Como recordarás, en el momento en que se realiza la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya sea de una persona física o moral, el contribuyente deberá señalar cual será su actividad económica preponderante, por la cual se generarán sus ingresos.
Además, si para la realización de la activad económica del contribuyente se requiere de personal, este deberá de inscribirse también ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde de igual manera deberá de informar también la actividad económica a realizar.
Actividad preponderante
Pero definamos ¿qué es la actividad preponderante?
Es aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.
Cabe recalcar, que tanto el catálogo de actividades del SAT, así como el catálogo de actividades del IMSS no son suficientes como para contemplar la totalidad de las actividades que se pueden realizar por los contribuyentes.
Actualización de la actividad económica
Si eres de los contribuyentes que por algún motivo ha llevado a cabo la facturación de conceptos distintos a los que corresponden a tu actividad económica, deberás de tener en cuenta lo siguiente:
Cuando exista alguna discrepancia entre la descripción de los bienes o servicios registrados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad (SAT) actualizará las actividades económicas y obligaciones del contribuyente en cuestión al régimen fiscal que le corresponda.
Inconformidad
Para el caso de que el contribuyente estuviera inconforme con dicha actualización, podrá llevar a cabo el proceso de aclaración que la autoridad (SAT) determine mediante reglas de carácter general.
Conclusión
La conclusión sería, que debes de tener cuidado al momento de emitir tus facturas, ya que las consecuencias por facturar conceptos distintos a la actividad preponderante es que la autoridad (SAT) puede actualizar las actividades económicas y obligaciones de los contribuyentes que caigan en dichos supuestos.
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Hasta la próxima.