para esto existen otros mecanismos.

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Hasta la próxima.

Nueva actualización al catálogo para la generación del CFDI 4.0

El día de ayer, 17 de abril de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página una actualización a los catálogos que contienen los datos requeridos para la correcta generación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0.

Después de realizar una revisión detallada para detectar los cambios contenidos en la actualización de los catálogos, tenemos los siguientes:

Pedimentos

Nuevamente, se detectan cambios al catálogo para los números de pedimentos operados por aduana y ejercicio, de acuerdo con la nueva actualización de este catálogo por parte de la autoridad (SAT) este pasa a la versión 58.0 con fecha de publicación del 17 de abril de 2024.

A continuación, se relacionan los 8 pedimentos adicionados con su respectiva fecha de inicio de vigencia:

Aduana Patente Ejercicio Cantidad Fecha inicio de vigencia

16 3999 2024 999999 19/04/2024
23 1723 2024 999999 19/04/2024
24 1816 2024 999999 19/04/2024
47 1884 2024 999999 19/04/2024
80 3351 2024 999999 19/04/2024
81 3614 2024 999999 19/04/2024
85 3105 2024 999999 19/04/2024
85 3999 2024 999999 19/04/2024

Cabe mencionar que la publicación de la actualización al catálogo se realiza el día de ayer 17 de abril de 2024, mientras que la fecha de inicio de vigencias de los nuevos pedimentos es a partir del día 19 de abril de 2024.

Si deseas obtener esta nueva actualización del catálogo solo bastará con dar clic a la liga que te compartimos a continuación:

Catálogo del SAT para el CFDI 4.0 v17042024

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Hasta la próxima.

¿Qué deducciones personales se usan en la declaración anual?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los contribuyentes en cada ejercicio fiscal tienen el derecho de disminuir los gastos personales al presentar su declaración anual, para hacerlo efectivo deben de:

  • Contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.

A continuación, te presentamos cuáles son las deducciones personales que se pueden hacer en la declaración anual, siendo estos gastos los siguientes:

Gastos médicos

Como gastos médicos se pueden incluir:

  • Honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos
  • Gastos por incapacidad o discapacidad
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias)
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
  • Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2 mil 500 pesos)

Gastos funerarios

Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.

Donativos

Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.

El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.

Colegiaturas

La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites anuales:

  • Preescolar, 14 mil 200 pesos
  • Primaria, 12 mil 900 pesos
  • Secundaria, 19 mil 900 pesos
  • Profesional técnico, 17 mil 100 pesos
  • Bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos

Gastos de transporte escolar

Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Aportaciones complementarias al retiro

Incluye las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.

Cuentas especiales y personales para el ahorro

Son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos en el año.

Primas de seguros de gastos médicos

Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean:

  • Tanto el contribuyente como su cónyuge
  • Concubina(o)
  • Ascendientes o descendientes en línea recta

Créditos hipotecarios

De igual forma, son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.

El monto total de las deducciones personales

Excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas.

No puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de tus ingresos incluidos los exentos, lo que resulte menor.

NOTA IMPORTANTE:

Recuerden que los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023 no pueden aplicar deducciones personales.

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Hasta la próxima.

Descargar CFDI: Desglose de impuestos ISR y recibos de pago

En Facturando, contantemente estamos innovando para ofrecer las mejores soluciones a nuestros usuarios y en esta ocasión hemos realizado dos mejoras a nuestro producto estrella Descargar CFDI que queremos compartir contigo y sabemos te van a encantar.

Estos cambios tienen que ver con el desglose de impuestos, las cuales mencionaremos a continuación:

ISR retenido por persona moral
Con este reporte podrás obtener el detalle del impuesto ISR retenido por una Persona Moral a una persona física, así como también podrás generar el archivo TXT requerido por la autoridad (SAT) para la declaración anual.

Para conocer todas las características y bondades de este, hemos preparado un artículo donde detallamos todo al respecto y te invitamos a leerlo dando clic aquí.

Desglose de impuestos del pago
En cuanto a este reporte, podrás obtener el desglose detallado de los impuestos trasladados y retenidos tanto del pago como de los documentos relacionados, que se encuentran en un recibo electrónico de pago (REP).

Hemos creado un artículo en donde detallamos cómo funciona este reporte y sus diferentes características y beneficios, por lo que te invitamos a leerlo dando clic aquí.

Otras funciones
Que no te engañe su nombre, Descargar CFDI es un programa que hace mucho y queremos compartir contigo las más importantes:

Si quieres conocer cómo funciona cada una de estas opciones, te invitamos a descargar y probar el programa y a visitar nuestro canal de YouTube donde podrás encontrar videos de cada punto mencionado en este artículo.

Descargar CFDI

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Hasta la próxima.

Reporte de ISR retenido por personas morales a personas físicas

En Facturando constantemente estamos realizando mejoras a cada uno de nuestros productos y en este caso queremos compartir contigo el último cambio realizado a nuestro producto estrella Descargar CFDI.

En esta ocasión hemos agregado un reporte para ver el ISR; este fue diseñado con dos objetivos en mente:

  1. Que una persona física pueda conocer todas las retenciones de ISR que le han realizado las personas morales.
  2. Que una persona moral pueda conocer a qué personas físicas les ha retenido el impuesto ISR.

Con éste, vas a poder conocer, de forma detallada:

  • La base y el importe del ISR retenido
  • Cada uno de los CFDIs donde se llevó a cabo la retención

Toda esta información se muestra agrupada por cada empresa retenedora, de tal forma, que fácilmente vas a poder identificar el total retenido y a la vez el detalle de dicho importe.

Toda esta información puede ser exportada a MS Excel para que puedas usarla como base de tus declaraciones mensuales y la declaración anual.

Adicionalmente, podrás generar el archivo TXT requerido por el SAT, para la carga masiva de retenciones de ISR realizadas a las personas físicas, para su declaración anual.

Características del reporte
A continuación, se describen las caracterices más importes de este:

  • El reporte puede ser usado tanto para persona física como personas morales.
  • Los tipos de comprobantes que se incluyen en el reporte son: Ingreso, Egreso y Pago
  • Para el caso de los recibos de pago, la información que se toma es la de los documentos relacionados.

Parámetros
Dentro de los parámetros que podrás indicar para la generación del reporte tenemos:

  • RFC – de la empresa
  • Ver – Podrás indicar si el reporte se genera para saber:
  • ¿Quién me retuvo?
  • ¿A quién le retuve?
  • Efecto – Indicar el tipo de comprobante (Ingreso, Egreso, Pago) que será considerado al momento de la generación del reporte
  • Fechas – Periodo de fechas (Inicial y Final) de los CFDIs a considerar
  • RFC – Se podrá filtrar el reporte por algún RFC en específico (clientes / proveedores)
  • Directorio – Se deberá de indicar la ubicación física de los archivos XMLs a procesar

Reporte
Una vez concluido el proceso de generación, obtendrás el reporte acumulado de ISR agrupado por RFC receptor, donde podrás ver:

  • Acumulado de ISR retenido (RFC, Ingreso e ISR retenido)
  • Comprobante (CFDI, Efecto, UUID, Serie, Folio, Fechas de emisión y timbrado, Estatus)
  • En saso de Cancelación (Fecha, Estatus, Motivo y Proceso de cancelación, Folio de sustitución)
  • Si existen CFDIs relacionados (Tipo, Descripción, UUID)
  • En su caso, Documentos del pago (UUID, Serie, Folio)
  • Desglose de ISR retenido (Tasa, Base, Importe)
  • Proveedor autorizado (RFC, Nombre comercial y Razón social)
  • Ubicación del Archivo XML (Directorio, Nombre de archivo)

Con esta información, podrás ver el detalle de los CFDIs que integran a cada grupo de RFC acumulado.

Archivo del SAT
Con esta opción se podrá generar el archivo requerido para llevar a cabo la carga masiva de los registros de retenciones al momento de presentar la declaración del ejercicio de las personas físicas.

Para ello se deberán de realizar los siguientes pasos:

  • Ubicarse en cualquier registro del reporte
  • Dar clic derecho del ratón
  • Seleccionar la opción “Generar el archivo para el SAT
  • Indicar la carpeta donde se guardará el archivo

Al finalizar el proceso de generación del archivo, podrás elegir si deseas ver o no el archivo generado.

Si deseas tener este y otros reportes, te invitamos a descargar y probar el programa dando clic aquí.

DESCARGAR CFDI

Si tuvieras algún comentario con respecto al presente documento, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros al chat que se encuentra disponible en la página de Facturando www.facturando.mx, donde con gusto un asesor te atenderá.

Reporte con el desglose de impuestos del recibo de pago

Como ya es de tu conocimiento, en Facturando contamos con una herramienta llamada Descargar CFDI, la cual te sirve, principalmente, para dos cosas:

  • Descargar, de forma masiva, los archivos XML del servidor del SAT.
  • Por medio de reportes, explotar la información contenida en los mismos.

En esta ocasión hemos agregado un reporte con el objetivo de que puedas conocer todos los impuestos que han sido afectados cuando se realizó el pago de un comprobante que fue emitido como PPD.

Con éste, vas a poder conocer, de forma detallada, cada uno de los impuestos afectados (trasladados y retenidos) por el pago realizado y no solo esto, sino tambien los documentos relacionados que fueron afectados.

Toda esta información puede ser exportada a MS Excel para que puedas usarla como base de tus declaraciones mensuales.

Características del reporte:

A continuación, se describen las caracterices más importes de este:

  • Muestra tanto impuestos trasladados como retenidos
  • No tiene ninguna limitante con respecto a la cantidad o el tipo de impuestos a mostrar.
  • Funciona tanto para recibos de pagos emitidos como recibidos.
  • El reporte puede ser usado tanto para persona física como personas morales.
  • No importa la cantidad de recibos de pago que manejes.
  • Funciona única y exclusivamente con los recibos de pago versión 2.0

Parámetros

Dentro de los parámetros que podrás indicar para la generación del reporte tenemos:

  • RFC – de la empresa
  • Tipo – Indicar el tipo de comprobante (Emitido, Recibido) que será considerado al momento de la generación del reporte
  • Fechas – Periodo de fechas (Inicial y Final) de los CFDIs a considerar
  • Desglosar – Podrás indicar los impuestos a desplegar como:
  • Impuestos de los pagos
  • Impuestos de los documentos relacionados
  • O ambos
  • RFC – Se podrá filtrar el reporte por algún RFC en específico (clientes / proveedores)
  • Directorio – Se deberá de indicar la ubicación física de los archivos XMLs a procesar

Reporte

Una vez concluido el proceso de generación, obtendrás el reporte del desglose de impuestos de los recibos de pago, donde podrás ver:

  • Recibo de pago (UUID, Serie, Folio)
  • Comprobante (Fechas de emisión y timbrado, Estatus)
  • En saso de Cancelación (Fecha, Estatus, Motivo y Proceso de cancelación, Folio de sustitución)
  • Si existen CFDIs relacionados (Tipo, Descripción, UUID)
  • Emisor del recibo de pago (RFC, Razón social)
  • Receptor del recibo de pago (RFC, Razón social)
  • Totales del pago:
  • Impuestos trasladados (Exento, IVA al 0, 8 y 16 %)
  • Impuestos retenidos (IVA, ISR, IEPS)
  • Monto total del pago
  • Datos del Pago (Fecha, Forma de pago, Moneda, Tipo de cambio, Tipo de cadena, Número de operación, Ordenante (RFC, Banco, Número de cuenta), Beneficiario (RFC y Número de cuenta))
  • Desglose de Impuestos del pago:
  • Trasladados (IVA (Exento, 0, 8 y 16%), IEPS (0, 3, 6, … %))
  • Retenidos (ISR, IVA, IEPS)
  • Datos del Documento (UUID, Serie, Folio, Moneda, Tipo de cambio, Parcialidad, Saldo anterior, Importe pagado, Saldo insoluto)
  • Desglose de Impuestos del documento:
  • Trasladados (IVA (Exento, 0, 8 y 16%), IEPS (0, 3, 6, … %))
  • Retenidos (ISR, IVA, IEPS)
  • Proveedor autorizado (RFC, Nombre comercial y Razón social)
  • Ubicación del Archivo XML (Directorio, Nombre de archivo)

Con esta información, podrás saber el detalle de todos los impuestos aplicados en un recibo de pago.

Si deseas tener este y otros reportes, te invitamos a descargar y probar el programa dando clic aquí.

DESCARGAR CFDI

Si tuvieras algún comentario con respecto al presente documento, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros al chat que se encuentra disponible en la página de Facturando www.facturando.mx, donde con gusto un asesor te atenderá.

¿Qué es el Objeto de impuesto 05 PODEBI?

Como sabrás, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una actualización a los catálogos requeridos para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales en su versión 4.0.

Dentro de los cambios realizados, encontramos la adición al catálogo de Objeto de Impuesto de la clave 05 – “Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI.” correspondiente a actividades en PODEBI.

PODEBI

Pero empecemos por saber ¿qué es PODEBI?

Es un decreto que establece estímulos fiscales a los contribuyentes que llevan a cabo actividades económicas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBI).

Beneficios

Dentro de los beneficios que ofrece este decreto tenemos:

  • Un estímulo fiscal en materia de IVA, consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  • El estímulo aplicará durante un periodo de 4 años a partir de la entrada en vigor del decreto
  • Impulsar la competitividad y favorecer la liquidez en la operación de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

Requisitos

Para los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas previstos en el decreto, deberán de cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar.
  • Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión a que se refiere la fracción anterior, y
  • Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

Constancia PODEBI

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, o bien, la resolución de incumplimiento de los mismos, previa opinión emitida por el director general del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec

Actividades económicas

Con respecto a las actividades económicas consideradas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBI) tenemos las siguientes:

  • Eléctrica y electrónica.
  • Semiconductores.
  • Automotriz (electromovilidad).
  • Autopartes y equipo de transporte.
  • Dispositivos médicos.
  • Farmacéutica.
  • Agroindustria.
  • Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).
  • Maquinaria y equipo.
  • Tecnologías de la información y la comunicación.
  • Metales y petroquímica.

Zonas PODEBI

Las zonas que comprenden a PODEBI tenemos:

  • Coatzacoalcos I
  • Coatzacoalcos II
  • Texistepec
  • San Juan Evangelista
  • Salina Cruz

Revocación de la constancia

El Decreto establece que los contribuyentes no podrán continuar aplicando los estímulos cuando la constancia quede sin efectos por cancelación o revocación, para lo cual se indica lo siguiente:

Tratándose de revocación, a partir de la fecha en que la SHCP notifique resolución al contribuyente, acerca del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los lineamientos, sin que el contribuyente solvente dichos incumplimientos.

Cancelación de la constancia

En caso de cancelación, a partir de la fecha en que se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • Por liquidación, extinción o quiebra del contribuyente.
  • Revocación de la concesión o esta caduque; cuando se deje de ser propietario de alguna superficie dentro de algún PODEBI.

Si deseas obtener la publicación del decreto PODEBI en el Diario Oficial de la Federación (DOF) te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Decreto PODEBI – DOF

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Hasta la próxima.

Actualización al catálogo para la generación del CFDI 4.0

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) vuelve a llevar a cabo una actualización a los catálogos con fecha 4 de abril de 2024, catálogos que contienen los datos requeridos para la correcta generación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0.

Dentro de los cambios detectados, tenemos los siguientes:

Pedimentos

Nuevamente, se detectan cambios al catálogo para los números de pedimentos operados por aduana y ejercicio, de acuerdo con la nueva actualización de este catálogo por parte de la autoridad (SAT) este pasa a la versión 57.0 con fecha de publicación del 4 de abril de 2024.

A continuación, se relacionan los seis pedimentos adicionados con su respectiva fecha de inicio de vigencia:

Aduana – Patente – Ejercicio – Cantidad – Fecha inicio de vigencia

19 3964 2024 999999 05/04/2024
27 1715 2024 999999 05/04/2024
37 1801 2024 999999 05/04/2024
40 1803 2024 999999 05/04/2024
85 1878 2024 999999 05/04/2024
85 3431 2024 999999 05/04/2024

Cabe mencionar que la publicación de la actualización del catálogo se realiza el día de ayer 4 de abril de 2024, mientras que la fecha de inicio de vigencias de los nuevos pedimentos es a partir del día de hoy 5 de abril de 2024.

Si deseas obtener la nueva actualización del catálogo solo bastará con dar clic a la liga que te compartimos a continuación:

Catálogo del SAT para el CFDI 4.0 v04042024

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Hasta la próxima.

Nueva herramienta para pagos definitivos del IVA

Es de suma importancia que los contribuyentes tengan las herramientas necesarias para poder cumplir con sus obligaciones fiscales en forma y tiempo, es por ello que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a partir del 1 de febrero de 2024, se puso en operación una nueva plataforma para que las personas morales que tributan en el Régimen General presenten sus pagos definitivos del impuesto al valor agregado (IVA) del ejercicio 2024.

Nueva herramienta

En lo que respecta a esta nueva herramienta tenemos que incluye algunas mejoras que facilitarán a los contribuyentes el poder dar cumplimiento a esta obligación fiscal.

De acuerdo con la autoridad (SAT), dentro de las mejoras incluidas en esta nueva herramienta tenemos:

  • Se consolidan en una sola herramienta todas las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Régimen General.
  • Rediseño del formulario para identificar de una manera más fácil los conceptos que conforman la declaración.
  • Facilita el cumplimiento mediante la precarga de la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos y recibidos de tipo “Ingreso” y “Pago”, con opción de modificación, respetando en todo momento el derecho de la autodeterminación de los contribuyentes.

Pagos definitivos

Pero para tener claro este tema es necesario saber, ¿Qué son los pagos definitivos de IVA?

Los pagos definitivos del IVA son una declaración que se hace mensualmente para informar al SAT sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de este impuesto, y el plazo para presentarla es a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, de conformidad con el artículo 5-D, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Obligados a presentarla

Se recuerda que son sujetos del IVA aquellas personas morales que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, importen bienes o servicios.

Podrás hacer uso de esta nueva herramienta, la cual se encuentra disponible en la siguiente liga:

Declaración de pagos provisionales

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Hasta la próxima.