SAT: Problema al cancelar un CFDI con clave 01

En esta ocasión queremos compartir contigo otra de las inconsistencias detectada en el SAT, esto referente a la cancelación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), siendo esta la situación:

Al intentar cancelar una factura indicando como clave de motivo de cancelación 01 y se obtenga un error por parte del SAT, se podrá utilizar la clave 02 para tal fin.

Esto quedo evidenciado, dentro del video “Mitos y realidades de la Factura electrónica 4.0” del canal oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT) del pasado 15 de marzo.

Video donde se instruye a los contribuyentes que se encuentren en esa situación, a utilizar la clave 02 en lugar de la 01.

A continuación, te compartimos de dicha situación y cómo solucionarlo, esto de acuerdo con lo indicado por la autoridad.

Si deseas ver el video, en el minuto 32 con 18 segundos podrás encontrar lo relacionado a este tema, por lo que te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Mitos y realidades de la factura electrónica 4.0

Hasta la próxima.

Inconsistencias del SAT al consultar un CFDI emitido

En esta ocasión queremos compartir contigo una inconsistencia detectada en las páginas del SAT, esto al momento de realizar la consulta de un CFDI que se acababa de emitir, siendo esta la situación:

Generación del CFDI
Se llevó a cabo la generación de una factura la cual se timbró exitosamente.

Verificación del CFDI
Una vez generado el CFDI se procedió a la verificación de este en la página del SAT:

Verificación del CFDI en el SAT

Página donde deberás de capturar:

  • Folio fiscal (UUID)
  • RFC del emisor
  • RFC del receptor
  • Captura del captcha

Una vez capturados los datos y al dar clic en el botón de Verificar, el SAT procederá a la validación correspondiente mediante la búsqueda del CFDI en base a los datos proporcionados.

En este caso, el CFDI fue localizado, desplegándose los siguientes datos:

  • RFC del emisor
  • Nombre o razón social del emisor
  • RFC del receptor
  • Nombre o razón social del receptor
  • Folio fiscal (UUID)
  • Fecha de expedición
  • Fecha de certificación SAT
  • PAC que certificó
  • Total del CFDI
  • Efecto del comprobante
  • Estado del CFDI
  • Estatus de cancelación

Del cual se podrá obtener una impresión de la verificación obtenida.
Hasta aquí todo bien.

Recuperación del CFDI
En seguida, se procedió a consultar este mismo CFDI en la sección de cancelación y recuperación de facturas de la página del SAT:

Cancela y recupera tu factura

Donde de igual manera para autentificarse deberás capturar:

  • RFC
  • Contraseña (clave CIEC)
  • Captcha

Una vez dentro, se realizó la consulta del CFDI en cuestión por medio de su folio fiscal (UUID) con la sorpresa de que no fue localizado, obteniéndose la siguiente respuesta:

“No existen registros que cumplan con los criterios de búsqueda ingresados, intentar nuevamente.”

Para descartar, se procedió a realizar la consulta por medio del rango de fechas lo cual arrojo el desplegado de los CFDIs excepto el que se acababa de generar.

Conclusión
Con base en lo anterior y con los datos obtenidos, creemos que el SAT maneja base de datos independientes:

  • Una para reportar la existencia del CFDI, esta se usa cuando se realizó la verificación de CFDI.
  • Otra para cuando se requiere localizar el XML para poder descargarlo.

Derivado a esta inconsistencia por parte del SAT, podría darse el caso, que alguna de nuestras soluciones de descarga no descargue un XML, esto debido a que aún no existe en la segunda base de datos y por lo tanto el SAT no reporte dicho XML, es necesario recordar que nuestras soluciones dependen 100% de la respuesta del SAT.

Hasta la próxima.

SAT – abandono de citas de personas morales

Como sabrás, es difícil agendar de un día para otro una cita presencial en las oficinas del SAT, debido a que pueden agendarse por lo menos en un plazo de una semana, corriendo con suerte, o hasta dentro de un mes.

Bajo este contexto, y con la dificultad que implica agendar una cita en el SAT, la misma autoridad publicó el pasado 24 de marzo de 2022 un comunicado donde manifiesta el resultado de la revisión de cifras enfocadas primordialmente a la atención de renovaciones de firma electrónica (e.firma) de personas morales, obteniéndose un porcentaje de abandono considerable de las mismas.

A continuación, te presentamos el porcentaje de abandono de citas por parte de las personas morales:

  • Generación de firma electrónica (e.firma) de personas morales con un 40%
  • Renovación de firma electrónica (e.firma) de personas morales con el 38%
  • Inscripción de personas morales con 37%
  • Cancelación de personas morales (liquidación y Cese de operaciones) con 43%

En su conjunto, el total de abandono de citas de los servicios anteriormente mencionados corresponden al 51% cifra muy alta.

La recomendación en general es, si tienes agendada una cita para asistir a las oficinas del SAT y por algún motivo te será difícil asistir, lo correcto es cancelarla para que otro contribuyente pueda ocupar ese espacio.

Si deseas obtener el comunicado publicado por el SAT, te invitamos a dar clic en la siguiente liga para su descarga:

Comunicado 017/2022

Adicional, la autoridad (SAT) mencionó tajantemente que no habrá prórroga para presentar la Declaración Anual 2021 correspondiente a las personas morales.

Hasta la próxima.

SAT – Mitos y realidades del CFDI 4.0

Derivado de los cambios a la facturación electrónica para este 2022 en su versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), han surgido muchas interrogantes en cuanto a su implementación y uso, por lo que tenemos el agrado de invitarles a la conferencia que se llevará acabo el día de hoy 15 de marzo de 2022 a las 12:00 hrs (horario de la Ciudad de México).

Esta conferencia es totalmente gratuita y no requiere de suscripción.

Si deseas asistir a esta conferencia y aclarar todas tus dudas, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Mitos y realidades

Hasta la próxima.

RESICO – Cancelación de un CFDI Global

Como sabrás, ha habido cambios al proceso de cancelación de los comprobantes fiscales digitales por internet, uno de estos cambios es el relacionado con aquellos comprobantes fiscales globales que emite un contribuyente que se encuentre tributando bajo el “Régimen Simplificado de Confianza”, mejor conocido como “RESICO”, para comprender acerca de este tema empecemos por saber:

¿Qué es un CFDI Global?
Un CFDI Global es aquel comprobante fiscal que ampara las operaciones realizadas con el público en general.

¿Qué operaciones contempla?
Este comprobante contendrá todas aquellas operaciones de adquisición de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes de los cuales no se solicitó la emisión del comprobante fiscal por internet correspondiente.

¿Lo puedo cancelar en cualquier momento?
No, de acuerdo con la ley, este tipo de comprobantes, sólo podrán ser cancelados en el mismo mes en que fueron emitidos (Art. 113-G, fracción V de la LISR).

De acuerdo con lo descrito con anterioridad, nos hemos encontrado con casos en que cuando un contribuyente realizó el pago de un bien o servicio, pero, por algún motivo no lo reportó con el proveedor para la emisión de la factura correspondiente, el proveedor al no identificar el pago, y conforme a la ley, procedió a integrar esta operación en el CFDI Global del mes.

Pasado el mes, el contribuyente se acuerda y le pide a su proveedor que le genere la factura del pago que realizó el mes pasado, a lo cual el proveedor le indica que ya no es posible generarle la factura debido a que, al no haber notificado el pago, éste se integro a la factura global del mes y como ésta corresponde al mes anterior, y de acuerdo a la ley, la factura global solo podrá cancelarse dentro del mes en que se emitió, razón por la cual, no podrá generarse factura alguna con respecto a alguna operación contenida en la misma.

Podrás obtener el documento emitido por la autoridad (SAT) con respecto a este tema, el cual lo podrás encontrar en la página 148 y se encuentra marcado en color amarillo, para ello solo bastará con dar clic en la siguiente liga:

LISR_12112021

Hasta la próxima.

¿Cómo validar el XML de un CFDI 4.0?

Hoy, hemos liberado una versión del programa con el que puedes validar tus facturas electrónicas: Validador CFDI.

En esta nueva versión hemos agregado soporte al nuevo estándar de la factura electrónica: CFDI 4.0; por lo que a partir de ahora podrás validar tus XML 4.0 emitidos y recibidos.

CFDI 4.0
Como comentábamos anteriormente, hemos agregado soporte a esta nueva versión, por lo que al momento de validar el XML, el sistema reconoce la nueva versión y aplica la validaciones correspondientes.

Las validaciones que hemos incluido en esta versión son:

Estructura
Donde se verifica cada uno de los atributos y nodos contenidos en esta nueva versión.

Sello
Sirve para conocer si el comprobante fue modificado después de que fue generado.

Timbre
Se verifica que el comprobante haya sido timbrado y cumpla con lo requerido por la autoridad.

Certificado
Permite conocer si el comprobante con el que fue firmado el XML fue generado por el SAT.

Totales
Se verifica que los importes contenidos en el comprobante sean correctos.

Schema
En esta parte se valida el XML con los schemas proporcionados por el SAT.

SAT
Verifica que el comprobante se encuentre registrado en el SAT y si se encuentra vigente o cancelado; además se verifica si el emisor de este no está en las listas negras del SAT (Art. 69 y 69B).

Además de las validaciones ya comentadas, también hemos modificado el programa para que pueda generar la representación impresa (PDF) del CFDI 4.0.

Es importante que el funcionamiento del programa continúa siendo el mismo, no ha habido cambio alguno, por lo que no es necesario hacer alguna configuración o paso adicional para dar soporte al CFDI 4.0.

Si deseas leer el historial de cambios y conocer acerca de los cambios realizados al programa durante todo el tiempo, puedes dar clic aquí.

Como siempre, recomendamos a todos los usuarios actualizarse a esta nueva versión, si lo deseas, puedes dar clic aquí para descargar la última versión.

DESCARGAR VALIDADOR CFDI

CFDI 4.0: ¿Cómo convertir los XML a Excel?

En esta ocasión traemos una nueva versión de nuestro programa para la descarga masiva de XML: Descargar CFDI.

A continuación, describiremos a detalle, cada uno de los cambios realizados en esta liberación.

Convertir los XML a Excel
A partir de esta versión, podrás convertir a Excel tus facturas electrónicas (CFDI) 4.0 a Excel, para esto hemos modificado el reporte generado por el programa mostrando los nuevos campos, como son:

  • Exportación
  • Información global
  • Datos del receptor: Domicilio y régimen fiscal

En esta nueva versión hemos agregado soporte a los siguientes tipos de documentos:

  • CFDI 4.0
  • Recibo de pago 2.0
  • Recibo de nómina 1.2 con CFDI 4.0
  • Carta porte 2.0

No solo hemos modificado el reporte para que se muestren los nuevos datos, sino que también, al momento de generar el reporte, podrás indicar si quieres se incluyan los CFDIs versión 3.3 y 3.2, la idea de esto es dar soporte a lo que ya venía trabajando.

Si quieres ver como convertir tus XML a Excel, te invitamos a ver este video:

VER VIDEO

Desglose de impuestos
Este es, sin duda alguna, uno de los reportes mas usados por nuestros usuarios ya que muestra a detalle los impuestos contenidos en un CFDI, desglosándolos por tipo y tasa.

Lo que hemos hecho en este caso, al igual que el desglose de conceptos, es dar soporte los diferentes documentos relacionados con el CFDI 4.0, de tal forma que al momento de generar el reporte se incluyan este tipo de documentos y todos sus impuestos.

Desglose de conceptos
El objetivo de este reporte es mostrar el detalle de los conceptos contenido dentro del CFDI, es por esto por lo que, además de mostrar los datos generales del CFDI, se muestran los datos de cada concepto como son:

  • Cantidad
  • Unidad
  • Clave del producto
  • Precio unitario
  • Importe
  • Etc.

Al igual que los otros reportes comentados anteriormente, lo que hemos hecho es dar soporte a la nueva versión del CFDI, agregando los nuevos campos: Objeto de impuesto.

Si deseas conocer como funciona este reporte te invitamos a ver este video donde explicamos todo al respecto:

VER VIDEO

Generación del PDF para el CFDI 4.0
Como ya sabrás, con Descargar CFDI puedes generar el PDF de los XML con tan solo un clic, en este caso lo que hemos realizado es dar soporte a todo el CFDI 4.0, por lo que ahora podrás generar los PDFs de tus XML 4.0

Como podrás observar, esta es una versión de mantenimiento, en donde el principal objetivo ha sido dar soporte a los cambios realizados por la autoridad, más que agregar características.

Por el momento, podemos adelantarte que en próximos días estaremos liberando una nueva versión del programa, en donde estaremos dando soporte al CFDI 4.0 y el resto de documentos en otras partes del programa, como son el análisis de recibos de pagos, conciliación, etc.

Como siempre, te invitamos a descargar y actualizarte a esta nueva versión y poder así disfrutar de las nuevas características:

DESCARGAR PROGRAMA

CFDI 4.0: DLL para generar el PDF del XML

Hoy, hemos liberado una nueva versión de nuestra librería para la generación de la representación impresa del CFDI (PDF): Electronic Document Printer.

A continuación, describiremos, solamente, los cambios más importantes realizados en esta nueva versión (2022.02.02).

PDF del CFDI 4.0
A partir de esta liberación, podrás generar el de un CFDI 4.0; pero no solo esto, también se agregó soporte a:

  • Recibo de pago 2.0
  • Recibo de nómina con un CFDI 4.0

Para esto, hemos agregado dos nuevas plantillas (formatos):

  • Cfdi40.repx: Como su nombre lo indica, se usa para la generación del PDF del CFDI 4.0
  • Nomina12_Cfdi40.repx: Este es usando para el caso del recibo de nómina con el CFDI 4.0

Requerimientos técnicos
Debido a los cambios y mejoras realizadas al producto, nos hemos visto obligado a actualizar la versión del framework requerida, por lo que, a partir de esta versión, es necesario hacer uso de la versión 4.5.2 del Net Framework para que se pueda hacer uso de la librería.

Como siempre, te invitamos a leer el historial de cambios dando clic aquí, este documento contiene todos los cambios realizados.

Si deseas actualizarte a esta nueva versión, puedes descargarla de aquí

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Ya es oficial la versión 4.0 del CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace oficial la entrada en vigor de esta versión 4.0 del CFDI, a partir del 1 de enero del 2022 como lo indica en su página oficial.

El fundamento legal que indica el SAT es el siguiente:

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 29 y 29-A.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.2 y anexo 20.
  • Regla 2.7.1.7 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Estos son los cambios que tendrá la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022 de acuerdo con lo publicado en su página:

Se crea la versión 4.0, en esta nueva versión es obligatorio consignar, en el CFDI el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.

Se incluyen campos para la identificación de operaciones de exportaciones de mercancías.

Dentro de los conceptos del comprobante fiscal se podrá identificar si objeto de impuestos indirectos.

En esta versión, habrá nuevos apartados para reportar operaciones con público en general, además de operaciones con terceros.

Retenciones e información de pagos
Para el caso de las retenciones la versión será la 2.0., los campos referentes al nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor son obligatorios y se podrá relacionar otros CFDI en el mismo documento.

Complemento para recepción de pagos
La versión será 2.0. Se modifica para incluir nuevos campos e identificar sí los pagos son objeto de impuestos que estén contenidos dentro del comprobante.

Habrá un nuevo apartado con el que se indicará el resumen de los importes totales en moneda nacional, además de los impuestos que se trasladan.

En la página también se indica la información relativa a:

  • Estándar de CFDI versión 4.0
  • Esquema CFDI versión 4.0
  • Catálogo de datos de CFDI versión 4.0
  • Secuencia de cadena original de CFDI versión 4.0
  • Matriz de errores de CFDI versión 4.0
  • Estándar del CFDI que ampara retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Esquema Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Catálogo de datos de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Secuencia de cadena original de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Matriz de errores de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Estándar de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Esquema de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Secuencia de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Matriz de errores de Recepción de Pagos versión 2.0

Te invitamos al curso de CFDI 4.0 cambios oficiales, que se realizará el viernes 10 de diciembre de 2021, en un horario de 5 a 6 de la tarde. ¡Te esperamos! puedes registrarte en la siguiente liga:

CFDI 4.0 – Cambios oficiales

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Hasta la próxima.

Cambios a las preguntas frecuentes del complemento Carta Porte

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó este 26 de noviembre de 2021, la séptima versión de preguntas frecuentes del tema de Complemento Carta Porte para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Modificaciones a las preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte

Cabe mencionar que el SAT modificó, en el caso de la pregunta 3, el plazo de entrada en vigor al 01 de enero del 2022.

También se modificó el término que se refiere a: “carreteras federales” por “tramos de jurisdicción federal”, en las preguntas 11 y 14 respectivamente, como se reproduce a continuación:

Sección general

Pregunta 3.
Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y el CFDI (factura) que me expide el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?

Respuesta:
A partir del 1 de enero de 2022 no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías con un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales. Lo anterior no resulta aplicable a los servicios realizados por transportistas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la regla 2.7.1.52., primer párrafo de la RMF vigente.

Pregunta 11.
Presto el servicio de traslado de bienes y/o mercancías y la ruta que seguiré solo es de tránsito local, ¿estoy obligado a emitir el CFDI (factura) de ingreso con complemento Carta Porte?

Respuesta:
No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por tramos de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registren la clave de producto y servicio, contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Sección de autotransporte

Pregunta 14.
Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías de manera local, es decir, no tránsito por tramos de jurisdicción federal, ¿debo emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Respuesta:
No, los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registre la clave de producto y servicio definida en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

Si deseas conocer todas las preguntas frecuentes con respecto a este complemento Carta Porte en su versión 2.0, te invitamos a dar clic a la siguiente liga:

Preguntas frecuentes Carta Porte v2.0

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.