¿Qué significa un CFDI no cancelable?

Recordemos que el nuevo proceso de cancelación entró en vigor en enero del 2022, donde se establece que, al momento de realizar la cancelación de los Comprobantes Digitales a través de Internet (CFDI) se debe de indicar el “motivo” de la cancelación.

Bajo este nuevo proceso, se ha detectado que, al momento de intentar realizar una cancelación, se puede obtener el error de que el documento no puede ser cancelado, y esto es derivado de que el estatus de cancelación del CFDI es “No cancelable”.

¿Pero en qué caso un CFDI es No cancelable?

De acuerdo con la autoridad (SAT), cuando se detecta, al momento de verificar el estatus del comprobante, que esté se encuentra como “No cancelable”, significa que el comprobante tiene al menos un documento relacionado vigente.

¿Cómo saber?

Existen tres formas de saber qué documentos relacionados tiene un comprobante fiscal con estatus “No cancelable”:

Manual

Esta forma es a través del ingreso al portal del SAT, siendo esta la forma más lenta y tediosa, ya que deberás de hacerlo comprobante por comprobante (uno por uno).

La forma de poder verificar la relación que lo convierte en No cancelable es realizando la consulta del comprobante en cuestión, ya sea por el UUID o por un rango de fecha.

Una vez ubicado el comprobante, se deberá de ir a la columna de Estatus de cancelación para dar clic en No cancelable, como se muestra en la siguiente imagen:

Al dar clic, se descargará en PDF el acuse de documentos relacionados, documento donde el contribuyente podrá dar seguimiento a la(s) factura(s) que se tienen relacionadas.

Por medio de Descargar CFDI

Esta forma es por medio del uso de nuestro programa Descargar CFDI con el que podrás saber de forma automática los documentos relacionados, la cual no tiene límite.

Para saber los pasos a seguir para esta forma de consulta, deberás de contactarnos a través del chat que se encuentra en nuestra página de Facturando y con gusto te apoyaremos.

Por medio de una librería (DLL)

Si en tu caso eres desarrollador de software, podrás hacerlo de forma automática por medio de nuestra librería Electronic Document Download (EDD), con esta podrá crear un robot, que automáticamente verifique los comprobantes con esta característica y poder conocer el motivo.

¿Cuándo se presenta esta situación?

Como ejemplos de esta situación tenemos:

  • Cuando se requiere cancelar una factura que esté relacionada con una nota de crédito.
  • Cuando se requiera cancelar la factura de una operación realizada en parcialidades (PPD) que tenga un Recibo Electrónico de Pago (REP) generado.

La sugerencia es que, una vez cancelado el documento relacionado, se verifique que la factura a cancelar haya cambiado de estatus a “Cancelable con aceptación” o “Cancelable sin aceptación” según corresponda y proceder a su cancelación.

¿Qué dice la autoridad al respecto?

Con respecto a este tema, la COPARMEX solicitó a la autoridad (SAT) el que se pudiera tener una columna o espacio, en donde se especifique por qué la factura es no cancelable, a lo cual contestó que los CFDIs pueden contener el estatus de “No cancelables” cuando cuenten con al menos con un documento relacionado vigente.

Por lo que el SAT considera, y estando de acuerdo con ella, es innecesario incluir una columna adicional que muestre dicha información.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Cancelación de CSD al incumplir contabilidad electrónica

Hacemos de tu conocimiento, que una de las principales causas para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realice la cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) es no presentar en tiempo y forma el registro de la contabilidad electrónica ante dicha autoridad fiscal siendo esto una obligación de los contribuyentes.

En este año 2020 una de las reformas nuevas que publicaron es la adición del articulo 17-H bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) que, tratándose de certificados de sello digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por parte de los contribuyentes, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente de uso de los mismo cuando sean detectadas una o mas de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento.

Cabe mencionar que, algunas conductas infractoras que la autoridad fiscal considera para la cancelación de CSD son:

  • No presentar las declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias que exija dicha autoridad
  • No realizar el envío de la información contable a través de la pagina de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) estando obligados a realizar el envió por dicho medio
  • Se considera otra conducta negativa al ingresarla la contabilidad electrónica fuera de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales o ingresarla con alteraciones que impidan su lectura de dichos archivos los cuales tienen la información como el catálogo de cuentas.

La autoridad notificará la cancelación o restricción de los sellos digitales por medio del BUZÓN TRIBUTARIO donde podrás verificar la falta administrativa, si tu como contribuyente tuviste este problema, podrás volver a solicitar un nuevo certificado ante la secretaria de administración tributaria, lo que procede, en primera instancia, es solventar esas irregularidades, para posteriormente realizar la solicitud correspondiente.

Si deseas ingresar al buzón tributario y verificar si tienes o no alguna notificación por parte de la autoridad correspondiente a este tema, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

INICIAR SESIÓN BUZÓN TRIBUTARIO

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT – Cómo saber el estatus de mi domicilio fiscal

Continuando con el tema correspondiente a la devolución de saldo a favor de un contribuyente, a continuación, explicaremos la forma en que puedes verificarlo, ya que de acuerdo a la autoridad (SAT), si el estatus aparece distinto a “Localizado”, no procedería la solicitud de devolución de impuesto con saldo a favor, para ello deberás de seguir los siguientes pasos:

  1. Ir a la página de internet del SAT al apartado “Consulta tu información fiscal” dando clic en el siguiente enlace:

Iniciar sesión

  1. Deberás de capturar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a consultar, así como, la contraseña (CIEC) del mismo, para después dar clic en el botón Iniciar sesión.
  2. Una vez iniciada la sesión, y de ser correctos los datos capturados, se desplegará la siguiente ventana:
  1. Como podrás observar, se despliegan los datos de identificación del contribuyente:
  • Fecha y hora de consulta
  • Situación: estatus, detalle y fecha
  • RFC y Nombre del contribuyente consultado
  • Su fecha de nacimiento y CURP

En una pestaña por separado, encontrarás los relacionado a la Ubicación Fiscal, donde se despliegan el Estatus del domicilio, que es el dato que el SAT tomará en cuenta para determinar si procede o no la devolución de saldos a favor.

Para el caso de que el estatus del domicilio sea distinto a “Localizado”, deberás de solicitar al SAT la verificación de tu domicilio y así evitar atrasos para que proceda la solicitud de devolución en tiempo y forma.

Adicional, dentro de esta misma pestaña, encontramos una leyendo referente a los datos desplegados, la cual dice:

“La información que se despliega en la presente página, sobre su información vigente ante el Registro Federal de Contribuyentes, no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales. Los datos recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos, en el ejercicio exclusivo de sus facultades, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos del SAT y en general, conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables. En caso de que requiera actualizar su información, puede realizar el trámite que se ofrece a través de su portal privado o bien acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios.”

Si deseas saber las implicaciones que el estatus de tu domicilio puede tener, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Saldo a favor con verificación de domicilio

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Hasta la próxima.