La mayoría de vendedores de mercado libre pagarán más de ISR

Mercado libre es una de las empresas líder en comercio electrónico en nuestro país, y la cual está de acuerdo que se aplique una sola tasa de retención para el Impuestos Sobre la Renta (ISR) a los vendedores que utilizan dicha plataforma y con ello que sea más fácil llevar acabo las retenciones, pero no por el porcentaje que aprobó la cámara de diputados que es del 2.4% y que paso al Senado para su aprobación.

La sugerencia de dicha empresa es que sea una tasa de tan solo el 1%, ya que, al aplicar la tasa mencionada en el párrafo anterior, provocará que varios vendedores se salgan de su plataforma.

Con respecto a la actividad que realizaban de manera formal, de la cual estaban conscientes de que tenían que pagar impuestos, podría causar que ahora se lleve a cabo de manera informal y evitar el pago de estos, ya que no les es conveniente el cambio.

Esto quiere decir, que es una buena noticia para los que ganan más, porque pagarán menos ISR y es una mala noticia para los que ganan menos, ya que ellos pagarán más de dicho impuesto, debido a que la propuesta es aplicar una tasa única y no como se había planteado anteriormente, ya que este dependía de sus ganancias y se aplicaba una tasa de porcentaje en base a estas.

El tema de Mercado Libre es que la mayoría de sus usuarios llegan a percibir menos de $100,000.00 pesos mensuales, y solo un porcentaje menor de usuarios son los que perciben más de este importe, los cuales no se verían tan afectados con la aplicación de dicho porcentaje.

Con el modelo actual, los tasas a aplicar por ganancias serian:

  • Más de 100,000 pesos deberán tributar en una tasa mayor que es del 5.4%
  • Los que ganan menos de 100,000 tributan en el 2%
  • Quienes ganan hasta 25,000 pesos se les aplica el 1.1%
  • Los de menos de 10,000 pesos el .9%
  • Menos de 5,000 pesos al .5%
  • Y, por último, los que ganan menos de 1,500 pesos pagan .4%.

Por ejemplo, el que gana 100,000 pesos con el modelo actual su retención es de 5,400 pesos y aplicando la nueva tasa única del 2.4% de ISR, su retención sería de 2,400 pesos, pero al que gana menos como es el caso de 1,500 pesos con el actual tasa su retención es de 6.00 pesos, mientras con el cambio su retención será de 36.00 pesos, por tal motivo no sería visto con buenos ojos, para los de menor ganancia, este cambio a tasa única.

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Hasta la próxima.

SAT – ¿Cuánto pagas de impuestos por cada litro de gasolina?

Sabes, ¿cuánto pagas de impuestos por cada litro de gasolina que compras?, para llenar el tanque de tu automóvil pagas dos impuestos: el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Impuestos al Valor Agregado (IVA).

El precio por cada litro de gasolina que pagas se compone de seis elementos:

  • Precio de referencia del combustible
  • Costos de logística
  • Margen de ganancia del vendedor
  • Ajuste por calidad
  • IEPS
  • IVA

Los consumidores han pagado en promedio de $7.00 a $8.00 pesos de impuestos por litro de gasolina en el transcurso que va del año 2020, ya sea por Magna, Premium y diésel, lo que da alrededor del entre un 37% y un 41% del precio final de dicho combustible y en el cual ya se consideró el 16% de IVA, quedando un precio final de $18.00 pesos por litro de Magna y de $19.00 pesos para Premium y diésel.

Referente al impuesto del IEPS en su interior se conforma de tres componentes: IEPS federal, IEPS estatal, IEPS CO2, sumando el impuesto al IVA, todos estos son los que se pagan por cada litro de gasolina que se compra.

Esto implica que, durante el presente año, el consumidor a pagado un IEPS total de 5.51 pesos por litro de gasolina Magna, 4.84 pesos por litro para Premium y de 5.96 pesos por litro de diésel.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la que, al inicio de cada año, fija la cantidad para el pago de impuestos que corresponden al IEPS por cada litro de gasolina y tratándose del IVA la tasa de este impuesto es del 16 por ciento, la cual se aplica al precio final de los combustibles sin considerar el impuesto del IEPS.

El pasado 19 de octubre del 2020, el titular de Hacienda Arturo Herrera, aseguro que será retirada de la Miscelánea Fiscal (MF) del 2021, la propuesta de crear una nueva cuota complementaria a las cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), las cuales pagan ya los consumidores al realizar la compra de gasolina y diésel.

La propuesta que había hecho Hacienda sobre la cuota complementaria para el año 2021 se aplicaría sobre el IEPS federal, siendo este el más alto e importante de los tres componentes de IEPS que ya existe.

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Hasta la próxima.

El pago de colegiaturas ayuda a deducir impuestos ante el SAT

Sabes, si tu como contribuyente persona física realizas pago por concepto de colegiaturas, puedes deducir impuestos ante el Servicio de administración Tributaria (SAT), para aprovechar el estímulo fiscal y obtener un saldo a favor al momento de presentar tu declaración anual.

Este tipo de inversión educativa te puede ayudar a deducir el pago de este gasto, si la colegiatura es para ti, tus hijos (no importa si tienes hijos adoptivos), para tu pareja o tus padres.

Este estímulo fiscal se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013, el cual puedes aplicar en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las Personas Físicas (PF).

Cuando tu realizas pagos a la escuela con tarjeta, cheque o transferencia electrónica puedes solicitar que te emitan una factura por el pago realizado, ya sea desde el nivel de kínder hasta bachillerato, es importante que revises que el concepto no incluya otros tipos de gastos escolares o transporte y con eso se podrá incluir automáticamente en la declaración anual.

¿Qué datos debe de incluir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDFI)? también conocido como factura electrónica.

1-Nombre y Clave Única de Registro de Población (CURP) del alumno.
2-Nivel educativo cursado.
3-Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien realiza el pago.
4-El total de la factura por el cual se realizó el pago de la colegiatura.
5-Que el pago se realice mediante los siguientes medios: transferencia electrónica, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo (pero nunca en efectivo).

En importante que revises que la escuela esté autorizada o tenga un reconocimiento de validez oficial de acuerdo con los términos de la ley general de educación para que pueda ser válida la deducción de dicho gasto.

Existe un límite anual para la deducción por el pago de las colegiaturas, dependiendo del nivel educativo. Por decir, si tu hijo curso dos niveles distintos en el año a declarar (ejemplo pasó de secundaria a bachillerato), el límite de deducción es el monto mayor de dichos niveles.

• Preescolar $14,200.00
• Primaria $12,900.00
• Secundaria $19,900.00
• Profesional técnico $17,100.00
• Bachillerato o su equivalente $24,500.00

También se puede deducir el uso de transporte escolar, siempre y cuando sea obligatorio por parte de la escuela, para aplicar el estímulo deben de presentar las facturas electrónicas que correspondan al año en curso y los archivos XML validados por el SAT.

¿Cuáles son los gastos que no se pueden deducir?

• Inscripción
• Reinscripción
• Servicio de comedor
• Actividades extracurriculares
• Licenciaturas
• Postgrados
• Especialidades
• Maestrías o Doctorados

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Hasta la próxima.

Gastos de tu pareja que puedes deducir sin estar casados SAT

Como sabes, las personas físicas deben cumplir cada año con su declaración anual ante la autoridad fiscal, la cual contiene tu información sobre tus ingresos, deducciones personales, pagos provisionales y retenciones realizadas en ese periodo a declarar.

Ahora el Servicio de Administración Tributaria (SAT), te autoriza a ti como contribuyente a deducir gastos de tu pareja o concubina, aunque no estén casados en tu declaración anual, como gastos personales siempre y cuando cubran los requisitos que la autoridad solicita para poder aplicarlos.

En cuanto a las deducciones personales se refieren a los gastos que un contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulados durante el año y presentarlos en su declaración anual, en la cual se pueden considerar los gastos realizados por su pareja, cuando se solicite la factura electrónica y el pago se realice por medios electrónicos.

El SAT menciona que aparte de los gastos realizados por su cónyuge, también se pueden considerar los gastos que realicen tu padre, madre, abuelos, hijos y nietos, solicitando la factura con tus datos fiscales correspondientes, no importa que ellos hayan realizado la compra pero que realicen el pago con medios electrónicos.

Sin embargo, se tiene que tomar en cuenta que para considerar estos gastos y después deducirlos tienes que verificar qué gastos si son deducibles.

Los gastos personales que se pueden considerar para deducción en la declaración anual de las personas físicas son:

  • Honorarios médicos
  • Dentales
  • Nutrición
  • Psicología
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales
  • Honorarios a enfermeras
  • Prótesis
  • Análisis clínicos
  • Lentes ópticos
  • Aparatos de rehabilitación
  • Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes proporcionados por las instituciones públicas de seguridad social
  • Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente considerando el límite anual de deducción (no son deducibles las inscripciones ni reinscripciones)
  • Gastos funerarios (este es el único gasto que se puede realizar ya sea por medios electrónicos o en efectivo, solo se tiene que contar con la factura electrónica)

Otros gastos que se pueden considerar son créditos hipotecarios, pago de intereses devengados (no importa si son créditos bancarios, de INFONAVIT o de FOVISSSTE).

Si deseas saber cuáles más son tus deducciones personales que puedes considerar, consulta la siguiente liga:

DEDUCCIONES PERSONALES

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Hasta la próxima.

Aprueban al SAT tomar fotos de los bienes del contribuyente

El pasado 21 de octubre del presente año, la Cámara de Diputados aprobó la Miscelánea Fiscal del año 2021, en la cual se realizarán cambios al Código Fiscal Federal (CFF), uno de los cambios más comentados es la autorización para que los trabajadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) fotografíen los bienes de los contribuyentes en las visitas domiciliarias.

El motivo del cambio en la reforma del artículo 45 del CFF, es con la idea de que las autoridades fiscales se modernicen en los procedimientos de sus visitas al domicilio fiscal de los contribuyentes con el uso de herramientas tecnológicas, siempre y cuando se justifique el uso de estas.

Las herramientas tecnológicas de las cuales pueden hacer uso los empleados de la autoridad son:

  • Celulares
  • Cámaras fotográficas y de video
  • Grabadoras
  • Otros

Tratándose de una información sensible, el SAT debe de contar con las herramientas indispensables para salvaguardar dicha información recabada, con todas las medidas de seguridad y privacidad, para que no sea expuesta de manera indebida.

Cuando un visitador asignado por la autoridad, llegue a tu domicilio fiscal y sea atendido por tus representantes o la persona que se asigne para atender la visita, debe de dar el acceso al lugar para la verificación de bienes y mercancías, documentación, contabilidad, estados de cuenta o cualquier otro medio de almacenamiento de los datos que tengas como contribuyente en dicho lugar, es ahí donde la autoridad fiscal podrá hacer uso de las herramientas tecnológicas para fotografiar los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal, los cuales sirvan como constancia de la visita realizada y deben quedar protegidos por el SAT.

Como se aprecia, cada vez la autoridad tiene más herramientas para la supervisión del cumplimento de las obligaciones fiscales que te corresponden como contribuyente, ahora aplicando la tecnología.

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Hasta la próxima.

Propuesta- 3 beneficios a la reforma de la ley del Infonavit

Te queremos comentar, que hay una propuesta hecha por el presidente de la república al congreso, sobre tres beneficios a la reforma de la ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) de ser aprobada beneficiara a los trabajadores.

En el artículo 47 de la ley del Infonavit, en el cual se indica que tipos de créditos se pueden otorgar a los trabajadores derechohabientes de dicho instituto, los cuales son:

a) En línea II, la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit.
b) En línea III, construcción de vivienda.
c) En línea IV, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones.
d) En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

Desde el año pasado, comenzaron los cambios en el instituto, cuando el Consejo de Administración aprobó aplicar descuentos de hasta un 10% a los trabajadores que tuvieran cubierto por lo menos el 90% de su hipoteca, aplicar descuentos a los créditos que se consideraban impagables, cambio de créditos a Veces Salarios Mínimos (VSM) y concluir con los juicios masivos.

En el presente año, otra iniciativa que emprendió el Infonavit es la de Unamos Créditos, la cual permite a una familia juntar su subcuenta de vivienda (padres, hijos o hermanos, amigo, o con tu pareja, si no están casados), así obtener un crédito mayor para comprar una vivienda nueva o usada y tener un mejor hogar para el derechohabiente y su familia.

La propuesta principal de esta reforma es garantizar la libertad de elección de los trabajadores en utilizar su dinero para un destino de vivienda que sea de acuerdo con sus necesidades, estos son los tres beneficios que se propusieron:

  • La adquisición de terrenos destinados para vivienda financiados por el Infonavit
  • Proyectos de autoconstrucción de vivienda de un terreno propio, que posee el trabajador, Infonavit podría financiar.
  • Se le quitaría al Infonavit la limitante de financiar créditos subsecuentes.

Si, el Poder Legislativo aprueba la reforma, el Instituto contara con 120 días después de su publicación, para informar las reglas para la obtención de los créditos y las normas de la reforma.

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Hasta la próxima.

Alerta sobre posibles fraudes referentes a Créditos Fiscales

Nos hemos enterado, que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), ha recibido por algunos de sus canales de atención posibles fraudes a personas o empresas a las cuales les han enviado documentos físicos o por correos electrónicos con supuestos créditos fiscales otorgados.

En el documento del posible fraude referente al crédito fiscal, que les están enviados a las personas físicas o morales es que según la autoridad tiene alguna opción sobre el adeudo pendiente por el incumplimiento de sus obligaciones, pero esto lo están sustentando en leyes inexistentes o determinado por áreas que no se encuentran dentro de la Administración Pública Federal.

Te comento que esta practica fraudulenta que están llevando a cabo utilizan números telefónicos o correos electrónicos que aparentan ser del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la sugerencia es validar la información antes de realizar cualquier movimiento.

Si has recibido algún documento e información correspondiente a este tipo de fraude, la recomendación es:

  • Verificar quién esta emitiendo el supuesto documento.
  • No realizar transferencias de fondos para personas físicas, que se identifiquen como supuestos funcionarios de la dependencia pública ni a empresas, ya que la autoridad fiscal realiza el cobro de las contribuciones por medio de la Tesorería de la Federación (TESOFE), la cual emite un acuse de recibo con una línea de captura para realizar el pago correspondiente.
  • Generar en el portal del SAT, en la sección de otros trámites o servicios la opción de “tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”, en el cual podrás verificar si tienes algún deudo con la autoridad que no has cumplido, para este trámite solo necesitarás ingresar con tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tu contraseña (CIEC).
  • Verificar que tu como contribuyente has cumplido con todas tus obligaciones fiscales Ejemplo: presentación de las declaraciones de impuestos e informativas.

Es importante que, si a ti te ha llegado algún documento sobre este tipo de fraude o de algún otro tema y tienes dudas, deberás de ponerte en contacto con la PRODECON por medio de sus servicios gratuitos, en donde podrás solicitar de su asesoría para que analicen tu caso y así indicarte de que trata el requerimiento y si este fue emitido por la autoridad fiscal o si se trata de un posible fraude y como darle la atención debida.

A continuación, te proporcionamos los medios para que puedas contactar a la PRODECON.

  • Vía telefónica, al 55 12 05 90 00 en la Ciudad de México y al 800 611 0190 lada sin costo para el interior de la república.
  • Correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx
  • Chat en línea www.prodecon.gob.mx
  • Generar una previa cita en la siguiente liga:

Citas – PRODECON

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Hasta la próxima.

Preguntas Frecuentes Plataformas Digitales

Las preguntas frecuentes que realizan las personas físicas con actividad empresarial que prestan servicios, conceden hospedaje o enajenan bienes a través de internet mediante plataformas tecnológicas.

1.- ¿Quiénes están obligados y cuáles son las actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA?

Las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:

  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Y en general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Los residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional:

  • Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

2.- ¿Con qué periodicidad me efectuará las retenciones del ISR e IVA la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?

Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por periodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a las y los usuarios.

En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo se aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el monto de ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el 113-A, fracciones I, II y III de la ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

3.- ¿Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica de intermediación entre terceros que me conecta con clientes para enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿tengo obligación de emitir facturas?

Sí, se deben expedir facturas por los actos o actividades que realices por los ingresos que percibas, para ello debes registrar la clave 625 (Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas) en el campo denominado “Régimen Fiscal” como régimen del contribuyente emisor.

4.- ¿Puedo convertir mis constancias de retenciones a Excel? por la prestación de servicios por medio de una plataforma tecnológica.

Sí, podrás hacerlo de la manera más fácil y sencilla, para saber más al respecto da clic en el siguiente enlace:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Estimado usuario si necesitas saber sobre más preguntas frecuentes realizadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de los contribuyentes, te recomendamos entrar al siguiente enlace.

PREGUNTAS FRECUENTES

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