Nueva aplicación móvil del SAT para facturar

En días pasados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una nueva herramienta para aquellos contribuyentes, sean personas físicas o morales, que estén obligados a expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), mejor conocidas como facturas electrónicas.

A continuación, te explicamos en que consiste y cuál es su alcance:

¿Para qué sirve?
Esta herramienta se trata en realidad de una APP llamada Factura SAT Móvil, la cual sirve para generar y enviar de forma gratuita facturas de ingreso en su versión 4.0, adicionalmente podrás consultar tus facturas emitidas o recibidas, así como compartir tus datos fiscales a través de un código QR para que te facturen.

Características
Dentro de las características de esta aplicación tenemos:

  • Se trata de una aplicación móvil
  • Es una aplicación gratuita
  • Podrá ejecutarse en dispositivos que cuenten con sistema operativo Android o iOS
  • Permite la generación y envío de facturas

Alcance
Los contribuyentes que se encuentren inscritos al Registro Federal de Contribuyente (RFC) podrán hacer uso de esta nueva aplicación con la finalidad de poder:

  • Generar facturas de ingresos en su versión 4.0
  • Descarga de los archivos XML y PDF (representación impresa)
  • Compartir (enviar) las facturas generadas por los medios que se tengan habilitados en tu dispositivo (correo electrónico, WhatsApp, Messenger, etc.)
  • Consultar tus CFDI en cualquier momento
  • Generación del código QR con tus datos fiscales

Requerimientos mínimos
En cuanto a los requerimientos mínimos para poder instalar y hacer uso de esta aplicación, tenemos los siguientes:

  • Dispositivo que cuente con sistema operativo Android o iOS
  • Acceso a internet para el correcto funcionamiento de la aplicación
  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyente (RFC)
  • Contar con contraseña activa y Certificado de sello Digital (CSD) vigente

Cumpliendo con estos requerimientos, el contribuyente podrá hacer uso de la APP Factura SAT Móvil, la cual cumple con los estándares tecnológicos del Anexo 20 y las disposiciones jurídicas vigentes.

Temas relacionados
A continuación, te compartimos las ligas a los temas relacionados con la aplicación Factura SAT Móvil y que complementan el conocimiento acerca de la misma.

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Hasta la próxima.

Los traspasos entre tus cuentas, ¿podrían ser considerados como ingresos por el SAT?

Si por algún motivo te vez en la necesidad de realizar algún traspaso entre tus propias cuentas bancarias, te has puesto a pensar ¿si estas serán consideradas como un ingreso por parte de la autoridad (SAT).

Pero hagamos un poco de historia y vayamos al sustento legal, que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 59, fracción III, donde se establece que las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

En base a lo anterior, podemos comentar, que la autoridad puede presumir que los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente son considerados como ingresos.

Para tal efecto, se considera que el contribuyente no registro en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando esta ejerza sus facultades de comprobación.
Adicional, podemos encontrar en la misma fracción, que también se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,804,010.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.

En relación con lo anterior, existen unos criterios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) con respecto a los traspasos entre cuentas bancarias propias, donde se define la forma de acreditarlos (Tesis de jurisprudencia número VIII-J-2aS-115) cuando se realice la determinación presuntiva en términos del artículo 59, fracción III del CFF.

De conformidad con lo establecido en los artículos 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, el actor en el juicio se encuentra obligado a probar los hechos de los que deriva su derecho y el demandado de sus excepciones, en ese sentido, si la parte actora impugna la determinación presuntiva efectuada por la autoridad fiscalizadora en términos del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, la cual se refiere a depósitos registrados en sus cuentas bancarias, aduciendo que los mismos constituyen un traspaso entre sus cuentas propias, entonces es ella quien se encuentra obligada a aportar la documentación idónea (como lo sería estados de cuenta, papel de trabajo, copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito, origen del importe depositado, entre otras) a efecto de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal y adicionalmente ofrecer la prueba pericial contable, y con ello, se verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre sus cuentas y que no se incrementó su patrimonio.

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Hasta la próxima.