Envío de la DIOT de ejercicios anteriores al 2025 

Envío de la DIOT de ejercicios anteriores al 2025 

Como sabrás, en su portal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó, para todos los contribuyentes, un nuevo aplicativo para presentar la DIOT, el cual solicita mucha más información, por lo tanto, es incompatible con el TXT que se generaba en años anteriores para la carga batch. 

Situación actual 

En la nueva aplicación se puede seleccionar el ejercicio para la presentación de la DIOT de años anteriores, es decir, declaraciones de 2024 hacia atrás, y puedes presentarlas de dos formas: 

  • Captura manual, esto es, capturar dato por dato.
  • Carga batch, es decir, una carga masiva de datos. 

Carga batch 

Para este caso se trabaja con un archivo TXT; el cual debe cumplir con la estructura (layout) definida por la autoridad y es ahí donde se presenta el problema, ya que, a partir del 2025, el SAT realizo cambios importantes a dicho TXT, pasando de 24 a 54 datos, haciendo que el archivo que se generaba anteriormente sea incompatible y no se pueda usar. 

Seguramente te estarás preguntando: ¿Me quedo sin presentar mis declaraciones de 2024?, por no tener el nuevo TXT y la respuesta es NO, ya que hemos encontrado una alternativa para este caso. 

Alternativa 

La alternativa que hemos encontrado es seguir los mismos pasos que ya se venían haciendo y, al momento de cargarla al portal del SAT, usar una liga que les compartiremos más adelante. 

Por cierto, nosotros usamos esta solución para presentar nuestra DIOT de diciembre del 2024 y pudimos comprobar que el proceso funciona correctamente. 

A continuación, describiremos los pasos que debes seguir: 

  • Generar el archivo de carga batch con la estructura del 2024, es decir, cómo se venía haciendo hasta antes del cambio a la nueva aplicación del SAT
  • Ingresar al programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) del SAT y realizar la importación de datos por medio de la carga batch (TXT)
  • Realizar el envío correspondiente, mediante la generación del archivo .dec
  • Ingresar a la aplicación de Acceso a los Servicios Electrónicos del SAT, por medio de la contraseña, dando clic en la siguiente liga: 

ASESAT 

  • Una vez dentro de la aplicación, deberá de seleccionarse el archivo .dec para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de 2024
  • Obtener los acuses de envío y de aceptación correspondientes 

De esta forma, podrás presentar tus declaraciones de DIOT de 2024 o años anteriores sin problema alguno. 

Información relacionada 

continuación, encontrarás publicado una serie de artículos que hemos preparado acerca de los cambios realizados por el SAT a la presentación de la DIOT. 

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube), donde estaremos publicando más contenido de este estilo. 

Hasta la próxima.

Problemas con la nueva plataforma del SAT para la DIOT 2025

En un artículo anterior comentamos, de forma detallada, acerca del nuevo portal que el SAT liberó para presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y hoy queremos compartir contigo los problemas que hemos podido detectar en las diferentes pruebas que hemos realizado hasta el momento. 

Antes de iniciar, nos gustaría aclarar que la idea propuesta por el SAT nos parece acertada, ya que moderniza el proceso para presentar la DIOT y que lo que expresamos a continuación no es una crítica a la misma, solamente hemos querido compartir contigo lo que hemos vivido en las pruebas realizadas hasta el momento. 

Acceso a la plataforma

La nueva plataforma se encuentra publicada en el sitio del SAT y en ocasiones, al tratar de entrar a esta, se tarda mucho en responder y en algunos casos se muestra un error, por lo que es necesario de intentarlo varias veces. 

Aunque no es justificación, creemos que esto se debe a que es algo nuevo y es posible que el SAT aún se encuentre realizando ajustes, esperamos que a futuro esto ya no se presente. 

Captura de información 

En cuanto a la información solicitada para la DIOT, aunque creemos que está más ordenada, su captura es más lenta, debido a que tienes que estar moviéndote entre varias pestañas; de igual forma, se vuelve más lenta debido al incremento en la cantidad de campos a capturar. 

Adicional a lo ya comentado, no se permite el copiado y pegado de datos, por lo que la captura es cien por ciento manual. 

Este último punto consideramos es muy importante, ya que muchas personas no digitan la información, sino que, la copian y la pegan; la realidad es que no encontramos justificación alguna para que se hubiera deshabilitado esta opción. 

Cálculo erróneo 

Hemos detectado un caso en el cual no es correcto el importe que arroja, el cual explicaremos a continuación: 

Para el caso en cuestión, tenemos los siguientes datos para la declaración: 

  • Ejercicio: 2025
  • Periodicidad: Mensual
  • Periodo: Enero
  • Ingresos grabados al 16%: 187,325 

Dentro de la aplicación se procedió a la captura del importe gravado en el campo correspondiente a los Actos o actividades pagados a la tasa del 16% de IVA. 

Una vez capturado el importe, al pasar a otro campo, la aplicación arrojó en automático un cálculo, el cual mostró en los campos: 

  • $ 29,971 de IVA exclusivamente de actividades gravadas en Actos o actividades pagados a la tasa del 16% de IVA
  • $ 11,631 de IVA acreditable en Actos o actividades pagados a la tasa del 16% de IVA
  • $ 11,631 como Total del IVA sin incluir importaciones 

Para el caso del IVA exclusivamente de actividades gravadas es correcto los 29,971, pero lo correspondiente al importe de 11,631 se desconoce del porqué de este cálculo como se muestra en la siguiente imagen: 

No estamos seguros, pero es posible que en este caso sea tal cual un error de la plataforma y el SAT lo corrija a futuro; de nuestra parte seguiremos investigando más al respecto con el objetivo de determinar por qué se presenta este caso. 

Información relacionada 

continuación, encontrarás publicado una serie de artículos que hemos preparado acerca de los cambios realizados por el SAT a la presentación de la DIOT. 

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Hasta la próxima. 

Nueva plataforma del SAT para presentar la DIOT del 2025

En esta ocasión te queremos compartir la nueva aplicación que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó a todos los contribuyentes, para llevar a cabo la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, mejor conocida por sus siglas como DIOT. 

Antecedentes

Como recordarás, la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros se venía haciendo de la siguiente manera:

  1. Por medio de la captura directa dentro del programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) del SAT 
  1. Por medio de la importación de los datos mediante la carga batch (archivo TXT) 

Una vez con la información dentro de la aplicación, ya sea mediante la captura directa o por medio de la importación (carga batch), se procedía a: 

  • Realizar el envío correspondiente, mediante la generación del archivo .dec
  • Obtención del acuse de envío del archivo de la declaración
  • Y finalmente, la obtención del acuse de aceptación correspondiente a la declaración enviada 

Nueva aplicación

Pero este procedimiento de generación y envío de la DIOT quedo atrás, ya que la autoridad (SAT), por medio de su comunicado del pasado 7 de febrero de 2025, dio a conocer el lanzamiento de su nueva plataforma para la presentación de la DIOT y pagos provisionales o definitivos. 

Comunicado donde se informa que, a partir del 3 de febrero, el SAT pone a disposición de las personas físicas y morales una nueva plataforma para aquellas que estén obligadas a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), en la que se reporta sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores. 

Beneficios

De acuerdo con la autoridad, esta plataforma facilitará a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, trayéndole los siguientes beneficios: 

  • Carga batch por medio de un archivo en formato .txt
  • Carga manual para los contribuyentes que realizan una menor cantidad de operaciones
  • El envío de más de 40 mil registros sin la necesidad de acudir a una oficina administrativa
  • Obtener el acuse de recibo como constancia de su presentación 

Inconvenientes

Con esta nueva plataforma, la autoridad ha querido modernizar el proceso para presentar la DIOT, el problema radica en la forma en que lo ha hecho. 

En Facturando hemos realizado un análisis detallado a la misma y hemos detectado los siguientes inconvenientes: 

  • La autoridad liberó la nueva aplicación sin previo aviso, ya que el cambio se liberó el día 3 de febrero, mientras el comunicado lo emite hasta el día 7 de febrero
  • Liberación en la que no existe un documento de reglas, alguna guía de llenado o video con respecto a la nueva aplicación
  • Existen cambios importantes que involucran la inversión de mayor tiempo para llevarlos a cabo, como son:
    • El aumento en los campos de la estructura del archivo TXT para la carga batch del 2025 que va de 24 a 54
    • La división de información de la zona fronteriza, ahora debemos indicar si es zona norte o sur
    • La determinación de la proporción de acreditamiento para las actividades mixtas 
    • El reporte de IVA pagado por proporción de acreditamiento 
  • No hubo un tiempo de transición, en el cual convivieran los dos procedimientos de presentación de la DIOT
  • No existe algún curso o capacitación por parte de la autoridad
  • El formato del archivo TXT para los años anteriores a 2025 cambió. 

Problemas generados

Derivado de la forma en que se liberó la nueva plataforma, los contribuyentes nos hemos encontrado con algunos problemas: 

  • La información con respecto a la plataforma es escasa
  • Muchos de los conceptos no son claros o no se entiende su uso
  • Existen diferentes opiniones al respecto de la nueva plataforma, como son:
    • Cuando se presenta, hasta el día 17 o durante todo el mes posterior al mes a declarar
    • El manejo del cálculo de la proporción de acreditamiento
    • Si lo correspondiente al IVA no acreditable lo deben presentar solo las personas morales o físicas 

Acciones de Facturando

Parte de nuestra labor como empresa es estar al pendiente de las publicaciones realizadas por el SAT, analizar el impacto que las mismas tienen y ofrecer soluciones o alternativas alrededor de estas. 

Debido a que este es un cambio importante, queremos compartir contigo las acciones que desde del día 7 de febrero hemos estado llevando a cabo: 

  • Se está realizando la investigación correspondiente para determinar los requerimientos de la nueva plataforma
  • Se realizan una serie de pruebas para efecto de validar y cumplir con los nuevos requerimientos.
  • Todos nuestros colaboradores están participando en diversos cursos para tener un panorama más completo de la nueva plataforma.
  • Contratamos una serie de expertos en la materia para que nos ayuden a resolver las dudas que van surgiendo durante el proceso. 

Descargar CFDI

Cómo sabrás, dentro de nuestro programa Descargar CFDI existe un módulo para generar la DIOT usando los CFDI – XML, por lo que el cambio realizado por el SAT impacta el uso de este, por eso queremos compartir contigo las acciones que estamos tomando: 

  • Se liberará una nueva versión para que soporte tanto la presentación de las declaraciones correspondientes a 2025 como al ejercicio anterior a esta, es decir, a 2024.
  • Antes de cualquier nueva liberación, se realizan pruebas exhaustivas
  • Actualmente, ya nos encontramos trabajando en esta versión y esperamos liberarla lo antes posible; una vez esté disponible, el programa se actualizará automáticamente. 

Información relacionada

continuación, encontrarás publicado una serie de artículos que hemos preparado acerca de los cambios realizados por el SAT a la presentación de la DIOT. 

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Hasta la próxima.

SAT: Visor de deducciones personales

En esta ocasión queremos comentar acerca del visor de deducciones personales que pone a disposición de los contribuyentes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el cual podrás:

  • Anticipar la revisión de tus facturas de gastos personales
  • Evitar inconsistencias al momento de presentar tu declaración anual

Esta revisión te permitirá verificar que las deducciones sean válidas y correspondan al ejercicio fiscal declarado, las cuales serán precargadas al momento de presentar la declaración anual.

A continuación, te decimos cómo ingresar al visor y ver a detalle la información que podrás encontrar:

Visor de deducciones

Para poder ingresar al visor de deducciones personales del SAT solo bastará con dar clic en el siguiente enlace:

Acceso a visor de deducciones

Podrás ingresar a la aplicación ya sea usando la clave CIEC o por medio de la e.firma, no existe diferencia alguna, la opción seleccionada dependerá de tus gustos.

Una vez que hayas ingresado, podrás indicar el ejercicio de las deducciones personales que deseas consultar.

La aplicación buscará la información correspondiente al ejercicio seleccionado, mostrando un resumen de las deducciones personales localizadas.

Dentro de la información que se muestra en el resumen de deducciones personales tenemos:

  • Ejercicio
  • Fecha de la información actualizada
  • RFC, CURP y nombre del contribuyente
  • Total de deducciones personales (total de facturas relacionadas y el total global de las mismas)
  • Total de gastos factibles de ser deducción personal (total de facturas relacionadas y el total global de las mismas)

Podrás ver el detalle total de las deducciones, donde se muestran los conceptos de las facturas de gastos localizadas; para esto deberás dar en el botón que se encuentra en la parte inferior de la página.

Dentro de los datos que se muestran tenemos los siguientes:

  • Consecutivo
  • Fecha de emisión
  • RFC y nombre del emisor
  • Descripción del concepto
  • Clave del producto o servicio
  • Total
  • Forma de pago
  • Tipo de deducción
  • Motivo de NO clasificación u observaciones
  • Tipo de aportación o depósito
  • Folio fiscal

Adicional, podrás descargar el archivo XML y/o la representación impresa (PDF) de las facturas enlistadas.

Y no solo eso, sino que también, la aplicación cuenta con la opción de poder exportar a un archivo de Excel el detalle de las facturas, lo cual te permitirá llevar a cabo la verificación detallada de la información presentada.

Un aspecto importante de este módulo es que, dentro de las observaciones o motivos que se muestran, podrás identificar aquellas deducciones que no son procedentes para su deducción; creemos que este es la parte más interesante, ya que nos indica el porqué no se incluyó dicha deducción y esto facilita mucho una revisión o una aclaración con la autoridad.

Conclusión

Es de suma importancia, que los contribuyentes realicen y tengan la facilidad de poder identificar aquellas facturas que presentan alguna inconsistencia, para con tiempo poder solicitar al emisor la oportuna corrección de estas.

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Hasta la próxima.

Inconsistencias detectadas en un recibo de pago (REP)

Como es de tu conocimiento, y de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas y morales, están obligadas a generar un recibo electrónico de pago (REP) cuando se reciban pagos en parcialidades o de manera diferida de una factura.

Con base con lo anterior, nos encontramos con un caso muy extraño con un REP y el cual explicaremos a continuación:

Recibo Electrónico de Pago

Uno de nuestros usuarios del programa Descargar CFDI, se puso en contacto con nuestra área de soporte para reportar que, al momento de ejecutar la generación del reporte del listado de pagos, el programa se quedaba bloqueado y no terminaba de generarse dicho reporte.

Por cierto, si quieres ver cómo se genera dicho reporte, puedes ver este video donde explicamos todo acerca del mismo.

Listado de pagos y desglose de impuestos

Se le comentó que para poder verificar y determinar lo que estaría pasando, era necesario replicar el mismo ambiente, por lo que para ello debería de compartirnos los archivos XML involucrados en la generación.

Encontrando el problema

El usuario muy amablemente procedió a compartidos sus archivos XML y con esto, se procedió a la generación del reporte y se pudo detectar cuál de los archivos era el causante de que se quedará bloqueada la generación y por ende no terminará de generarse el reporte.

Se abrió y verificó el archivo XML en cuestión, encontrándose con la sorpresa de qué el comprobante fiscal si correspondía al tipo de comprobante de Pago (P) pero este no contenía el complemento para recepción de pagos.

Nos surgió la duda en cuanto a la originalidad del comprobante fiscal, por lo que se procedió a su verificación en la página del SAT, donde se obtuvo que el comprobante fiscal era válido y aparecía como certificado en los registros del SAT.

¿Se puede generar un recibo de pago sin complemento?

Con esta información nos dimos a la tarea de intentar replicar esta situación, esto es, timbrar un REP sin el complemento, para esto creamos un archivo XML de tipo pago (P) y no le pusimos el complemento pago y lo intentamos timbrar a través de nuestros PAC asociados.

En este los dos PAC no nos permitieron timbrarlo y esta es una gran notifica:

  • Consideramos que es lo correcto, no debería ser posible, ya que no es un proceso lógico, un documento de tipo P debería contener el complemento de pago.
  • Esta prueba muestra una vez más la confiabilidad de los PAC con los que trabajamos.

Conclusión

En base con lo anterior, podemos concluir que no todos los comprobantes fiscales que se encuentran registrados en el servidor del SAT están correctamente generados, ya que en este caso, el CFDI cumplía con los requerimientos de generación correspondientes a la parte técnica, sin embargo, en lo que respecta a la parte lógica no era correcto, ya que un CFDI de tipo pago, se genera para manifestar los pagos realizados a una factura por medio de la incorporación del complemento de pago correspondiente, el cual en este caso, no existe y el CFDI es válido al encontrarse certificado por un PAC.

Palabras finales

Antes que nada, queremos aprovechar la oportunidad para agradecer a todos aquellos usuarios que nos brindan la confianza de compartirnos los XML en este tipo de casos

Con respecto a Descargar CFDI, hicimos los ajustes necesarios para dar soporte a este tipo de casos y le liberamos una nueva versión al usuario; ahora el programa genera el reporte y además muestra una advertencia donde se indica que no fue posible procesar dicho XML.

Aunque un CFDI – XML se encuentre timbrado y exista en el servidor del SAT, no quiere decir que esté correctamente generado, por eso siempre recomendamos el uso de programas como Descargar CFDI.

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Hasta la próxima.

PAC cuya autorización quedo sin efectos este 2025

En esta ocasión queremos compartir contigo los datos del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) cuya autorización quedo sin efecto para este 2025.

A continuación, enlistamos el proveedor (PAC) que no renovó su autorización, esto de acuerdo con la lista publicada por el SAT:

PAC – AMECAFE

  • Denominación o razón social: Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C.
  • Nombre comercial: AMECAFE
  • Clave del RFC: AMC060516LY7
  • Domicilio fiscal: Calle Tenayuca, Núm. 107, Col. Vértiz Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03600
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 19 de enero de 2025
  • Autorización SAT: 0227
  • Sitio en internet: http://www.amecafe.org.mx

Esta información la publicó la autoridad de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., segundo párrafo, para quienes manifestaron optar por dejar sin efectos su autorización, deberán de cumplir con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., apartado C. fracciones I y II de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Donde se especifica que:

“Los proveedores deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”.

Cabe mencionar, que este PAC era un Proveedor de Certificación y Generación de CFDI para el Sector Primario (PCGCFDISP).

Es de suma importancia mencionar que cuando un PAC queda sin efecto su autorización, este no podrá timbrar o autorizar los archivos XML (CFDI), por lo que los contribuyentes que se encuentren trabajando (timbrando) con estos proveedores, deberán buscar otro PAC para continuar con su proceso de timbrado.

Por cierto, si estabas timbrando con este PAC y estás buscando una solución, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para poder apoyarte, ya que manejamos diferentes soluciones de timbrado y ofrecemos un servicio Multi PAC, esto significa que puedes timbrar con dos proveedores al mismo tiempo para que nunca dejes de timbrar tus XML.

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Hasta la próxima.

SAT – cambios a los catálogos del CFDI 4.0

En esta ocasión te queremos compartir los nuevos cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los catálogos utilizados en la generación del CFDI 4.0, los cuales fueron publicados en el portal de la autoridad.

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado de la información publicada por la autoridad en su sitio, encontrándose con los siguientes cambios:

Tasas o cuotas de impuestos

El cambio realizado para este catálogo se centra en el aumento en la cuota del impuesto correspondiente al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mejor conocido como IEPS, siendo el cambio el siguiente:

Valor máximo de 66.506200 vigente desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, ahora cambia al nuevo valor máximo del 69.525500 vigente a partir del día 1 de enero de 2025.

Dicho cambio tiene como fecha de publicación el 31 de diciembre de 2024, con fecha de inicio de vigencia el 1 de enero de 2025, cambiando la versión del catálogo de la 2.0 a la 3.0

El impacto que tendrá este cambio en particular es en los precios de los productos grabados, como es en el alza a las gasolinas, que a su vez se verá reflejado en el incremento en el costo de la carne, huevos y leche, entre otros.

Números de pedimentos

En lo que respecta al catálogo de números de pedimentos operados por aduana y ejercicio, el cambio consiste en la adición de 3,728 números para el ejercicio 2025, con fecha de inicio de vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

Como siempre, estaremos atentos a todos los cambios publicados por la autoridad y, en caso de que se libere más información, la estaremos publicando en este medio.

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Hasta la próxima.

SAT – PAC que quedó sin efecto su autorización para 2025

En esta ocasión queremos compartir contigo el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) que por algún motivo quedo sin efecto su autorización para este 2025.

Es de suma importancia mencionar que cuando un PAC queda sin efecto su autorización, este no podrá timbrar o autorizar los archivos XML (CFDIs), por lo que los contribuyentes que se encuentren trabajando (timbrando) con estos proveedores, deberán buscar otro PAC para continuar con su proceso de timbrado.

A continuación, enlistamos el proveedor (PAC) que no renovó su autorización, esto de acuerdo con la lista publicada por el SAT:

PAC – Vital Sistemas

  • Denominación o razón social: Vital Sistemas, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Vital Sistemas
  • Clave del RFC: VSI850514HX4
  • Domicilio fiscal: Capitán Mariano Azueta, No. 1516, Col. La Florida, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64810
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31 de diciembre de 2024
  • Autorización SAT: 0127

Esta publicación la realiza la autoridad de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., segundo párrafo quienes manifestaron optar por dejar sin efectos su autorización, deberán de cumplir con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., apartado C. fracciones I y II de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Donde se especifica que:

“Los proveedores deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”.

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Hasta la próxima.

Novedades del programa Descargar CFDI versión 2024.12.19

Hoy, 19 de diciembre del 2024, hemos liberado una nueva versión del programa Descargar CFDI y, como ya es costumbre, hemos realizado algunos cambios y mejoras.

A continuación, describiremos a detalle los camios más importantes:

Comprobantes PPD sin recibo de pago
Con esta opción podrás saber que recibos de pago no me han emitido tus proveedores y para esto hemos creado un artículo donde hablamos a detalle sobre este tema, te invitamos a leerlo dando clic aquí.

Objeto de impuestos: 06, 07 y 08
Hace algunos días la autoridad (SAT) realizó cambios al CFDI 4.0, estos tienen implicaciones importantes, ya que afectan tanto la emisión como validación de los XML porque están relacionados con el manejo de los impuestos: IVA e ISR.

En este caso hemos agregado soporte a los mismos, esto significa, que el programa puede trabajar con los comprobantes que incluyan cualquiera de estas modificaciones realizadas por la autoridad.

 Por cierto, si quieres conocer a detalle el cambio publicado por el SAT, te invitamos a leer este artículo que hemos preparado sobre el tema.

Importar los RFC desde un archivo de Excel
Al momento de generar un reporte, es posible solicitarlo solo para algunos emisores o receptores, depende del caso; había la necesidad de escribirlos uno a uno y el problema es cuando se tiene un volumen importante de RFC, capturarlos se volvía una tarea lenta y pesada.


En esta nueva versión, hemos agregado un botón donde podrás importar los RFC desde un archivo de Excel (XLS, XLSX, CSV Y TXT); algo fundamental es que el programa es inteligente y busca todos los RFC contenidos en el archivo, por lo que no se requiere que este cumpla con un layout en específico.

Proponer el directorio de los XML
Al momento de generar un reporte, hemos agregado un botón cuyo único objetivo es proponer el directorio donde están los XML, usando para esto los parámetros capturados en la pantalla.


El objetivo de este es ahorrarte trabajo, ya que no será necesario indicarlo manualmente; además, este botón es inteligente y sugiere la mejor opción para tu caso.

Como mencionamos al inicio de este artículo, solo hemos comentado los cambios más importantes, pero no son los únicos, la realidad es que esta es una versión cargada de mejores y esto lo decimos porque en total se hicieron 15 mejoras o cambios, si deseas conocerlas, te invitamos a leer el historial de cambios del programa dando clic aquí.

Si quieres probar esta nueva versión, te invitamos a descargar la última versión del programa e instalarla sobre la que tienes.

Descarga el programa

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Hasta la próxima.

¿Cómo saber qué recibos de pago no me han emitido?

Algunos usuarios nos contactaron para que les ayudáramos con el siguiente requerimiento: 

“Queremos saber qué pagos hemos realizado y no se les ha emitido su respectivo recibo de pago (REP)” 

Es importante aclarar que, en este caso, la idea es cómo resolver esta pregunta usando nuestra solución estrella: Descargar CFDI

Cuando nuestro equipo de soporte recibió la solicitud, procedió a verificar el caso y rápidamente se dio cuenta de que el programa no contiene un reporte que directamente dé respuesta a este tema, por lo que levantó una solicitud a desarrollo para qué creará un reporte que mostrará los comprobantes con método de pago PPD que no tuvieran asociado un recibo de pago.  

Analizando el requerimiento a detalle, el equipo de desarrollo descubrió que ya existía un reporte que permitía obtener esta información. 

Análisis y conciliación de recibos de pago
Cómo su nombre lo indica, este reporte permite: 

Además de lo anteriormente comentado, también es posible ver los comprobantes que tienen saldo; con esta información podrás hacer un análisis y saber si no ha sido emitido el respectivo recibo de pago. 

Aunque con esto se da solución a la necesidad expresada por los clientes, el problema es que requiere un poco de trabajo, ya que manualmente debes detectar cuáles comprobantes tienen saldo pendiente. 

Para ayudarlos a este tema y que sea mucho más fácil obtener dicha información, hemos realizado la siguiente mejora. 

¿Cómo saber qué recibos de pago no me han emitido mis proveedores? 
Para poder saber esta información, deberás ejecutar el proceso llamado “Análisis y conciliación de recibos de pago”, una vez que hayas generado este reporte, deberás dar clic derecho en cualquier lugar y seleccionar la siguiente opción “Comprobantes con saldo pendiente” como se muestra a continuación: 

Con esto, el programa filtrará el reporte y solamente mostrará los comprobantes que tengan un saldo mayor a cero. 

Ahora solamente deberás analizar cuáles son los comprobantes a los cuales realmente no les han emitido el recibo electrónico de pago (REP) y con esto poder contactar a tus proveedores para solicitarle el mismo. 

Recomendamos ejecutar este proceso periódicamente; recuerda que para que los REP sean válidos y deducibles, deberán ser emitidos a más tardar el día 5 del siguiente mes. 

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Hasta la próxima.