Prórroga al uso de la clave P01 – Por definir

Como sabrás, en este momento se encuentran en convivencia la generación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) tanto en su versión 3.3 como 4.0, esto derivado de los cambios fiscales para 2022 realizados por la autoridad (SAT), donde se establece un periodo de transición.

En cuanto a la emisión de comprobantes fiscales digitales (facturas) para su versión 3.3, se establece que “se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante”, de entre ellas la clave “P01 – Por definir” esto cuando el receptor no tiene definido, en el momento de la emisión del comprobante, el uso que se le dará al mismo.

Recientemente, el pasado 14 de junio del 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó la actualización a los catálogos del CFDI para su versión 3.3, donde el correspondiente a las claves de uso del CFDI ya se encuentra actualizada en su fecha de fin de vigencia lo correspondiente a la clave “P01 – Por definir” siendo esta para el 31 de diciembre del 2022, fecha que coincide también con la fecha final para emitir la versión del CFDI en su versión 3.3.

Inicialmente, la fecha de fin de vigencia para la clave “P01 – Por definir” de uso de CFDI era al 30 de abril, después se movió al 30 de junio del 2022 y ahora derivado de la prórroga dada por la autoridad a la emisión del CFDI 3.3, esta se amplió al 31 de diciembre del 2022.

En resumen
En la emisión del CFDI 3.3, podrás seguir utilizando como uso del CFDI la clave “P01 – Por definir”, esto hasta el 31 de diciembre de este año.

Es importante mencionar que este cambio solo afecta al CFDI 3.3, ya que el SAT eliminó la posibilidad de usar esta clave en el CFDI en su versión 4.0.

Si deseas tener la actualización más reciente a los catálogos correspondientes al CFDI 3.3, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Catálogos CFDI 3.3

Hasta la próxima.

Análisis al visor de nóminas

Como ya sabrás, hace algunos días el SAT liberó el visor de nómina, en Facturando no dimos a la a la tarea de realizar un análisis de este y esto es lo que hemos encontrado:

En la consulta realizada del acumulado anual nos percatamos que el total, en el número de comprobantes de nómina emitidos, no concuerda con los registrados en la empresa consultada, encontrándose con ello, con algunas diferencias contra lo considerado por el patrón en cuanto a lo que se les pago a los trabajadores, diferencias que nos obligó a realizar un análisis más detallado, es decir, seleccionar a un par de empleados, en donde:

  • Efectivamente no concuerdan los recibos de nómina emitidos al trabajador, al encontrarse con un número menor de comprobantes reportados por el visor del SAT.
  • La aplicación se vuelve nada confiable, al encontrarse con estas diferencias.
  • El tiempo invertido en tratar de detectar las diferencias, es mucho mayor, que el invertido en realizar el proceso de obtención del acumulado anual, en base a los registros ya existentes en la empresa.

Con lo anterior, podemos decir, que es buena la intención del SAT, al proporcionar este tipo de herramientas, siempre y cuando, la información presentada tuviera un grado de confiabilidad; posiblemente y con el pasar de los días la autoridad realice ajuste a dicha herramienta y se vuelva confiable, pero por el momento consideramos que no lo es.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT: Visor de nóminas para patrones y trabajadores

Como sabrás el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en días pasados, publicó en su página una nueva herramienta de consulta para patrones y trabajadores:

Visor de nómina para patrones
Los patrones podrán consultar los comprobantes de nómina que les han emitido a sus empleados de forma acumulada, o si lo prefiere verificar la información de forma individual.

Esto quiere decir, que se podrán consultar todos aquellos pagos que por concepto de sueldos, salarios, asimilados a salarios y pagos por separación, que se hayan emitido a través de los comprobantes de nómina.

La finalidad de este visor, es que en el caso de detectar errores en la información, estas puedan corregirse lo antes posible.
Dentro de la información de pagos y retenciones por sueldos y salarios realizados a tus trabajadores, que se muestra tenemos:

  • Sueldos y salarios
  • Pagos por asimilados
  • Indemnización
  • Jubilaciones en parcialidades
  • Jubilaciones en una exhibición
  • ISR retenido

Cabe mencionar que la única información disponible que podrás consultar solo corresponde al ejercicio de 2018, es decir los comprobantes de nómina emitidos durante el año de 2018.

Adicional, podrás saber dentro de un acumulado anual:

  • Total de trabajadores
  • Número de comprobantes de nómina emitidos (vigentes / cancelados)
  • Pago total de sueldos y salarios
  • Subsidio aplicado
  • Subsidio entregado
  • ISR retenido

Ingreso al visor de nóminas para patrones
Para tener acceso al visor, deberás de ingresar en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/90887/visor-de-comprobantes-de-nomina-para-los-patrones

Donde deberás de capturar:

  • RFC del patrón
  • Contraseña (CIEC)
  • Captcha

Una vez dentro de la aplicación, podrás seleccionar de entre dos opciones de consulta:

  • Consultar información global
  • Consultar información de un trabajador

Visor de nómina para trabajadores
En lo que respecta a los trabajadores, el SAT publicó una herramienta de consulta específicamente para ellos, en donde podrán:

  • Consultar los comprobantes fiscales (CFDI) que, por el pago de sueldos, salarios y asimilados, tu patrón esta obligado a emitirte, en los que se especifican tus ingresos, así como las retenciones de impuestos que apliquen y otros conceptos de descuento.

Ingreso al visor de nóminas para trabajadores
Para tener acceso al visor, deberás de ingresar en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/97720/visor-de-comprobantes-de-nomina-para-los-trabajadores

Donde deberás de capturar:

  • RFC del trabajador
  • Contraseña (CIEC)
  • Captcha

Una vez dentro de la aplicación, solo podrás consultar los comprobantes de nómina correspondientes al año de 2018.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT: Cambios a la emisión de un recibo de nómina

Como sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) continúa haciendo cambios, en esta ocasión, el cambio es a los catálogos usados en la emisión de un recibo de nómina 1.2; estos cambios se encuentran relacionados en la guía de llenado del complemento.

A continuación, se describen los cambios realizados por el SAT:

Catálogo de Percepciones
En lo que respecta al catálogo de percepciones, se adicionan las siguientes claves:

  • 051 – Pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a ex-trabajadores derivados de jubilación en parcialidades.
  • 052 – Pagos que se realicen a ex-trabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de resolución judicial o de un laudo.
  • 053 – Pagos que se realicen a ex-trabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de resolución judicial o de un laudo.

Catálogo de Deducciones
Para el caso del catálogo de deducciones, se adicionan las siguientes claves:

  • 102 – Ajuste a pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a ex-trabajadores derivados de jubilación en parcialidades, gravados.
  • 103 – Ajuste a pagos que se realicen a ex-trabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo gravados.
  • 104 – Ajuste a pagos que se realicen a ex-trabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo exentos.
  • 105 – Ajuste a pagos que se realicen a ex-trabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo gravados.
  • 106 – Ajuste a pagos que se realicen a ex-trabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo exentos.

La adición de estas claves es la de identificar los ajustes a las claves de tipo percepción 051, 052 y 053.

Catálogo Tipo de Régimen
Para este catálogo solo se adiciona la clave 13 – Indemnización o separación.

Vigencia
Cabe hacer mención que la aplicación obligatoria de estas nuevas claves es a partir del 1ro de enero de 2019, más, sin embargo, su uso opcional será a partir del día siguiente a su publicación en la página del SAT, es decir, a partir del 1ro de septiembre de 2018.

Facturando
Debido a que el SAT no ha actualizado su documentación (archivo de Excel) ni sus schemas (archivo xsd), aún no hemos agregado dichos cambios a nuestras soluciones; una vez que la autoridad publique estos archivos estaremos liberando nuevas versiones de nuestros productos.

PAC
El PAC se encuentra en la misma posición que nosotros, esperando los archivos oficiales para poder dar soporte a estos cambios.

Si deseas obtener el archivo que contiene estos cambios, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Guía Nómina 2018

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT: Prórroga al nuevo proceso de cancelación de una factura

Como recordarás, el día 1 de siempre entra en vigor el nuevo método de cancelación, el cual iba a ser obligatorio a partir del 1 de julio de este año, pero el SAT dio una prorroga ya que no estaba listo.

Hoy, 31 de agosto de 2018, han empezado a circular noticias donde se habla acerca de una nueva prórroga que va hasta el día 1 de noviembre de 2018; esto nos llamó la atención, por lo que, nos dimos a la tarea de investigar acerca del tema y quisimos publicar lo que sabemos hasta el momento.

El rumor

  • Ha sido publicado en algunos sitios que el SAT ha dado una prórroga, la cual se extiende hasta el 1 de noviembre de 2018.
  • Tuvimos acceso al comunicado expedido por una casa de software donde se comenta lo mismo, que si hay prórroga.

El SAT
Hemos contactado el SAT para saber acerca del tema y esto es lo que pudimos averiguar:

  • Navegamos en el sitio del SAT buscando información al respecto, y hasta el momento no han publicado nada.
  • No conocen nada al respecto, las cosas continúan como esta en la ley, esto es, mañana empezaría el nuevo proceso de cancelación.

El PAC
Hemos hablado con varios PACs y nos comentan que ellos no tienen conocimiento de dicha prórroga, que ellos ya tienen o están preparando el nuevo proceso de cancelación.

La realidad
La realidad es que mañana inicia todo esto y no todos están listos, por ejemplo:

  • Algunos PACs aún no tienen listo el nuevo proceso de cancelación y por lo que sabemos, no lo van a tener listo muy pronto.
  • EL SAT aún no ha modificado su sitio para que los contribuyentes pueden consultar, aceptar o rechazar una solicitud de cancelación.
  • EL Web Service del SAT para consultar el estatus de un CFDI, no ha tenido cambios, por lo tanto, no puede ser usado para el nuevo proceso.

El análisis
Después de analizar la evidencia que existe hasta el momento, llegamos a la conclusión de que si va a haber prórroga, ya que solo falta un día y parte del proceso aún no está listo.

Lo curioso de esto es ¿por qué el SAT aún no lo ha dado a conocer?, ¿por qué esperar hasta el último minuto?, ¿Por qué no darles esa tranquilidad a los contribuyentes y evitar todo este mundo de especulaciones?

Te invitamos a estar atentos a este blog, ya que lo actualizaremos una vez tengamos más información.

Hasta la proxima

SAT: Nueva versión 1.2 del complemento estado de cuenta de combustibles

En esta ocasión queremos informarte acerca de la publicación por parte del Sistema de Administración Tributaria (SAT) del pasado 19 de abril del presente año, con respecto a la nueva versión del complemento estado de cuenta de combustibles, siendo esta la 1.2, complemento usado por los emisores autorizados de monederos electrónicos a los contribuyentes adquirientes de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Esta nueva versión entrará en vigor y de forma obligatoria, a partir del 12 de junio de 2018.

A continuación, describiremos algunos de los cambios más importantes contenidos en esta nueva versión:

  • Cambio de versión del complemento de 1.1 a 1.2
  • Se elimina el atributo TAR en el cual se expresaba la clave de la Terminal de Almacenamiento y Reparto (CVE TAR)
  • Se adiciona el atributo tipo de combustible para indicar la clave de este
  • Se adiciona el archivo que contiene la matriz de errores del complemento

Podrás descargar la especificación técnica de esta nueva versión al complemento, dando clic en el siguiente enlace:

Complemento Estado de Cuenta de Combustibles 1.2

Facturando
Este cambio no afecta a todos nuestros productos, solo a algunos de ellos, a continuación, encontrarás una relación de estos:

Librerías

Aplicaciones

Web Service

En las siguientes semanas iremos liberando cada uno de estos productos, si crees que necesitas alguno en especial, por favor, ponte en contacto con nosotros.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio de nuestro foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Versión 1.1 del complemento para consumo de combustibles

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página, el pasado 19 de abril del presente año, la nueva versión al complemento para consumo de combustibles, en su versión 1.1, el cual es usado por los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, esta nueva versión entrará en vigor, de forma obligatoria, a partir del 12 de junio de 2018.

Dentro de los cambios más importantes tenemos:

  • Cambio de versión del complemento de 1.0 a 1.1
  • Se adiciona el atributo tipo de combustible para indicar la clave de este
  • Se define una longitud máxima de 300 para el atributo nombre del combustible
  • En el nodo de impuestos, se cambia el atributo tasa por tasaOCuota, al igual que el incremento de los decimales de 2 a 6, esto para hacerlo homogéneo

Podrás descargar la especificación técnica de esta nueva versión al complemento, dando clic en el siguiente enlace:

Complemento Consumo de Combustibles 1.1

Facturando
Este cambio no afecta a todos nuestros productos, solo a algunos de ellos, a continuación, encontrarás una relación de estos:

Librerías

Aplicaciones

Web Service

En las siguientes semanas iremos liberando cada uno de estos productos, si crees que necesitas alguno en especial, por favor, ponte en contacto con nosotros.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio de nuestro foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Nuevos cambios al CFDI 3.3: Catálogos

Adicional, a las nuevas facilidades publicadas por el SAT en cuanto a la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 3.3, la autoridad también realizó cambios a los catálogos de claves requeridas para la generación del mismo.

A continuación, encontrarás una descripción resumida de todos los cambios realizados en este caso:

Catálogo de aduanas
En este caso el cambio en este catálogo consiste en la adición de dos columnas: la fecha de inicio de vigencia y fecha fin de vigencia de cada registro.

Claves de productos o servicios
En cuanto al catálogo de claves de los productos o servicios, se realizaron varios cambios, a continuación, encontrarás el detalle de los mismos:

  • Se actualiza la versión de revisión del catálogo, quedando como segunda revisión
  • Se adiciona la columna denominada “Palabras similares” con el fin de dar mayor claridad en cuanto al uso de las claves.
  • Se cambio el orden de las columnas quedando de la siguiente manera:
  • Clave
  • Descripción
  • Incluir IVA trasladado
  • Incluir IEPS trasladado
  • Complemento que debe incluir
  • Fecha inicio de vigencia
  • Fecha fin de vigencia
  • Palabras similares
  • Se eliminan del catálogo 315 claves de productos o servicios, este es tal vez el cambio más importante, ya que trae implicaciones en las soluciones de factura electrónica que ya estaban trabajando con el CFDI 3.3

Patente aduanal
Para el caso de este catálogo los cambios consisten en:

  • Cambia la versión se cambio de 2.0 a 3.0
  • Todas las claves se actualizaron a 4 dígitos.
  • Se adicionan 23 claves al catálogo, quedando en un total de 3,157 registros.

Validar un CFDI
La próxima semana estaremos liberando una nueva versión de nuestras soluciones de validación (DLL y Validador CFDI) para dar soporte a estos cambios

Cambios menores
Hubo dos cambios, que, aunque menores, nos llamaron la atención y no quisimos dejar de comentarlos:

  • EL formato del archivo paso de XLSX a XLS, no entendemos el cambio, pero creemos que es por temas de compatibilidad.
  • El tamaño del archivo paso de 6 MB aproximadamente a casi 20 MB, creemos que el cambio de tamaño se debió al cambio de formato.

Si desea obtener la última versión de los catálogos, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Catálogos SAT

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Da el SAT prórroga en la emisión de un CFDI 3.3

Como parte de nuestro compromiso de mantenerte informado, en Facturando en esta ocasión queremos compartir contigo la prórroga que ha dado el SAT en cuanto a la emisión del CFDI 3.3.

El día de hoy el SAT, por medio del comunicado 2017_125, ha anunciado facilidades para la implementación de la nueva factura electrónica, es decir en la emisión del CFDI 3.3, en donde:

Emisión del CFDI 3.3
Se amplía el periodo de convivencia opcional de la nueva factura (CFDI 3.3) hasta el 31 de diciembre de 2017, es decir se amplia el plazo un mes más, para ser obligatorio a partir del 1 de enero de 2018.

Complemento recepción de pagos
Para el caso de la emisión de comprobantes fiscales digitales con complemento para recepción de pagos, su emisión será opcional hasta el 31 de marzo de 2018, es decir entra en vigor su emisión como estaba estipulado el 1 de diciembre, quedando de forma opcional durante el periodo antes citado.

Cancelación de facturas
En cuanto al nuevo proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas éste entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2018.

Errores en la emisión de un CFDI 3.3
En caso de existir posibles errores en la emisión de un CFDI 3.3, en cuanto al uso de las claves de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, está no será considerada como una infracción, esto hasta el 30 de junio de 2018, a partir de esa fecha el uso de las claves deberá de hacerse de forma correcta.

En conclusión
Derivado de la cercanía y diálogo con el sector privado, y atendiendo a los avances en las acciones realizadas por los contribuyentes en los últimos meses en cuanto en la adopción integral de las mejoras en sus procesos de facturaión, el Servicio de Administración Tributaria informa lo siguiente:

  • A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.
  • La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo del 2018.
  • El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018.
  • Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.

En los próximos días, la autoridad, estará publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas.

Esperamos que esta publicación te haya sido de utilidad, reiteramos nuestro compromiso de mantenerte informado.

Si deseas conocer el comunicado publicado por el SAT, solo bastará con dar clic en el siguiente enlace.

Comunicado Oficial

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT: CFDI 3.3 Recepción de pagos

En Facturando siempre queremos mantenerte informado, por lo que ponemos a tu disposición la siguiente publicación correspondiente a la factura de recepción de pagos o también conocido como “Recibo Electrónico de Pago” en donde se detalla todo lo relacionado en la emisión de este tipo de comprobante.

¿Qué es?
El recibo electrónico de pago es un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) en el cual se incorpora información específica sobre los pagos recibidos, ya sea por la recepción de pagos en parcialidades o pago diferido.

¿Quién lo emite?
El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” es emitido por el contribuyente que reciba el pago de una contraprestación, esto es, el emisor del comprobante inicial.

Vigencia
La emisión del recibo electrónico de pago entró en vigor de forma opcional el pasado 1 de julio de 2017, para convertirse en obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2017.

Consideraciones
Para llevar a cabo la correcta emisión del recibo electrónico de pago, se deberán de tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  • La emisión de este recibo solo podrá generarse con la versión 3.3 del CFDI.
  • El plazo máximo para su emisión es al décimo día natural del mes siguiente en el que fue recibido el pago.
  • No se podrá emitir un CFDI con complemento de recepción de pagos con una fecha de pago futuro.
  • Debe de expedirse solo para los siguientes casos:
    • Por la recepción de pagos en parcialidades.
    • En los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero que ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura.
    • Cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente
  • Se podrá emitir un solo recibo de pago por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre y cuando estos correspondan a un mismo receptor del comprobante
  • Si no existe indicación del pagador en cuanto a el o los CFDIs a los que se aplicará el pago, el receptor del pago lo aplicará al o los CFDIs pendientes de pago más antiguos.

Cancelaciones
Para el caso de cancelaciones, las consideraciones a tomar en cuenta son las siguientes:

  • Cuando exista un CFDI con complemento de recepción de pago que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI por el total de la operación no podrá ser cancelado.
  • Podrá cancelarse un recibo electrónico de pago con errores, siempre y cuando exista uno nuevo que lo sustituya.
  • Si existe un CFDI para recepción de pagos que no debió de haberse emitido por que la contraprestación ya se había pagado totalmente, al cancelarse el mismo deberá sustituirse por otro con un importe de un peso.

Llenado del comprobante

Deberá de ponerse extremada atención al llenado de este tipo de comprobantes debido a que tiene características muy específicas.

A continuación, se describen los únicos datos y su valor que deberán de existir en un CFDI con complemento de recepción de pagos, siendo estos los siguientes:

  • Version = 3.3
  • Serie = número de serie para control interno, conformado de 1 hasta 25 caracteres alfanuméricos
  • Folio = folio de control interno, acepta de 1 hasta 40 caracteres alfanuméricos
  • Fecha = fecha y hora de expedición del comprobante, expresado en el formato AAAA-MM-DDThh:mm:ss
  • Sello = sello digital del comprobante generado con el certificado de sello digital del contribuyente utilizado en la emisión del comprobante
  • NoCertificado = número que identifica al certificado de sello digital del emisor
  • Certificado = contiene el certificado de sello digital del emisor
  • SubTotal = deberá de registrarse el valor de cero “0”
  • Moneda = se registra como valor “XXX”
  • Total = se debe de registrar como valor cero “0”
  • TipoDeComprobante = deberá registrarse la clave “P” (Pago)
  • Lugar de expedición = registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante, este debe de corresponder con alguna clave de código postal del catálogo del SAT
  • Confirmacion (opcional) = se deberá de registrar, cuando se requiera, la clave de confirmación cuando se expida el comprobante con importes o tipo de cambio fuera del rango permitido
  • CfdiRelacionados (opcional) / TipoRelación = registrar la clave “04” (Sustitución de los CFDIs previos), cuando se trate de la sustitución de un recibo electrónico de pagos por corrección de errores
  • CfdiRelacionado (opcional) / UUID = registrar el folio fiscal (UUID) del comprobante relacionado
  • Emisor / Rfc = registrar la clave en el registro federal de contribuyentes del emisor del comprobante (Longitud: persona física 13 posiciones, persona moral 12 posiciones)
  • Emisor / Nombre = registrar el nombre, denominación o razón social del emisor del comprobante fiscal
  • Emisor / RegimenFiscal = registrar la clave del régimen fiscal del contribuyente emisor bajo el cual se está emitiendo el comprobante (ver catálogo c_RegimenFiscal)
  • Receptor / Rfc = se debe registrar la clave en el registro federal de contribuyentes del receptor del comprobante (Longitud: persona física 13 posiciones, persona moral 12 posiciones)
  • Receptor / Nombre = registrar el nombre, denominación o razón social del receptor del comprobante fiscal
  • Emisor / ResidenciaFiscal (opcional) = cuando el receptor del comprobante sea un residente en el extranjero, se debe registrar la clave del país de residencia para efectos fiscales del receptor del comprobante
  • Emisor / NumRegIdTrib (opcional) = captura el número de registro de identidad fiscal del receptor del comprobante fiscal cuando éste sea residente en el extranjero
  • Emisor / UsoCFDI = se debe registrar la clave “P01” (Por definir)
  • Conceptos / Concepto / ClaveProdServ = se debe registrar el valor “84111506”
  • Conceptos / Concepto / Cantidad = registrar el valor “1”
  • Conceptos / Concepto / ClaveUnidad = se debe registrar el valor “ACT”
  • Conceptos / Concepto / Descripcion = registrar el valor “Pago”
  • Conceptos / Concepto / ValorUnitario = se debe registrar como valor “0”
  • Conceptos / Concepto / Importe = se debe registrar el valor “0”

Llenado del complemento recepción de pagos
Para el caso del llenado del complemento de recepción de pagos, deberán de existir y contener los siguientes valores:

  • Version = 1.0
  • FechaPago = Se debe registrar la fecha y hora en la que el beneficiario recibe el pago, bajo el formato AAAA-MM-DDThh:mm:ss
  • FormaDePAgoP = Se debe registrar la clave correspondiente a la forma en que se recibió el pago, de acuerdo con el catálogo c_FormaPago, la cual debe ser siempre distinta a la clave 99 (Por definir)
  • MonedaP = Se registra la clave correspondiente a la moneda con la que se recibió el pago, hasta con la cantidad de decimales que soporte, si el valor es diferente de la clave “MXN”, deberá de existir el campo TipoCambioP, su valor nunca podrá ser igual a “XXX”
  • TipoCAmbioP (condicional) = Se debe registrar el tipo de cambio de la moneda a la fecha en que se recibió el pago, cuando MonedaP sea diferente de “MXN”
  • Monto = Deberá de registrarse el importe del pago, este debe ser mayor a cero “0” y menor o igual al campo ImpPagado
  • NumOperacion (condicional) = Se puede registrar el número de cheque, número de autorización, número de referencia, clave de rastreo en caso de ser SPEI, línea de captura o algún número de referencia o identificación análogo que permita identificar la operación correspondiente al pago efectuado, podrá ser de 1 hasta 100 caracteres
  • RfcEmisorCtaOrd (condicional) = registrar la clave del RFC de la entidad emisora de la cuenta origen (operadora, banco o institución financiera, etc.), si se trata de un residente en el extranjero se deberá registrar la clave del RFC genérico XEXX010101000
  • NomBancoOrdExt (condicional) = se debe expresar el nombre del banco ordenante, es requerido en caso de ser extranjero
  • CtaOrdenante (condicional) = registrar el número de la cuenta con la que se realizó el pago, podrá ser de 10 hasta 50 caracteres
  • RfcEmisorCtaBen (condicional) = registrar la clave del RFC de la entidad emisora de la cuenta destino (operadora, banco o institución financiera, etc.)
  • CtaBeneficiario (condicional) = incorporar el número de cuenta en donde se recibió el pago
  • TipoCadPago (condicional) = Se puede registrar la clave del tipo de cadena de pago que genera la entidad receptora del pago. Por el momento la única calve permitida es 01 – SPEI, si existe este campo es obligatorio registrar los campos CertPago, CadPago y SelloPago
  • CertPago (condicional) = Es el certificado que corresponde al pago, como una cadena de texto en formato base 64
  • CadPago (condicional) = Es la cadena original del comprobante de pago generado por la entidad emisora de la cuenta beneficiaria
  • SelloPago (condicional) = Es el sello digital que se asocie al pago, debe ser expresado como una cadena de texto en formato base 64

Relación de documentos que ampara el pago
En cuanto a los documentos que amparan al recibo de pago tenemos:

  • IdDocumento = Se debe registrar el identificador del documento relacionado con el pago. Este dato debe ser un folio fiscal (UUID) de la Factura Electrónica
  • Serie (opcional) = Se puede registrar la serie del comprobante para control interno del contribuyente, acepta una cadena de caracteres desde 1 hasta 25
  • Folio (opcional) = Se puede registrar el folio del comprobante para control interno del contribuyente, acepta una cadena de caracteres desde 1 hasta 40
  • MonedaDR = Se debe registrar la clave de la moneda utilizada en los importes del documento relacionado, se deberá considerar lo siguiente:
    • Cuando se usa moneda nacional o el documento relacionado no especifica la moneda se registra MXN (Peso Mexicano)
    • Los importes registrados en los campos ImpSaldoAnt, ImpPagado e ImpSaldoInsoluto de esta sección, deben corresponder a esta moneda
    • Este campo no debe contener la clave “XXX”
    • Si este campo y el campo MonedaP son MXN, no debe existir TipoCambioDR
    • Si este campo es MXN y diferente de MonedaP, TipoCambioDR debe ser “1”
  • TipoCambioDR (condicional) = Es el tipo de cambio correspondiente a la moneda registrada en el documento relacionado
  • MetodoDePagoDR = Se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido) que se registró en el campo MetodoPago del documento relacionado
  • NumParcialidad = Es el número de parcialidad que corresponde al pago. Es requerido cuando MetodoDePagoDR contiene Pago en parcialidades o diferido). En el caso de que el pago sea diferido, se debe registrar el valor “1”
  • ImpSaldoAnt (condicional) = Es el monto del saldo insoluto de la parcialidad anterior. Es requerido cuando MetodoDePagoDR contiene Pago en parcialidades o diferido). En el caso de que sea la primera parcialidad este campo debe contener el importe total del documento relacionado. En el caso de que se reciba el pago diferido, se debe registrar el monto total de la operación del documento relacionado. Este dato debe ser mayor a 0
  • ImPagado (condicional) = Es el importe pagado que corresponde al documento relacionado. Este dato es obligatorio cuando exista más de un documento relacionado o cuando existe un documento relacionado y el campo TipoCambioDR tiene un valor. El importe debe ser mayor a 0
  • ImpSaldoInsoluto (condicional) = Es la diferencia entre el importe del saldo anterior y el monto del pago. Debe ser mayor o igual a 0 y debe calcularse de los campos: ImpSaldoAnt menos el ImpPagado
  • Impuestos = Este nodo no debe existir

Beneficios
Dentro de los beneficios que trae consigo la emisión de la factura de recepción de pagos tenemos:

  • Evita la cancelación indebida de facturas
  • Evita la falsa duplicidad de ingresos en la facturación de parcialidades
  • Se podrá identificar si una factura ha sido o no pagada

Soluciones para el recibo de pago
Si deseas emitir un recibo electrónico de pago, queremos comentarte que ya todas nuestras soluciones ofrecen soporte al mismo:

  • EDL, librería (DLL) para generar los recibos.
  • EDS, software con el que, usando archivos de texto, podrás generar tus recibos electrónicos de pago.

Con respecto a la descarga de los mismos del SAT, queremos comentarte que nuestras soluciones ya están preparadas para este:

  • El Validador CFDI ya soporta la descarga de los recibos electrónicos del servidor del SAT
  • EDD, Librería que ofrece la posibilidad de descargar estos documentos del SAT.

Si estas interesado en la validación de los recibos electrónicos, actualmente nos encontramos trabajando para ofrecer soporte a los mismo en la librería de validación (EDV) y en el software para validar los XML (Validador CFDI).

Recursos adicionales
Hemos recopilado una serie de documentos y videos donde se ofrecer más información acerca de este tema y los cuales te recomendamos leer:

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.