¡Declara a Tiempo! Inicia la Declaración Anual 2024 de Personas Físicas

Con el inicio de abril, comienza oficialmente el periodo para presentar la Declaración Anual 2024 de personas físicas ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria). Esta obligación fiscal permite a los contribuyentes revisar, confirmar y, en su caso, corregir los ingresos y deducciones acumulados durante el ejercicio fiscal 2024. Además de ser un deber legal, es también una oportunidad para obtener saldos a favor si se realizaron deducciones correctamente.

¿En qué consiste la declaración anual?
La declaración anual es un informe que deben presentar las personas físicas ante el SAT para reportar los ingresos obtenidos y deducciones realizadas durante el año fiscal. Esto permite calcular correctamente el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente. El SAT pone a disposición un sistema en línea que facilita el llenado, precargando información como facturas, recibos de nómina y pagos provisionales.

Regímenes fiscales de personas físicas
Dependiendo del tipo de actividad o ingreso, las personas físicas pueden tributar bajo distintos regímenes fiscales. Estos son los principales:

  • Sueldos y Salarios: Para quienes trabajan bajo relación laboral. El patrón retiene el ISR, pero deben declarar si tuvieron ingresos adicionales o si desean deducir gastos personales.
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Dirigido a personas con actividad empresarial o profesional con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos. Se caracteriza por tasas bajas de ISR y facilidad administrativa. Más información del RESICO
  • Actividad Empresarial y Profesional: Para quienes ejercen actividades comerciales, industriales o prestan servicios profesionales de forma independiente. Requiere llevar contabilidad, emitir CFDI y hacer pagos provisionales.
  • Arrendamiento: Aplica a quienes obtienen ingresos por renta de bienes inmuebles. Se pueden deducir gastos relacionados con el mantenimiento y operación del inmueble.
  • Intereses y Dividendos: Para quienes reciben ingresos por inversiones. Aunque los intermediarios financieros retienen impuestos, en algunos casos se debe presentar declaración anual.
  • Enajenación de Bienes y Adquisición de Bienes: Aplica cuando se venden bienes muebles o inmuebles, o se reciben como herencia o donación.

Características principales

  • El portal del SAT precarga automáticamente los CFDI emitidos y recibidos.
  • El uso de e.firma o contraseña es indispensable para ingresar.
  • Se pueden aplicar deducciones personales, como gastos médicos, funerarios, colegiaturas, transporte escolar, entre otros.
  • El sistema permite realizar correcciones antes de enviar la declaración.

Beneficios de presentar tu declaración

  • Posibilidad de obtener una devolución de impuestos si tienes saldo a favor.
  • Te mantiene al día con el SAT, evitando sanciones.
  • Facilita trámites financieros como créditos hipotecarios o automotrices.
  • Puedes corregir errores del año fiscal de forma voluntaria.

Desventajas o riesgos de no presentarla

  • Multas desde $1,810 hasta $38,700 por omisión o errores.
  • Recargos y actualizaciones si se genera un impuesto a pagar y no se presenta en tiempo.
  • Podrías ser sujeto a auditorías o quedar incluido en listas negras del SAT.
  • Pierdes el derecho a recuperar tu saldo a favor.

Consecuencias de una declaración incorrecta
Una declaración incompleta, inexacta o con deducciones indebidas puede derivar en revisiones fiscales, requerimientos, e incluso sanciones. Además, puede afectar tu historial como contribuyente, bloqueando beneficios como devoluciones automáticas o facilidad de trámites ante autoridades.

¿Hasta cuándo puedo presentarla?
La fecha límite para presentar la Declaración Anual 2024 es el 30 de abril de 2025. Se recomienda no esperar al último día, ya que el portal del SAT suele saturarse en los últimos días del mes.

Sustento legal
El marco legal que regula la obligación de presentar la declaración anual incluye:

Prepata tu declaración
En facturando contamos con una solución que te será de gran ayuda a la hora de generar tus papales de trabajo para la declaración provisional o anual; este programa te permite:

Si aún no lo tienes, puedes descargarlo y probarlo por 30 días dando clic en el siguiente enlace:

Descargar CFDI

Conclusión:
La Declaración Anual 2024 es más que un trámite: es tu oportunidad de mantener tus finanzas en regla, aprovechar devoluciones y fortalecer tu historial fiscal. ¡Hazlo con tiempo y gana tranquilidad!

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

SAT – Cómo saber el estatus de mi domicilio fiscal

Continuando con el tema correspondiente a la devolución de saldo a favor de un contribuyente, a continuación, explicaremos la forma en que puedes verificarlo, ya que de acuerdo a la autoridad (SAT), si el estatus aparece distinto a “Localizado”, no procedería la solicitud de devolución de impuesto con saldo a favor, para ello deberás de seguir los siguientes pasos:

  1. Ir a la página de internet del SAT al apartado “Consulta tu información fiscal” dando clic en el siguiente enlace:

Iniciar sesión

  1. Deberás de capturar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a consultar, así como, la contraseña (CIEC) del mismo, para después dar clic en el botón Iniciar sesión.
  2. Una vez iniciada la sesión, y de ser correctos los datos capturados, se desplegará la siguiente ventana:
  1. Como podrás observar, se despliegan los datos de identificación del contribuyente:
  • Fecha y hora de consulta
  • Situación: estatus, detalle y fecha
  • RFC y Nombre del contribuyente consultado
  • Su fecha de nacimiento y CURP

En una pestaña por separado, encontrarás los relacionado a la Ubicación Fiscal, donde se despliegan el Estatus del domicilio, que es el dato que el SAT tomará en cuenta para determinar si procede o no la devolución de saldos a favor.

Para el caso de que el estatus del domicilio sea distinto a “Localizado”, deberás de solicitar al SAT la verificación de tu domicilio y así evitar atrasos para que proceda la solicitud de devolución en tiempo y forma.

Adicional, dentro de esta misma pestaña, encontramos una leyendo referente a los datos desplegados, la cual dice:

“La información que se despliega en la presente página, sobre su información vigente ante el Registro Federal de Contribuyentes, no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales. Los datos recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos, en el ejercicio exclusivo de sus facultades, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos del SAT y en general, conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables. En caso de que requiera actualizar su información, puede realizar el trámite que se ofrece a través de su portal privado o bien acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios.”

Si deseas saber las implicaciones que el estatus de tu domicilio puede tener, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Saldo a favor con verificación de domicilio

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Hasta la próxima.

SAT – Saldo a favor con verificación de domicilio

Como recordarás, el pasado martes 8 de septiembre de 2020 se publicó que el ejecutivo federal presento el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, en el cual se propuso adicionar un nuevo párrafo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) consistente en la adición de un requisito más referente al tema de devolución de impuestos, el cual significa que para solicitar devolución de un saldo a favor o pago de lo indebido por parte de un contribuyente, sea persona física o moral, será necesario que su domicilio se encuentre en el estatus de localizado, ya que al realizar un alta o cambio de domicilio ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se lleva a cabo una verificación, en la cual se ha detectado que no corresponden con la que el contribuyente manifestó ante dicha autoridad al momento de realizar dicho trámite, por ejemplo que el domicilio manifestado corresponde a lugares vacíos o abandonados, por tal motivo, dicho domicilio no existe, adicional se tiene el caso en que sí se localiza pero las personas que viven ahí manifiestan que no conocen al contribuyente o por algún motivo niegan a la persona o no saben dónde lo pueden localizar, esto ocasiona que su estatus sea no localizable, por lo que la autoridad no tiene la certeza de dichas operaciones, motivo por la cual el contribuyente que tenga un saldo a favor y solicite dicha devolución, provocaría una causal de no presentada esa declaración ante el Servicio de Administración Tributaria.

Como saben, anteriormente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tenía ningún inconveniente para realizar dicha devolución de saldo a favor, sin considerar en que estatus estuviera tu domicilio fiscal, esto para poder realizar el trámite de devolución del saldo a favor.

Con esta nueva proposición, cabe señalar que dicha solicitud no provoca una negativa de devolución al contribuyente por parte de la autoridad (SAT), lo que se pretende es que antes de realizar el proceso de solicitud de devolución, será necesario verificar en qué situación se encuentra tu domicilio fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en los términos del código fiscal de la federación, esto mediante la presentación del aviso correspondiente ante la autoridad para que pueda verificar dicha información y así determinar la procedencia del saldo a favor solicitado o del pago de lo indebido.

Si deseas saber cómo puedes verificar el estatus que tienes en cuanto a tu domicilio fiscal, por conocerlo dando clic en la siguiente liga:

ESTATUS DE TU DOMICILIO FISCAL

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Hasta la próxima.