Actualización al catálogo para la generación del CFDI 4.0

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) vuelve a llevar a cabo una actualización a los catálogos con fecha 4 de abril de 2024, catálogos que contienen los datos requeridos para la correcta generación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0.

Dentro de los cambios detectados, tenemos los siguientes:

Pedimentos

Nuevamente, se detectan cambios al catálogo para los números de pedimentos operados por aduana y ejercicio, de acuerdo con la nueva actualización de este catálogo por parte de la autoridad (SAT) este pasa a la versión 57.0 con fecha de publicación del 4 de abril de 2024.

A continuación, se relacionan los seis pedimentos adicionados con su respectiva fecha de inicio de vigencia:

Aduana – Patente – Ejercicio – Cantidad – Fecha inicio de vigencia

19 3964 2024 999999 05/04/2024
27 1715 2024 999999 05/04/2024
37 1801 2024 999999 05/04/2024
40 1803 2024 999999 05/04/2024
85 1878 2024 999999 05/04/2024
85 3431 2024 999999 05/04/2024

Cabe mencionar que la publicación de la actualización del catálogo se realiza el día de ayer 4 de abril de 2024, mientras que la fecha de inicio de vigencias de los nuevos pedimentos es a partir del día de hoy 5 de abril de 2024.

Si deseas obtener la nueva actualización del catálogo solo bastará con dar clic a la liga que te compartimos a continuación:

Catálogo del SAT para el CFDI 4.0 v04042024

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Hasta la próxima.

Nueva herramienta para pagos definitivos del IVA

Es de suma importancia que los contribuyentes tengan las herramientas necesarias para poder cumplir con sus obligaciones fiscales en forma y tiempo, es por ello que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a partir del 1 de febrero de 2024, se puso en operación una nueva plataforma para que las personas morales que tributan en el Régimen General presenten sus pagos definitivos del impuesto al valor agregado (IVA) del ejercicio 2024.

Nueva herramienta

En lo que respecta a esta nueva herramienta tenemos que incluye algunas mejoras que facilitarán a los contribuyentes el poder dar cumplimiento a esta obligación fiscal.

De acuerdo con la autoridad (SAT), dentro de las mejoras incluidas en esta nueva herramienta tenemos:

  • Se consolidan en una sola herramienta todas las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Régimen General.
  • Rediseño del formulario para identificar de una manera más fácil los conceptos que conforman la declaración.
  • Facilita el cumplimiento mediante la precarga de la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos y recibidos de tipo “Ingreso” y “Pago”, con opción de modificación, respetando en todo momento el derecho de la autodeterminación de los contribuyentes.

Pagos definitivos

Pero para tener claro este tema es necesario saber, ¿Qué son los pagos definitivos de IVA?

Los pagos definitivos del IVA son una declaración que se hace mensualmente para informar al SAT sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de este impuesto, y el plazo para presentarla es a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, de conformidad con el artículo 5-D, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Obligados a presentarla

Se recuerda que son sujetos del IVA aquellas personas morales que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, importen bienes o servicios.

Podrás hacer uso de esta nueva herramienta, la cual se encuentra disponible en la siguiente liga:

Declaración de pagos provisionales

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Hasta la próxima.

En este 2024 finaliza el RIF

Como recordarás, el Régimen de Incorporación Fiscal, mejor conocido como RIF, surgió en el año 2014, el cual contemplaba una serie de beneficios y reglas para los contribuyentes; uno de estos beneficios es la permanencia en el mismo durante el periodo de 10 años.

Es por ello por lo que, las personas físicas que comenzaron a tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en el año 2014, debieron de haber cambiado al régimen fiscal que les corresponde a partir del 1 de enero del 2024, toda vez que podían tributar y permanecer en este régimen durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos.

El SAT en sus redes sociales señala:

“Si perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal y en 2024 cumples 10 años de permanencia en el régimen, debes de presentar tu aviso de actualización de obligaciones desde el portal del SAT.”

Para ello se deberán de realizar los siguientes pasos:

  1. Ingresar a sat.gob.mx
  2. Opción Trámites del RFC
  3. Apartado Actualización en el RFC
  4. Elige Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
  5. Finalmente selecciona Iniciar

Posteriormente, deberás:

  • Autentícate con tu RFC, Contraseña o e.firma
  • Selecciona tu nuevo régimen
  • Completa el formulario
  • Da clic en Finalizar

En cuanto al fundamento legal, tenemos:

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) vigente para 2021, artículo 111
  • Anexo 1-A – 7 / CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

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Hasta la próxima.

Declaración anual de Personas Físicas 2023

Como sabrás, las personas físicas deberán de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2023 durante el mes de abril de 2024, esto no quiere decir que debes de esperar hasta el mes de abril para preparar y revisar la información, documentación y todo aquello que requieras para presentarla, sino que desde ya puedes hacerlo.

Con el objetivo de brindar una guía para la presentación de la declaración anual de personas físicas del 2023, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha publicado la “Guía Declaración 2023” donde se brindan los pasos a seguir antes, durante y después de presentar su declaración.

De entre los temas que trata la guía tenemos los siguientes:

  • ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual?
  • ¿Qué información debes de tener para presentar la declaración anual?
  • Consulta de comprobantes fiscales, cuando percibes ingresos distintos a salarios
  • Simulador de declaración anual
  • Revisión de Información precargada
  • Datos informativos obligados que debes declarar
  • Tips fiscales
  • Presenta tu declaración anual 2023
  • En caso de obtener un saldo a favor, ¿Cómo obtener su devolución?

Adicional, se explican algunos conceptos para mayor comprensión como son:

  • ¿Qué es la contraseña?
  • ¿Qué es la e.firma?

Si deseas obtener la guía publicada por la PRODECON, te invitamos a dar clic en la siguiente liga para descargarla:

PRODECON Guía Declaración 2023

Información básica para tu declaración

Uno de los aspectos más importantes cuando estás preparando tu declaración anual, es contar con todos los comprobantes (XML) emitidos y recibidos durante 2023; para esto, en Facturando contamos con un programa (Descargar CFDI), con el cual podrás:

Todo lo anterior aplica para los comprobantes emitidos y recibidos.

El programa no solo se limita a manejar facturas, sino que, también tiene la capacidad de administrar recibos de nómina, donde podrás descargarlos y generar diversos reportes.

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Hasta la próxima.

Cambios a los catálogos para la generación del CFDI 4.0

El pasado 21 de marzo de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lleva a cabo una actualización a los catálogos que contienen los datos requeridos para la correcta generación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) versión 4.0.

Nuestra área de sistemas se dio a la tarea de identificar cuáles fueron estos cambios, los cuales describiremos a continuación:

Pedimentos
En lo que respecta al catálogo para los números de pedimentos operados por aduana y ejercicio, la autoridad (SAT) publicó una nueva actualización de este catálogo que pasa a la versión 56.0 con fecha de publicación del 21 de marzo de 2024.

Durante lo de que va del año, este catálogo a tenidos diversos cambios con la adición de las siguientes cantidades de pedimentos con su respectiva fecha de inicio de vigencia, como se muestra a continuación:

Cantidad de pedimentos – Fecha inicio de vigencia
3,588 – 01/01/2024
6 – 26/01/2024
7 – 09/02/2024
8 – 23/02/2024
11 – 08/03/2024
5 – 22/03/2024

Patentes aduanales
Para el caso de este catálogo, la versión del catálogo cambio a la 14.0 con fecha de publicación de este del 07 de marzo de 2024, en donde se detectó la adición de 5 patentes, siendo estas las siguientes:

Patente
1722
1885
1886
6144
6155

Impuestos
Para el tema de los impuestos, se actualizó el catálogo de tasas o cuotas, donde se detectó que el cambio realizado fue en el valor máximo correspondiente al rango de la cuota de la retención de IEPS quedando su valor en 66.506200

Objeto de impuesto
Adicional cabe mencionar la adición de la clave 05 en el catálogo objeto de impuesto, la cual corresponde a:

Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI.

La cual se encuentra vigentes desde 06 de diciembre de 2023.

Catálogos
Si deseas obtener esta nueva actualización de los catálogos, existen dos formas de obtenerlo, la primera es descargándolo directamente del servido del SAT, o la más sencilla, lo puedes descargar usando la liga que te compartimos a continuación, donde bastará con dar clic en la misma para obtener el último catálogo:

Catálogo del SAT para CFDI 4.0 v20240321

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Hasta la próxima.

SAT quieres continuar en RESICO

Si eres persona física y durante el ejercicio anterior (2023) tributaste en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te invita a cumplir con tus obligaciones fiscales para que continúes disfrutando de los beneficios que este régimen brinda.

Beneficios

Dentro de los beneficios que ofrece este régimen tenemos:

  • Tasas mínimas para el pago del impuesto sobre la renta (ISR), que van de 1 a 2.5 por ciento.
  • Cálculo automático de impuestos.
  • Simplificación de precarga de información en las declaraciones.
  • Los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.
  • El pago del ISR se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz.
  • Exención en el pago del ISR, para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.

Requisito y obligaciones

Para tributar o permanecer en este régimen, las personas físicas, deberán de:

  • Estar activos en el RFC.
  • Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
  • No encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual.
  • Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.
  • Contar con e.firma y Buzón Tributario activo.

Residentes en el extranjero

Para el caso de aquellas personas físicas que además de residir en el extranjero, tengan:

  • Uno o varios establecimientos permanentes en el país
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
  • Perciban ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR
  • Sean socios o accionistas de personas morales
  • Que incumplan con los requisitos y obligaciones arriba mencionados

No podrán tributar en los términos de este régimen.

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Hasta la próxima.

SAT mejoras para presentar declaración anual (Personas Morales)

Para aquellos contribuyentes (Personas Morales) que están obligados a presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una serie de facilidades para poder dar cumplimiento con esta obligación, mediante actualizaciones y mejoras realizadas, entre las que tenemos:

  1. Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
  2. Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
  3. Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
  4. Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
  5. Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  6. Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
  7. Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

Envío de la declaración

De acuerdo con la autoridad (SAT) para poder realizar el envío de la declaración es necesario:

  • Contar con la firma electrónica (e.firma)
  • Estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

Cuenta bancaria

Para el caso de obtener un saldo a cargo, es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, con el cual deberá de pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.

Finalmente, la autoridad (SAT) reitera su compromiso de mejorar las herramientas para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, y de esta manera, continuar con el objetivo de incrementar la recaudación a niveles históricos, fortaleciendo así la economía mexicana y el bienestar de la población.

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Hasta la próxima.

Factura SAT Móvil ya emite complemento Carta Porte

Si eres usuario de la aplicación Factura SAT Móvil, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que liberó la versión 2.0 de esta aplicación, en la cual integra la opción para emitir facturas electrónicas con complemento Carta Porte su versión 3.0 a través de dispositivos móviles tratándose de servicios de autotransporte, el cual es requerido para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.

Con esta actualización, el SAT cumple el compromiso realizado con los pequeños transportistas de otorgarles una alternativa ágil y segura para que puedan cumplir con sus obligaciones.

Requisitos

Dentro de los requisitos para hacer uso de la aplicación Factura SAT Móvil tenemos:

  • Dispositivo móvil con acceso a internet.
  • Instalar o actualizar la aplicación. Disponible en sitios oficiales para dispositivos iOS y Android.
  • Contar con Contraseña activa.
  • Certificado de Sello Digital (CSD) vigente para la emisión de factura.

Soluciones

Si requieres de alguna aplicación para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) con complemento Carta Porte 3.0 en Facturando contamos con una serie de soluciones para ello, y no solo la generación, sino también para la validación de este:

Generación

Validación

  • Validador CFDI – aplicación de escritorio para la validación de tus archivos XMLs de tus comprobantes fiscales, incluyendo complemento Carta Porte 3.0
  • Electronic Docuemnt Validator (EDV) – librería para integrar la validación de CFDIs a tus desarrollos.

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Hasta la próxima.

SAT sanciona a contribuyentes por fallas en su portal

Cómo sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de vigilar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.

Portal del SAT
Para efecto de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, la autoridad (SAT), a través de su portal, pone a disposición de todos nosotros (personas físicas y morales), aplicativos, con los que podemos:

Fallas
En las últimas dos semanas de noviembre, hemos tenido conocimiento del reporte de diversos problemas con dichos aplicativos, como son:

  • La duplicación de ingresos en el aplicativo de declaraciones y pagos
  • Imposibilidad para generar facturas y complementos de pago
  • Fallas en el visor de nómina

Derivado de estos inconvenientes, se ha incrementado la complejidad a la que nos enfrentamos como contribuyentes para poder cumplir y estar al día con nuestras obligaciones fiscales.

A pesar de la persistencia de estas dificultades (fallas), la autoridad ha aplicado multas y recargos a aquellos contribuyentes que no han podido cumplir con sus obligaciones fiscales de manera oportuna.

De igual forma, esta situación ha obligado a presentar declaraciones complementarias y por lo consiguiente con el costo financiero para el contribuyente por el pago de recargos.

Mantenimiento
Derivado de toda esta situación, la autoridad (SAT) ha publicado en su portal un aviso importante, donde advierte que en estos momentos se está llevando el mantenimiento a diversos aplicativos, por lo que el próximo sábado 9 de diciembre se verán interrumpidos algunos trámites.

Recomendación

Para evitar algún inconveniente es de gran importancia que tomes en cuenta dicha situación.

¿Cómo afecta esta situación a las soluciones ofrecidas por Facturando?

Esta inestabilidad en los aplicativos del SAT, afecta directamente a nuestras soluciones de Descarga masiva de XML (EDD y Descargar CFDI), en donde:

  • Algunas veces, al intentar hacer la descarga masiva de los XML, nuestra solución no puede ingresar al servidor del SAT y se obtiene un mensaje que dice: “la clave CIEC y la contraseña no coinciden”, cuando realmente sí coinciden.
  • Al finalizar la descarga o consulta, no se muestra ningún comprobante emitido o recibido, dando la impresión de que no existen comprobante en dicho periodo, aunque realmente sí existe.

Lastimosamente, para este tipo de inconsistencias, no podemos hacer nada, ya que, la solución que hemos desarrollado depende cien por ciento de la respuesta del servidor del SAT, por lo que, la recomendación para estos casos, es volverlo a intentar hasta obtener una respuesta favorable.

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Facturas al extranjero, conoce que hacer en materia fiscal

Si eres un contribuyente que dentro de su cartera de clientes requiere de facturar sus servicios al extranjero, es de suma importancia tener bien definida la forma adecuada en que cada tipo de servicio pueda ser considerado como exportados y por definición si les aplica la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

A continuación, te decimos algunos puntos que deberás de cuidar al prestar este tipo de servicios.

Servicios al extranjero

Es importante saber que no todos los servicios se facturan a la tasa del 0%, por lo que de acuerdo con la autoridad fiscal y a lo definido en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción IV correspondientes al artículo 29 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) define aquellos servicios profesionales considerados como exportación y que gravan a la tasa del 0%, siendo estos los siguientes:

a) Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a
experiencias industriales, comerciales o científicas (Inciso reformado DOF 30-12-1980).

b) Operaciones de maquila y submaquila para exportación (Inciso reformado DOF 30-12-1983, 30-12-2002).

c) Publicidad (Inciso adicionado DOF 30-12-1980).

d) Comisiones y mediaciones (Inciso adicionado DOF 30-12-1980).

e) Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos (Inciso adicionado DOF 30-12-1980).

f) Operaciones de financiamiento (Inciso adicionado DOF 30-12-1980).

g) Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen
en el reglamento de esta Ley (Inciso adicionado DOF 30-12-2002).

h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que
sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México (Inciso adicionado DOF 28-06-2005).

i) Servicios de tecnologías de la información siguientes:

  • Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.
  • Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.
  • Alojamiento de aplicaciones informáticas.
  • Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.
  • La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

Lo previsto en este inciso será aplicable siempre que las empresas cumplan con lo siguiente:

  1. Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.
  2. Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero.
    Para efectos de esta Ley se considera como dirección IP al identificador numérico
    único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico. Dicho
    identificador es imprescindible para que los dispositivos electrónicos se puedan
    conectar, anunciar y comunicar a través del protocolo de Internet. El identificador
    permite ubicar la localización geográfica del dispositivo.
  3. Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales.
  4. Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.

Las obligaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Los servicios de tecnologías de la información previstos en este inciso no se considerarán
exportados en los supuestos siguientes:

  1. Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales. Para los efectos de esta Ley se considera como red privada virtual la tecnología de red que permite una extensión de una red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos de la organización.
  2. Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional.

Si deseas saber más al respecto, te compartimos la liga en donde podrás descargar el documento correspondiente a la LIVA.

Ley del IVA

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Hasta la próxima.