SAT cambios a la generación del CFDI 4.0

En esta ocasión te queremos compartir los nuevos cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que afectan la generación de los comprobantes fiscales en su versión 4.0.

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado, encontrándose con los siguientes cambios:

Anexo 20

Dentro de los cambios detectados que afectan la generación de Comprobantes tenemos los siguientes:

Objeto de impuesto

En lo que respecta al catálogo que corresponde a las claves de objeto de impuesto, se adicionan 3 nuevas claves, siendo estas las siguientes:

  • 06 – Sí objeto del IVA, No traslado IVA.
  • 07 – No traslado del IVA, Sí desglose IEPS.
  • 08 – No traslado del IVA, No desglose IEPS.

Para estas 3 nuevas claves, su fecha de inicio de vigencia es a partir del 13 de diciembre de 2024.

Matriz de errores CFDI 4.0

La afectación derivada de estas nuevas claves de objeto de impuesto se ve refleja en la adición de 2 nuevas validaciones dentro de la matriz de errores, siendo estas las siguientes:

  • CFDI140226 – Cuando en el campo ObjetoImp se registre el valor «06» o «08», los valores «002» (IVA) y/o «003» (IEPS) en el campo «Impuesto» de los nodos hijos “Retencion” y/o «Traslado» del elemento “Retenciones” y/o «Traslados» a nivel Concepto no deben existir.
  • CFDI140227 – Cuando en el campo ObjetoImp se registre el valor «07», el valor «002» (IVA) en el campo «Impuesto» de los nodos hijo “Retencion” y/o «Traslado» del elemento “Retenciones” y/o «Traslados» a nivel Concepto no debe existir; debe existir el valor «003» (IEPS) en el campo “Impuesto” del nodo hijo «Traslado» del elemento «Traslados» a nivel Concepto.

Complemento recibo de pago 2.0

De igual forma, la afectación se ve refleja en la adición de 2 nuevas validaciones dentro de la matriz de errores correspondiente al complemento de recibo de pago 2.0, siendo estas las siguientes:

  • CRP20278 – Cuando se registre el valor «06» o «08» en el campo ObjetoImpDR, el valor del campo ImpuestoDR de los nodos hijo RetencionDR y/o TrasladoDR del nodo DoctoRelacionado debe ser distinto de los valores «002» (IVA) y/o «003» (IEPS).
  • CRP20279 – Cuando se registre el valor “07″ en el campo ObjetoImpDR, el valor del campo ImpuestoDR de los nodos hijo RetencionDR y/o TrasladoDR del nodo DoctoRelacionado debe ser distinto del valor «002» (IVA); debe existir al menos un nodo hijo TrasladoDR con el valor «003» (IEPS).

Complemento Carta Porte 3.1

Los cambios realizados se centran en los catálogos usados en la generación de Comprobantes fiscales Digitales con complemento Carta Porte 3.1, siendo estos los siguientes:

Transporte Aéreo

En lo que respecta al catálogo que corresponde a los códigos de transporte aéreo, se adicionan 13 nuevas claves, siendo estas las siguientes:

  • CA161 – Mexicanas Aerus RFD
  • CA162 – Mexicanas Mexicana (Aerolínea del Estado Mexicano) MXA
  • CA163 – Mexicanas Eurus Aviation EUS
  • CA164 – Mexicanas Señor Air SEN
  • CA165 – Mexicanas TM Aerolíneas WIN
  • CA166 – Ecuador Avianca Ecuador GLG
  • CA167 – Canadienses Jetlines CJL
  • CA168 – Estadounidenses Avelo Airlines VXP
  • CA169 – Estadounidenses Global Wings Express GWW
  • CA170 – Estadounidenses KaiserAir KAI
  • CA171 – Asiaticas Air China Cargo CAO
  • CA172 – Malta AirX Charter AXY
  • CA173 – Centro y Sudamericanas Azul Linhas Aéreas Brasileiras AZU

Todas estas nuevas claves tienen como fecha de inicio de vigencia a partir del 9 de octubre de 2024.

Número de autorización del agente naviero

Para este catálogo el cambio detectado corresponde a la adición de los siguientes 20 números de autorización:

  • ANC009/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 4 de abril del 2024 y como fecha final de vigencia el 5 de abril del 2029.
  • ANC016/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 19 de abril del 2023 y como fecha final de vigencia el 20 de abril del 2028.
  • ANC47/2021 – con fecha de inicio de vigencia el 30 de agosto del 2021 y como fecha final de vigencia el 31 de agosto del 2026.
  • ANG005/2022 – con fecha de inicio de vigencia el 24 de febrero del 2022 y como fecha final de vigencia el 25 de febrero del 2027.
  • ANG005/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 28 de febrero del 2023 y como fecha final de vigencia el 29 de febrero del 2028.
  • ANG015/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 24 de abril del 2024 y como fecha final de vigencia el 25 de abril del 2029.
  • ANG018/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de mayo del 2024 y como fecha final de vigencia el 10 de mayo del 2029.
  • ANG020/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 5 de junio del 2024 y como fecha final de vigencia el 6 de junio del 2029.
  • ANG021/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 11 de junio del 2024 y como fecha final de vigencia el 12 de junio del 2029.
  • ANG023/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 21 de julio del 2024 y como fecha final de vigencia el 22 de julio del 2029.
  • ANG024/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 30 de julio del 2024 y como fecha final de vigencia el 31 de julio del 2029.
  • ANG026/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 21 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 22 de agosto del 2029.
  • ANG027/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 26 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 27 de agosto del 2029.
  • ANG028/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 23 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 24 de agosto del 2029.
  • ANG029/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 23 de septiembre del 2024 y como fecha final de vigencia el 24 de septiembre del 2029.
  • ANG030/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 7 de octubre del 2024 y como fecha final de vigencia el 8 de octubre del 2029.
  • ANG031/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 28 de octubre del 2024 y como fecha final de vigencia el 29 de octubre del 2029.
  • ANG034/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de junio del 2023 y como fecha final de vigencia el 10 de junio del 2028.
  • ANG035/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 3 de julio del 2023 y como fecha final de vigencia el 4 de julio del 2028.
  • ANG041/2022 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de noviembre del 2022 y como fecha final de vigencia el 10 de noviembre del 2027.

Soluciones afectadas

Como consecuencia de los cambios mencionados, las soluciones de Facturando que se ven afectadas son:

  • Electronic Document Validator (EDV) en su versión librería y web service, los cuales permiten integrar a tus proyectos la funcionalidad para la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos o recibidos.
  • Validador CFDI aplicación de escritorio para usuario final con la que podrán validarse los archivos XML de los comprobantes fiscales que emites o te emiten.
  • Electronic Document Library (EDL) DLL con la que podrás generar y leer cualquier tipo de Comprobante Digital por Internet (CFDI).
  • Electronic Document Printer (EDP) librería con la que podrás generar la representación impresa de los Comprobantes Digitales por Internet (CFDI).

Actualmente, nuestro equipo de desarrollo ya conoce estos cambios, por lo que, se liberarán versiones que soporte estos cambios, lo antes posible.

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Hasta la próxima.

SAT – Errores al definir el código de producto en un CFDI

Cómo sabrás, los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, están obligados a generar Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) por las actividades que desempeñan.

Por esta razón, es de suma importancia generar tus comprobantes fiscales con la clave de producto o servicio correcta y que correspondan a tu actividad.

Fundamento legal

En ese sentido, la mala generación de tus comprobantes traerá consecuencias tanto para el emisor como para el receptor, esto de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y lo definido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 83, fracción VII donde se definen las multas para quienes emitan comprobantes fiscales que no cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Los montos de las multas varían dependiendo de la gravedad y otros factores considerados por la autoridad (SAT).

Consecuencias

A continuación, describiremos las consecuencias tanto para el emisor como para el receptor del comprobante:

Emisor

Para el caso del emisor, las consecuencias serían:

  • Económicas – La autoridad estable multas considerables para aquellos contribuyentes que emitan comprobantes fiscales con claves incorrectas.
  • Desconocimiento fiscal – la generación de comprobantes fiscales con claves incorrectas puede generar dudas acerca de la veracidad de las operaciones realizadas, trayendo como consecuencia investigaciones por parte de la autoridad (SAT).
  • Auditorias – Al momento de una auditoria fiscal, los comprobantes fiscales generados con claves incorrectas podrían ser motivo de ajustes, trayendo como consecuencia el recálculo y determinación de impuestos adicionales.

Receptor

En lo que respecta al receptor, las consecuencias serían:

  • Deducibilidad – Para el receptor de un comprobante fiscal con errores en las claves de productos o servicios incorrectos sería la perdida de la deducibilidad del gasto para efectos fiscales, impactando directamente en la declaración de sus impuestos.
  • Rechazo de comprobantes – Por parte de la autoridad (SAT) al encontrarse en una revisión del contribuyente, trayendo como consecuencia problemas de comprobación y en el cálculo de impuestos a pagar.

Correcciones

En el caso de incurrir en la generación de CFDIs con errores en sus claves de productos o servicios, podrás:

  • Cancelar y proceder a la emisión de un CFDI nuevo con las claves correctas, conservando ambos comprobantes para efectos de comprobación.
  • Solicitar al emisor del comprobante que realice la corrección correspondiente.
  • Para el caso de dudas acerca de esta situación, la recomendación sería consultar y apoyarse en un contador certificado.

Recomendaciones

Para efecto de evitar errores al momento de generar CFDIs a continuación te damos algunas recomendaciones:

  • Previo a la emisión del CFDI se recomienda verificar que las claves de productos o servicios sean las correctas y que correspondan.
  • Hacer uso de los catálogos publicados por la autoridad (SAT) con respecto a las claves de productos o servicios autorizados.
  • Mantener tus sistemas, tanto de contabilidad como de facturación actualizados garantizando con ello el uso de las claves correctas.
  • Tener capacitado al personal encargado de la emisión de los CFDIs con el fin de que conozcan la importancia del uso de las claves y su correcta utilización.

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Hasta la próxima.

Conoce los cambios a la generación del CFDI para 2021

Continuando con los cambios a la reforma fiscal para 2021 aprobada recientemente y que fue publicada el pasado día 8 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), queremos comentar lo correspondiente acerca del cambio a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual tendrá afectación en la generación del CFDI y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021, para ello comencemos por recordar que nos dice este artículo:

Artículo 29

“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”

Articulo 29-A

Adicional, a los requisitos que se establecen a los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, se deberán de reunir una serie de requisitos de entre ellos se encuentra lo indicado en la fracción V que en las disposiciones para 2020 dice:

V.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen.

El cambio aprobado a la fracción V para las disposiciones de 2021 es el siguiente:

V.– La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.

Esto significaría y de cuerdo a nuestra interpretación, que en la descripción del producto y/o servicio, uso o goce temporal de bienes, se deben de asentar de acuerdo con los catálogos que publique el SAT en su página, si un CFDI se emite en 2021 y no contiene la descripción detallada del servicio, no debería de haber problema con su deducción, más sin en cambio, el caso contrario sería, si no se utiliza la clave correcta, la autoridad podría determinar que el CFDI no corresponde en el campo de descripción con las claves del catálogo, pudiendo rechazar la deducción y acreditamiento por no cumplir con los requisitos de forma del CFDI.

En este sentido, la recomendación sería verificar las claves de productos y/o servicios que tengan definidas en sus sistemas de facturación y adaptarlas a los cambios propuestos para el 2021.

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.