¿Tienes deudas con la autoridad? El SAT da facilidades para su pago

Eres de los contribuyentes que tienen adeudos y multas pendientes de pago con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), te traemos una excelente noticia, la autoridad (SAT) informa que podrás regularizar tu situación fiscal mediante una serie de facilidades de pago, las cuales pueden ser de hasta 36 parcialidades y poder acceder a una reducción de hasta el 100% de las multas.

Para aquellos contribuyentes, sean personas físicas o morales y que presenten adeudos determinados por la autoridad (SAT) o con adeudos autodeterminados, es decir, informados en sus declaraciones, podrán solicitar el pago de estos a plazos, así como la reducción de las multas y en la tasa de los recargos correspondientes.

A continuación, explicaremos en qué consisten estas facilidades tratándose del pago a plazos, por lo que el contribuyente podrá elegir de entre dos modalidades:

Pago en parcialidades

En lo que respecta a la modalidad de pago en parcialidades, los adeudos podrán ser pagados hasta en un plazo de 36 meses, dando un pago inicial de al menos el 20% y tomando en cuenta que la aplicación de la tasa de interés fija dependerá de las parcialidades elegidas de acuerdo con lo siguiente:

  • De 1 a 12 meses la tasa a aplicar es del 1.26%
  • De 13 a 24 meses la tasa a aplicar sería del 1.53%
  • De 25 a 36 meses se aplicaría una tasa del 1.82%

Pago diferido

Para el caso del pago del adeudo en la modalidad de pago diferido, de igual forma se deberá de dar un pago inicial de al menos el 20%, donde el contribuyente podrá elegir cuando quiere liquidar el resto del adeudo, el cual deberá de ser en una sola exhibición a un plazo no mayor a 12 meses.

Multas

El contribuyente interesado podrá solicitar la reducción de hasta el 100% de la multa, esta reducción dependerá de la antigüedad de esta, adicional, podrá solicitar una reducción a la tasa de recargos.

Para que los beneficios otorgados surtan efecto, es de suma importancia que el contribuyente realice el pago de la parte no reducida en tiempo y plazo concedido.

Casos particulares

De acuerdo con la autoridad (SAT), cada caso es particular, por lo que recomienda a los contribuyentes a programar una cita para saber el monto de su adeudo y las facilidades de pago a las que son candidatos, para ello se deberán de realizar los siguientes pasos:

  • Ir a la siguiente liga: citas.sat.gob.mx
  • Dar clic en Registrar cita
  • Después, elegir la opción “Adeudos y Multas
  • Acudir a la oficina indicada en la fecha y hora elegida

Contacto

Para efecto de poder recibir orientación al respecto, los contribuyentes tienen los siguientes medios de contacto:

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Hasta la próxima.

Conoce los cambios a la Constancia de Situación Fiscal CSF

Como sabrás, la Constancia de Situación Fiscal (CSF) es el documento oficial expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las personas físicas y morales, la cual contiene datos de identidad, ubicación y características fiscales de los mismos.

Actualmente, las Constancias de Situación Fiscal (CSF) pueden ser solicitadas por las empresas para saber los datos fiscales de sus trabajadores y con ello poder emitir sus pagos de nómina, así como de facturas electrónicas, por lo que es de suma importancia que los contribuyentes tengan el documento con la información actualizada.

Cambios a la CSF

La autoridad (SAT) ha anunciado un cambio importante que aplicarán a partir del mes de septiembre donde señala:

“El estado del domicilio y el estado del contribuyente en el domicilio ya no aparecen mencionados en la CSF, porque los contribuyentes argumentaron que al tener que entregar dicha constancia a empleadores, bancos, etcétera, se daban a conocer datos personales”

Cabe señalar, que este cambio solo aplica en la eliminación de los siguientes campos que aparecen en tu Constancia de Situación Fiscal:

  • Estado del domicilio.
  • Estado del contribuyente en el domicilio.

Hemos analizado varios PDFs y encontramos que estos datos no se encuentran en todas las constancias, estos datos solo aparecen en las constancias de aquellos contribuyentes cuyo estatus del domicilio se encuentran como “Domicilio sin verificar”.

Alternativa de verificación del estatus del Domicilio

Debido a la eliminación de estos datos dentro de la Constancia de Situación Fiscal, la autoridad (SAT) da como alternativa, para la consulta del estatus del domicilio, que los contribuyentes lleven a cabo la consulta en la lista de “no localizados”.

La consulta de dicha lista la puedes realizar descargando el archivo correspondiente del sitio del SAT o en su caso, puedes descargar el programa que te mostramos a continuación, con el cual podrás, además, consultar las listas negras del SAT: Incumplidos (Art. 69) y operaciones inexistentes (Art. 69-B).

Lista Negra del SAT – EFOS

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Hasta la próxima.

¿Cuáles son los usos del CFDI según el régimen del receptor?

Uno de los requisitos al momento de generar un CFDI 4.0, es que debes de indicar el uso que el receptor le dará al mismo, y para esto el SAT creo un catálogo llamado “Uso de CFDI”, en éste, además del uso del CFDI, podrás encontrar si el mismo aplica para una persona física o moral, así como también a que régimen fiscal aplica cada uso.

Aunque esta información se encuentra en la página del SAT y es de acceso público, al parecer no es lo suficientemente específica, ya que constantemente recibimos preguntas al respecto, por lo que hemos decidido crear este artículo.

A continuación, mostraremos de forma detallada los usos que aplican a cada tipo de persona y al régimen en que se encuentren registrados, siendo estos los siguientes:

Regímenes para personas morales

Regímenes:

  • 601 – General de Ley Personas Morales
  • 603 – Personas Morales con Fines no Lucrativos
  • 620 – Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos
  • 622 – Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
  • 623 – Opcional para Grupos de Sociedades
  • 624 – Coordinados

Usos permitidos:

  • G01 – Adquisición de mercancías.
  • G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • G03 – Gastos en general.
  • I01 – Construcciones.
  • I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
  • I03 – Equipo de transporte.
  • I04 – Equipo de cómputo y accesorios.
  • I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • I06 – Comunicaciones telefónicas.
  • I07 – Comunicaciones satelitales.
  • I08 – Otra maquinaria y equipo.
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Regímenes para personas físicas

Régimen:

  • 605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios

Usos permitidos:

  • D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • D03 – Gastos funerales.
  • D04 – Donativos.
  • D05 – Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
  • D06 – Aportaciones voluntarias al SAR.
  • D07 – Primas por seguros de gastos médicos.
  • D08 – Gastos de transportación escolar obligatoria.
  • D09 – Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • D10 – Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos
  • CN01 – Nómina

Regímenes:

  • 606 – Arrendamiento
  • 612 – Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
  • 625 – Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas

Usos permitidos:

  • G01 – Adquisición de mercancías.
  • G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • G03 – Gastos en general.
  • I01 – Construcciones.
  • I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
  • I03 – Equipo de transporte.
  • I04 – Equipo de cómputo y accesorios.
  • I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • I06 – Comunicaciones telefónicas.
  • I07 – Comunicaciones satelitales.
  • I08 – Otra maquinaria y equipo.
  • D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • D03 – Gastos funerales.
  • D04 – Donativos.
  • D05 – Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
  • D06 – Aportaciones voluntarias al SAR.
  • D07 – Primas por seguros de gastos médicos.
  • D08 – Gastos de transportación escolar obligatoria.
  • D09 – Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • D10 – Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Regímenes:

  • 607 – Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes
  • 608 – Demás ingresos
  • 611 – Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)
  • 614 – Ingresos por intereses
  • 615 – Régimen de los ingresos por obtención de premios

Usos permitidos:

  • D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • D03 – Gastos funerales.
  • D04 – Donativos.
  • D05 – Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
  • D06 – Aportaciones voluntarias al SAR.
  • D07 – Primas por seguros de gastos médicos.
  • D08 – Gastos de transportación escolar obligatoria.
  • D09 – Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • D10 – Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Régimen:

  • 616 – Sin obligaciones fiscales

Usos permitidos:

  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Régimen:

  • 621 – Incorporación Fiscal

Usos permitidos:

  • G01 – Adquisición de mercancías.
  • G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • G03 – Gastos en general.
  • I01 – Construcciones.
  • I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
  • I03 – Equipo de transporte.
  • I04 – Equipo de cómputo y accesorios.
  • I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • I06 – Comunicaciones telefónicas.
  • I07 – Comunicaciones satelitales.
  • I08 – Otra maquinaria y equipo.
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Regímenes para personas físicas y morales

Régimen:

  • 610 – Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México

Usos permitidos:

  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Régimen:

  • 626 – Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Usos permitidos:

  • G01 – Adquisición de mercancías.
  • G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • G03 – Gastos en general.
  • I01 – Construcciones.
  • I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
  • I03 – Equipo de transporte.
  • I04 – Equipo de cómputo y accesorios.
  • I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • I06 – Comunicaciones telefónicas.
  • I07 – Comunicaciones satelitales.
  • I08 – Otra maquinaria y equipo.
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Timbrado del CFDI 4.0
Es importante comentar, que, si intentas generar un CFDI usando datos válidos, pero que no correspondan, por ejemplo:

  • Régimen fiscal del receptor: 605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios
  • Uso del CFDI: G01 – Adquisición de mercancías.

El PAC no timbrará el XML y te regresará el siguiente mensaje de error:

“CFDI40161 La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (física o moral) y el régimen correspondiente conforme al catálogo c_UsoCFDI.”

Nuestra recomendación es hacer uso de estas tablas ya clasificadas por tipo de persona y regímenes, para poder aplicar el correcto uso del CFDI de acuerdo con el receptor al que se le esté generando el comprobante fiscal digital, las cuales sin duda sabemos te serán de gran utilidad.

Si deseas obtener un archivo en el cual puedas saber el uso que tienen los CFDIs que emites o recibes te recomendamos probar esta herramienta con la que podrás convertir los archivos XMLs de tus comprobantes fiscales a excel para ver el uso que estos tienen.

Convertir tus XMLs a excel

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Hasta la próxima.

SAT: IdCIF qué es y para qué sirve

En México, el gobierno es el encargado de emitir un documento a cada persona que sea contribuyente, también conocido como CIF (Cédula de Identificación Fiscal).

¿Para qué sirve?
Este documento sirve para identificar a un contribuyente y es emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual contiene la siguiente información:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre, denominación o razón social
  • idCIF
  • Código de barras bidimensional

Esta Cédula de Identificación Fiscal se encuentra dentro de la Constancia de Situación Fiscal en la cual podrás encontrar la siguiente información:

  • Datos de identificación del contribuyente (RFC, CURP, Nombre(s), Primer apellido, Segundo apellido, Fecha inicio de operaciones, Estatus en el padrón, Fecha de último cambio de estado y en su caso el Nombre comercial)
  • Datos del domicilio registrado (Código postal, Tipo de vialidad, Nombre de vialidad, Número exterior, Número interior, Nombre de la colonia, Nombre de la localidad, Nombre del municipio o demarcación territorial, Nombre de la entidad federativa, Entre calle y Calle, Correo electrónico, Teléfono fijo, Estado del domicilio y Estado del contribuyente en el domicilio)
  • Actividades económicas (Actividad económica, Porcentaje Fecha de inicio y fin)
  • Regímenes (el o los regímenes en que tributa el contribuyente)
  • Obligaciones fiscales (Descripción de la obligación, Descripción de vencimiento, Fecha de inicio y fin)

¿Qué es el idCIF?
El idCIF, un número relacionado a la cédula de identificación fiscal del contribuyente y la cual la identifica de forma única; este se puede encontrar en el PDF de esta.

Características técnicas del idCIF

  • Es un valor numérico entero, esto quiere decir que no tiene cifras decimales.
  • Dicho número no se repite, es decir, no existen 2 cédulas con el mismo número
  • Esta conformado por 11 dígitos

¿Para qué sirve el idCIF?
Su principal uso es para identificar la cédula, pero en Facturando hemos encontrado un uso mucho más importante y el cual describiremos a continuación.

¿Como obtener los datos fiscales de un RFC?
En Facturando hemos desarrollado un Web Service (API), con el que podrás obtener toda la información contenida en la Constancia de Situación Fiscal usando el idCIF:

  • Nombre o razón social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Regímenes fiscales del contribuyente
  • Etc.

Estos datos son de gran importancia, ya que son requeridos para poder generar un CFDI 4.0 (factura, recibo de pago, recibo de nómina, etc.), comúnmente las empresas tienen algunos de estos datos, pero éstos no están de acuerdo como se encuentran registrados en el SAT.

Web Service Validar RFC
Con el web service que hemos desarrollado, no solo podrás obtener los datos de un contribuyente, sino que también podrás:

  • Validar si un RFC es válido y existe en el SAT
  • Si ya tienes los datos del contribuyente (nombre o razón social y código postal) requeridos para la generación del CFDI 4.0, podrás validarlos.
  • Saber si un contribuyente aparece en las listas negras del SAT como incumplido (art. 69) o con operaciones inexistentes (art. 69-B)

Te invitamos a saber más acerca de este web service donde clic en el siguiente enlace:

Web service validar RFC

Hasta la próxima.

SAT cambios a la matriz de errores del CFDI 4.0

Como sabrás, para la emisión de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) deberán de cumplirse ciertas reglas impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para ello la autoridad pone a disposición de los contribuyentes un archivo en Excel que contiene estas reglas, las cuales son usadas por el Proveedores de Autorizados de Certificación (PAC) al momento de llevar a cabo la certificación de un comprobante fiscal digital.

El archivo que contiene todas estas reglas de validación se conoce con el nombre de matriz de errores y existe uno para cada tipo y versión de CFDI.

Matriz de errores CFDI 4.0
En este caso, el pasado 27 de octubre, la autoridad (SAT) llevó a cabo la actualización al archivo de matriz de errores correspondiente a la generación del CFDI en su versión 4.0.

Derivado de lo anterior, el equipo de Facturando se dio a la tarea de analizar y determinar en que consistían los cambios, como resultado del análisis nos encontramos con lo siguiente:

Errores que cambiaron
En lo que respecta a los códigos de error que tuvieron cambio tenemos:

  • CFDI40130 – este error hace referencia a la información global, donde se adicionó dando énfasis a que este nodo deberá de existir siempre que el atributo TipoDeComprobante sea “I” de Ingreso, quedando de la siguiente manera: “Este Nodo debe existir siempre que el atributo TipoDeComprobante sea “I”, y el atributo Rfc del nodo receptor contiene el valor “XAXX010101000” y el valor del atributo Nombre del nodo Receptor contiene el valor “PUBLICO EN GENERAL”.”
  • CFDI40168 – con respecto a este error, que corresponde al campo de Descuento, el cambio consiste en que podrá tener hasta el número de decimales contenidos en el atributo Importe del concepto, anteriormente estaba condicionado a la cantidad de decimales soportados por la moneda. La descripción de este error para el atributo Descuento quedo como: “El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que se tengan registrados en el atributo Importe del concepto.”
  • CFDI40172 – en cuanto a este error, que corresponde al atributo Objeto de impuesto, se adicionó una clave más “04 – Sí objeto del impuesto y no causa impuesto.” siendo esta un condicionante más para que el nodo Impuesto a nivel de conceptos no debe existir, quedando como sigue: “Si este atributo contiene el valor “01”, “03” o “04”, el nodo hijo Impuestos del nodo Concepto no debe existir.”

Nuevos códigos de error
En cuanto a nuevos códigos de error, solo se adiciono uno el CFDI40222, código de error que corresponde al atributo Exportación y que hace referencia a la existencia y/o uso del complemento Comercio Exterior, quedando como:
“Cuando el atributo Exportación contenga la clave “01” o “03” del catálogo de CFDI c_Exportacion, el complemento de Comercio Exterior no debe existir.”

Para obtener el archivo actualizado de los cambios antes mencionados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

MatrizDeErrores_CFDI_v40 2022.10.27

Hasta la próxima.

SAT aclara uso del Objeto de impuesto con clave 04

Como recordarás, dentro de los cambios realizados por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para la emisión de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 se encuentra la definición de claves correspondientes al nuevo campo Objeto de impuesto que está en el nodo concepto.

El pasado 5 de octubre, la autoridad (SAT) llevó a cabo la actualización a los catálogos de las diferentes claves usadas en la emisión de un CFDI 4.0

En lo que respecta al campo Objeto de impuesto se adicionó la clave:
04 – Sí objeto del impuesto y no causa impuesto.

La cual tiene como fecha de inicio de vigencia a partir del 7 de octubre de 2022.

Como podrás darte cuenta la descripción no es clara y si contradictoria, ya que, al definir un concepto bajo esta clave, estarías indicando que el producto o servicio que estas vendiendo si es objeto de impuesto, pero lo que no cuadra es que “y no causa impuesto” siendo esto confuso y contradictorio, ya que para efectos del IVA el objeto de impuestos no son los ingresos, sino los actos o actividades.

En base a lo anterior nos surge la siguiente duda:

¿Existen operaciones de los contribuyentes donde se obtienen ingresos que son objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que sin en cambio no lo causan?

Al respecto, la autoridad (SAT) aclara mediante la respuesta a una pregunta frecuente:

¿En qué supuestos se debe utilizar la clave 04 (Sí objeto del impuesto y no causa impuesto) del catálogo c_ObjetoImp?

Se utiliza cuando las operaciones que ampara el CFDI son objeto del impuesto al valor agregado y no lo causan, por ejemplo: los intereses reales que se obtiene conforme al procedimiento descrito en el artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fundamento: Art. 18-A LIVA.

Con la aclaración dada por parte de la autoridad (SAT) no se da certidumbre, y continua la duda respecto a en qué situaciones en concreto deberá de ser utilizada la mencionada clave “04”.

Esperemos en próximos días que la autoridad sea más explícita en su respuesta, siendo conveniente que además actualice la Guía de Llenado donde se haga una amplia explicación, con más ejemplos prácticos sobre en qué casos se deberá utilizar la clave anteriormente mencionada.

Si deseas obtener el archivo actualizado te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Catálogos CFDI 4.0

Hasta la próxima.

CFDI: “El sello del documento no es válido”, ¿Qué significa esto?

En esta ocasión queremos comentar acerca del error “el sello del documento no es válido”, error que se obtiene al momento de llevar a cabo la validación de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI), antes de ver el motivo de este mensaje y su significado, es importante aclarar ciertos puntos.

¿Qué es el sello de un documento?
En el Anexo 20 publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) existe una sección donde se habla de la generación del sello digital, este sello es en esencia la firma que hace el contribuyente del XML y en la cual se usan el certificado de sello digital (CSD).

En el anexo se especifica como armar dicho sello y uno de los puntos que menciona es el de la cadena original, que, en esencia, es toda la información del CFDI separada por el carácter pipe (“|”).

Espacios en blanco
Para armar dicha cadena existe una serie de reglas, una de ellas tiene que ver con el tratamiento a realizar con los espacios en blanco, tabuladores y saltos de línea, la regla dice lo siguiente:

  • Se deben reemplazar todos los tabuladores, retornos de carro y saltos de línea por el carácter espacio (ASCII 32).
  • Acto seguido se elimina cualquier espacio al principio y al final de cada separador | (pleca).
  • Finalmente, toda secuencia de caracteres en blanco se sustituye por un único carácter espacio (ASCII 32).

En esencia, lo que nos dice es:

  1. Se debe reemplazar dichos caracteres (tabuladores y saltos de línea) por un espacio en blanco.
  2. Eliminar los espacios en blanco duplicados y dejar uno solo.
  3. Eliminar todos los espacios en blanco al principio y final de cada dato.

Situación actual
Algunos usuarios de nuestras soluciones de validación como son:

Nos han reportado que al momento de validar sus archivos XML, en algunos casos obtienen el siguiente mensaje de error:

“SAT CFDI33102 – El sello del documento no es válido, contiene caracteres extraños (enter).”

¿Qué significa esto?
El mensaje obtenido significa que el archivo XML no es válido, ya que no cumple con el manejo de los espacios en blanco como lo indica la autoridad (SAT).

¿Por qué se presenta este mensaje?
Este mensaje se presenta, porque el programa, proceso o sistema que genero el XML no siguió los lineamientos dados por el SAT en el anexo 20 con respecto al manejo de los espacios; a continuación, te presentamos una serie de ejemplos donde se muestra esta situación:

Datos incorrectos

| Carlos Pérez |
|María Diaz |
| Juan Castañeda|
|Marcos Ramírez|

Datos correctos

|Carlos Pérez|
|María Diaz|
|Juan Castañeda|
|Marcos Ramírez|

¿Este XML es válido?
No, porque no cumple con lo especificado en el anexo 20; recordemos que este documento contiene toda la especificación técnica dada por el SAT para el CFDI y en caso de no cumplirse con los lineamientos establecidos por el mismo, hace que el XML no sea válido.

¿Qué puedo hacer en este caso?
Contactar al emisor de dicho documento y comentarle esta situación para que él pueda cancelarlo y te emita otro que si cumpla con lo requerido por la autoridad.

Hasta la próxima.

SAT: Amplia su horario de atención

El día de ayer, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página, el comunicado 049/2022 de fecha 2 de octubre de 2022, donde da a conocer la ampliación de su horario de atención para los contribuyentes.

Como recordarás, y seguramente te habrá tocado, ha habido un rezago de citas presenciales por parte de la autoridad (SAT), originado por la “pandemia”, por lo que con el propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el SAT realizará las siguientes acciones.

  • En el periodo comprendido entre el 7 de octubre y hasta el 30 de diciembre de 2022, las oficinas de todo el país, se dedicarán a atender a personas morales los viernes, en un horario de 9:00 a 16:00 horas, con previa cita. De entre los principales trámites que los contribuyentes podrán efectuar está la inscripción al RFC, así como el de firma electrónica (e.firma)
  • En lo que respecta a sus oficinas móviles, unidades que acercan los trámites y servicios del SAT a las zonas alejadas de las oficinas de atención al contribuyente. Las acciones a tomar son realizar visitas a las siguientes entidades divididas en dos etapas:

Primera etapa – En la que se visitarán Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz para atender personas físicas, principalmente.
Segunda etapa – Visitando Monterrey, Guadalajara, Cancún, Mérida, Tijuana, Ciudad Juárez y Ciudad de México, atendiendo preferentemente a personas morales.

Si tuvieras alguna duda o aclaración, podrás comunicarte a MarcaSAT 55 6272 2728 o bien por medio del Chat uno a uno en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.

Adicional, si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la ampliación del horario de atención a los contribuyentes por parte del SAT, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 049/2022

Hasta la próxima.

¿Qué significa “RFC válido, no susceptible de recibir facturas”

El tema que trataremos en esta ocasión es con respecto a la respuesta que se obtiene al momento de llevar a cabo la validación masiva de RFC, nombre y código postal, datos que son requeridos en la generación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0.

Una vez que se este dentro del Validador RFC del SAT en la opción de Validación masiva de RFC, nombre y código postal, se podrá indicar el archivo TXT para llevar a cabo el proceso de validación de hasta 5,000 registros:

Una vez concluido el proceso, la herramienta proporciona un archivo TXT con la respuesta a la validación ejecutada.

De entre todas las respuestas obtenidas, se detectó que existe una en particular la cual dice textualmente lo siguiente:

“RFC válido, no susceptible de recibir facturas”

Al no existir un catálogo o documento por parte de la autoridad (SAT) que explique a detalle que significan las respuestas obtenidas del validador, podemos suponer o interpretar que:

  • El RFC es válido en su estructura
  • El RFC existe en los registros del SAT
  • Que el contribuyente se encuentra dado de baja
  • El contribuyente no recibe facturas, es decir, no podrán emitirle facturas como receptor de estas.

Queremos aclarar, que las anteriores, son interpretaciones que creemos corresponden a la respuesta obtenida.

Hemos estado investigando que significa dicho mensaje, pero no hemos podido localizar información al respecto que de una respuesta clara al mismo; sería de gran ayuda que el SAT proporcionará algún documento (PDF) en donde:

  • Mostrará cada una de las posibles respuestas que podemos obtener al momento de realizar la validación masiva de RFCs.
  • Explicar el motivo o comentar en que casos aparece cada mensaje.

Por cierto, en las pruebas que hemos realizado, este mensaje siempre lo hemos encontrado en RFC de personas físicas, esto no quiere decir que solo se de en estos casos, pero hasta el momento la evidencia podría indicar que es así.

Si tú sabes o conoces algún documento o catálogo que de certeza a las repuestas obtenidas por el validador de RFC, nombre y código postal, podrías compartirlo dejando un comentario.

Antes de finalizar queremos invitarte a leer estos artículos sobre el mismo tema:

Hasta la próxima.

El validador de RFCs del SAT deja de funcionar

En otro post hablamos sobre las inconsistencias que hemos detectado al validar un RFC en la herramienta proporcionada por el SAT y hoy queremos comentar otro caso en donde éste mismo validador no responde o da una respuesta incongruente.

Validación masiva sin respuesta
Como recordarás el SAT ha puesto a disposición de todos los contribuyentes un validador de RFC en el cual, no solo podemos validar el RFC, sino que también se puede verificar el nombre y código postal del mismo.

Este validador tiene como objetivo apoyar a los emisores de comprobantes (CFDI 4.0) a tener certeza sobre los datos que tiene de sus clientes, proveedores, empleados, etc.; para esto, el sitio ofrece una opción para cargar un archivo de texto (TXT) con hasta 5000 registros y que se puedan validar todos los RFC de forma masiva; en este caso vamos a hablar de dicha opción y de cómo al validar un TXT, la herramienta deja de funcionar y no da ninguna respuesta.

Una vez que se ha ingresado a la herramienta para validar el RFC, nombre y código postal y de haber seleccionado la validación masiva indicando el archivo en formato txt como lo solicita el SAT, se procede a la validación de este, como se muestra en la siguiente imagen:

Después de concluido el proceso de validación, la aplicación, además de mostrar en pantalla el mensaje de “Resultado de RFC, nombre y código postal. Consulta terminada.” Como se muestra en la imagen:

También devuelve, como respuesta a la validación masiva realizada, un archivo TXT conteniendo el resultado de esta.

En una situación normal, esto es lo que sucedería, pero para el caso que queremos mostrar hoy, no es así, ya que se ha detectado que, en algunos casos, después de realizar el proceso masivo de validación y obtener el mensaje de consulta terminada, no devuelve el archivo TXT de respuesta, pero tampoco retorna un error o algún mensaje que nos permita saber que sucedió, sólo deja de funcionar.

Facturando derivado de esta situación, se dio a la tarea de investigar más afondo cuando suceden estos casos, para ello se realizó el siguiente procedimiento de validación masiva de RFC, nombre y código postal:

  1. Se envió a validar un archivo TXT conteniendo 3,000 RFCs, logrando replicar el caso, es decir no se obtuvo el archivo (TXT) de respuesta.
  2. Se procedió a depurar y detectar el o los RFCs causantes de esta situación, identificándose en este caso, solo un RFC problema, como se muestra en la imagen.

Si se envia a validar en un archivo que tenga dicho RFC, el validador de RFCs deja de funcionar, esto es, no responde ni dice absolutamente nada.

Validación manual
Quisimos investigar más sobre el tema y decidimos validar, de forma manual, el RFC en cuestión y cuál fue la sorpresa que la respuesta del SAT fue la siguiente:

Este mensaje da la impresión de que el validador de RFCs no está funcionando en este momento, pero no es correcto, ya que validamos otros RFCs y respondió adecuadamente.

Es importante mencionar que éste no es el único caso que hemos detectado, en las diferentes pruebas que hemos realizado, detectados que son 6 RFCs con los que sucede exactamente lo mismo, donde el validador del SAT deja de funcionar; lo curioso de todo esto es que los 6 RFCs son válidos y existen en el SAT y esto lo sabemos porque hemos probado con otros validadores de RFCs.

Desconocemos porque sucede esto y si existen más RFCs, es muy probable que sí; esperemos que el SAT haga algo al respecto, ya que esto genera inconformidad entre los usuarios.

Antes de finalizar queremos invitarte a leer estos artículos sobre el mismo tema:

Hasta la próxima.