SAT nuevos cambios a los catálogos del complemento carta porte 3.1

En esta ocasión te queremos compartir los nuevos cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al complemento Carta Porte 3.1 los cuales fueron publicados en el portal de la autoridad.

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado, encontrándose con los siguientes cambios:

Catálogos

Los cambios realizados se centran en los catálogos usados en la generación de Comprobantes fiscales Digitales con complemento Carta Porte 3.1, siendo estos los siguientes:

Transporte Aéreo

En lo que respecta al catálogo que corresponde a los códigos de transporte aéreo, se adicionan 13 nuevas claves, siendo estas las siguientes:

  • CA161 Mexicanas Aerus RFD
  • CA162 Mexicanas Mexicana (Aerolínea del Estado Mexicano) MXA
  • CA163 Mexicanas Eurus Aviation EUS
  • CA164 Mexicanas Señor Air SEN
  • CA165 Mexicanas TM Aerolíneas WIN
  • CA166 Ecuador Avianca Ecuador GLG
  • CA167 Canadienses Jetlines CJL
  • CA168 Estadounidenses Avelo Airlines VXP
  • CA169 Estadounidenses Global Wings Express GWW
  • CA170 Estadounidenses KaiserAir KAI
  • CA171 Asiáticas Air China Cargo CAO
  • CA172 Malta AirX Charter AXY
  • CA173 Centro y Sudamericanas Azul Linhas Aéreas Brasileiras AZU

Todas estas nuevas claves tienen como fecha de inicio de vigencia a partir del 9 de octubre de 2024.

Número de autorización del agente naviero

Para este catálogo el cambio detectado corresponde a la adición de los siguientes 12 números de autorización:

  • ANG023/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 21 de julio del 2024 y como fecha final de vigencia el 22 de julio del 2029.
  • ANG024/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 30 de julio del 2024 y como fecha final de vigencia el 31 de julio del 2029.
  • ANG026/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 21 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 22 de agosto del 2029.
  • ANG027/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 26 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 27 de agosto del 2029.
  • ANG028/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 23 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 24 de agosto del 2029.
  • ANC47/2021 – con fecha de inicio de vigencia el 30 de agosto del 2021 y como fecha final de vigencia el 31 de agosto del 2026.
  • ANG005/2022 – con fecha de inicio de vigencia el 24 de febrero del 2022 y como fecha final de vigencia el 25 de febrero del 2027.
  • ANG041/2022 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de noviembre del 2022 y como fecha final de vigencia el 10 de noviembre del 2027.
  • ANG005/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 28 de febrero del 2023 y como fecha final de vigencia el 29 de febrero del 2028.
  • ANC016/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 19 de abril del 2023 y como fecha final de vigencia el 20 de abril del 2028.
  • ANG034/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de junio del 2023 y como fecha final de vigencia el 10 de junio del 2028.
  • ANG035/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 3 de julio del 2023 y como fecha final de vigencia el 4 de julio del 2028.

Soluciones afectadas

Como consecuencia de los cambios mencionados, las soluciones de Facturando que se ven afectadas son:

  • Electronic Document Validator (EDV) en su versión librería y web service, los cuales permiten integrar a tus proyectos la funcionalidad para la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos o recibidos.
  • Validador CFDI aplicación de escritorio para usuario final con la que podrán validarse los archivos XML de los comprobantes fiscales que emites o te emiten.
  • Electronic Document Library (EDL) DLL con la que podrás generar y leer cualquier tipo de Comprobante Digital por Internet (CFDI).
  • Electronic Document Printer (EDP) librería con la que podrás generar la representación impresa de los Comprobantes Digital por Internet (CFDI).

Actualmente, nuestro equipo de desarrollo ya cuenta con estos cambios, por lo que deberán de contactarnos para obtener la versión actualizada correspondiente.

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Hasta la próxima.

Guías de llenado para el complemento carta porte 3.1

Constantemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) libera información del complemento Carta Porte 3.1, esto con el objetivo de hacer más fácil su uso para los contribuyentes.

Hace algunos días, exactamente el 8 de agosto del 2024, el SAT liberó una actualización a las 4 guías de llenado.

Guías de llenado

La autoridad tiene a disposición de los contribuyentes una serie de diferentes documentos orientados a proporcionar el correcto llenado al momento de generar un CFDI al cual se le incorpore el complemento Carta Porte versión 3.1, los cuales están divididos dependiendo de la vía de traslado usada:

  • Autotransporte
  • Marítimo
  • Aéreo
  • Ferroviario

Los cuales contienen:

  • Una sección de antecedente
  • Un marco jurídico
  • Y el llenado del CFDI con ejemplo de datos

Preguntas frecuentes

Adicional, la autoridad (SAT) cuenta con un documento en el cual se concentran las preguntas más frecuentes realizadas por los contribuyentes referentes al tema del complemento carta porte, como ejemplo de ello, tenemos algunas preguntas que lo integran:

  • ¿Qué es una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se le incorpora la información del complemento Carta Porte para acreditar la legal tenencia y estancia de bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional.

En este tipo de comprobante se debe desglosar el traslado de impuestos.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículos 1 y 1-A Ley del IVA, Artículo 3, fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.

  • ¿Qué es una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte?

Es una factura electrónica que emite el dueño, poseedor o tenedor de sus bienes y/o mercancías y este mismo realiza el traslado con sus propios vehículos sin recibir alguna contraprestación, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar su legal tenencia y estancia durante su traslado en territorio nacional.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024; reglas 2.4.3., 3.1.21., 3.4.6., 4.3.6., 4.6.3. y 4.6.12. de las RGCE para 2024.

  • ¿Qué es el complemento Carta Porte?

Es el formato electrónico de la Carta de Porte que establece la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga general y especializada.

Dicho formato se entiende como un conjunto de datos e información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.

Por lo que dicho documento complementa la información de los manifiestos de carga
aérea, marítima o ferroviaria, conocimientos de embarque, entre otros.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1.,
2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2024.

Entre otras preguntas, por lo que la recomendación a los contribuyentes es consultar el documento de preguntas frecuentes y del llenado del complemento para aclarar alguna duda que se pudiera tener.

Si deseas descargar estos nuevos documentos te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Carta Porte 3.1 – Guías de llenado

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Hasta la próxima.

Complemento carta porte 3.1 – Documentación técnica

Continuando con el análisis a la nueva versión 3.1 del complemento Carta Porte, a continuación, se tiene la siguiente documentación:

  • Instructivos
  • Preguntas frecuentes

Instructivos
Para llevar a cabo el correcto llenado del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) al que se le incorpore el complemento carta porte, la autoridad (SAT) pone a disposición de todos los contribuyentes una serie de cuatro documentos o instructivos, cada uno relacionado con el medio por el que se transportan los bienes y/o mercancías:

  • Autotransporte
  • Transporte aéreo
  • Transporte ferroviario
  • Transporte marítimo

Dichos instructivos permiten tener en cuenta las definiciones del estándar técnico correspondiente, así como las disposiciones jurídicas vigentes aplicables.

Para ello, se hace uso de ejemplos que ilustran con mayor claridad el registro de los datos, no obstante, es importante señalar que los datos usados en los ejemplos son ficticios y solo tienen efectos didácticos, a fin de explicar de manera fácil cómo se llena un CFDI con complemento Carta Porte.

Estos documentos pueden ser descargados directamente del portal del SAT, pero para mayor comodidad hemos creado un ZIP con los mismos, el cual podrás encontrar la final de este artículo.

Preguntas frecuentes
Adicional, a los instructivos, el contribuyente podrá apoyarse consultando el documento que contiene una serie de preguntas junto con sus respectivas respuestas, y no solo con eso, también se hace referencia al fundamento legal correspondiente.

Este documento fue generado y publicado por la autoridad y tiene como objetivo dar respuestas a las preguntas más frecuentes relacionadas con este tema, es importante mencionar, que este es un documento vivo, esto significa que la autoridad lo va alimentando o actualizando a medida que encuentra información que le pueda ser de utilidad al contribuyente.

Donde descargar la documentación técnica
Como mencionábamos en un párrafo anterior de este artículo, toda la documentación puede ser descargada directamente del servidor del SAT, pero para comodidad de todos nuestros clientes y usuarios hemos puesto la misma en un archivo ZIP, el cual está disponible a través de nuestros servidores.

Este archivo contiene, no solamente, los instructivos y las preguntas frecuentes, sino que también tiene toda la documentación técnica de este complemento:

  • Estándar
  • Archivo XSD
  • Matriz de errores
  • Catálogos
  • Etc.

Si deseas tener esta documentación, podrás hacerlo con solo dar clic en la siguiente liga:

Carta porte 3.1 documentación

Tema relacionado:

Nueva versión del complemento Carta Porte 3.1

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Hasta la próxima.

Nueva versión del complemento carta porte 3.1

Como sabrás, el complemento Carta Porte es un documento fiscal que ampara el traslado en territorio nacional de bienes y/o mercancías, ya sea de forma:

  • Terrestre
  • Marítima
  • Aérea
  • Ferroviaria

En esta ocasión queremos compartir contigo que el pasado 17 de junio de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, por medio de la publicación en su portal, la nueva versión 3.1 del complemento carta porte.

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado de toda la información liberada por la autoridad (SAT), encontrándose con los siguientes cambios:

Documentación
En lo que respecta a la documentación técnica, se libera su nueva versión 3.1 con fecha de modificación del 17 de junio de 2024.

  • Estándar (pdf)
  • Esquema (xsd)
  • Secuencia de cadena original (xslt)
  • Matriz de errores (xls)
  • Esquema de los catálogos (xsd)

Vigencia
Para el caso de la vigencia del complemento actual, es decir de la versión 3.0, la fecha de fin de vigencia de esta versión es el 16 de julio de 2024.

Mientras que para la nueva versión 3.1, la fecha de inicio de vigencia será el 17 de julio de 2024.

Catálogos
En cuanto a los catálogos usados por el complemento Carta Porte 3.1, los cambios detectados son los siguientes:

Material peligroso
En lo que respecta a este catálogo se le adicionan 55 claves, mientras que se eliminan las siguientes 3 claves:

  • 3316 – EQUIPO QUÍMICO o BOTIQUÍN DE URGENCIA
  • 3492 – LIQUIDO TOXICO POR INHALACION, CORROSIVO, N.E.P., con toxicidad por inhalación inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50
  • 3493 – LIQUIDO TOXICO POR INHALACION, CORROSIVO, INFLAMABLE, N.E.P., con toxicidad por inhalación inferior o igual a 1.000 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50

Contenedor marítimo
Para este catálogo el único cambio detectado corresponde a la adición de la siguiente clave:

  • CM012 – que corresponde a Ferri – Turístico y vacíos

Código QR
Se modifica la especificación técnica del código QR que se incorpora a la representación impresa, la cual pasa de un total de caracteres de 70 a 74, como se muestra a continuación:

Especificación actual

  • IdCCP (Folio complemento Carta Porte) con 32 caracteres
  • FechaHoraSalidaLlegada (Fecha de hora Salida Llegada) con 19 caracteres
  • FechaTimbrado (Fecha de hora de certificación del CFDI) con 19 caracteres

Total, de caracteres 70

Especificación nueva

  • IdCCP (Folio complemento Carta Porte) con 36 caracteres
  • FechaHoraSalidaLlegada (Fecha de hora Salida Llegada) con 19 caracteres
  • FechaTimbrado (Fecha de hora de certificación del CFDI) con 19 caracteres

Total, de caracteres 74, el incremento se da en el aumento de caracteres del campo IdCCP.

Adicional, y con respecto a este mismo campo, se elimina el carácter & en la definición del identificador del complemento (idCCP).

Para la versión 3.0 se definía precediendo con el texto:

&idCCP=

mientras que para la versión 3.1 se define precediendo con el texto:

idCCP=

Es decir, ya sin el carácter &.

Esquema (XSD)
Para el caso de la definición del esquema que define la estructura del complemento Carta Porte 3.1 publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal, los cambios detectados son los siguientes:

  • El atributo Versión cambia de valor fijo de 3.0 a 3.1
  • Se elimina el atributo RegimenAduanero
  • Se adiciona el nodo RegimenesAduaneros:
    • A su vez, se adiciona el sub-nodo RegimenAduaneroCCP que va de mínimo 1 hasta máximo 10 ocurrencias.
    • Para este mismo sub-nodo, se adiciona el atributo RegimenAduanero quedando como requerido y que su valor debe de corresponder con alguna de las claves contenida en el catálogo de regímenes aduaneros.
    • El atributo FracciomArancelaria que se encuentra dentro del nodo Mercancia, cambia de requerido a opcional.
  • Para el nodo transporte marítimo se mueve de ubicación del sub-nodo RemolquesCCP para llevarlo dentro del sub nodo Contenedor.

Matriz de errores
Finalmente, en lo que respecta a las validaciones contenidas en el archivo de la matriz de errores, para esta versión del complemento, no cambia en su cantidad, pero si se ajustan en su descripción la aplicación de los nuevos cambios.

Ejemplo de ello, tenemos:

Para la validación del atributo Version, ahora corresponde que su valor sea 3.1, mientras que el número de error que le corresponde sigue siendo el CP115.

Tema relacionado:

Carta Porte 3.1 Documentación técnica

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SAT da prórroga al uso del complemento carta porte 3.0

Recordemos que, el complemento Carta Porte es un documento fiscal que ampara el traslado en territorio nacional de bienes y/o mercancías, ya que contiene:

  • Toda la información relacionada con el transporte, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos.
  • Así como el medio por el que se mueven (aéreo, marítimo, ferroviario o autotransporte).

Antecedentes

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 28 de septiembre de 2023 la versión 3.0, la cual entró en vigor el 25 de noviembre de 2023.

Se informó que el periodo de convivencia de las versiones 2.0 y 3.0 del complemento carta porte sería hasta el 31 de diciembre de 2023.

Cabe señalar que el 31 de diciembre de 2023 concluyó la prórroga de la no aplicación de multas y sanciones, que para tal efecto prevé la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, a quienes no emitieron sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte.

Prórroga

La autoridad (SAT) realizó modificaciones para los contribuyentes que emiten este tipo de comprobantes, con el objetivo de que estos puedan adaptarse a la nueva versión, los cuales podrán seguir emitiendo sus facturas en la versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024.

El SAT reafirma su compromiso con los contribuyentes y la seguridad de los prestadores de servicios de transporte, asimismo, busca proporcionar confianza y certeza jurídica a los transportistas, al tiempo que coadyuvan a combatir el contrabando y el uso ilegal de los medios de transporte para actividades ilícitas en territorio nacional.

Cabe mencionar que, este complemento es obligatorio desde el 1 de enero de 2022 y las personas físicas y morales pueden generar sus facturas electrónicas con complemento Carta Porte a través de los servicios gratuitos de facturación del SAT y mediante nuestras soluciones especializadas en la generación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) como son:

Contacto

Para más información relacionada con este complemento, la autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes las siguientes páginas:

Adicional, podrás resolver cualquier duda por los siguientes medios:

  • MarcaSAT 55 627 22 728, desde cualquier parte del país
  • Y el número telefónico (+52) 55 627 22 728, para el exterior del país.

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Hasta la próxima.

SAT hace oficial el uso del complemento carta porte 3.0

Recordemos que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, por medio de la publicación en su portal, la nueva versión 3.0 al complemento carta porte, en donde:

La autoridad (SAT) realizó estas modificaciones con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir de forma fácil con la emisión de facturas electrónicas con complemento Carta Porte para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.

Entrada en vigor

Ahora la autoridad fiscal (SAT) hace oficial a los contribuyentes, la entrada en vigor de estas actualizaciones, a partir del próximo 25 de noviembre de 2023, con el objetivo de que estos se puedan familiarizar y se adapten a la nueva versión 3.0 del complemento.

Única versión (3.0)

No será, sino a partir del 1 de enero de 2024, cuando la única versión válida para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas con complemento Carta Porte sea la versión 3.0.

Versión actual (2.0)

Para garantizar una transición fluida hacia esta actualización, el SAT permitirá que los contribuyentes continúen utilizando la versión 2.0 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Estadísticas

Cabe mencionar, que este complemento ya es obligatorio su uso desde enero de 2022 y, hasta el pasado mes de septiembre de este año se han emitido 602 millones 767 mil 439 facturas con Carta Porte, ya sea a través de los Servicios gratuitos de facturación del SAT o bien mediante los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC).

Secreto fiscal

Con respecto a este tema, la autoridad tributaria reitera que la información registrada en este documento se encuentra protegida por el secreto fiscal, el cual ayuda a fortalecer el comercio formal, combatiendo el contrabando y la competencia desleal, ya que regulariza las operaciones comerciales relacionadas con los servicios de transporte.

Contacto

Para resolver cualquier duda, la autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes los siguientes medios de contacto:

  • MarcaSAT 55 627 22 728, desde cualquier parte del país
  • Y el número telefónico (+52) 55 627 22 728, para el exterior del país.

Emisión del complemento

Para la correcta emisión del complemento carta porte 3.0 en tus comprobantes fiscales te compartimos una de nuestras soluciones con la que podrás realizarlo, por lo que bastará con dar clic al siguiente enlace para obtenerla:

Solución para generación de Carta Porte 3.0

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Hasta la próxima.

Se termina la prórroga al CFDI de carta porte con errores

Derivado de la prórroga a la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte, dada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el tiempo se agota y de acuerdo con esta, a partir del 1 de agosto, los contribuyentes obligados a generar este tipo de comprobantes fiscales deberán de:

  • Cumplir con todos los requerimientos exigidos por la autoridad (SAT)
  • Generar la Carta Porte sin incluir errores

Actualmente, la autoridad ha dado a los contribuyentes la facilidad de que puedan emitir comprobantes fiscales (CFDI) de Carta Porte con errores sin que esto traiga consecuencias fiscales a los mismos.

Es importante tomar en cuenta, que a partir de que termine la prórroga, los contribuyentes podrán hacerse acreedores a la no deducibilidad de los fletes y la presunción de contrabando, cuando el traslado de la mercancía no se acompañe de la Carta Porte.

Además, de igual forma, podría hacerse acreedor a la posibilidad de la aplicación de las siguientes multas:

  • Si cuando en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de 880 a 17,030 pesos.
  • Adicional, recordemos que existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre 19,700 a 112,650 pesos.

Es importante mencionar que las cantidades mencionadas con anterioridad se actualizan anualmente y se dan a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Por todo lo anterior, invitamos a todos nuestros lectores que manejen o requieran el uso del CFDI con el complemento carta porte a que verifiquen sus procesos de emisión y que estos cumplan con toda la normatividad exigida por la autoridad para la misma, ya que como pudiste observar las multas por no cumplir dichas normas tiene un importe considerable.

Recuerda que toda la información (documentos, estándar, guía de llenado, etc.) relacionado con la carta porte se encuentra publicada en el sitio del SAT y puedes tener acceso a la misma dando clic aquí

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Ya es oficial la versión 4.0 del CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace oficial la entrada en vigor de esta versión 4.0 del CFDI, a partir del 1 de enero del 2022 como lo indica en su página oficial.

El fundamento legal que indica el SAT es el siguiente:

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 29 y 29-A.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.2 y anexo 20.
  • Regla 2.7.1.7 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Estos son los cambios que tendrá la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022 de acuerdo con lo publicado en su página:

Se crea la versión 4.0, en esta nueva versión es obligatorio consignar, en el CFDI el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.

Se incluyen campos para la identificación de operaciones de exportaciones de mercancías.

Dentro de los conceptos del comprobante fiscal se podrá identificar si objeto de impuestos indirectos.

En esta versión, habrá nuevos apartados para reportar operaciones con público en general, además de operaciones con terceros.

Retenciones e información de pagos
Para el caso de las retenciones la versión será la 2.0., los campos referentes al nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor son obligatorios y se podrá relacionar otros CFDI en el mismo documento.

Complemento para recepción de pagos
La versión será 2.0. Se modifica para incluir nuevos campos e identificar sí los pagos son objeto de impuestos que estén contenidos dentro del comprobante.

Habrá un nuevo apartado con el que se indicará el resumen de los importes totales en moneda nacional, además de los impuestos que se trasladan.

En la página también se indica la información relativa a:

  • Estándar de CFDI versión 4.0
  • Esquema CFDI versión 4.0
  • Catálogo de datos de CFDI versión 4.0
  • Secuencia de cadena original de CFDI versión 4.0
  • Matriz de errores de CFDI versión 4.0
  • Estándar del CFDI que ampara retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Esquema Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Catálogo de datos de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Secuencia de cadena original de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Matriz de errores de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Estándar de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Esquema de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Secuencia de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Matriz de errores de Recepción de Pagos versión 2.0

Te invitamos al curso de CFDI 4.0 cambios oficiales, que se realizará el viernes 10 de diciembre de 2021, en un horario de 5 a 6 de la tarde. ¡Te esperamos! puedes registrarte en la siguiente liga:

CFDI 4.0 – Cambios oficiales

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Cambios a las preguntas frecuentes del complemento Carta Porte

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó este 26 de noviembre de 2021, la séptima versión de preguntas frecuentes del tema de Complemento Carta Porte para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Modificaciones a las preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte

Cabe mencionar que el SAT modificó, en el caso de la pregunta 3, el plazo de entrada en vigor al 01 de enero del 2022.

También se modificó el término que se refiere a: “carreteras federales” por “tramos de jurisdicción federal”, en las preguntas 11 y 14 respectivamente, como se reproduce a continuación:

Sección general

Pregunta 3.
Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y el CFDI (factura) que me expide el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?

Respuesta:
A partir del 1 de enero de 2022 no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías con un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales. Lo anterior no resulta aplicable a los servicios realizados por transportistas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la regla 2.7.1.52., primer párrafo de la RMF vigente.

Pregunta 11.
Presto el servicio de traslado de bienes y/o mercancías y la ruta que seguiré solo es de tránsito local, ¿estoy obligado a emitir el CFDI (factura) de ingreso con complemento Carta Porte?

Respuesta:
No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por tramos de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registren la clave de producto y servicio, contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Sección de autotransporte

Pregunta 14.
Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías de manera local, es decir, no tránsito por tramos de jurisdicción federal, ¿debo emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Respuesta:
No, los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registre la clave de producto y servicio definida en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

Si deseas conocer todas las preguntas frecuentes con respecto a este complemento Carta Porte en su versión 2.0, te invitamos a dar clic a la siguiente liga:

Preguntas frecuentes Carta Porte v2.0

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Complemento Carta Porte: Nueva prórroga

Mediante la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da una prórroga para la expedición del complemento Carta Porte.

“Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022”.

Anteriormente el SAT ya había dado una prórroga para la obligatoriedad del uso del complemento Carta Porte, siendo esta al 30 de noviembre y así otorgar un periodo de prueba, que sería por el mes de diciembre para que el contribuyente pudiera hacer los cambios necesarios en sus sistemas.

El complemento Carta Porte ahora deberá expedirse por los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIs) del tipo ingreso o traslado, por aquellos movimientos de traslado de mercancías, en cualquier tipo de transporte dentro del territorio nacional, independientemente de quien se encargue de hacer el traslado, ya sea el propietario de la mercancía o el transportista asignado.

Esto ha causado controversia en los diferentes ámbitos empresariales por la falta de claridad al respecto, pero la autoridad fiscal ha intentado aclarar el tema.

En el complemento Carta Porte se deben consignar más de 180 datos, en su mayoría corresponden al contribuyente dueño de la mercancía.

La finalidad que se busca es que las pequeñas y medianas empresas hagan uso de las herramientas y la tecnología en su operación diaria, ya que son estas, las que presentan más incumplimientos por falta del uso de herramientas digitales.

Por lo que, no cumplir con estas disposiciones fiscales en materia de CFDI, les representará una afectación en la prestación de bienes o servicios y en escalada también habrá repercusiones en el sector económico donde operan.

Adicional, hemos preparado un artículo donde se explican los cambios que la autoridad (SAT) a realizado a las preguntas frecuentes con respecto a este complemento, por lo que te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para saber más al respecto.

Preguntas frecuentes Carta Porte v 2.0

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.