Cómo recordarás, la cancelación de CFDIs de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal del 2021 estaba sujeto a que solo podría efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2022, esto de acuerdo con lo indicado en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 Anticipada.
Nuevo plazo para cancelación Ahora el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para llevar a cabo la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de años anteriores.
Plazo en el cual, los contribuyentes podrán corregir las facturas electrónicas o recibos de nómina emitidos en ejercicios anteriores con errores y así poder validarlos para efectos fiscales con los datos correctos.
Esto de acuerdo con lo publicado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 Segunda versión anticipada:
“Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.”
Adicional, se contempla la cancelación de facturas electrónicas de algún dato erróneo de periodos anteriores a 2022.
En resumen, de acuerdo con las disposiciones vigentes, los CFDIs solo podrían ser cancelados en el ejercicio en el cual fueron emitidos, pero mediante una regla transitoria previa, el SAT permitió la cancelación de facturas de ejercicios anteriores al 2021, y ahora con una nueva facilidad también permite la cancelación de ejercicios anteriores al 2022.
Hoy traemos una nueva versión de nuestra solución para generar y cancelar facturas electrónicas: Electronic Document Library.
En esta ocasión hemos agregado dos características importantes que describiremos a continuación:
Cancelación con motivo Como recordarás, a partir del 1 de enero del 2022, el SAT liberó una nueva forma de cancelar los CFDIS, en éste, es necesario indicar el motivo de la cancelación:
01 – Comprobante emitido con errores con relación
02 – Comprobante emitido con errores sin relación
03 – No se llevó a cabo la operación
04 – Operación nominativa relacionada en la factura global
En esta nueva versión podrías indicar:
El motivo de la cancelación
Folio de sustitución, esto en el caso de que el motivo sea 01
Adicional a esto, la DLL:
Valida los datos indicados
Valida que el certificado este vigente y pertenezca al emisor del UUID
Es importante comentar que:
Para llevar a cabo este nuevo proceso de cancelación, es necesario indicar el certificado de sello del emisor.
El Id de la transacción cambio de un entero a GUID
La respuesta del PAC y los códigos de error han cambiado.
Para finalizar nos gustaría comentar que hemos modificado el demo PAC ECODEX, para mostrar como se lleva a cabo este nuevo proceso de cancelación.
Acuse de cancelación De acuerdo con el nuevo método de cancelación, hemos implementado un nuevo método para obtener el acuse de cancelación, para esto hemos agregado nuevas clases y hemos modificado el ejemplo ECODEX para mostrar su funcionamiento.
Es importante comentar que este nuevo método muestra más información y maneja otro tipo de errores, por lo que te recomendamos revisar a detalle el demo.
Nuevas URLs de conexión Debido a los dos cambios comentados anteriormente, la librería se conecta a nuevas URLs, por lo que recomendamos agregarlas como excepciones a tu firewall:
https://wsdevapicancelaciones.ecodex.com.mx/
https://wsdexapicancelaciones.ecodex.com.mx/
Como siempre, te invitamos a leer el historial de cambios, que es donde se registran todos los cambios realizados en cada liberación.
Finalmente queremos invitar a todos los usuarios a actualizarse a esta nueva versión y hacer uso de los métodos aquí agregados:
Como parte de la nueva funcionalidad, fue necesario crea el módulo de administración, donde se podrá tener el control de todos los RFCs que harán uso de la misma:
Alta de un contribuyente Se podrán dar de alta todos los RFCs que se requieran para hacer uso del proceso de la descarga de archivos directo del SAT.
Esta opción solo la podrán usar aquellos clientes que tengan contratado el timbrado con Facturando.
Actualizar el estatus de un RFC Si por algún motivo requieres que alguno de los RFCs que tienes dados de alta no puedan consultar y/o descargar, lo podrás desactivar o activar en cualquier momento.
Estado de cuenta de un RFC Podrás consultar el estado de cuenta de uno o varios contribuyentes ligados a tu empresa, donde se mostrará la siguiente información:
Datos del integrador
RFC del integrador.
Nombre o Razón social.
Status (Activo / Deshabilitado).
Datos del contribuyente
RFC del contribuyente.
Nombre o Razón social.
Status (Activo / Deshabilitado).
Método (Diario / Mensual).
Vigencia (fecha de vencimiento)
Para saber más acerca de esta nueva generación de la librería te invitamos a dar clic a las siguientes ligas:
Si deseas obtener la nueva versión de la librería correspondientes a los cambios y características anteriormente indicados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:
Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
Como sabrás, el SAT tiene la facultad de llevar a cabo la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) de un contribuyente bajo los siguientes supuestos o motivos:
Sustento legal
Los motivos por el cual el SAT podrá cancelar el certificado de un contribuyente se encuentran definidos en el artículo 17 H del Código Fiscal de la Federación (CFF), siendo estos los siguientes:
Lo solicite el firmante, es decir que el contribuyente al que le fue emitido el certificado solicite la cancelación del mismo.
Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. Para este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
Transcurra el plazo de vigencia del certificado, es decir que el certificado haya llegado a la fecha final de su vigencia.
Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.
Adicional a lo anteriormente, cuando las autoridades fiscales:
Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas (listas negras).
Aún sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.
Si deseas obtener el documento que contiene los motivos anteriormente mencionados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:
Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
Hoy publicamos un artículo acerca del proceso que se debe seguir para cancelar un CFDI a partir de este año, y hemos hecho una reflexión sobre el mismo que queremos compartir con nuestros usuarios:
En la practica
Nos surge en este momento, cuál es el funcionamiento en la práctica, ¿Continuaremos cancelando facturas como se está haciendo en este momento?, esto es, seguiremos enviando la petición al PAC y se procederá a ejecutar la cancelación o habrá un cambio en el proceso, esto es que tengamos que enviar más información o algo por el estilo.
¿Quién hará las validaciones?
El PAC o el SAT, posiblemente sea el SAT, aunque por lo que hemos visto últimamente el SAT les está delegando todo el trabajo a los PAC y es talvez ellos quienes terminen haciendo estas nuevas validaciones.
¿Cancelaciones múltiples?
Hoy en día se permite hacer la cancelación de hasta 500 comprobantes en una sola petición, esto es de gran utilidad cuando manejamos nómina, ¿se podrá continuar haciendo lo mismo?, tal vez, pero es mejor saberlo.
Nuevos tipos de error
Lo que si podemos observar que se tendrán que generar nuevos tipos (¿números?) de error, esto con la finalidad de conocer porque un CFDI no pudo ser cancelado.
Lentitud en el proceso
Por este nuevo esquema, el llevar a cabo la cancelación de un CFDI será un proceso muy lento, por varios motivos:
Debes hacer la solicitud de forma manual, no creemos que exista un web service que permita obtener de forma automática la solicitud.
El tiempo de espera para que el receptor no acepte la cancelación.
Verificar si fue aceptada y en su caso proceder a realizarla.
Acuse de cancelación
Este cambio le va a dar mayor relevancia al acuse de cancelación, ya será “obligatorio” poderlo obtener para estar seguros de que el CFDI fue realmente cancelado; destacamos este punto porque muchos usuarios no lo usan y asumen que se canceló el CFDI porque se envió; es necesario recordar que el proceso de cancelación sucede de forma asíncrona, esto es, que cuando mandamos a cancelar un CFDI, lo que realmente estamos haciendo es solicitar la cancelación del mismo, el PAC lo recibe y tiempo después manda a cancelar el CFDI al SAT, ya que es el único que puede cancelar un comprobante.
Nace una nueva necesidad
Con este nuevo proceso de cancelación podemos observar que nace una nueva necesidad para nosotros los contribuyentes, y está relacionado con el manejo de los acuses de cancelación:
Procesarlos: Poder leer la información contenida en los mismos, que, aunque es poca, la podemos obtener y usarla en procesos de validación.
Validarlos: Podría pensarse que no es requerido porque está firmado por el SAT, pero como siempre, recomendamos no confiarse y validar que realmente lo haya emitido la autoridad y que no haya sido modificado.
Almacenarlos: Tenerlos disponibles siempre.
Actualmente Electronic Document Library puede procesar los acuses de cancelación, y estamos planeando modificarla para que los valide al momento de leerlo.
De igual forma estaremos modificando el resto de productos para que soporte este documento:
Para este 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cambiará la forma de cómo llevar a cabo la cancelación de un CFDI, proceso que a continuación describiremos:
Proceso de cancelación
La solicitud cancelación de un CFDI deberá de realizarse por medio del uso del Buzón Tributario.
Para ello, ahora deberá de haber una aceptación del receptor para poder cancelar un CFDI, es decir, cuando el emisor de un CFDI requiera o se vea en la necesidad de cancelarlo, deberá de enviar al receptor del comprobante, una solicitud de cancelación, esto a través del buzón tributario.
Una vez recibida la solicitud de cancelación, el receptor del CFDI tendrá 72 horas para autorizar o no la cancelación, esto a través del mismo medio (Buzón Tributario), si el receptor no responde transcurrido este tiempo, la autoridad fiscal dará por aceptada la solicitud, procediendo el emisor del CFDI a la cancelación del mismo.
Excepciones en la cancelación
Por otra parte, también se podrá llevar a cabo la cancelación de un CFDI sin la aceptación del receptor del mismo, siempre y cuando se tengan las siguientes consideraciones:
Que el comprobante ampare ingresos por un monto de hasta $5,000.00
Por concepto de nómina
Por concepto de egresos
Por concepto de traslado
Por ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
Emitidos a través de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
Que amparen retenciones e información de pagos
Expedidos en operaciones realizadas con el público en general (regla 2.7.1.24)
Emitidos a residentes en el extranjero (regla 2.7.1.26)
Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición
Todo esto, de acuerdo a lo estipulado en la regla 2.7.1.39.
Entrada en vigor
De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la aplicación de lo anteriormente descrito, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.
En la practica
Te invitamos a leer este articulo donde publicamos nuestras dudas o reflexiones sobre este tema.
Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
En esta ocasión hablaremos del procedimiento que se debe de llevar a cabo para realizar la cancelación de una factura electrónica directamente en el portal del SAT.
Existen dos formas de cancelar una factura, a continuación las describiremos
A través de los servicios que ofrece tu Proveedor Autorizado de certificación; en este caso se dice que el proceso es automático, ya que comúnmente con tan solo un clic es ejecutado el proceso.
A través de la página del SAT, este método implica mas pasos, pero es 100% confiable
Hoy estaremos hablando de la segunda opción, esto es, a través de la página del SAT, describiremos paso a paso cada una de las opciones; recuerda que en Facturando tenemos herramientas que te permiten llevar a cabo el proceso de forma automática y con tan solo un clic, si deseas mas información al respecto no dudes en contactarnos aquí.
Lo primero que debes de hacer es ingresar a la siguiente dirección:
La primera pantalla que se despliega es la siguiente:
La forma de ingresar sus credenciales es proporcionando la ruta de ubicación del archivo de la clave privada (.key) y del certificado (.cer), así como la captura de la contraseña de la clave privada, una vez ingresadas, para continuar deberá de dar clic al botón “Iniciar Sesión”.
Si las credenciales son correctas, se le dará acceso al portal del contribuyente.
El siguiente paso, es realizar la búsqueda del CFDIpara su cancelación. De clic al botón “Continuar” estando seleccionada la opción de “Consultar Facturas Emitidas”.
Existen dos formas de realizar la búsqueda:
Búsqueda por folio fiscal. Capture el folio fiscal correspondiente a la factura que desee cancelar, se recomienda que seleccione y copie el folio de su documento original y posteriormente lo pegue, ya que este es de una longitud grande (36 caracteres), evitando con ello un posible error al momento de su captura. De clic al botón “Buscar CFDI”. Si el folio no es correcto se desplegará el siguiente mensaje:
Búsqueda por fecha. Si no tiene el folio fiscal para la búsqueda de la factura, la otra forma de poder ubicarla es mediante la fecha de emisión de la misma, para ello indique un rango de fechas, inicial y final, y de clic al botón “Buscar CFDI”.
Adicional, podrá hacer más específica la búsqueda, indicando la clave de RFC del receptor y/o el estado que guarda el comprobante.
Si la búsqueda no es exitosa, se obtendrá el siguiente mensaje:
Si la forma de búsqueda que selecciono, ya sea por folio fiscal o fecha de emisión, es exitosa, se mostrará(n) la(s) factura(s), dónde podrá seleccionar la factura a cancelar, para posteriormente dar clic al botón “Cancelar seleccionado” y obtener la siguiente pantalla.
En ella deberá de capturar la contraseña de la clave privada, así como la ubicación de los archivos de la clave privada (.key) y del certificado (.cer) correspondientes al Certificado de Sello Digital (CSD). De clic al botón “Continuar” el cual dará inicio al proceso de cancelación, obteniéndose el mensaje “Cancelación Exitosa”.
Así como el Acuse de Cancelación del CFDI, el cual deberá de guardar y/o imprimir.
Con ello quedará concluido el proceso de cancelación de un CFDI.
Conocer el estatus de un CFDI Si deseas conocer el estado de un CFDI (vigente / cancelado), puedes usar este programa y de forma automática podrás verificar tus comprobantes emitidos y recibidos.
Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.