Mediante la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da una prórroga para la expedición del complemento Carta Porte.
“Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022”.
Anteriormente el SAT ya había dado una prórroga para la obligatoriedad del uso del complemento Carta Porte, siendo esta al 30 de noviembre y así otorgar un periodo de prueba, que sería por el mes de diciembre para que el contribuyente pudiera hacer los cambios necesarios en sus sistemas.
El complemento Carta Porte ahora deberá expedirse por los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIs) del tipo ingreso o traslado, por aquellos movimientos de traslado de mercancías, en cualquier tipo de transporte dentro del territorio nacional, independientemente de quien se encargue de hacer el traslado, ya sea el propietario de la mercancía o el transportista asignado.
Esto ha causado controversia en los diferentes ámbitos empresariales por la falta de claridad al respecto, pero la autoridad fiscal ha intentado aclarar el tema.
En el complemento Carta Porte se deben consignar más de 180 datos, en su mayoría corresponden al contribuyente dueño de la mercancía.
La finalidad que se busca es que las pequeñas y medianas empresas hagan uso de las herramientas y la tecnología en su operación diaria, ya que son estas, las que presentan más incumplimientos por falta del uso de herramientas digitales.
Por lo que, no cumplir con estas disposiciones fiscales en materia de CFDI, les representará una afectación en la prestación de bienes o servicios y en escalada también habrá repercusiones en el sector económico donde operan.
Adicional, hemos preparado un artículo donde se explican los cambios que la autoridad (SAT) a realizado a las preguntas frecuentes con respecto a este complemento, por lo que te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para saber más al respecto.
Preguntas frecuentes Carta Porte v 2.0
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Hasta la próxima.