Si eres de los contribuyentes que perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) te queremos comentar que el día 11 de marzo de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del RIF.
Recordemos que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue aprobado por el Congreso de la Unión en 2013 con vigencia como parte de la Reforma Hacendaria a partir de 2014, el cual fue diseñado para ser transitorio y al mismo tiempo otorgar certeza, al ofrecer reducciones del impuesto sobre la renta que disminuyen de forma gradual durante 10 años, de tal forma que una vez que el contribuyente haya alcanzado la madurez y estabilidad fiscal, éste pasará al régimen general aplicable a todos los contribuyentes.
Durante el primer año de existencia del RIF se logró llevar el registro de 899 mil contribuyentes, lo cual implicó el aumento del 23.1% con respecto al padrón que existía en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Razón por la cual y con el fin de continuar impulsando la incorporación de los negocios más pequeños a la formalidad, los descuentos que reciben los contribuyentes que se incorporaron en 2014 al RIF en sus pagos de los impuestos sobre la renta (ISR), al valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios (IEPS), permanecerá al 100% durante el segundo año de tributación en el RIF, en lugar del 90% contemplado inicialmente. De tal forma que a partir del tercer año de tributación, los descuentos a los contribuyentes corresponderán a los porcentajes establecidos originalmente.
De igual forma, se extiende al 50% de descuento la incorporación a la seguridad social hasta el 2016. A partir de 2017, el descuento bajará a 40% y se irá reduciendo en 10 puntos porcentuales cada vez que el negocio cumpla 2 años de continuidad en el RIF.
Si deseas conocer la publicación del decreto, te invitamos a descargar el documento oficial.
Decreto 11032015
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Hasta la próxima.