La negativa de los diputados para quitar el impuesto sexista

México no debe seguir manteniendo una política tributaria en la cual no se tiene una perspectiva de género, en donde se ignore la desigualdad económica hacia las mujeres con elementos discriminatorios a partir de las diferencias biológicas.

La menstruación es un proceso biológico por el cual atraviesa prácticamente la mitad de la población, hay variaciones, excepciones también, pero para la mayoría es parte de nuestras vidas, en promedio una mujer menstrua 2535 días de su vida.

La adquisición de productos para la gestión menstrual es simplemente, una necesidad y no un lujo, siendo uso exclusivo de las mujeres (las toallas, pantis protectores, toallas de tela, tampones y copas menstruales), son bienes insustituibles de primera necesidad, si bien en la manera que están gravados, se sugeriría lo contrario, ¿Por qué considerarlo fiscalmente como un lujo algo que es una necesidad?

Se trata de un impuesto que afecta en exclusiva a un grupo de personas, porque pensemos ¿quién absorbe en realidad ese 16 por ciento aplicado a dichos productos?, esto quiere decir que es un impuesto sexista.

La diputada Martha Tagle, del partido Movimiento Ciudadano (MC), presento una iniciativa para que estos productos de gestión menstrual se han considerados en una tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo estos artículos de primera necesidad como las medicinas y los alimentos, y que fueran distribuidos gratuitamente en escuelas y en poblaciones de escasos recursos.

El comentario de la diputada Wendy Briseño fue que no se puede pagar un impuesto por menstruar, se han discutido ajustes fiscales sobre bienes que afectan la economía personal, como las medicinas o alimentos, que diferencia habría en los productos de gestión menstrual.

Fundar, Oxfam México y el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (COPRED), indican que el IVA es un impuesto al consumo y no hace una diferencia entre los ingresos de los consumidores que adquieren bienes y servicios, con los consumidores de menores ingresos, por lo cual no es un trato justo.

Dicha iniciativa fue rechazada porque crearía una rotura fiscal de hasta 3 mil millones de pesos, lo que ocasionaría una crisis sanitaria en donde los recursos escasearían, Fundar argumenta que el cobro del IVA a los productos de gestión menstrual es un Impuesto Sexista.

La tasa 0 fue rechazada en la Cámara de Diputados ahora sigue la lucha en el Senado, pero incluso ahí se puede perder la propuesta de dicha iniciativa.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Preguntas Frecuentes Plataformas Digitales

Las preguntas frecuentes que realizan las personas físicas con actividad empresarial que prestan servicios, conceden hospedaje o enajenan bienes a través de internet mediante plataformas tecnológicas.

1.- ¿Quiénes están obligados y cuáles son las actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA?

Las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:

  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Y en general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Los residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional:

  • Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

2.- ¿Con qué periodicidad me efectuará las retenciones del ISR e IVA la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?

Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por periodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a las y los usuarios.

En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo se aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el monto de ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el 113-A, fracciones I, II y III de la ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

3.- ¿Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica de intermediación entre terceros que me conecta con clientes para enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿tengo obligación de emitir facturas?

Sí, se deben expedir facturas por los actos o actividades que realices por los ingresos que percibas, para ello debes registrar la clave 625 (Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas) en el campo denominado “Régimen Fiscal” como régimen del contribuyente emisor.

4.- ¿Puedo convertir mis constancias de retenciones a Excel? por la prestación de servicios por medio de una plataforma tecnológica.

Sí, podrás hacerlo de la manera más fácil y sencilla, para saber más al respecto da clic en el siguiente enlace:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Estimado usuario si necesitas saber sobre más preguntas frecuentes realizadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de los contribuyentes, te recomendamos entrar al siguiente enlace.

PREGUNTAS FRECUENTES

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT – Retención por Ingresos en Plataformas Digitales

Como sabrás, el día 1º. de junio de 2020 entro en vigor una nueva retención de impuestos sobre los ingresos obtenidos para aquellos contribuyentes que utilizan los servicios de las Plataformas Digitales, los cuales corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto solamente será aplicado para las personas físicas que sean prestadores de servicios de transportes terrestre de pasajeros o bienes, servicios de hospedaje vía internet, enajenación de bienes o servicios.

Estas retenciones las llevaran a cabo las empresas que presten sus servicios digitales o de intermediación ya sean Nacionales o Extranjeras por la realización de dicha actividad, las tasas de retención que aplicaran para efecto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) serán desde un 2% a un 10% dependiendo de la activad realizada:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8

  1. Prestación de servicios de hospedaje.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,000 2
Hasta $15,000 3
Hasta $35,000 5
Más de $35,000 10

  1. Enajenación de bienes y prestación de servicios.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $1,500 0.4
Hasta $5,000 0.5
Hasta $10,000 0.9
Hasta $25,000 1.1
Hasta $100,000 2
Más de $100,000 5.4

Para el caso de la tasa que corresponde al Impuesto al Valor Agregado (IVA) será de un 50%, estas retenciones serán realizadas por dichas empresas cada mes y así lo notificarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por otro lado, queremos comentar que para que apliquen los porcentajes de retenciones tanto de ISR como de IVA mencionados anteriormente debes de estar registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT, ya que de lo contrario si tu realizas actividades como prestador de servicios de trasporte terrestre de personas o bienes, servicios de hospedaje, enajenación de bienes o servicios y utilices las plataformas digitales pero no proporcionas un RFC al proveedor del servicio de la plataforma en donde vas a realizar dicha actividad este está obligado a realizar unas retenciones diferentes correspondientes al 20 % de ISR y a un 100% de IVA.

Cabe mencionar que las personas físicas que utilicen las plataformas digitales para ofrecer bienes usados no aplicaran las retenciones ni de ISR ni de IVA porque este servicio se considera como ocasional o extemporáneo.

Si eres una persona física que solo obtienes ingresos por plataformas digitales y tus ingresos anuales no pasan de los $300,000.00 puedes optar para que las retenciones que te realizan las plataformas sean consideradas por la autoridad como pagos definitivos y así tu no estarás obligado a presentar declaraciones mensuales ante el SAT.

Cabe aclarar que esto solo aplica para las personas que prestan servicios utilizando las plataformas digitales, al usuario final solo le afectara en el aumento de la tarifa por servicio solicitado.

Si eres un usuario de servicios de plataformas tecnológicas, te tenemos una excelente noticia, Facturando cuenta con la mejor solución para que puedas obtener todas tus constancias por los servicios prestados.

Si deseas saber más al respecto, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

RETENCIONES POR USO DE PLATAFORMA DIGITAL

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.