SAT – retención del 100% de IVA en plataformas tecnológicas

Como sabrás, existe el régimen 625 – correspondiente a las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas, este régimen aplica para aquellas personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas de intermediación entre terceras personas, aplicaciones informáticas y similares.

Obligaciones

Dentro de las obligaciones de las plataformas digitales que depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas ya sea en el extranjero las contraprestaciones, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100% del IVA las cuales deben de corresponder a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios.

Con respecto a esta obligación, el pasado 11 de octubre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, dentro de la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio de 2024, la adición de la regla 12.2.10.

Regla 12.2.10

Pero veamos qué es lo que establece dicha regla:

“Las plataformas digitales de intermediación entre terceros, residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país, que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el IVA correspondiente y depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero dichas contraprestaciones, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100% del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios.”

Para el cumplimiento las plataformas deberán de:

Obtener manifestación

Se deberá de obtener por escrito, una manifestación de los oferentes de los bienes donde se informen de las cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero en donde se realicen los mencionados depósitos y el país en donde se ubiquen dichas cuentas, así como su expresión voluntaria para que les sea efectuada la retención del IVA por las enajenaciones que realicen a través de la plataforma digital, ya sea a través de su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, o bien.

Declaración de IVA

Conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1., enterar la retención mediante la “Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hayan cobrado las contraprestaciones que correspondan a la enajenación de bienes y el IVA respectivo.

Expedir CFDI

Deberá de expedirse, por pate de la plataforma tecnológica, a los oferentes de bienes un CFDI de Retenciones e información de pagos, esto dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención en donde:

  • Conste el monto del pago
  • Y el impuesto retenido

al cual se le deberá de incorporar el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, debiendo de enviar dicho CFDI al correo electrónico del oferente registrado en las plataformas digitales de intermediación entre terceros.

Reportar al SAT

Proporcionar a la autoridad (SAT) la información con respecto de las enajenaciones realizadas, identificando que se trata de operaciones por las cuales se efectuó la retención del IVA.

Disminución

En lo que respecta al IVA retenido y enterado en términos de esta regla, los oferentes lo podrán disminuir del impuesto que corresponda al total de sus actividades del mes en el que se haya retenido dicho impuesto, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 5-D, tercer párrafo de la Ley del IVA.

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Hasta la próxima.

SAT – Cartas invitación por diferencias en la DIOT

Como sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) obliga a algunos contribuyentes a presentar su Declaración de Operaciones con Terceros (DIOT), la cual consiste en:

  • Presentar las operaciones con proveedores relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Consistente en informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores.
  • Esta se presenta a más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el periodo.

Carta invitación
Cuando la autoridad detecta algún problema con la misma, esta les envía una carta invitación, en la cual señala que detectó diferencias entre el importe de actos o actividades gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que declararon y la cantidad reportada por sus clientes en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

En estas cartas, la autoridad fiscal (SAT) comenta los periodos en los que se detectaron las inconsistencias, así como los montos de los actos o actividades gravados que se asentaron en la declaración, lo que permite a los contribuyentes identificar el rubro, concepto o renglón de la determinación del impuesto que deben revisar.

En teoría, con esta información, los contribuyentes se encuentran en posibilidad de subsanar o aclarar las inconsistencias detectadas de forma inmediata; pero en la práctica no es posible, ya que se desconoce el monto reportado por cada uno de nuestros proveedores.

Para el caso de que los contribuyentes desconozcan quiénes son los terceros que lo reportaron en la DIOT como sus proveedores, podrán obtener de dicha información a través del trámite de aclaración de comunicados por inconsistencias en el marco de vigilancia profunda, para ello deberán realizar lo siguiente:

  1. Ingresar a sat.gob.mx al apartado de Empresas o Personas
  2. Elegir Otros trámites y servicios
  3. Dar clic en Ver más ..
  4. Ir al apartado de Aclaración, asistencia y orientación electrónica
  5. Seleccionar la opción Presenta tu aclaración como contribuyente
  6. Dar clic en el botón EJECUTAR EN LÍNEA
  7. Ingresar el RFC y Contraseña
  8. Localizar la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud / Mensajes vigilancia Profunda.
  9. Complementar el formato electrónico del servicio de aclaraciones
  10. Enviar la solicitud y obtener el acuse de recepción

Una vez realizados los pasos anteriores, podrás obtener como respuesta el listado de los terceros que te reportaron como su proveedor en la DIOT.

Es importante mencionar, que los contribuyentes obligados a la presentación de la DIOT y que no cumplan con este requisito, la autoridad (SAT) podrá imponerles una multa de 20,000 pesos, aplicar recargos por la demora en el pago de impuestos e incluso rechazar la deducción de los gastos no debidamente justificados.

Por ello, es de suma importancia estar al tanto del calendario fiscal para cumplir con los plazos establecidos.

¿Cómo saber si tengo multas en el SAT?

Para saber si tienes alguna multa en el SAT, los contribuyentes podrán ingresar al sitio del SAT, realizando los siguientes pasos:

  1. Accede a Mi Portal utilizando tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña.
  2. Elige la opción Servicios por Internet y luego Créditos fiscales.
  3. Revisa los créditos fiscales notificados.
  4. Verifica el saldo y genera el formato de pago de contribuciones federales para los créditos que desees.

Para finalizar, nos gustaría compartir contigo este documento publicado por la PRODECON donde se comenta acerca de este tema:

PRODECON – DIOT CARTA DE INVITACION

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Hasta la próxima.

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

Si eres de los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) te invitamos a conocer todo lo que debes de saber con respecto a esta declaración.

¿Qué es?
La DIOT por sus siglas, es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

¿Qué se informa?
Esta declaración se usa para informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) acerca de las operaciones realizadas con tus proveedores y en las cuales existió una afectación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya sea un pago, retención, acreditamiento o traslado de este impuesto.

¿Cuál es su fundamento legal?
Dentro del fundamento legal para la obligación de presentar esta declaración tenemos:

  • Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 32, fracciones V y VIII.
  • Resolución de Facilidades Administrativas vigente: Regla 1.3., segundo y tercer párrafo.

¿Quién está obligado a presentarla?
Tienen la obligación de presentar esta declaración, aquellas personas físicas o morales cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior excedan los 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos excederán de la cantidad señalada.

¿Cuándo se presenta?
La periodicidad con la que se presenta esta declaración es de forma mensual.

¿Qué información se registra?
Dentro de la información que se informa al SAT tenemos:

  • Tipo de tercero (Proveedor: Nacional, Extranjero, Global)
  • Tipo de operación (Prestación de Servicios Profesionales, Arrendamiento de Inmuebles, Otros)
  • El RFC del proveedor
  • El total del IVA afectado en cada operación trátese de IVA:
  • Exento
  • Tasa 0%
  • Tasa 8% (región fronteriza norte)
  • Tasa 16%
  • Retenido
  • Devoluciones, descuentos o bonificaciones

Los importes que se declaran son por lo efectivamente pagado

¿Cómo se genera?
Para poder generar esta declaración se deberá:

  • Instalar la aplicación del SAT
  • Llenar el formulario de datos de forma:
  • Manual – capturando la información manualmente, proceso que puede llevar mucho trabajo y tiempo.
  • Importar declaración – mediante la carga de la información a través de un archivo TXT

¿Qué documentos se obtienen?
Al llevar a cabo la presentación de la DIOT, se obtiene la siguiente documentación:

  • Acuse de recibo del archivo de la declaración enviada
  • Acuse de rechazo o aceptación de la declaración

Temas relacionados:

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Hasta la próxima.

Nueva herramienta para pagos definitivos del IVA

Es de suma importancia que los contribuyentes tengan las herramientas necesarias para poder cumplir con sus obligaciones fiscales en forma y tiempo, es por ello que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a partir del 1 de febrero de 2024, se puso en operación una nueva plataforma para que las personas morales que tributan en el Régimen General presenten sus pagos definitivos del impuesto al valor agregado (IVA) del ejercicio 2024.

Nueva herramienta

En lo que respecta a esta nueva herramienta tenemos que incluye algunas mejoras que facilitarán a los contribuyentes el poder dar cumplimiento a esta obligación fiscal.

De acuerdo con la autoridad (SAT), dentro de las mejoras incluidas en esta nueva herramienta tenemos:

  • Se consolidan en una sola herramienta todas las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Régimen General.
  • Rediseño del formulario para identificar de una manera más fácil los conceptos que conforman la declaración.
  • Facilita el cumplimiento mediante la precarga de la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos y recibidos de tipo “Ingreso” y “Pago”, con opción de modificación, respetando en todo momento el derecho de la autodeterminación de los contribuyentes.

Pagos definitivos

Pero para tener claro este tema es necesario saber, ¿Qué son los pagos definitivos de IVA?

Los pagos definitivos del IVA son una declaración que se hace mensualmente para informar al SAT sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de este impuesto, y el plazo para presentarla es a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, de conformidad con el artículo 5-D, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Obligados a presentarla

Se recuerda que son sujetos del IVA aquellas personas morales que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, importen bienes o servicios.

Podrás hacer uso de esta nueva herramienta, la cual se encuentra disponible en la siguiente liga:

Declaración de pagos provisionales

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Hasta la próxima.

¿Tributas en RESICO?, conoce cómo recuperar tu saldo a favor

Si eres un contribuyente, ya sea persona física o moral, que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y en la presentación de tu declaración anual, llegaste a la determinación de que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto Sobre la Renta (ISR) te resultó un saldo a favor, a continuación, te decimos cómo solicitar su devolución.

¿Qué es el FED?

El Formato Electrónico de Devoluciones (FED) es la forma que los contribuyentes deben llenar para solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de su saldo a favor luego de haber cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias.

Cambios al formato

Recientemente, la autoridad fiscal (SAT) realizó cambios al FED consistentes en la incorporación de tres nuevas claves correspondientes al “Tipo de trámite” solicitado, siendo estas las siguientes:

  • 148 – IVA Régimen simplificado de confianza
  • 149 – ISR Personas físicas. Régimen simplificado de confianza
  • 150 – ISR Personas morales. Régimen simplificado de confianza

Por lo que, con estas nuevas claves, podrás seleccionar el tipo de trámite según corresponda.

Ejemplo

Como ejemplo de ello, podemos plantear lo siguiente:

  • Eres persona física que tributa en RESICO
  • En tu declaración anual determinaste un saldo a favor de ISR

Dentro del FED deberás:

  • En el campo “Origen devolución” seleccionar: Saldo a Favor
  • Para “Tipo trámite” seleccionar: 149 ISR Personas físicas. Régimen simplificado de confianza
  • En “Suborigen del saldo”: Otros
  • Y en “Información adicional” capturar el motivo de la determinación del saldo a favor

Cómo se muestra en la siguiente imagen:

¿Cuándo se presenta?

El FED se presenta dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó el saldo a favor, se haya realizado el pago de lo indebido, o sé del supuesto.

¿En qué tiempo se resuelve?

Las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de los cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal (SAT).

¿Dónde se presenta?

A continuación, te compartimos la liga en donde podrás presentar tu solicitud de devolución de saldo a favor dentro del portal del SAT.

RESICO – Solicita tu devolución de IVA o ISR

Es importante mencionar que, para poder solicitar dicho saldo a favor, deberás ingresar al portal de la autoridad, ya sea, usando la CIEC o la eFirma; por lo que te recomendamos tener esta información a la mano.

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Hasta la próxima.

SAT cómo presentar tu declaración anual en RESICO

Como recordarás, una de las obligaciones que tenemos todos los contribuyentes es la de presentar nuestras declaraciones de impuestos, esto aplica tanto para las personas físicas como morales, en este caso nos enfocaremos a las personas morales que se encuentran bajo el régimen simplificado de confianza, mejor conocido como RESICO.

Personas morales
En lo que respecta a las personas morales inscritas bajo este régimen (RESICO) la autoridad (SAT) ha puesto a su disposición una guía de llenado, actualizada al mes de febrero de 2023, la cual permitirá conocer el funcionamiento de la herramienta de Declaración Anual para su presentación correspondiente.

Bajo este contexto y haciendo memoria, el estandarte de propaganda para este régimen era que no se necesitaba presentar una contabilidad electrónica, y por ser un régimen de flujo de efectivo, permitiría disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera del apoyo de terceras personas, trayendo con ello una simplificación administrativa.

Pero la realidad es que para la presentación de esta declaración anual se requiere de información comparada con la del año antepasado y llevar acabo el llenado de estados financieros, que, de acuerdo con la guía de llenado, solo se muestra la mitad de la declaración y no abarca hasta el llenado de los estados financieros.

El problema en el llenado de la declaración radica en que mientras exista información inconclusa, el sistema no permitirá generar el archivo de envío de la misma, lo cual obliga, y aunque la guía no lo mencione, a integrar una contabilidad a fin con los requerimientos de información solicitada.

Si deseas obtener el documento correspondiente a esta “Guía de llenado Declaración Anual de personas morales Régimen Simplificado de Confianza” bastará con dar clic en el siguiente enlace:

Guía de llenado anual RESICO – PM

De igual forma, la autoridad pone a disposición de los contribuyentes el documento que contiene las preguntas frecuentes correspondientes a la “Declaración Anual de personas morales Régimen Simplificado de Confianza” actualizado al mes de febrero del 2023, por lo que te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para obtenerlo.

Preguntas frecuentes

Hasta la próxima.

SAT aclara uso del Objeto de impuesto con clave 04

Como recordarás, dentro de los cambios realizados por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para la emisión de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 se encuentra la definición de claves correspondientes al nuevo campo Objeto de impuesto que está en el nodo concepto.

El pasado 5 de octubre, la autoridad (SAT) llevó a cabo la actualización a los catálogos de las diferentes claves usadas en la emisión de un CFDI 4.0

En lo que respecta al campo Objeto de impuesto se adicionó la clave:
04 – Sí objeto del impuesto y no causa impuesto.

La cual tiene como fecha de inicio de vigencia a partir del 7 de octubre de 2022.

Como podrás darte cuenta la descripción no es clara y si contradictoria, ya que, al definir un concepto bajo esta clave, estarías indicando que el producto o servicio que estas vendiendo si es objeto de impuesto, pero lo que no cuadra es que “y no causa impuesto” siendo esto confuso y contradictorio, ya que para efectos del IVA el objeto de impuestos no son los ingresos, sino los actos o actividades.

En base a lo anterior nos surge la siguiente duda:

¿Existen operaciones de los contribuyentes donde se obtienen ingresos que son objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que sin en cambio no lo causan?

Al respecto, la autoridad (SAT) aclara mediante la respuesta a una pregunta frecuente:

¿En qué supuestos se debe utilizar la clave 04 (Sí objeto del impuesto y no causa impuesto) del catálogo c_ObjetoImp?

Se utiliza cuando las operaciones que ampara el CFDI son objeto del impuesto al valor agregado y no lo causan, por ejemplo: los intereses reales que se obtiene conforme al procedimiento descrito en el artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fundamento: Art. 18-A LIVA.

Con la aclaración dada por parte de la autoridad (SAT) no se da certidumbre, y continua la duda respecto a en qué situaciones en concreto deberá de ser utilizada la mencionada clave “04”.

Esperemos en próximos días que la autoridad sea más explícita en su respuesta, siendo conveniente que además actualice la Guía de Llenado donde se haga una amplia explicación, con más ejemplos prácticos sobre en qué casos se deberá utilizar la clave anteriormente mencionada.

Si deseas obtener el archivo actualizado te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Catálogos CFDI 4.0

Hasta la próxima.

Conoce los cambios a la generación del CFDI para 2021

Continuando con los cambios a la reforma fiscal para 2021 aprobada recientemente y que fue publicada el pasado día 8 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), queremos comentar lo correspondiente acerca del cambio a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual tendrá afectación en la generación del CFDI y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021, para ello comencemos por recordar que nos dice este artículo:

Artículo 29

“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”

Articulo 29-A

Adicional, a los requisitos que se establecen a los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, se deberán de reunir una serie de requisitos de entre ellos se encuentra lo indicado en la fracción V que en las disposiciones para 2020 dice:

V.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen.

El cambio aprobado a la fracción V para las disposiciones de 2021 es el siguiente:

V.– La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.

Esto significaría y de cuerdo a nuestra interpretación, que en la descripción del producto y/o servicio, uso o goce temporal de bienes, se deben de asentar de acuerdo con los catálogos que publique el SAT en su página, si un CFDI se emite en 2021 y no contiene la descripción detallada del servicio, no debería de haber problema con su deducción, más sin en cambio, el caso contrario sería, si no se utiliza la clave correcta, la autoridad podría determinar que el CFDI no corresponde en el campo de descripción con las claves del catálogo, pudiendo rechazar la deducción y acreditamiento por no cumplir con los requisitos de forma del CFDI.

En este sentido, la recomendación sería verificar las claves de productos y/o servicios que tengan definidas en sus sistemas de facturación y adaptarlas a los cambios propuestos para el 2021.

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Es oficial la reforma al artículo 113-A de la LISR

Si eres un contribuyente que perciben ingresos por medio del uso de los servicios de las Plataformas Digitales, queremos informarte acerca de los cambios propuestos al artículo 113 – A corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISR), los cuales aplican a las personas físicas que sean prestadoras de servicios de transportes terrestre de pasajeros o bienes, servicios de hospedaje vía internet y la enajenación de bienes o servicios.

LEY ISR VIGENTE 2020

Actualmente, estas retenciones las llevan a cabo las empresas que prestan sus servicios digitales o de intermediación sean Nacionales o Extranjeras, por la realización de dicha actividad, a continuación, te presentamos las tasas de retención que se aplican para efecto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las cuales aplican de acuerdo con la actividad que se realice:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

Monto del ingreso mensual $ ISR (%)
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8

  1. Prestación de servicios de hospedaje.

Monto del ingreso mensual $ ISR (%)
Hasta $5,000 2
Hasta $15,000 3
Hasta $35,000 5
Más de $35,000 10

  1. Enajenación de bienes y prestación de servicios.

Monto del ingreso mensual $ ISR (%)
Hasta $1,500 0.4
Hasta $5,000 0.5
Hasta $10,000 0.9
Hasta $25,000 1.1
Hasta $100,000 2.0
Más de $100,000 5.4

LEY ISR PARA 2021

Ya es oficial la reforma al artículo 113 – A de la Ley al Impuesto Sobre la Renta (LISR) del nuevo esquema para el año 2021, al ser publicado el día de hoy 8 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se modifican los porcentajes a tasas únicas a aplicar para dicho impuesto, siendo estos los siguientes:

  1. Tratándose de prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención será del 2.1%
  2. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%
  3. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%

Estas nuevas tasas de porcentajes a aplicar entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

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Hasta la próxima.

Curso sobre las modificaciones al ISR, IVA y CFF

Tenemos el agrado de invitarte a participar en las pláticas que impartirá la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en las cuales se hablará sobre los cambios realizados por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) referentes a las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como, a las modificaciones del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Estas se llevarán a cabo el próximo 25 y 26 de noviembre de 2020 en un horario de las 17:30 a 19:30 horas, horario de la Ciudad de México.

Es importante aclarar que estos cursos o platicas son totalmente gratuitas y abiertas, por lo que cualquier persona puede asistir, solo deberás suscribirte a las mismas.

A continuación, encontrarás el detalle de estas:

Día 25 de noviembre
Dentro de los temas que se impartirán este día tenemos los siguientes:

Modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta

  1. Donatarias.
  2. Plataformas tecnológicas.
  3. Eliminación de Programas Escuela-Empresa.

Modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

  1. Inclusión de las instituciones de asistencia o beneficencia privada como prestadoras de servicios médicos.
  2. Plataformas digitales.

Si eres usuario de alguno de los servicios de plataformas tecnológicas (Uber, Cabify, Didi, Rappi, Uber eats), podrás encontrar más información con respecto a este tema dando clic en el siguiente enlace:

Plataformas tecnológicas

Modificaciones al Código Fiscal de la Federación

  1. Cancelación y Restricción temporal del CSD.
  2. Responsabilidad solidaria.
  3. Aseguramiento precautorio.
  4. Facultades de las autoridades fiscales.
  5. Acuerdos conclusivos.

Día 26 de noviembre
Para este día, los temas a tocar son los siguientes:

Modificaciones al Código Fiscal de la Federación

Disposiciones generales del CFF.

  1. Devolución de Saldos a favor y pago de lo indebido.
  2. Obligaciones de los contribuyentes.
  3. Procedimiento del artículo 69-B Bis del CFF.
  4. Infracciones.
  5. Recursos.
  6. Notificaciones y garantía del interés fiscal.
  7. Embargo y remate.

A continuación, te compartimos los enlaces correspondientes a cada uno:

Suscríbete para el curso del día 25 de noviembre

Suscríbete para el curso día 26 de noviembre

Queremos aprovechar esta oportunidad para darte a conocer nuestra solución para la descarga automática y masiva de las constancias de retenciones que emites o recibes, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para conocer más al respecto:

Descarga masiva de CFDIs

Convertir constancias de retenciones a Excel

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Hasta la próxima.