En los últimos días, varios usuarios nos han contactado para preguntarnos, si en la generación de un CFDI es posible especificar más de una forma de pago, por lo que decidimos publicar este artículo dando respuesta a esta duda.
FORMAS DE PAGO
Recordemos que, al momento de generar un CFDI es necesario registrar la clave de la forma de pago de los bienes, la prestación de los servicios, el otorgamiento del uso o goce, o la forma en que se recibe un donativo contenido en el comprobante.
CATÁLOGO FORMAS DE PAGO
Dentro de las claves disponibles para definir la forma de pago en un CFDI tenemos las siguientes:
- 01 – Efectivo
- 02 – Cheque nominativo
- 03 – Transferencia electrónica de fondos
- 04 – Tarjeta de crédito
- 05 – Monedero electrónico
- 06 – Dinero electrónico
- 08 – Vales de despensa
- 12 – Dación en pago
- 13 – Pago por subrogación
- 14 – Pago por consignación
- 15 – Condonación
- 17 – Compensación
- 23 – Novación
- 24 – Confusión
- 25 – Remisión de deuda
- 26 – Prescripción o caducidad
- 27 – A satisfacción del acreedor
- 28 – Tarjeta de débito
- 29 – Tarjeta de servicios
- 30 – Aplicación de anticipos
- 31 – Intermediario pagos
- 99 – Por definir
Estas claves conforman el catálogo de formas de pago publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal.
MÁS DE UNA FORMA DE PAGO
En la práctica, al momento de generar un CFDI, es posible que, en ocasiones, una operación sea pagada usando varias formas de pago, por ejemplo:
- Con cheque y transferencia
- Efectivo y tarjeta de crédito
- O cualquier otra combinación posible
Esto de acuerdo con lo pactado entre el emisor del CFDI (proveedor) y el receptor del mismo (cliente).
Para estos casos, podemos tener en consideración dos situaciones para poder definir la forma de pago, siendo estas las siguientes:
- En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir como clave de forma de pago aquella que corresponda con la que se liquida la mayor cantidad del pago.
- Para el caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.
Cabe aclarar que estos casos aplican cuando en la generación del CFDI se conoce la forma o formas en que se realiza el total del pago, quedando como método de pago el correspondiente a Pago en Una sola Exhibición (PUE).
Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.
Hasta la próxima.