En esta ocasión, queremos compartir contigo, la publicación que hizo, el pasado 19 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en donde se reforman de entre otras reglas las siguientes:
Regla 2.2.4. – Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes
Esta regla hace del conocimiento del procedimiento de restricción temporal, de acuerdo al artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde la autoridad podrá:
- Dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes
- Restringir el uso del certificado de e.firma
- O el mecanismo que utilizan las personas físicas para efecto de la expedición de CFDI
- Y del procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas
Subsanar irregularidades
Los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas por la autoridad, por las cuales se dejó sin efectos el o los CSD, se restringió el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, mediante la presentación de un caso de aclaración conforme a la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI o en su caso desahogo de requerimiento”, contenida en el Anexo 1-A.
La autoridad (SAT) tendrá 3 días hábiles para emitir una resolución al caso presentado, contados a partir de la presentación del mismo, o bien, a aquel en que el requerimiento de información o documentación realizado por la autoridad haya sido cumplido, o una vez transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento de la autoridad.
Regla 2.2.8. – Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma
Esta regla establece que las personas físicas podrán hacer uso del certificado de e.firma en sustitución del Certificado del Sello Digital (CSD) únicamente para la emisión CFDI y siempre que sea a través del uso del servicio gratuito de generación de factura electrónica ofrecido por el SAT.
La modificación a esta regla consiste en hacer referencia al procedimiento de restricción temporal y definitivo del CSD, conforme a los dispuesto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Regla 2.2.14. – Cómo renovar la e.firma vencida a través de SAT ID
Para el caso de esta regla, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implemento una nueva facilidad con el fin de que sus oficinas no se vean saturadas, al permitir que los contribuyentes realicen la renovación de la e.firma mediante el uso de la herramienta SAT ID, bajo la condición a que su vencimiento no exceda de un año al momento de realizar el trámite.
Bajo esta regla, se considerará que el contribuyente compareció personalmente ante el SAT acreditando su identidad siempre que acredite su identidad al hacer uso de SAT ID.
Para el caso de que la e.firma este por vencer, las personas físicas podrán llevar a cabo el proceso de renovación a través de CertiSAT Web.
Para revisar a detalle estas y otras modificaciones contempladas en la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 dando clic en el siguiente enlace:
2a_RMRMF_2020_2a_versión_anticipada
Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
Hasta la próxima.