SAT amplia plazo para el CFDI con carta porte

Como sabrás, estaba por terminar la prórroga al CFDI de carta porte con errores, en la cual se permite a los contribuyentes el que puedan emitir CFDIs que incluyen el complemento Carta Porte con errores sin que esto trajera consecuencias.

Recordemos que el complemento carta porte es usado para operaciones de traslado o por servicios de transporte de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.

Nueva prórroga

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a fin de apoyar a que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía el plazo al 31 de diciembre de 2023, para:

  • No aplicar sanciones a aquellos contribuyentes que expidan el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte, sin la totalidad de los requisitos previstos en los instructivos publicados en el Portal del SAT, así como para que la transmisión del mismo al Sistema Electrónico Aduanero sea exigible a partir del 1 de enero de 2024.
  • El cumplimiento de las obligaciones relativas a controles volumétricos, se prorroga la presentación de un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos para 2022 y 2023.

Con esta prórroga, los contribuyentes podrán evadir el hacerse acreedores a la posibilidad de la aplicación de multas por parte de la autoridad (SAT), que van de los 17 mil a los 90 mil pesos por omisión o de 400 a 600 pesos por mal llenado de la factura electrónica con su complemento.

Cabe mencionar que la prórroga fue publicada en la “SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPA”, así como en el portal del SAT mediante el comunicado del pasado 16 de julio de 2023.

Si deseas obtener el documento publicado, solo deberás dar clic en el siguiente enlace que hemos creado especialmente para ti:

6a_RMRMF2023_primera_version_anticipada

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Hasta la próxima.

Se termina la prórroga al CFDI de carta porte con errores

Derivado de la prórroga a la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte, dada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el tiempo se agota y de acuerdo con esta, a partir del 1 de agosto, los contribuyentes obligados a generar este tipo de comprobantes fiscales deberán de:

  • Cumplir con todos los requerimientos exigidos por la autoridad (SAT)
  • Generar la Carta Porte sin incluir errores

Actualmente, la autoridad ha dado a los contribuyentes la facilidad de que puedan emitir comprobantes fiscales (CFDI) de Carta Porte con errores sin que esto traiga consecuencias fiscales a los mismos.

Es importante tomar en cuenta, que a partir de que termine la prórroga, los contribuyentes podrán hacerse acreedores a la no deducibilidad de los fletes y la presunción de contrabando, cuando el traslado de la mercancía no se acompañe de la Carta Porte.

Además, de igual forma, podría hacerse acreedor a la posibilidad de la aplicación de las siguientes multas:

  • Si cuando en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de 880 a 17,030 pesos.
  • Adicional, recordemos que existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre 19,700 a 112,650 pesos.

Es importante mencionar que las cantidades mencionadas con anterioridad se actualizan anualmente y se dan a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Por todo lo anterior, invitamos a todos nuestros lectores que manejen o requieran el uso del CFDI con el complemento carta porte a que verifiquen sus procesos de emisión y que estos cumplan con toda la normatividad exigida por la autoridad para la misma, ya que como pudiste observar las multas por no cumplir dichas normas tiene un importe considerable.

Recuerda que toda la información (documentos, estándar, guía de llenado, etc.) relacionado con la carta porte se encuentra publicada en el sitio del SAT y puedes tener acceso a la misma dando clic aquí

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