SAT nuevos cambios a los catálogos del complemento carta porte 3.1

En esta ocasión te queremos compartir los nuevos cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al complemento Carta Porte 3.1 los cuales fueron publicados en el portal de la autoridad.

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado, encontrándose con los siguientes cambios:

Catálogos

Los cambios realizados se centran en los catálogos usados en la generación de Comprobantes fiscales Digitales con complemento Carta Porte 3.1, siendo estos los siguientes:

Transporte Aéreo

En lo que respecta al catálogo que corresponde a los códigos de transporte aéreo, se adicionan 13 nuevas claves, siendo estas las siguientes:

  • CA161 Mexicanas Aerus RFD
  • CA162 Mexicanas Mexicana (Aerolínea del Estado Mexicano) MXA
  • CA163 Mexicanas Eurus Aviation EUS
  • CA164 Mexicanas Señor Air SEN
  • CA165 Mexicanas TM Aerolíneas WIN
  • CA166 Ecuador Avianca Ecuador GLG
  • CA167 Canadienses Jetlines CJL
  • CA168 Estadounidenses Avelo Airlines VXP
  • CA169 Estadounidenses Global Wings Express GWW
  • CA170 Estadounidenses KaiserAir KAI
  • CA171 Asiáticas Air China Cargo CAO
  • CA172 Malta AirX Charter AXY
  • CA173 Centro y Sudamericanas Azul Linhas Aéreas Brasileiras AZU

Todas estas nuevas claves tienen como fecha de inicio de vigencia a partir del 9 de octubre de 2024.

Número de autorización del agente naviero

Para este catálogo el cambio detectado corresponde a la adición de los siguientes 12 números de autorización:

  • ANG023/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 21 de julio del 2024 y como fecha final de vigencia el 22 de julio del 2029.
  • ANG024/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 30 de julio del 2024 y como fecha final de vigencia el 31 de julio del 2029.
  • ANG026/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 21 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 22 de agosto del 2029.
  • ANG027/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 26 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 27 de agosto del 2029.
  • ANG028/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 23 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 24 de agosto del 2029.
  • ANC47/2021 – con fecha de inicio de vigencia el 30 de agosto del 2021 y como fecha final de vigencia el 31 de agosto del 2026.
  • ANG005/2022 – con fecha de inicio de vigencia el 24 de febrero del 2022 y como fecha final de vigencia el 25 de febrero del 2027.
  • ANG041/2022 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de noviembre del 2022 y como fecha final de vigencia el 10 de noviembre del 2027.
  • ANG005/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 28 de febrero del 2023 y como fecha final de vigencia el 29 de febrero del 2028.
  • ANC016/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 19 de abril del 2023 y como fecha final de vigencia el 20 de abril del 2028.
  • ANG034/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de junio del 2023 y como fecha final de vigencia el 10 de junio del 2028.
  • ANG035/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 3 de julio del 2023 y como fecha final de vigencia el 4 de julio del 2028.

Soluciones afectadas

Como consecuencia de los cambios mencionados, las soluciones de Facturando que se ven afectadas son:

  • Electronic Document Validator (EDV) en su versión librería y web service, los cuales permiten integrar a tus proyectos la funcionalidad para la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos o recibidos.
  • Validador CFDI aplicación de escritorio para usuario final con la que podrán validarse los archivos XML de los comprobantes fiscales que emites o te emiten.
  • Electronic Document Library (EDL) DLL con la que podrás generar y leer cualquier tipo de Comprobante Digital por Internet (CFDI).
  • Electronic Document Printer (EDP) librería con la que podrás generar la representación impresa de los Comprobantes Digital por Internet (CFDI).

Actualmente, nuestro equipo de desarrollo ya cuenta con estos cambios, por lo que deberán de contactarnos para obtener la versión actualizada correspondiente.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.