SAT: Solicitud de conciliación de facturas

Sabías que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece un servicio de conciliación de facturas, si no lo sabías, te explicamos en que consiste:

Servicio conciliación de facturas
La autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes un servicio de conciliación con el que podrás informar al SAT:

  • Cuando uno de tus proveedores no te ha entregado la factura.
  • La cancelé sin motivo aparente.
  • Te emita un comprobante que no reconoces.
  • O bien, para que aceptes la cancelación de una factura.

Solicitud de conciliación
Por medio de esta aplicación podrás realizar la solicitud de conciliación de factura cuándo:

  1. Tus proveedores no te entreguen la factura por los productos o servicios que has adquirido, aún y cuando la hayas solicitado.
  2. Se cancele el CFDI de una operación existente sin motivo y no se reexpida el comprobante correspondiente.
  3. Se realice el pago de una factura y no reciba el CFDI de pagos correspondiente.
  4. Se identifique la emisión de CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.
  5. Se identifique la emisión de CFDI de tipo Ingreso, Egreso o Pago en los cuales no exista relación comercial con el emisor del comprobante.
  6. Se requiere la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aún y cuando la cancelación sea procedente.

Para realizar la solicitud deberás de proporcionar la siguiente información:

Contribuyente o establecimiento a reportar

  • RFC y nombre o razón social
  • Correo electrónico
  • Lugar donde ocurrieron los hechos
  • Fecha de los hechos
  • Número telefónico (lada, teléfono, extensión)

Descripción de los hechos

  • Una descripción de la operación por la que se realiza la solicitud, así como la respuesta obtenida por la persona o empresa para no atender tu petición

Domicilio del cliente, proveedor o patrón

  • Domicilio de la persona o empresa por la que se solicita el servicio de conciliación

Tus datos de contacto

  • Datos del solicitante, para brindarte actualizaciones sobre la solicitud y en caso de requerirse poder contactarte

Una vez capturada la información, se podrá dar seguimiento a tu solicitud e informarle a la persona o empresa de tu inconformidad. Los únicos datos que él podrá ver son tu RFC y correo electrónico, con la finalidad de que pueda avisarte que ha cumplido con tu solicitud.

Seguimiento a la solicitud
Para dar seguimiento a tu solicitud, te serán enviadas las instrucciones al correo proporcionado, desde la dirección de correo solicituddefactura@sat.gob.mx.

Proceso de conciliación de comprobantes
Como comentamos al inicio de este artículo, este proceso ofrecido por el SAT sirve para los casos en donde existe algún problema con un XML emitido o recibido.

Si lo que buscas es realizar la conciliación de los XML que tiene registrado el SAT con los que tienes registrados en tus sistemas (ERP, contabilidad, etc.); en este caso, puedes descargar y usar este programa, el cual contiene un módulo especial para estos casos:

Descargar CFDI

Si deseas saber como funciona este proceso de conciliación de XML del SAT vs. los de tu empresa, te invitamos a ver este video.

Conciliación de comprobantes: SAT vs. Empresa

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Hasta la próxima.

SAT: Ya puedes pedir tu factura por amarres y limpias

Ahora, cuando vayas a hacerte una limpia o solicites que te haga un amarre, podrás exigir la factura por este tipo de servicio recibido, ya que estos establecimientos tienen que estar registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para emitir facturas.
Así es, los servicios de curanderos ya se pueden facturar, así como todo lo que tenga que ver con hierbas, cura con la naturaleza y demás, incluida en la medicina alternativa.

Los conceptos para este tipo de servicios se encuentran incluidos en el catálogo de productos y servicios en el grupo de medicina alternativa, el cual incluye todo lo relacionado con Curanderos con servicios como:

  • Servicios de hechiceros o vudús
  • Servicios de curanderos
  • Chamanes
  • Trabajo con la energía

La realidad

Aunque la ley ya contempla este tipo de actividades y tú puedes solicitar tu factura electrónica para este tipo de servicios, consideramos que en el día con día tiene muy poca aplicación, ya que:

  • Consideramos que es poco probable que un curandero, chaman, etc.; este dado de alta en el SAT.
  • Te entreguen un comprobante fiscal (XML) cada vez que solicites este tipo de servicios.
  • Comúnmente en este tipo de servicios, el pago se realiza en efectivo, por lo que no existe trazabilidad de la operación realizada.
  • Vemos muy difícil, que las personas que solicitan los servicios de hechicería, amarre, brujería, etc.; van a querer tener un documento fiscal en donde se demuestre que solicitaron dicho servicio.

Y con todo esto nos surge la siguiente duda: ¿En qué casos se podría realizar la deducción fiscal del gasto realizado en este tipo de servicios?

Déjanos tus comentarios, nos gustaría saber qué opinas al respecto.

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Hasta la próxima.

Cambios al catálogo para la generación del CFDI 4.0

El pasado 10 de agosto de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó una actualización al catálogo que contienen los datos requeridos para la correcta generación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI).

A continuación, describiremos los cambios realizados en esta oportunidad:

Pedimentos
En lo que respecta al catálogo para los números de pedimentos, la autoridad (SAT) publicó una nueva actualización de este catálogo que pasa de la versión 39.0 a la 40.0, en donde se adicionan once nuevas claves de pedimentos, las cuales describiremos a continuación:

Aduana Patente Ejercicio Cantidad Fecha

81 3990 2023 999999 11/08/2023
85 1619 2023 999999 11/08/2023
85 1829 2023 999999 11/08/2023
85 1863 2023 999999 11/08/2023
85 3172 2023 999999 11/08/2023
85 3425 2023 999999 11/08/2023
85 3487 2023 999999 11/08/2023
85 3659 2023 999999 11/08/2023
85 3695 2023 999999 11/08/2023
85 3922 2023 999999 11/08/2023
85 3941 2023 999999 11/08/2023

Para estas nuevas claves la fecha de inicio de vigencia es a partir del 11 de agosto de 2023.

¿Dónde descargarlo?
Si deseas tener acceso a esta nueva actualización del catálogo, existen dos formas de obtenerlo, la primera es descargar el nuevo catálogo directamente del servido del SAT, o la más sencilla, lo puedes descargar usando la liga que te compartimos a continuación, donde bastará con dar clic en la misma para obtener el último catalogo:

Catálogo del SAT para el CFDI 4.0 v10082023

Documentación técnica (XSD)
Si te preguntas: ¿Se realizaron cambios a la documentación técnica usada en la generación del CFDI 4.0?, y con la documentación técnica nos referimos a los archivos XSD, específicamente el archivo catCFDI.xsd; queremos informarte que este no fue actualizado y esto se debe a que este archivo no contiene una sección relacionada con los cambios realizados (pedimentos).

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Hasta la próxima.

Conoce los depósitos que no causan impuesto

Es más que sabido, que el Servicio de administración Tributaria (SAT) pone atención a los depósitos en efectivo que realizan las personas, ya sean físicas o morales, a cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en alguna institución bancaria.

Sustento legal

Pero vayamos al sustento legal por el cual la autoridad (SAT) vigila estos depósitos.

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su Artículo 55, fracción IV, dice que las instituciones que componen el sistema financiero deberán:

Proporcionar mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información
de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Depósitos en efectivo

Se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

¿Cuáles no se consideran?

No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Es importante mencionar que no solo las instituciones financieras reportan los depósitos mayores a 15 mil pesos, sino también las Fintech, Sociedades Financiera Populares (Sofipo) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamos (Socap).

¿Por cuáles, de estos depósitos en efectivo, no debo pagar impuestos?

Con base en lo anterior, podemos comentar, que existen casos en que la autoridad (SAT) no te cobra impuestos por tus depósitos en efectivo, aunque sean mayores a 15 mil pesos, siendo estos los siguientes:

  • Pensiones alimenticias o aquellos que son efectuados por familiares que viven y trabajan en el extranjero.
  • Tampoco pagan impuestos los depósitos entre cónyuges o de padres a hijos por concepto de manutención.
  • De igual forma, las becas para estudiantes de cualquier grado académico no pagan impuestos.

Aunque estos depósitos en efectivo no pagan impuestos, existen algunos casos por los que sí debes hacer aclaraciones.

Ejemplo de ello tenemos: si los depósitos entre cónyuges o de padres a hijos rebasan los 600 mil pesos, entonces debes incluirlos en la declaración anual.

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Hasta la próxima.

¿Eres RESICO persona física?, regulariza tu situación fiscal

Las personas físicas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tenían hasta el pasado 30 de junio de 2023, para hacer uso de la facilidad, la cual se encuentra definida en el artículo transitorio vigésimo quinto de la RMF, donde se establece que los contribuyentes que se encuentren tributando bajo este régimen, podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas”, las cuales hacen uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Prórroga a contribuyentes del RESICO

Ahora, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado, mediante la publicación de su comunicado del 30 de junio de 2023, que, a fin de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, ampliando el plazo para ello hasta el 2 de octubre de 2023 para:

  • Contar con e.firma activa.
  • Tener activo el Buzón Tributario.
  • Emitir facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”.

Recordemos que este régimen es para contribuyentes con ingresos hasta de 3.5 millones de pesos, la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) va del 1% hasta 2.5 %.

¿Quiénes puede acceder a este régimen?

Pueden acceder a dicho beneficio los contribuyentes que realizan las siguientes actividades:

  • Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales).
  • Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales).
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES).

Adicional, podrán obtener ingresos por salarios e intereses, siempre y cuando que, la totalidad de los ingresos no rebase el monto de los 3.5 millones de pesos anuales.

La recomendación es que, si eres uno de estos contribuyentes beneficiados con esta nueva prórroga, aproveches para regularizar tu situación fiscal, tramitando lo antes posible la obtención de tu propio Certificado de Sello Digital (CSD), evitando con ello correr el riesgo de no poder emitir tus propios CFDI.

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Hasta la próxima.

SAT amplia plazo para el CFDI con carta porte

Como sabrás, estaba por terminar la prórroga al CFDI de carta porte con errores, en la cual se permite a los contribuyentes el que puedan emitir CFDIs que incluyen el complemento Carta Porte con errores sin que esto trajera consecuencias.

Recordemos que el complemento carta porte es usado para operaciones de traslado o por servicios de transporte de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.

Nueva prórroga

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a fin de apoyar a que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía el plazo al 31 de diciembre de 2023, para:

  • No aplicar sanciones a aquellos contribuyentes que expidan el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte, sin la totalidad de los requisitos previstos en los instructivos publicados en el Portal del SAT, así como para que la transmisión del mismo al Sistema Electrónico Aduanero sea exigible a partir del 1 de enero de 2024.
  • El cumplimiento de las obligaciones relativas a controles volumétricos, se prorroga la presentación de un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos para 2022 y 2023.

Con esta prórroga, los contribuyentes podrán evadir el hacerse acreedores a la posibilidad de la aplicación de multas por parte de la autoridad (SAT), que van de los 17 mil a los 90 mil pesos por omisión o de 400 a 600 pesos por mal llenado de la factura electrónica con su complemento.

Cabe mencionar que la prórroga fue publicada en la “SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPA”, así como en el portal del SAT mediante el comunicado del pasado 16 de julio de 2023.

Si deseas obtener el documento publicado, solo deberás dar clic en el siguiente enlace que hemos creado especialmente para ti:

6a_RMRMF2023_primera_version_anticipada

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¿Tienes contratados servicios de subcontratación especializados?

Como recordarás, fue en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021, en el cual quedo prohibida la subcontratación de personal, permitiéndose únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando, no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.

Efectos fiscales
En esta ocasión queremos enfocarnos en los efectos fiscales que tienen este tipo de erogaciones, para quienes realizan la contratación de este tipo de servicios, siempre que no formen parte de su objeto social, para lo cual se deberán de cumplir, de entre otros requisitos, los siguientes:

  • Que las actividades que realice el personal contratado no deben estar relacionadas con el objeto social o la actividad económica preponderante del contratante.
  • Adicional, que los trabajadores no hayan sido originalmente del contratante y hubieran sido transferidos al contratista.
  • Y lo más importante, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (REPSE).

Si no se cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente, el contratante podría tener como consecuencia la no deducción y/o acreditamiento de los pagos realizados por estas erogaciones y ser sujeto a alguna sanción.

En base en lo anterior, es importante que si estás por contratar este tipo de servicios, te cerciores de que la empresa que lo proporcione se encuentre en el catálogo de empresas con registro en el REPSE, ya que, en caso de hacerlo con una empresa que no esté en dicho catálogo, te puede traer consecuencias bastante serias.

Consultar el catálogo REPSE


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¿Quiénes están obligados a retener IVA?

Como recordarás, todos los contribuyentes, sean personas físicas o morales, deben de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos ó actividades que realicen, siendo éstas las siguientes:

  • Enajenen bienes.
  • Presten servicios independientes.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

Bajo estos actos, todos los contribuyentes están obligados al pago del impuesto al valor agregado (IVA), pero ¿quiénes de estos están obligados, adicionalmente, a efectuar específicamente la retención del impuesto al valor agregado?.

Cabe mencionar, que existe una gran cantidad de contribuyentes personas físicas y también, personas morales a las cuales les retienen el IVA, por las actividades o actos que llevan a cabo.

A continuación, te mostramos aquellos contribuyentes que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade y que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
  2. Sean personas morales que:
  • Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
  • Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
  • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
  • Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  1. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  2. No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
  3. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
  4. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
  5. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

Hemos querido desarrollar este articulo para dar un poco de claridad sobre este tema, ya que constantemente nuestros clientes nos hacen esta pregunta y quisimos compartir con todos ellos la información que tenemos al respecto

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Los traspasos entre tus cuentas, ¿podrían ser considerados como ingresos por el SAT?

Si por algún motivo te vez en la necesidad de realizar algún traspaso entre tus propias cuentas bancarias, te has puesto a pensar ¿si estas serán consideradas como un ingreso por parte de la autoridad (SAT).

Pero hagamos un poco de historia y vayamos al sustento legal, que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 59, fracción III, donde se establece que las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

En base a lo anterior, podemos comentar, que la autoridad puede presumir que los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente son considerados como ingresos.

Para tal efecto, se considera que el contribuyente no registro en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando esta ejerza sus facultades de comprobación.
Adicional, podemos encontrar en la misma fracción, que también se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,804,010.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.

En relación con lo anterior, existen unos criterios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) con respecto a los traspasos entre cuentas bancarias propias, donde se define la forma de acreditarlos (Tesis de jurisprudencia número VIII-J-2aS-115) cuando se realice la determinación presuntiva en términos del artículo 59, fracción III del CFF.

De conformidad con lo establecido en los artículos 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, el actor en el juicio se encuentra obligado a probar los hechos de los que deriva su derecho y el demandado de sus excepciones, en ese sentido, si la parte actora impugna la determinación presuntiva efectuada por la autoridad fiscalizadora en términos del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, la cual se refiere a depósitos registrados en sus cuentas bancarias, aduciendo que los mismos constituyen un traspaso entre sus cuentas propias, entonces es ella quien se encuentra obligada a aportar la documentación idónea (como lo sería estados de cuenta, papel de trabajo, copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito, origen del importe depositado, entre otras) a efecto de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal y adicionalmente ofrecer la prueba pericial contable, y con ello, se verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre sus cuentas y que no se incrementó su patrimonio.

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¿Has facturado conceptos distintos a tu actividad preponderante?

Como recordarás, en el momento en que se realiza la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya sea de una persona física o moral, el contribuyente deberá señalar cual será su actividad económica preponderante, por la cual se generarán sus ingresos.

Además, si para la realización de la activad económica del contribuyente se requiere de personal, este deberá de inscribirse también ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde de igual manera deberá de informar también la actividad económica a realizar.

Actividad preponderante

Pero definamos ¿qué es la actividad preponderante?

Es aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.

Cabe recalcar, que tanto el catálogo de actividades del SAT, así como el catálogo de actividades del IMSS no son suficientes como para contemplar la totalidad de las actividades que se pueden realizar por los contribuyentes.

Actualización de la actividad económica

Si eres de los contribuyentes que por algún motivo ha llevado a cabo la facturación de conceptos distintos a los que corresponden a tu actividad económica, deberás de tener en cuenta lo siguiente:

Cuando exista alguna discrepancia entre la descripción de los bienes o servicios registrados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad (SAT) actualizará las actividades económicas y obligaciones del contribuyente en cuestión al régimen fiscal que le corresponda.

Inconformidad

Para el caso de que el contribuyente estuviera inconforme con dicha actualización, podrá llevar a cabo el proceso de aclaración que la autoridad (SAT) determine mediante reglas de carácter general.

Conclusión

La conclusión sería, que debes de tener cuidado al momento de emitir tus facturas, ya que las consecuencias por facturar conceptos distintos a la actividad preponderante es que la autoridad (SAT) puede actualizar las actividades económicas y obligaciones de los contribuyentes que caigan en dichos supuestos.


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