Cambios a los catálogos de plataformas tecnológicas

En esta ocasión te queremos compartir los nuevos cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los catálogos utilizados en la generación de constancias de retenciones con complemento de plataformas tecnológicas, los cuales fueron publicados en el portal de la autoridad.

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado, encontrándose que el SAT realizó los siguientes cambios:

Tipo de servicio

El cambio realizado al catálogo de tipo de servicio se centra en la actualización de las tasas de retenciones para el ejercicio 2025, siendo el cambio el siguiente:

La versión de este catálogo queda en 7.0 la cual fue publicada el pasado 9 de enero de 2025.

Los contribuyentes que hacen uso del complemento de plataformas tecnológicas deberán de tomar en consideración esta actualización al momento de llevar a cabo el cálculo para el pago de sus impuestos.

Cabe mencionar, que la autoridad solo actualizó el catálogo en su formato de Excel, el cual se encuentra vigente y publicado en la página del SAT.

¿Qué soluciones de Facturando son afectadas por este cambio?

Siempre que la autoridad realiza cambios a cualquiera de sus estándares, en Facturando nos damos a la tarea de verificar como este afecta a cada una de nuestras soluciones, ya sea un programa, librería o web service.

Después de verificar a detalle, hemos encontrado que ninguna de nuestras soluciones se ve afectada por este cambio, ya que la actualización al catálogo solo consistió en el año del ejercicio que paso de 2024 a 2025.

Así que si usas:

No vas a tener ningún problema.

Complemento Plataformas Tecnológicas

Por cierto, si deseas obtener un reporte detallado con todos los datos correspondientes al complemento de plataformas tecnológicas, contamos, dentro de nuestro programa Descargar CFDI, con la opción de descargar y convertir las constancias de retenciones a Excel, en este proceso, podrás indicar que se muestren los datos del complemento.

Catálogo actualizado
Para finalizar, si quieres obtener el catálogo actualizado, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para poder descargarlo:

Descargar catálogo

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Hasta la próxima.

Inconsistencias detectadas en un recibo de pago (REP)

Como es de tu conocimiento, y de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas y morales, están obligadas a generar un recibo electrónico de pago (REP) cuando se reciban pagos en parcialidades o de manera diferida de una factura.

Con base con lo anterior, nos encontramos con un caso muy extraño con un REP y el cual explicaremos a continuación:

Recibo Electrónico de Pago

Uno de nuestros usuarios del programa Descargar CFDI, se puso en contacto con nuestra área de soporte para reportar que, al momento de ejecutar la generación del reporte del listado de pagos, el programa se quedaba bloqueado y no terminaba de generarse dicho reporte.

Por cierto, si quieres ver cómo se genera dicho reporte, puedes ver este video donde explicamos todo acerca del mismo.

Listado de pagos y desglose de impuestos

Se le comentó que para poder verificar y determinar lo que estaría pasando, era necesario replicar el mismo ambiente, por lo que para ello debería de compartirnos los archivos XML involucrados en la generación.

Encontrando el problema

El usuario muy amablemente procedió a compartidos sus archivos XML y con esto, se procedió a la generación del reporte y se pudo detectar cuál de los archivos era el causante de que se quedará bloqueada la generación y por ende no terminará de generarse el reporte.

Se abrió y verificó el archivo XML en cuestión, encontrándose con la sorpresa de qué el comprobante fiscal si correspondía al tipo de comprobante de Pago (P) pero este no contenía el complemento para recepción de pagos.

Nos surgió la duda en cuanto a la originalidad del comprobante fiscal, por lo que se procedió a su verificación en la página del SAT, donde se obtuvo que el comprobante fiscal era válido y aparecía como certificado en los registros del SAT.

¿Se puede generar un recibo de pago sin complemento?

Con esta información nos dimos a la tarea de intentar replicar esta situación, esto es, timbrar un REP sin el complemento, para esto creamos un archivo XML de tipo pago (P) y no le pusimos el complemento pago y lo intentamos timbrar a través de nuestros PAC asociados.

En este los dos PAC no nos permitieron timbrarlo y esta es una gran notifica:

  • Consideramos que es lo correcto, no debería ser posible, ya que no es un proceso lógico, un documento de tipo P debería contener el complemento de pago.
  • Esta prueba muestra una vez más la confiabilidad de los PAC con los que trabajamos.

Conclusión

En base con lo anterior, podemos concluir que no todos los comprobantes fiscales que se encuentran registrados en el servidor del SAT están correctamente generados, ya que en este caso, el CFDI cumplía con los requerimientos de generación correspondientes a la parte técnica, sin embargo, en lo que respecta a la parte lógica no era correcto, ya que un CFDI de tipo pago, se genera para manifestar los pagos realizados a una factura por medio de la incorporación del complemento de pago correspondiente, el cual en este caso, no existe y el CFDI es válido al encontrarse certificado por un PAC.

Palabras finales

Antes que nada, queremos aprovechar la oportunidad para agradecer a todos aquellos usuarios que nos brindan la confianza de compartirnos los XML en este tipo de casos

Con respecto a Descargar CFDI, hicimos los ajustes necesarios para dar soporte a este tipo de casos y le liberamos una nueva versión al usuario; ahora el programa genera el reporte y además muestra una advertencia donde se indica que no fue posible procesar dicho XML.

Aunque un CFDI – XML se encuentre timbrado y exista en el servidor del SAT, no quiere decir que esté correctamente generado, por eso siempre recomendamos el uso de programas como Descargar CFDI.

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Hasta la próxima.

SAT cambios a la generación del CFDI 4.0

En esta ocasión te queremos compartir los nuevos cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que afectan la generación de los comprobantes fiscales en su versión 4.0.

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado, encontrándose con los siguientes cambios:

Anexo 20

Dentro de los cambios detectados que afectan la generación de Comprobantes tenemos los siguientes:

Objeto de impuesto

En lo que respecta al catálogo que corresponde a las claves de objeto de impuesto, se adicionan 3 nuevas claves, siendo estas las siguientes:

  • 06 – Sí objeto del IVA, No traslado IVA.
  • 07 – No traslado del IVA, Sí desglose IEPS.
  • 08 – No traslado del IVA, No desglose IEPS.

Para estas 3 nuevas claves, su fecha de inicio de vigencia es a partir del 13 de diciembre de 2024.

Matriz de errores CFDI 4.0

La afectación derivada de estas nuevas claves de objeto de impuesto se ve refleja en la adición de 2 nuevas validaciones dentro de la matriz de errores, siendo estas las siguientes:

  • CFDI140226 – Cuando en el campo ObjetoImp se registre el valor «06» o «08», los valores «002» (IVA) y/o «003» (IEPS) en el campo «Impuesto» de los nodos hijos “Retencion” y/o «Traslado» del elemento “Retenciones” y/o «Traslados» a nivel Concepto no deben existir.
  • CFDI140227 – Cuando en el campo ObjetoImp se registre el valor «07», el valor «002» (IVA) en el campo «Impuesto» de los nodos hijo “Retencion” y/o «Traslado» del elemento “Retenciones” y/o «Traslados» a nivel Concepto no debe existir; debe existir el valor «003» (IEPS) en el campo “Impuesto” del nodo hijo «Traslado» del elemento «Traslados» a nivel Concepto.

Complemento recibo de pago 2.0

De igual forma, la afectación se ve refleja en la adición de 2 nuevas validaciones dentro de la matriz de errores correspondiente al complemento de recibo de pago 2.0, siendo estas las siguientes:

  • CRP20278 – Cuando se registre el valor «06» o «08» en el campo ObjetoImpDR, el valor del campo ImpuestoDR de los nodos hijo RetencionDR y/o TrasladoDR del nodo DoctoRelacionado debe ser distinto de los valores «002» (IVA) y/o «003» (IEPS).
  • CRP20279 – Cuando se registre el valor “07″ en el campo ObjetoImpDR, el valor del campo ImpuestoDR de los nodos hijo RetencionDR y/o TrasladoDR del nodo DoctoRelacionado debe ser distinto del valor «002» (IVA); debe existir al menos un nodo hijo TrasladoDR con el valor «003» (IEPS).

Complemento Carta Porte 3.1

Los cambios realizados se centran en los catálogos usados en la generación de Comprobantes fiscales Digitales con complemento Carta Porte 3.1, siendo estos los siguientes:

Transporte Aéreo

En lo que respecta al catálogo que corresponde a los códigos de transporte aéreo, se adicionan 13 nuevas claves, siendo estas las siguientes:

  • CA161 – Mexicanas Aerus RFD
  • CA162 – Mexicanas Mexicana (Aerolínea del Estado Mexicano) MXA
  • CA163 – Mexicanas Eurus Aviation EUS
  • CA164 – Mexicanas Señor Air SEN
  • CA165 – Mexicanas TM Aerolíneas WIN
  • CA166 – Ecuador Avianca Ecuador GLG
  • CA167 – Canadienses Jetlines CJL
  • CA168 – Estadounidenses Avelo Airlines VXP
  • CA169 – Estadounidenses Global Wings Express GWW
  • CA170 – Estadounidenses KaiserAir KAI
  • CA171 – Asiaticas Air China Cargo CAO
  • CA172 – Malta AirX Charter AXY
  • CA173 – Centro y Sudamericanas Azul Linhas Aéreas Brasileiras AZU

Todas estas nuevas claves tienen como fecha de inicio de vigencia a partir del 9 de octubre de 2024.

Número de autorización del agente naviero

Para este catálogo el cambio detectado corresponde a la adición de los siguientes 20 números de autorización:

  • ANC009/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 4 de abril del 2024 y como fecha final de vigencia el 5 de abril del 2029.
  • ANC016/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 19 de abril del 2023 y como fecha final de vigencia el 20 de abril del 2028.
  • ANC47/2021 – con fecha de inicio de vigencia el 30 de agosto del 2021 y como fecha final de vigencia el 31 de agosto del 2026.
  • ANG005/2022 – con fecha de inicio de vigencia el 24 de febrero del 2022 y como fecha final de vigencia el 25 de febrero del 2027.
  • ANG005/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 28 de febrero del 2023 y como fecha final de vigencia el 29 de febrero del 2028.
  • ANG015/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 24 de abril del 2024 y como fecha final de vigencia el 25 de abril del 2029.
  • ANG018/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de mayo del 2024 y como fecha final de vigencia el 10 de mayo del 2029.
  • ANG020/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 5 de junio del 2024 y como fecha final de vigencia el 6 de junio del 2029.
  • ANG021/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 11 de junio del 2024 y como fecha final de vigencia el 12 de junio del 2029.
  • ANG023/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 21 de julio del 2024 y como fecha final de vigencia el 22 de julio del 2029.
  • ANG024/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 30 de julio del 2024 y como fecha final de vigencia el 31 de julio del 2029.
  • ANG026/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 21 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 22 de agosto del 2029.
  • ANG027/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 26 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 27 de agosto del 2029.
  • ANG028/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 23 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 24 de agosto del 2029.
  • ANG029/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 23 de septiembre del 2024 y como fecha final de vigencia el 24 de septiembre del 2029.
  • ANG030/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 7 de octubre del 2024 y como fecha final de vigencia el 8 de octubre del 2029.
  • ANG031/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 28 de octubre del 2024 y como fecha final de vigencia el 29 de octubre del 2029.
  • ANG034/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de junio del 2023 y como fecha final de vigencia el 10 de junio del 2028.
  • ANG035/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 3 de julio del 2023 y como fecha final de vigencia el 4 de julio del 2028.
  • ANG041/2022 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de noviembre del 2022 y como fecha final de vigencia el 10 de noviembre del 2027.

Soluciones afectadas

Como consecuencia de los cambios mencionados, las soluciones de Facturando que se ven afectadas son:

  • Electronic Document Validator (EDV) en su versión librería y web service, los cuales permiten integrar a tus proyectos la funcionalidad para la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos o recibidos.
  • Validador CFDI aplicación de escritorio para usuario final con la que podrán validarse los archivos XML de los comprobantes fiscales que emites o te emiten.
  • Electronic Document Library (EDL) DLL con la que podrás generar y leer cualquier tipo de Comprobante Digital por Internet (CFDI).
  • Electronic Document Printer (EDP) librería con la que podrás generar la representación impresa de los Comprobantes Digitales por Internet (CFDI).

Actualmente, nuestro equipo de desarrollo ya conoce estos cambios, por lo que, se liberarán versiones que soporte estos cambios, lo antes posible.

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Hasta la próxima.

SAT nuevos cambios a los catálogos del complemento carta porte 3.1

En esta ocasión te queremos compartir los nuevos cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al complemento Carta Porte 3.1 los cuales fueron publicados en el portal de la autoridad.

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado, encontrándose con los siguientes cambios:

Catálogos

Los cambios realizados se centran en los catálogos usados en la generación de Comprobantes fiscales Digitales con complemento Carta Porte 3.1, siendo estos los siguientes:

Transporte Aéreo

En lo que respecta al catálogo que corresponde a los códigos de transporte aéreo, se adicionan 13 nuevas claves, siendo estas las siguientes:

  • CA161 Mexicanas Aerus RFD
  • CA162 Mexicanas Mexicana (Aerolínea del Estado Mexicano) MXA
  • CA163 Mexicanas Eurus Aviation EUS
  • CA164 Mexicanas Señor Air SEN
  • CA165 Mexicanas TM Aerolíneas WIN
  • CA166 Ecuador Avianca Ecuador GLG
  • CA167 Canadienses Jetlines CJL
  • CA168 Estadounidenses Avelo Airlines VXP
  • CA169 Estadounidenses Global Wings Express GWW
  • CA170 Estadounidenses KaiserAir KAI
  • CA171 Asiáticas Air China Cargo CAO
  • CA172 Malta AirX Charter AXY
  • CA173 Centro y Sudamericanas Azul Linhas Aéreas Brasileiras AZU

Todas estas nuevas claves tienen como fecha de inicio de vigencia a partir del 9 de octubre de 2024.

Número de autorización del agente naviero

Para este catálogo el cambio detectado corresponde a la adición de los siguientes 12 números de autorización:

  • ANG023/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 21 de julio del 2024 y como fecha final de vigencia el 22 de julio del 2029.
  • ANG024/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 30 de julio del 2024 y como fecha final de vigencia el 31 de julio del 2029.
  • ANG026/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 21 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 22 de agosto del 2029.
  • ANG027/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 26 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 27 de agosto del 2029.
  • ANG028/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 23 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 24 de agosto del 2029.
  • ANC47/2021 – con fecha de inicio de vigencia el 30 de agosto del 2021 y como fecha final de vigencia el 31 de agosto del 2026.
  • ANG005/2022 – con fecha de inicio de vigencia el 24 de febrero del 2022 y como fecha final de vigencia el 25 de febrero del 2027.
  • ANG041/2022 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de noviembre del 2022 y como fecha final de vigencia el 10 de noviembre del 2027.
  • ANG005/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 28 de febrero del 2023 y como fecha final de vigencia el 29 de febrero del 2028.
  • ANC016/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 19 de abril del 2023 y como fecha final de vigencia el 20 de abril del 2028.
  • ANG034/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de junio del 2023 y como fecha final de vigencia el 10 de junio del 2028.
  • ANG035/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 3 de julio del 2023 y como fecha final de vigencia el 4 de julio del 2028.

Soluciones afectadas

Como consecuencia de los cambios mencionados, las soluciones de Facturando que se ven afectadas son:

  • Electronic Document Validator (EDV) en su versión librería y web service, los cuales permiten integrar a tus proyectos la funcionalidad para la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos o recibidos.
  • Validador CFDI aplicación de escritorio para usuario final con la que podrán validarse los archivos XML de los comprobantes fiscales que emites o te emiten.
  • Electronic Document Library (EDL) DLL con la que podrás generar y leer cualquier tipo de Comprobante Digital por Internet (CFDI).
  • Electronic Document Printer (EDP) librería con la que podrás generar la representación impresa de los Comprobantes Digital por Internet (CFDI).

Actualmente, nuestro equipo de desarrollo ya cuenta con estos cambios, por lo que deberán de contactarnos para obtener la versión actualizada correspondiente.

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Hasta la próxima.

Guías de llenado para el complemento carta porte 3.1

Constantemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) libera información del complemento Carta Porte 3.1, esto con el objetivo de hacer más fácil su uso para los contribuyentes.

Hace algunos días, exactamente el 8 de agosto del 2024, el SAT liberó una actualización a las 4 guías de llenado.

Guías de llenado

La autoridad tiene a disposición de los contribuyentes una serie de diferentes documentos orientados a proporcionar el correcto llenado al momento de generar un CFDI al cual se le incorpore el complemento Carta Porte versión 3.1, los cuales están divididos dependiendo de la vía de traslado usada:

  • Autotransporte
  • Marítimo
  • Aéreo
  • Ferroviario

Los cuales contienen:

  • Una sección de antecedente
  • Un marco jurídico
  • Y el llenado del CFDI con ejemplo de datos

Preguntas frecuentes

Adicional, la autoridad (SAT) cuenta con un documento en el cual se concentran las preguntas más frecuentes realizadas por los contribuyentes referentes al tema del complemento carta porte, como ejemplo de ello, tenemos algunas preguntas que lo integran:

  • ¿Qué es una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se le incorpora la información del complemento Carta Porte para acreditar la legal tenencia y estancia de bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional.

En este tipo de comprobante se debe desglosar el traslado de impuestos.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículos 1 y 1-A Ley del IVA, Artículo 3, fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.

  • ¿Qué es una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte?

Es una factura electrónica que emite el dueño, poseedor o tenedor de sus bienes y/o mercancías y este mismo realiza el traslado con sus propios vehículos sin recibir alguna contraprestación, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar su legal tenencia y estancia durante su traslado en territorio nacional.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024; reglas 2.4.3., 3.1.21., 3.4.6., 4.3.6., 4.6.3. y 4.6.12. de las RGCE para 2024.

  • ¿Qué es el complemento Carta Porte?

Es el formato electrónico de la Carta de Porte que establece la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga general y especializada.

Dicho formato se entiende como un conjunto de datos e información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.

Por lo que dicho documento complementa la información de los manifiestos de carga
aérea, marítima o ferroviaria, conocimientos de embarque, entre otros.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1.,
2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2024.

Entre otras preguntas, por lo que la recomendación a los contribuyentes es consultar el documento de preguntas frecuentes y del llenado del complemento para aclarar alguna duda que se pudiera tener.

Si deseas descargar estos nuevos documentos te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Carta Porte 3.1 – Guías de llenado

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Hasta la próxima.

Complemento carta porte 3.1 – Documentación técnica

Continuando con el análisis a la nueva versión 3.1 del complemento Carta Porte, a continuación, se tiene la siguiente documentación:

  • Instructivos
  • Preguntas frecuentes

Instructivos
Para llevar a cabo el correcto llenado del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) al que se le incorpore el complemento carta porte, la autoridad (SAT) pone a disposición de todos los contribuyentes una serie de cuatro documentos o instructivos, cada uno relacionado con el medio por el que se transportan los bienes y/o mercancías:

  • Autotransporte
  • Transporte aéreo
  • Transporte ferroviario
  • Transporte marítimo

Dichos instructivos permiten tener en cuenta las definiciones del estándar técnico correspondiente, así como las disposiciones jurídicas vigentes aplicables.

Para ello, se hace uso de ejemplos que ilustran con mayor claridad el registro de los datos, no obstante, es importante señalar que los datos usados en los ejemplos son ficticios y solo tienen efectos didácticos, a fin de explicar de manera fácil cómo se llena un CFDI con complemento Carta Porte.

Estos documentos pueden ser descargados directamente del portal del SAT, pero para mayor comodidad hemos creado un ZIP con los mismos, el cual podrás encontrar la final de este artículo.

Preguntas frecuentes
Adicional, a los instructivos, el contribuyente podrá apoyarse consultando el documento que contiene una serie de preguntas junto con sus respectivas respuestas, y no solo con eso, también se hace referencia al fundamento legal correspondiente.

Este documento fue generado y publicado por la autoridad y tiene como objetivo dar respuestas a las preguntas más frecuentes relacionadas con este tema, es importante mencionar, que este es un documento vivo, esto significa que la autoridad lo va alimentando o actualizando a medida que encuentra información que le pueda ser de utilidad al contribuyente.

Donde descargar la documentación técnica
Como mencionábamos en un párrafo anterior de este artículo, toda la documentación puede ser descargada directamente del servidor del SAT, pero para comodidad de todos nuestros clientes y usuarios hemos puesto la misma en un archivo ZIP, el cual está disponible a través de nuestros servidores.

Este archivo contiene, no solamente, los instructivos y las preguntas frecuentes, sino que también tiene toda la documentación técnica de este complemento:

  • Estándar
  • Archivo XSD
  • Matriz de errores
  • Catálogos
  • Etc.

Si deseas tener esta documentación, podrás hacerlo con solo dar clic en la siguiente liga:

Carta porte 3.1 documentación

Tema relacionado:

Nueva versión del complemento Carta Porte 3.1

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Hasta la próxima.

Nueva versión del complemento carta porte 3.1

Como sabrás, el complemento Carta Porte es un documento fiscal que ampara el traslado en territorio nacional de bienes y/o mercancías, ya sea de forma:

  • Terrestre
  • Marítima
  • Aérea
  • Ferroviaria

En esta ocasión queremos compartir contigo que el pasado 17 de junio de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, por medio de la publicación en su portal, la nueva versión 3.1 del complemento carta porte.

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado de toda la información liberada por la autoridad (SAT), encontrándose con los siguientes cambios:

Documentación
En lo que respecta a la documentación técnica, se libera su nueva versión 3.1 con fecha de modificación del 17 de junio de 2024.

  • Estándar (pdf)
  • Esquema (xsd)
  • Secuencia de cadena original (xslt)
  • Matriz de errores (xls)
  • Esquema de los catálogos (xsd)

Vigencia
Para el caso de la vigencia del complemento actual, es decir de la versión 3.0, la fecha de fin de vigencia de esta versión es el 16 de julio de 2024.

Mientras que para la nueva versión 3.1, la fecha de inicio de vigencia será el 17 de julio de 2024.

Catálogos
En cuanto a los catálogos usados por el complemento Carta Porte 3.1, los cambios detectados son los siguientes:

Material peligroso
En lo que respecta a este catálogo se le adicionan 55 claves, mientras que se eliminan las siguientes 3 claves:

  • 3316 – EQUIPO QUÍMICO o BOTIQUÍN DE URGENCIA
  • 3492 – LIQUIDO TOXICO POR INHALACION, CORROSIVO, N.E.P., con toxicidad por inhalación inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50
  • 3493 – LIQUIDO TOXICO POR INHALACION, CORROSIVO, INFLAMABLE, N.E.P., con toxicidad por inhalación inferior o igual a 1.000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50

Contenedor marítimo
Para este catálogo el único cambio detectado corresponde a la adición de la siguiente clave:

  • CM012 – que corresponde a Ferri – Turístico y vacíos

Código QR
Se modifica la especificación técnica del código QR que se incorpora a la representación impresa, la cual pasa de un total de caracteres de 70 a 74, como se muestra a continuación:

Especificación actual

  • IdCCP (Folio complemento Carta Porte) con 32 caracteres
  • FechaHoraSalidaLlegada (Fecha de hora Salida Llegada) con 19 caracteres
  • FechaTimbrado (Fecha de hora de certificación del CFDI) con 19 caracteres

Total, de caracteres 70

Especificación nueva

  • IdCCP (Folio complemento Carta Porte) con 36 caracteres
  • FechaHoraSalidaLlegada (Fecha de hora Salida Llegada) con 19 caracteres
  • FechaTimbrado (Fecha de hora de certificación del CFDI) con 19 caracteres

Total, de caracteres 74, el incremento se da en el aumento de caracteres del campo IdCCP.

Adicional, y con respecto a este mismo campo, se elimina el carácter & en la definición del identificador del complemento (idCCP).

Para la versión 3.0 se definía precediendo con el texto:

&idCCP=

mientras que para la versión 3.1 se define precediendo con el texto:

idCCP=

Es decir, ya sin el carácter &.

Esquema (XSD)
Para el caso de la definición del esquema que define la estructura del complemento Carta Porte 3.1 publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal, los cambios detectados son los siguientes:

  • El atributo Versión cambia de valor fijo de 3.0 a 3.1
  • Se elimina el atributo RegimenAduanero
  • Se adiciona el nodo RegimenesAduaneros:
    • A su vez, se adiciona el sub-nodo RegimenAduaneroCCP que va de mínimo 1 hasta máximo 10 ocurrencias.
    • Para este mismo sub-nodo, se adiciona el atributo RegimenAduanero quedando como requerido y que su valor debe de corresponder con alguna de las claves contenida en el catálogo de regímenes aduaneros.
    • El atributo FracciomArancelaria que se encuentra dentro del nodo Mercancia, cambia de requerido a opcional.
  • Para el nodo transporte marítimo se mueve de ubicación del sub-nodo RemolquesCCP para llevarlo dentro del sub nodo Contenedor.

Matriz de errores
Finalmente, en lo que respecta a las validaciones contenidas en el archivo de la matriz de errores, para esta versión del complemento, no cambia en su cantidad, pero si se ajustan en su descripción la aplicación de los nuevos cambios.

Ejemplo de ello, tenemos:

Para la validación del atributo Version, ahora corresponde que su valor sea 3.1, mientras que el número de error que le corresponde sigue siendo el CP115.

Tema relacionado:

Carta Porte 3.1 Documentación técnica

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Hasta la próxima.

SAT da prórroga al uso del complemento carta porte 3.0

Recordemos que, el complemento Carta Porte es un documento fiscal que ampara el traslado en territorio nacional de bienes y/o mercancías, ya que contiene:

  • Toda la información relacionada con el transporte, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos.
  • Así como el medio por el que se mueven (aéreo, marítimo, ferroviario o autotransporte).

Antecedentes

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 28 de septiembre de 2023 la versión 3.0, la cual entró en vigor el 25 de noviembre de 2023.

Se informó que el periodo de convivencia de las versiones 2.0 y 3.0 del complemento carta porte sería hasta el 31 de diciembre de 2023.

Cabe señalar que el 31 de diciembre de 2023 concluyó la prórroga de la no aplicación de multas y sanciones, que para tal efecto prevé la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, a quienes no emitieron sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte.

Prórroga

La autoridad (SAT) realizó modificaciones para los contribuyentes que emiten este tipo de comprobantes, con el objetivo de que estos puedan adaptarse a la nueva versión, los cuales podrán seguir emitiendo sus facturas en la versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024.

El SAT reafirma su compromiso con los contribuyentes y la seguridad de los prestadores de servicios de transporte, asimismo, busca proporcionar confianza y certeza jurídica a los transportistas, al tiempo que coadyuvan a combatir el contrabando y el uso ilegal de los medios de transporte para actividades ilícitas en territorio nacional.

Cabe mencionar que, este complemento es obligatorio desde el 1 de enero de 2022 y las personas físicas y morales pueden generar sus facturas electrónicas con complemento Carta Porte a través de los servicios gratuitos de facturación del SAT y mediante nuestras soluciones especializadas en la generación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) como son:

Contacto

Para más información relacionada con este complemento, la autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes las siguientes páginas:

Adicional, podrás resolver cualquier duda por los siguientes medios:

  • MarcaSAT 55 627 22 728, desde cualquier parte del país
  • Y el número telefónico (+52) 55 627 22 728, para el exterior del país.

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Hasta la próxima.

SAT hace oficial el uso del complemento carta porte 3.0

Recordemos que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, por medio de la publicación en su portal, la nueva versión 3.0 al complemento carta porte, en donde:

La autoridad (SAT) realizó estas modificaciones con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir de forma fácil con la emisión de facturas electrónicas con complemento Carta Porte para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.

Entrada en vigor

Ahora la autoridad fiscal (SAT) hace oficial a los contribuyentes, la entrada en vigor de estas actualizaciones, a partir del próximo 25 de noviembre de 2023, con el objetivo de que estos se puedan familiarizar y se adapten a la nueva versión 3.0 del complemento.

Única versión (3.0)

No será, sino a partir del 1 de enero de 2024, cuando la única versión válida para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas con complemento Carta Porte sea la versión 3.0.

Versión actual (2.0)

Para garantizar una transición fluida hacia esta actualización, el SAT permitirá que los contribuyentes continúen utilizando la versión 2.0 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Estadísticas

Cabe mencionar, que este complemento ya es obligatorio su uso desde enero de 2022 y, hasta el pasado mes de septiembre de este año se han emitido 602 millones 767 mil 439 facturas con Carta Porte, ya sea a través de los Servicios gratuitos de facturación del SAT o bien mediante los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC).

Secreto fiscal

Con respecto a este tema, la autoridad tributaria reitera que la información registrada en este documento se encuentra protegida por el secreto fiscal, el cual ayuda a fortalecer el comercio formal, combatiendo el contrabando y la competencia desleal, ya que regulariza las operaciones comerciales relacionadas con los servicios de transporte.

Contacto

Para resolver cualquier duda, la autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes los siguientes medios de contacto:

  • MarcaSAT 55 627 22 728, desde cualquier parte del país
  • Y el número telefónico (+52) 55 627 22 728, para el exterior del país.

Emisión del complemento

Para la correcta emisión del complemento carta porte 3.0 en tus comprobantes fiscales te compartimos una de nuestras soluciones con la que podrás realizarlo, por lo que bastará con dar clic al siguiente enlace para obtenerla:

Solución para generación de Carta Porte 3.0

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Hasta la próxima.

Se termina la prórroga al CFDI de carta porte con errores

Derivado de la prórroga a la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte, dada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el tiempo se agota y de acuerdo con esta, a partir del 1 de agosto, los contribuyentes obligados a generar este tipo de comprobantes fiscales deberán de:

  • Cumplir con todos los requerimientos exigidos por la autoridad (SAT)
  • Generar la Carta Porte sin incluir errores

Actualmente, la autoridad ha dado a los contribuyentes la facilidad de que puedan emitir comprobantes fiscales (CFDI) de Carta Porte con errores sin que esto traiga consecuencias fiscales a los mismos.

Es importante tomar en cuenta, que a partir de que termine la prórroga, los contribuyentes podrán hacerse acreedores a la no deducibilidad de los fletes y la presunción de contrabando, cuando el traslado de la mercancía no se acompañe de la Carta Porte.

Además, de igual forma, podría hacerse acreedor a la posibilidad de la aplicación de las siguientes multas:

  • Si cuando en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de 880 a 17,030 pesos.
  • Adicional, recordemos que existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre 19,700 a 112,650 pesos.

Es importante mencionar que las cantidades mencionadas con anterioridad se actualizan anualmente y se dan a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Por todo lo anterior, invitamos a todos nuestros lectores que manejen o requieran el uso del CFDI con el complemento carta porte a que verifiquen sus procesos de emisión y que estos cumplan con toda la normatividad exigida por la autoridad para la misma, ya que como pudiste observar las multas por no cumplir dichas normas tiene un importe considerable.

Recuerda que toda la información (documentos, estándar, guía de llenado, etc.) relacionado con la carta porte se encuentra publicada en el sitio del SAT y puedes tener acceso a la misma dando clic aquí

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Hasta la próxima.