Cambios al subsidio al empleo

Como sabrás, en México, las personas que se encuentran en la economía formal y que perciben ingresos por sueldos y salarios, están obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Son los patrones quienes deben de calcular el impuesto que tienen que pagar sus trabajadores, lo retienen y lo entregan al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pero empecemos por saber:

¿Qué es el subsidio al empleo?

El subsidio para el empleo es una ayuda que por ley debe pagar el patrón o el gobierno, a los trabajadores que perciben salarios bajos.

Antecedentes

El decreto del subsidio al empleo había permanecido sin cambios desde su publicación en el DOF del 11 de diciembre de 2013, y tenía como finalidad beneficiar a los trabajadores de bajos ingresos, reduciendo el impacto del impuesto sobre la renta (ISR) por sueldos y salarios, mediante el acreditamiento de este subsidio contra el impuesto determinado a su cargo.

El incremento paulatino del salario mínimo en los últimos años propició que la tabla utilizada para el otorgamiento del subsidio al empleo haya quedado superada.

Cambios

Derivado de lo anterior, por el decreto publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el pasado 1 de mayo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se elimina la tabla emitida en 2013 y la sustituye por un cálculo mediante cuota mensual, equivalente al 11.82% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para los trabajadores cuyos ingresos mensuales base del ISR no excedan de MXN 9,081.00.

Los ingresos que son base gravable no incluyen conceptos como primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones.

Valor de la UMA 2024 MXN 108.57

Cuota mensual del 11.82% de UMA 2024 MXN 390.00

En los casos donde el ISR del mes respectivo a cargo del trabajador sea menor al subsidio al empleo a otorgar, no dará lugar a que su remanente se aplique contra el impuesto generado posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto de este subsidio.

En resumen, con este cambio, el subsidio ya no depende del nivel de salario, sino que ahora es una cantidad fija.

Periodos distintos a un mes

Menor a un mes

Para determinar la cuota mensual, aplicable en pagos que se realicen por periodos menores a un mes, se podrá dividir la cuota mensual que resulta del 11.82% de la UMA entre 30.4 y multiplicar este resultado por el número de días del periodo de pago

Dos o más meses

Asimismo, si se realizan pagos por dos o más meses, se deberá calcular el monto mensual de la UMA multiplicado por 11.82%, y a su vez, por el número de meses que corresponda el pago.

En ambos casos, el importe de subsidio al empleado determinado no podrá exceder del importe mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82%.

Si deseas ver la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) bastará con dar clic en la siguiente liga.

DOF Decreto Subsidio al empleo

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Hasta la próxima.

¿Qué es el Objeto de impuesto 05 PODEBI?

Como sabrás, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una actualización a los catálogos requeridos para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales en su versión 4.0.

Dentro de los cambios realizados, encontramos la adición al catálogo de Objeto de Impuesto de la clave 05 – “Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI.” correspondiente a actividades en PODEBI.

PODEBI

Pero empecemos por saber ¿qué es PODEBI?

Es un decreto que establece estímulos fiscales a los contribuyentes que llevan a cabo actividades económicas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBI).

Beneficios

Dentro de los beneficios que ofrece este decreto tenemos:

  • Un estímulo fiscal en materia de IVA, consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  • El estímulo aplicará durante un periodo de 4 años a partir de la entrada en vigor del decreto
  • Impulsar la competitividad y favorecer la liquidez en la operación de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

Requisitos

Para los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas previstos en el decreto, deberán de cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar.
  • Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión a que se refiere la fracción anterior, y
  • Tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

Constancia PODEBI

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, o bien, la resolución de incumplimiento de los mismos, previa opinión emitida por el director general del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec

Actividades económicas

Con respecto a las actividades económicas consideradas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBI) tenemos las siguientes:

  • Eléctrica y electrónica.
  • Semiconductores.
  • Automotriz (electromovilidad).
  • Autopartes y equipo de transporte.
  • Dispositivos médicos.
  • Farmacéutica.
  • Agroindustria.
  • Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).
  • Maquinaria y equipo.
  • Tecnologías de la información y la comunicación.
  • Metales y petroquímica.

Zonas PODEBI

Las zonas que comprenden a PODEBI tenemos:

  • Coatzacoalcos I
  • Coatzacoalcos II
  • Texistepec
  • San Juan Evangelista
  • Salina Cruz

Revocación de la constancia

El Decreto establece que los contribuyentes no podrán continuar aplicando los estímulos cuando la constancia quede sin efectos por cancelación o revocación, para lo cual se indica lo siguiente:

Tratándose de revocación, a partir de la fecha en que la SHCP notifique resolución al contribuyente, acerca del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los lineamientos, sin que el contribuyente solvente dichos incumplimientos.

Cancelación de la constancia

En caso de cancelación, a partir de la fecha en que se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • Por liquidación, extinción o quiebra del contribuyente.
  • Revocación de la concesión o esta caduque; cuando se deje de ser propietario de alguna superficie dentro de algún PODEBI.

Si deseas obtener la publicación del decreto PODEBI en el Diario Oficial de la Federación (DOF) te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Decreto PODEBI – DOF

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Hasta la próxima.

Prórroga otorgada al Outsourcing

En la pasada sesión plenaria de la cámara de diputados, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión discutió y aprobó distintos asuntos, entre ellos el tema presentado el 22 de julio referente a reformar los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto sexto y séptimo del decreto en materia de subcontratación laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de abril de 2021.

Nueva vigencia
Con lo anterior, se autoriza ampliar los plazos al 1 de septiembre de 2021, para que las empresas que proporcionan servicios de subcontratación cumplan con:

  • La obligación del registro en el REPSE por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • La entrada en vigor de los aspectos fiscales (deducciones, acreditamientos, etc.).
  • Las empresas que operan bajo un régimen de subcontratación laboral tendrán hasta el 1 de septiembre para traspasar a sus trabajadores al nuevo régimen de subcontratación de servicios u obras especializados.
  • La obtención de los registros patronales por clase, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 de la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se amplia al 1 de septiembre de 2021, donde se podrán dar de baja los registros patronales y de proceder solicitar al instituto se otorgue un nuevo registro patronal.

Con ello, se busca un trato justo a los empleadores sin dar cabida a que continúen las practicas abusivas o simuladas del Outsourcing.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.