¿Cómo hace el SAT el prellenado del pago provisional de ISR?

Como sabrás, las personas morales obligadas a presentar su declaración de pagos provisionales son aquellas que tributan en el régimen general en términos del Título II de la Ley del impuesto sobre la renta (ISR) como son:

  • Sociedades mercantiles
  • Maquiladoras
  • Asociaciones civiles
  • Asociación en participación
  • Sociedades cooperativas
  • Sistema financiero
  • Fideicomiso con actividad empresarial
  • Contratistas y asignatarios de hidrocarburos
  • Contribuyentes que aplican el estímulo de región fronteriza
  • Fusión y Escisión
  • Liquidación

La autoridad ha diseñado una herramienta para llevar a cabo la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR.

Dicha herramienta, utiliza la información que los propios contribuyentes han manifestado en sus declaraciones anuales y provisionales de ISR, así como la información contenida en los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI).

Este prellenado tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, mejorando con ello, la precisión en la presentación en la declaración de impuestos.

Algunos usuarios nos han manifestado sus dudas e inquietudes acerca de cómo el SAT realiza este proceso, por lo que, nos hemos dado a la tarea de investigar acerca de este tema y queremos compartir contigo lo que hemos podido encontrar.

Para el prellenado de la declaración, la autoridad considera como fuentes de información las siguientes:

  • Visor de facturas emitidas
  • Visor de nómina del patrón
  • Declaración anual
  • Declaraciones de pagos provisionales

ISR del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas morales

Para el prellenado se considera:

  • La información de los CFDIs de tipo Ingreso y Pago, emitidos por el contribuyente con método de pago “PUE – Pago en una sola exhibición”
  • Vigentes emitidos en el periodo al que corresponde el pago
  • Que la fecha de emisión corresponda al periodo que declara

ISR del Régimen General de personas morales

Para el prellenado se considera:

  • La información de los CFDIs de tipo Ingreso, emitidos por el contribuyente con método de pago “PUE – Pago en una sola exhibición” y “PPD – Pago en parcialidades o diferido”
  • Vigentes emitidos en el periodo al que corresponde el pago
  • Que la fecha de emisión corresponda al periodo que declara

ISR de las sociedades y asociaciones civiles

Para el prellenado se considera:

  • La información de los CFDIs de tipo Ingreso, emitidos por el contribuyente con método de pago “PUE – Pago en una sola exhibición”
  • Vigentes emitidos en el periodo al que corresponde el pago
  • Que la fecha de emisión corresponda al periodo que declara

Adicionalmente, se podrá permitir el disminuir o adicionar ingresos.

Creemos que la información presentada anteriormente, da mucha claridad de lo que el SAT utiliza para poder realizar el prellenado de la declaración de ISR.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

Si eres de los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) te invitamos a conocer todo lo que debes de saber con respecto a esta declaración.

¿Qué es?
La DIOT por sus siglas, es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

¿Qué se informa?
Esta declaración se usa para informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) acerca de las operaciones realizadas con tus proveedores y en las cuales existió una afectación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya sea un pago, retención, acreditamiento o traslado de este impuesto.

¿Cuál es su fundamento legal?
Dentro del fundamento legal para la obligación de presentar esta declaración tenemos:

  • Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 32, fracciones V y VIII.
  • Resolución de Facilidades Administrativas vigente: Regla 1.3., segundo y tercer párrafo.

¿Quién está obligado a presentarla?
Tienen la obligación de presentar esta declaración, aquellas personas físicas o morales cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior excedan los 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos excederán de la cantidad señalada.

¿Cuándo se presenta?
La periodicidad con la que se presenta esta declaración es de forma mensual.

¿Qué información se registra?
Dentro de la información que se informa al SAT tenemos:

  • Tipo de tercero (Proveedor: Nacional, Extranjero, Global)
  • Tipo de operación (Prestación de Servicios Profesionales, Arrendamiento de Inmuebles, Otros)
  • El RFC del proveedor
  • El total del IVA afectado en cada operación trátese de IVA:
  • Exento
  • Tasa 0%
  • Tasa 8% (región fronteriza norte)
  • Tasa 16%
  • Retenido
  • Devoluciones, descuentos o bonificaciones

Los importes que se declaran son por lo efectivamente pagado

¿Cómo se genera?
Para poder generar esta declaración se deberá:

  • Instalar la aplicación del SAT
  • Llenar el formulario de datos de forma:
  • Manual – capturando la información manualmente, proceso que puede llevar mucho trabajo y tiempo.
  • Importar declaración – mediante la carga de la información a través de un archivo TXT

¿Qué documentos se obtienen?
Al llevar a cabo la presentación de la DIOT, se obtiene la siguiente documentación:

  • Acuse de recibo del archivo de la declaración enviada
  • Acuse de rechazo o aceptación de la declaración

Temas relacionados:

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Hasta la próxima.

SAT cómo presentar tu declaración anual en RESICO

Como recordarás, una de las obligaciones que tenemos todos los contribuyentes es la de presentar nuestras declaraciones de impuestos, esto aplica tanto para las personas físicas como morales, en este caso nos enfocaremos a las personas morales que se encuentran bajo el régimen simplificado de confianza, mejor conocido como RESICO.

Personas morales
En lo que respecta a las personas morales inscritas bajo este régimen (RESICO) la autoridad (SAT) ha puesto a su disposición una guía de llenado, actualizada al mes de febrero de 2023, la cual permitirá conocer el funcionamiento de la herramienta de Declaración Anual para su presentación correspondiente.

Bajo este contexto y haciendo memoria, el estandarte de propaganda para este régimen era que no se necesitaba presentar una contabilidad electrónica, y por ser un régimen de flujo de efectivo, permitiría disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera del apoyo de terceras personas, trayendo con ello una simplificación administrativa.

Pero la realidad es que para la presentación de esta declaración anual se requiere de información comparada con la del año antepasado y llevar acabo el llenado de estados financieros, que, de acuerdo con la guía de llenado, solo se muestra la mitad de la declaración y no abarca hasta el llenado de los estados financieros.

El problema en el llenado de la declaración radica en que mientras exista información inconclusa, el sistema no permitirá generar el archivo de envío de la misma, lo cual obliga, y aunque la guía no lo mencione, a integrar una contabilidad a fin con los requerimientos de información solicitada.

Si deseas obtener el documento correspondiente a esta “Guía de llenado Declaración Anual de personas morales Régimen Simplificado de Confianza” bastará con dar clic en el siguiente enlace:

Guía de llenado anual RESICO – PM

De igual forma, la autoridad pone a disposición de los contribuyentes el documento que contiene las preguntas frecuentes correspondientes a la “Declaración Anual de personas morales Régimen Simplificado de Confianza” actualizado al mes de febrero del 2023, por lo que te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para obtenerlo.

Preguntas frecuentes

Hasta la próxima.

SAT – suplantación de identidad

Recientemente se ha hablado mucho acerca de la suplantación de identidad de acuerdo a lo comentado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su comunicado publicado el pasado 21 de febrero del 2021, donde enfatiza que con el fin de garantizar que los trámites de los contribuyentes se realicen de manera segura y llevar a cabo prácticas de prevención de usurpación de identidad, ha realizado constantemente revisiones para identificar situaciones que pongan en riesgo las operaciones de los contribuyentes.

Dentro de las irregularidades detectadas en algunos contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), se tienen identificadas algunas de las situaciones que despertaron sospecha de usurpación de identidad como son:

  • La existencia de la contratación, por parte de las empresas, de contribuyentes con edades que rebasan los 100 años, haciendo deducibles los gastos de las empresas declarados.
  • Inconsistencias en el registro de contribuyentes con patrones similares como son:
  • Domicilio con número exterior S/N
  • Contribuyentes con un promedio de edad superior a los 90 años.
  • Direcciones de correo electrónico de los RIF con el dominio outlook.com o outlook.es con estructura de los 10 primeros dígitos correspondientes a la CURP.
  • Estos se ubican principalmente en San Luis Potosí, Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y Querétaro.
  • Simulación en la contratación de servicios de RIF relacionados con el alquiler de automóviles con chofer, transporte de pasajeros, representando hasta el 90% de los gastos que declaran las empresas.
  • La identificación de 421,676 contribuyentes del RIF que facturaron ingresos y no presentaron declaraciones bimestrales y que, además, se excedieron en el límite de 2 millones de pesos facturados.
  • 2,040 registros se encuentran en el padrón de difuntos.
  • La identificación de registros de contribuyentes con una facturación que va desde 26 mil millones hasta los 14 billones de pesos.

En base a las situaciones detectadas por la autoridad, se llevó a cabo la ejecución de algunas de las siguientes acciones:

  • Derivado de la detección de situaciones que ponen en riesgo las operaciones de los contribuyentes, al detectar datos y cuentas no seguras o con operaciones anómalas, el SAT invitó a 273 mil contribuyentes, a través de sus medios de contactos registrados, a llevar a cabo la actualización de sus contraseñas de acceso vía SAT ID, de no ser así, se procederá a la cancelación de sus accesos hasta que éstos sean generados por un medio seguro, ya sea usando SAT ID o su firma electrónica.
  • Se obliga a todos los RIF, mediante calendario de tres meses, a activar su buzón tributario, de acuerdo con el artículo transitorio cuadragésimo segundo de la resolución miscelánea 2021, para tener un medio de contacto por el cual se le puedan informar sus derechos u obligaciones fiscales.
  • Notificación, vía correo electrónico, de la Inhabilitación de las contraseñas de acceso a los sistemas, para los casos en los que no ha habido actividades económicas y fiscales.
  • La atribución de cambiar de régimen del RIF al Régimen General de Personas Morales o al Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial, a aquellos contribuyentes del RIF para que no puedan declarar o facturar ingresos mayores a 2 millones de pesos.
  • Se bajaron del padrón del RIF a 33,851 registro de contribuyentes declarados como fallecidos.

Si deseas consultar la totalidad del comunicado publicado por la autoridad, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Comunicado irregularidades en el RIF

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.