Complemento Carta Porte: ¿Cómo generar su PDF?

En esta ocasión traemos una nueva versión (2021.06.09) de nuestra librería (DLL) para la generación de la representación impresa (PDF) de un comprobante fiscal digital (CFDI): Electronic Document Printer.

En esta liberación hemos realizado cambios importantes, por lo que te invitamos a leer con detenimiento la información que te presentamos a continuación:

Complemento Carta Porte
Como ya sabrás el SAT ha liberado un nuevo complemento llamado Carta Porte, el cual está dirigido a empresas que transportan mercancías, si quieres conocer todo al respecto da clic aquí.

A partir de esta versión podrás genera el PDF de un CFDI que contenga dicho complemento, es importante aclarar que no se van a mostrar datos de dicho complemento, si requieres que se muestren algunos o todos los datos de este complemento, por favor, ponte en contacto con nosotros.

Complemento Instituciones Educativas (IEDU)
En versiones anteriores ya se ofrecía soporte a dicho complemento, esto es, se podía generar el PDF de un CFDI que tuviera dicho complemento, solo que los datos de éste no aparecían en el PDF generado.

Ahora se muestran todos los datos de este, para esto hemos modificado el formato Cfdi33.repx

Complemento Impuestos Locales
Este caso es igual al complemento IEDU, se ofrecía soporte al mismo, pero no aparecían sus datos en el PDF.

De igual forma hemos actualizado el formato Cfdi33.repx y ahora se muestran los datos de dicho complemento.

Mejoras al formato
Hemos aprovechado esta liberación y también hemos optimizado el espacio requerido, esto significa que en una página se va a mostrar más información, esto es importante porque en algunos se requerían dos hojas para imprimir el CFDI y con este cambio solo se requiere 1.

.Net Framework 4.0
Aunque este no es un cambio como tal para esta versión, si queremos hacer del conocimiento de todos nuestros usuarios lo que se tiene planeado para la siguiente versión.

Actualmente para poder hacer uso de la librería se requiere .Net Framework 4.0; a partir de la siguiente liberación será necesario el uso de la versión 4.5.2 o superior.

Es importante mencionar que cuando liberemos la nueva versión no será necesario que te cambies a la misma, solo ten en cuenta que todas las mejoras se realizarán sobre la nueva versión y si quieres aprovechar dichas mejoras, será necesario que te actualices.

Si tienes algún inconveniente con el cambio que estamos planeando, por favor, ponte en contacto de forma telefónica para conocer tu caso a detalle.

Ya para finalizar te recomendamos leer el historial de cambios para conocer el detalle de los cambios realizado.

Si deseas actualizarte a la última versión puedes dar clic la siguiente liga:

DESCARGAR LA ÚLTIMA VERSIÓN

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

DLL para generar el complemento Carta Porte

Hoy traemos una nueva versión (2021.06.04) de nuestra librería (DLL) para la generación de CFDI: Electronic Document Library.

En esta ocasión los cambios realizados son pocos, esto no quiere decir que sean de poca importancia, todo lo contrario, ya que se da soporte al complemento Carta Porte.

Complemento Carta Porte
Como ya sabrás, el pasado 5 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página, los lineamientos técnicos para llevar a cabo la emisión de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) que incluya el complemento carta porte.

En esta versión hemos agregado soporte al mismo, donde tu como desarrollador podrás:

  • Generar un CFDI con este complemento
  • Leer un CFDI que contenga este complemento y extraer toda su información.

Para esto, además de modificar la librería, hemos actualizados los ejemplos “Complemento” y “Validación” para mostrar como llevar las tareas anteriormente comentadas.

Es importante comentar:

  • Es uno de los complementos más complejos que ha liberado el SAT hasta la fecha, esto debido a la gran cantidad de información que solicita y a las reglas de llenado de este.
  • Contienen más de 100 atributos y más de 20 nodos.
  • La matriz de errores contiene más de 150 reglas que debe validar el PAC antes de timbrarlo.
  • Actualmente no es posible timbrar un CFDI con el complemento Carta Porte, ya que nuestros PACs asociados se encuentran trabajando para dar soporte a dicho complemento.

Por cierto, si quieres conocer todo acerca de este complemento y a quienes afecta te invitamos a leer estos artículos que hemos publicado en nuestro blog:

Complemento IEDU

En este caso hemos llevado a cabo una corrección a la generación de un CFDI con el complemento IEDU, exactamente en la validación de este contra el schema.

Si deseas conocer todos los cambios realizados, te invitamos a leer el historial de cambios.

Como siempre, recomendamos a todos los usuarios a actualizarse a esta última versión dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR LA ÚLTIMA VERSION

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Hasta la próxima.

Preguntas frecuentes al padrón de servicios especializados

Con respecto a la liberación del Registro en el Padrón de Servicios Especializados publicado por la Secretaría del Trabajo, sabemos que existen dudas en cuanto a su aplicación, por lo que te presentamos las cuatro preguntas más frecuentes para llevar a cabo su aplicación y la respuesta dada sobre las mismas.

¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

Si soy un prestador de servicios especializados u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme?
No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.

¿En los contratos mercantiles entre empresas donde se venden y compran mercancía deben los vendedores de mercancías o los fabricantes de la misma registrarse?
No, únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras especializadas.

¿Por qué causas me pueden denegar el registro?
Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia de situación fiscal de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz, entre otros.

Como indicamos al inicio de este artículo, estas son solo las 4 más importantes, pero existen muchas otras, por lo que te invitamos a ver la totalidad de estas, dando clic en el siguiente enlace y a su vez, ya en la página deberás dar clic al botón “Preguntas Frecuentes”:

Preguntas REPSE

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Hasta la próxima.

Registro en el padrón de servicios especializados

Continuando con el tema de cambios a la subcontratación, en esta ocasión, queremos comentar contigo, que la semana pasada, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puso en operación la plataforma para el registro de las empresas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, específicamente el 26 de mayo pasado, día en que dio inicio el plazo de 90 días para poder realizar el registro.

Podrás acceder a la siguiente liga para dar inicio al proceso de registro, siendo este el siguiente:

REPSE

El ingreso a la aplicación es por medio de la e.firma (antes firma electrónica) que tengas dada de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), indicando el archivo de la llave privada (.key), el archivo del certificado (.cer) y la contraseña correspondiente, para enseguida dar clic al botón “INGRESAR”.

En seguida, deberán de aceptarse los términos y condiciones para dar inicio a la solicitud de registro.

Dentro de la información que se deberá de proporcionar esta el completar los datos generales de la empresa y del representante legal, así como datos de contacto.

La aplicación hará una verificación en línea para saber si la persona física o moral está al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el SAT y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

De existir un reporte negativo por parte du cualquiera de las instituciones verificadas, se dará por terminado el trámite de solicitud.

De ser positiva la verificación, se le solicitarán los datos del acta constitutiva y del notario o corredor público.

Se le pedirá la transcripción del objeto social, así como adjuntar las páginas escaneadas del acta constitutiva resaltando el objeto social y las actividades que se desean registrar.

Deberás capturar la o las actividades preponderantes que se desean registrar, así como seleccionar una actividad del catálogo que sea equivalente a cada una de las actividades solicitadas, respondiendo por cada actividad un pequeño cuestionario.

Se solicitarán el o los registros patronales asociados a la prestación de servicios u obras especializadas.

Señalar la clasificación de la empresa ante el IMSS, indicando el número de empleados y subir el archivo del registro patronal.

Corroborar la o las direcciones fiscales y su geolocalización.

Cargar la documentación solicitada (acta constitutiva, identificación oficial y comprobantes de domicilio.

Revisar que la información proporcionada sea correcta, de existir algún error, regresar y realizar la corrección correspondiente.

Una vez concluido el proceso de registro de solicitud, la secretaría procederá a su análisis y revisión dentro de los 20 días hábiles posteriores al registro realizado, para emitir el aviso de registro correspondiente, el cual incluirá un número de folio por cada actividad del objeto social registrada.

Deberás de tomar en cuenta que el último día para darse de alta será el 22 de agosto.

Si deseas conocer las preguntas frecuentes acerca de este tema, podrás consultarlas dando clic en el siguiente enlace.

Preguntas Frecuentes

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Hasta la próxima.

Facturador CFDI: Soporte al complemento IEDU

En esta ocasión queremos compartir contigo, las mejoras realizadas a nuestro sistema de Facturación: Facturador CFDI en su nueva versión 2021.05.13, mejoras que a continuación enlistamos:

Complemento IEDU
Con respecto a la generación de comprobantes fiscales digitales, ahora podrás generar aquellos que correspondan a una factura emitida por un colegio o institución educativa, es decir, podrás generar un comprobante que incluya el complemento concepto de Instituciones Educativas Privadas, complemento que incluye los siguientes datos:

  • Nombre del alumno
  • CURP del alumno
  • Nivel educativo que cursa el alumno
  • Clave del centro de trabajo o reconocimiento de validez oficial de estudios
  • RFC de quien realiza el pago cuando sea diferente a quien recibe el servicio

Recordemos que este complemento concepto es necesario para la expedición de las facturas por parte de las Instituciones Educativas Privadas, para cumplir los efectos del artículo primero y cuarto del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en relación con los pagos efectuados por servicios educativos.

Soporte a varios regímenes fiscales
Algunos de nuestros clientes tributan en al menos 2 regímenes fiscales y requerían que al momento de generar la factura se pudiera indicar de que régimen era, por lo que hemos modificado el sistema para que al capturar el documento puedas seleccionar un régimen.

Si se deseas activar esta esta funcionalidad, ponte en contacto con nosotros para poder indicarte como hacerlo.

Mejoras al proceso de cancelación
Hemos aprovechado esta liberación para realizar varias mejoras al proceso de cancelación:

  1. Se mejoró el mensaje que se muestra antes de llevar a cabo la cancelación de un CFDI, ahora se muestra la razón social del cliente y el folio.
  2. Antes de cancelar un CFDI se verifica que este sea cancelable, para esto, el sistema se conecta al servidor del SAT y verifica si el mismo puede ser cancelado, esto significa, que no tenga un documento relacionado vigente.
  3. Antes de la cancelación del CFDI, se verifica que éste se encuentre vigente en el servidor del SAT.
  4. Se mejoró el proceso de verificación para saber si una solicitud de cancelación fue aceptada o no.

Generación del PDF
En este apartado lo que hemos hecho es actualizar la plantilla que se usa para generar el PDF, obteniendo los siguientes beneficios:

  • Se optimizó el uso del espacio, esto con la finalidad de mostrar más información en la misma hoja.
  • Se agregó soporte al complemento IEDU.

Duplicidad de comprobantes
Dentro de la funcionalidad que el Facturador CFDI ofrece tenemos la duplicidad de comprobantes, es decir, el tomar un comprobante previamente generado para generar uno nuevo, tomando todos los datos para este nuevo, lo que hicimos en esta versión fue mejorar el proceso copiando los siguientes datos del documento original:

  • Forma de pago
  • Método de pago
  • Uso del CFDI

Validaciones adicionales
Hemos agregado dos validaciones en la emisión del comprobante y que están relacionadas con la forma de pago y el método de pago:

  • Si la forma de pago es diferente a 99 no se puede usar método de pago PPD
  • Si el método de pago es PPD la forma de pago de ser 99

Certificados de pruebas
En esta versión del programa se agregó la funcionalidad para soportar la generación de CFDIs con los nuevos Certificados de Sello Digital (CSD) de pruebas proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), siendo éstos los siguientes:

  • FUNK671228PH6
  • IIA040805DZ4
  • EKU9003173C9

Estos certificados estarán disponibles dentro de la carpeta “Certificados de prueba”, carpeta que se crea al ejecutar el instalador del programa.

Podrás hacer uso de estos certificados para configurar el programa y poder realizar pruebas de generación de CFDIs.

Como siempre, te invitamos a actualizarte a la última versión descargando el sistema de aquí

Facturador CFDI

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
Hasta la próxima.

Complemento Carta Porte: ¿Cómo afecta a las soluciones de Facturando?

Derivado de la publicación del nuevo complemento Carta Porte para el CFDI de traslado, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), nos dimos a la tarea de llevar a cabo un análisis detallado para determinar cuáles de nuestras soluciones, programas y librerías, se ven afectadas por la implantación de éste, a continuación, encontrarás el listado de las mismas:

Generación de comprobantes

Validación de comprobantes

Descarga de comprobantes

  • Descargar CFDI – Descarga masiva de archivos XML directo del SAT, tanto emitidos como recibidos
  • Electronic Document Download (EDD) – Librería para implementar la descarga masiva de archivos XML emitidos o recibidos, directamente del servidor del SAT.

Listas negras del SAT

  • Listas negras del SAT – Verificación de proveedores y clientes como incumplidos o con operaciones inexistentes (EFOS).

Generación del PDF

  • Electronic Document Printer (EDP) – generación de la representación impresa (pdf) de los comprobantes fiscales emitidos o recibidos, sean facturas, notas de crédito, recibos de pago, recibos de nómina, constancias de retenciones, etc.

Renombrado de archivos XML

  • Electronic Document Rename (EDR) – librería con la que podrás agrupar, ordenar y renombrar los archivos XML de tus comprobantes fiscales sean emitidos o recibidos.

Como podrás observar son muchas las soluciones que se ven afectadas por este complemento, por lo que haremos un cronograma de trabajo y estaremos implementando este cambio en cada una de las soluciones, dando prioridad al proceso de generación y luego al de validación.

Si requieres hacer uso de este complemento, por favor ponte en contacto con nosotros para poder conocer tu caso y darte un tiempo de liberación.

Adicional, te invitamos a leer nuestro blog que habla acerca de las interrogantes que surgen por parte de los contribuyentes que se verán afectados por la implementación de este nuevo complemento, para ello bastará con dar clic en el siguiente enlace:

Preguntas frecuentes complemento Carta Porte

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Preguntas frecuentes al nuevo complemento carta porte para el CFDI

Continuando con el tema de la publicación del complemento carta porte para el CFDI de traslado, publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página, sabemos que existen dudas en cuanto su aplicación, por lo que te presentamos las cuatro preguntas más frecuentes para llevar a cabo su aplicación y la respuesta dada por la autoridad sobre las mismas.

Soy una empresa dedicada al traslado de bienes o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI con el complemento Carta Porte para el traslado de las mercancías o bienes en territorio nacional?
Sí, ya que únicamente mediante el archivo digital de un CFDI con el complemento Carta Porte o su representación impresa, podrás acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y mercancías.

¿En qué momento debo emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte ya sea por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial.

Si los bienes o mercancías se trasladan por distintos medios de transporte, ¿podré registrar la información correspondiente a estos medios en un sólo comprobante con el complemento Carta Porte, o deben ser diferentes comprobantes con el complemento Carta Porte?
Sí, podrás registrar en el mismo comprobante la información de los medios de transporte utilizados para el traslado los bienes o mercancías; ya sea como dueña o dueño de estos, como prestadora o prestador de servicios o agente de transporte.

Si el traslado de la mercancía para una operación internacional hoy se hace con un documento definido para dichas operaciones, con el complemento Carta Porte ¿será necesario emitir dicho documento?
Sí, los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional no serán remplazados con el complemento Carta Porte; dicho complemento sirve para conocer la trazabilidad del traslado de las mercancías en territorio nacional.

Como indicamos al inicio de este artículo, estas son solo las 4 más importantes, pero existen muchas otras, te invitamos a descargar el documento liberado por el SAT en donde se detalla cada una de estas, para verlas solo deberás dar clic en el siguiente enlace:

Preguntas Complemento Carta Porte

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

El SAT te restringió tu Certificado de Sello Digital

Como recordarás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) derivado de las reformas publicadas en 2020, tiene las facultades para restringir temporalmente el uso de tus Certificados de Sello Digital (CSD), recuerdas que estos son los que se usan para la expedición de cualquier tipo de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), como son:

  • Facturas
  • Recibos de nómina
  • Nota de crédito y débito
  • Recibos de pago electrónicos
  • Etc.

Pero no solo eso, sino que también son usados para la emisión de las constancias de retenciones, el firmado de los archivos de la contabilidad electrónica, etc.; cómo puedes ver, son muy importantes para la operación de tu empresa.

Si deseas saber cómo actuar en estos casos, en que la autoridad te restrinja el uso de estos, te invitamos al Webinar práctico que impartirá la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), donde una serie de especialistas te explicarán a detalle todo lo relativo a la aclaración que puedes presentar.

Este evento se llevará a cabo el próximo día 12 de mayo de 2021 a las 17:30 horas de la Ciudad de México, por lo que te invitamos a inscribirte dando clic en el siguiente enlace:

Inscripción Webinar PRODECON

Te pedirá tu primer nombre y apellido, así como tu cuenta de correo y la confirmación de este, además de un recaptcha.

Una vez registrado, se mostrará el ID de la reunión y la dirección para unirse al sitio web en el día y la hora indicados.

Recuerda que es gratuito y abierto, por lo que puedes compartir esta información con todos tus amigos.

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Hasta la próxima.

SAT – nuevo complemento carta porte para el CFDI

El pasado, 5 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página, los lineamientos técnicos para llevar a cabo la emisión de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) que incluya el complemento carta porte.

¿A quién aplica?
Pero comencemos por saber a quién aplica la emisión de este tipo de comprobantes fiscales.

La emisión de este tipo de comprobante aplica para aquellos contribuyentes que requieren de trasladar bienes y/o mercancías en el territorio nacional, ya sea por alguna de las siguientes vías:

  • Autotransporte federal
  • Marítima
  • Aérea
  • Ferroviaria

Objetivo
El objetivo en la generación del CFDI con complemento Carta Porte es permitir relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino de las mismas, así como la referencia al medio por el cual se transportan; además de incluir también el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

Seguridad
La incorporación del complemento Carta Porte en el CFDI de tipo Traslado, permite acreditar la posesión de las mercancías, brindando información acerca de su procedencia y destino, así como su traslado a través de los distintos medios de transporte.

Para el caso de los contribuyentes que se dediquen a brindar los servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte, podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso incorporando el complemento Carta Porte, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías transportadas.

Sustento legal
La emisión del CFDI con complemento Carta Porte está fundamentada en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en sus artículos 29 y 29-A, en la Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.8, 2.7.1.9, Trigésimo Sexto Transitorio. Décimo primero transitorio de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.

Vigencia
El complemento Carta Porte inicia su vigencia a partir del 1 de junio de 2021 y será obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.

Para saber más acerca de los requerimientos técnicos para la emisión de este tipo de CFDI con complemento Carta Porte, te invitamos a descargar los documentos técnicos, la matriz de errores, catálogos y preguntas frecuentes, dando clic en el siguiente enlace:

Complemento Carta Porte

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Hasta la próxima.

Cambios realizados a la subcontratación de personal

En esta ocasión, queremos comentar contigo, los cambios derivados de la aprobación a la reforma correspondiente a la subcontratación, comúnmente llamada OutSourcing, publicada el pasado 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde:

  • Se prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación del personal, podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros, sin que se considere a éstas como patrones, ya que este carácter lo tiene quién se beneficia de los servicios.
  • Se permite la subcontratación, solo en el caso de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de los beneficiarios de estos.
  • Las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación deberán de estar inscritos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acreditando estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • Para el caso de los patrones que no permitan la inspección y vigilancia de las autoridades que ordenen en su establecimiento, se harán acreedores a una multa de 250 a 5,000 veces la unidad de medida y actualización.
  • Se harán acreedores a una multa de 2,000 a 50,000 veces la unidad de medida y actualización, a aquellos que realicen la subcontratación, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, cuando éstas últimas no cuenten con el registro correspondiente.

Cabe mencionar, que derivado de estos cambios y antes de ser publicados, al rededor de 300 mil empleados pasaron a formar parte directa de las empresas, dejando a trás el esquema de la subcontratación.

Adicional a ello, las empresas han realizado liquidaciones de razones sociales, fusiones y ajustes a sus objetos sociales orillados por la reforma al outsourcing.

De a cuerdo a la reforma, se prevee un plazo de 90 días a partir de la puesta en marcha del registro nacional de subcontratistas para que las empresas regularicen al personal que tenian contratado por medio del outsourcing.

Si deseas sabes más acerca de estas y otras modificaciones realizadas, te invitamos a dar clic a la siguiente liga para obtener la publicación en el DOF correspondiente.

DOF – Reforma a la subcontratación

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Hasta la próxima.