Para quienes quieren saber acerca del complemento al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para el uso de SPEI (Sistema de Pago Electrónico Interbancario) Tercero a Tercero a continuación describiremos los datos que este complemento requiere:
Fecha de operación
Hora de acreditamiento
Clave SPEI del Emisor
Sello digital del comprobante de pago
Número del certificado usado en el sello
Información del CDA
Datos del ordenante de SPEI:
Banco emisor
Nombre de quien ordena el envío del pago
Categoría de la cuenta a la que se efectuará el cargo
Cuenta
RFC (Registro Federal de Contribuyentes) o CURP (Calve Única de Registro de Población)
Datos del beneficiario:
Banco receptor
Nombre del receptor del pago
Categoría de la cuenta a la que se efectuará el abono
Cuenta donde son abonados los fondos
RFC (Registro Federal de Contribuyentes)
Descripción del motivo por el que el ordenante hace el pago al beneficiario
IVA correspondiente al pago
Monto de la operación
Este complemento aplica solo para CFDI (versión 3.2)
Si deseas conocer toda la definición técnica, estructura y estándar del complemento, así como la secuencia de la cadena original, correspondiente a este complemento, puedes descargar aquí la información o visitar la página del SAT.
Actualmente todas nuestras soluciones están preparadas para generar y Validar Comprobantes Fiscales Digitales con este complemento.
Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
Para quienes requieran del uso de expedir el complemento al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la donación en la facilidad fiscal de Pago en Especie a continuación describiremos los datos que este complemento requiere:
Versión del complemento
Clave de inscripción al Padrón de Instituciones Culturales (PIC)
Número de folio de la solicitud de donación
Nombre de la pieza de arte
Técnica de producción de la pieza de arte
Año de producción de la pieza de arte
Dimensiones de la pieza de arte
Este complemento aplica solo para CFDI (versión 3.2) teniendo vigencia a partir de 2014.
Si deseas conocer toda la definición técnica, estructura y estándar del complemento, así como la secuencia de la cadena original, correspondiente a este complemento, puedes descargar aquí la información o visitar la página del SAT.
Actualmente todas nuestras soluciones están preparadas para generar y Validar Comprobantes Fiscales Digitales con este complemento.
Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
En repetidas ocasiones hemos recibido preguntas de nuestros clientes con respecto a la forma de cómo descargar el archivo XML de alguna factura, esto directamente de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), existen dos formas de llevar a cabo la descarga:
La primera es mediante el uso de alguna de las distintas soluciones que Facturando tiene para ti, como son:
Por medio de nuestro Validador CFDI, donde podrás descargar de forma masiva y automática los archivos XML que emites o recibes directamente del SAT, si deseas saber más de ésta forma de descarga, te invitamos a descargar automáticamente las facturas del SAT.
Si eres un desarrollador que requiere de integrar la funcionalidad de la descarga automática de facturas electrónicas a tu software, puedes usar nuestra librería de descarga de CFDI’s (Electronic Document Download – EDD).
O si lo prefieres, podrás hacer uso del Web Service que Facturando tiene disponible; este, es de gran utilidad para las empresas que desarrollan para la web.
El uso de estas soluciones dependerá de si tu requerimiento de proceso de descarga es de un usuario final o de un desarrollador.
La segunda es la que describiremos a continuación, que no es la mejor opción cuando se trata de una gran cantidad de archivos.
Lo primero que hay que hacer para descargar el XML es ingresar a la página del SAT a la aplicación denominada:
Inmediatamente se desplegará la pantalla de acceso a la aplicación, existen dos formas de acceder a la aplicación:
Acceso con FIEL
En seguida se muestra la ventana para llevar a cabo el acceso a los servicios electrónicos del SAT mediante el uso de la FIEL.
Para este tipo de acceso deberá de indicar la siguiente información:
Indicar la ubicación física del archivo del certificado (.cer) de la FIEL.
Indicar la ubicación física del archivo de la llave privada (.key) de la FIEL.
Capturar la contraseña que corresponde a la FIEL, cuando ésta fue creada.
Capturar su Registro Federal de Contribuyente (RFC) completo.
Acceso con Contraseña
La segunda forma de poder acceder a la aplicación es mediante el uso de su contraseña.
Dónde deberá de capturar:
Su Registro Federal de Contribuyente (RFC) completo.
La contraseña que en su momento tramito para tener acceso a los diferentes servicios del SAT.
Una vez ingresada la información para cualquiera de las dos formas de acceso deberá de dar clic al botón “Enviar” para que de inicio la validación de los datos y si éstos son correctos se despliegue la siguiente pantalla:
En ella podemos observar que por defecto nos muestra la opción de “Buscar CFDI” con la selección de “Consultar Facturas Emitidas” para lo cual solo bastará con dar clic al botón “Continuar” para ir a las opciones de consulta:
Existen dos formas por las cuales podemos llevar a cabo la consulta de las facturas emitidas:
Por Folio Fiscal (UUID).
Por un rango de fechas de emisión.
Consulta por Folio Fiscal
Mediante este tipo de consulta, la búsqueda se hace específicamente para una sola factura capturando el Folio Fiscal (UUID) que le fue asignado al momento de su generación, recuerde que este consta de una longitud de 36 caracteres.
Consulta por Fecha de Emisión
Para este tipo de consulta deberá de indicar como parámetros de búsqueda la fecha inicial y la fecha final a considerar y el estatus del comprobante, el cuál puede ser “Vigente” o “Cancelado”. Si requiere de hacer más específica la búsqueda podrá indicar el RFC del receptor.
Para ejecutar la búsqueda en ambos tipos de consulta (folio fiscal y fechas) bastará con dar clic al botón “Buscar CFDI”; en ese momento la aplicación comenzará la búsqueda desplegándose el o los comprobantes que cumplan con los criterios indicados.
Una vez desplegados los comprobantes, bastará con dar clic al botón de descarga del archivo XML del comprobante que requiera, ubicado en la columna de Acciones.
Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
Si realizaste la cancelación de uno o más Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), es importante que tengas en tu poder el acuse de cancelación de los mismos – si deseas conocer más acerca de del mismo y porque es importante tenerlo te invitamos a leer este artículo que publicamos hace algunos días – para ello existen dos formas por las cuales podrás realizar su descarga, la primera es por medio de Facturando, para aquellos comprobantes generados por alguna de nuestras soluciones y la segunda, llevando a cabo la descarga directamente de la página del Servicio de Administración Tributaria.
A continuación, describiremos el proceso de descarga de cada una de las formas.
Facturando
Si eres usuario de alguna de nuestras soluciones y has tenido la necesidad de llevar a cabo la cancelación de un comprobante, podrás obtener el acuse de cancelación haciendo uso de la opción “Acuse de cancelación” que se encuentra dentro de la aplicación Estado de Cuenta la cual podrás descargar de la página de Facturando.
Adicional, si eres usuario de Electronic Document Library (C#, Visual Basic, Foxpro, Delphi, etc.) – nuestra solución para generar facturas electrónicas y recibos de nómina electrónicos – podrás incluir en tu sistema la descarga automática de este archivo, para conocer cómo llevar a cabo esta tarea te invitamos a revisar el método AcuseCancelación(), éste método se encuentra disponible dentro de los ejemplos Timbrado y de PAC ECodex que se liberan junto con la biblioteca; es necesario que descargues la última versión de la misma.
SAT
La segunda forma de obtener este archivo es por medio de la aplicación del Servicio de Administración Tributaria, para ello deberás de seguir lo siguientes pasos:
Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá y resolverá todas tus dudas.
En esta ocasión queremos hablar acerca del acuse de cancelación, el cual es generado un vez que se ha cancelado un documento, si deseas conocer más acerca del proceso de cancelación de un CFDI te invitamos a visitar esta página.
¿Qué es el acuse de cancelación?
El acuse de cancelación, de igual manera que un CFDI, es un archivo en formato XML, el cual es firmado de forma electrónica por la autoridad (SAT), bajo el estándar XML Signature establecido por la W3C que cumple con los mismos principios del CFDI.
Integridad – Garantiza que la información contenida en el mensaje queda protegida y no puede ser manipulada o modificada, confirmando la no alteración de los datos originales.
Autenticidad – Permite verificar la identidad del emisor del documento.
No repudio – El emisor del documento no podrá negar la generación del mismo.
A continuación mostramos el ejemplo de un acuse de cancelación:
¿Qué información contiene?
Dentro de los campos que integran el acuse encontrarás los siguientes datos:
RFC del emisor del CFDI.
Fecha en que fue generado el acuse.
Folio fiscal – contiene el listado de los folios fiscales (UUID) cancelados y el código del estatus del mismo.
Cabe mencionar, que un acuse de cancelación podrá hacer referencia hasta 500 comprobantes fiscales digitales (CFDI) no importando si son facturas, notas de crédito, recibos de honorarios, recibos de nómina, etc; esto significa que podremos llevar a cabo la cancelación de un máximo de 500 comprobantes en un solo proceso.
¿Por qué es útil tenerlo?
Finalmente, el acuse de cancelación es la comprobación del proceso cancelación y su objetivo es darte seguridad, ya que podrá ser usado un caso de presentarse una controversia con la autoridad y debido a que cumple con los principios de Integridad, Autenticidad y No repudio, no podrá ser rechazado.
La obtención del mismo no es obligatoria, pero se recomienda tenerlo siempre como una buena práctica.
Si tienes alguna duda con respecto a este liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
En esta ocasión queremos compartir contigo que desde el pasado 8 de abril del presente año, el soporte y las actualizaciones de Windows XP por parte de Microsoft ya no están disponibles.
Después de que Microsoft ha proporcionado soporte técnico a Windows XP durante los últimos 12 años, ha dejarlo de hacerlo, esto con el fin de de invertir sus recursos en apoyar tecnologías más recientes para poder seguir proporcionando nuevas experiencias de primera calidad.
Por tal motivo, la asistencia técnica para Windows XP ya no está disponible, incluyendo las actualizaciones automáticas que ayudan a proteger tu PC. Adicional, se dejó de proporcionar Microsoft Security Essentials para su descarga en Windows XP.
Queremos comentar que el continuar usando Windows XP, no significa que tu equipo deje funcionar, pero si podría ser vulnerable a riesgos de seguridad y a posibles virus.
Microsoft recomienda considerar la posibilidad de actualizar tu PC actual, consultando el Asistente para actualización de Windows y el poder determinar si tu PC cumple con los requisitos del sistema para su versión más reciente de Windows.
Si deseas saber más acerca de este tema, te recomendamos visitar la página de Microsoft dando clic a la siguiente liga.
Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
En esta ocasión queremos compartir contigo la nueva liberación de Electronic Docuemnt Library 2014.03.24 (C#) en la cual se mejoró la siguiente funcionalidad:
Generación de un CFDI Se mejoró la funcionalidad en la generación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para permitir que el valor del atributo serie pueda ser en minúsculas.
Actualmente, la única forma de generación del CFDI en su atributo serie, solo admitía su valor en mayúsculas.
RFC del certificado En lo que respecta al RFC del certificado, se mejoró el algoritmo que extrae el RFC de un certificado para que sea compatible con el certificado de la FIEL.
Para un mayor detalle de los cambios, lo invitamos a revisar el historial de cambios.
Si tienes alguna duda con respecto a este liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
El pasado 5 de marzo de 2014, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó el complemento al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para integrar la información emitida por un prestador de servicios de monedero electrónico de vales de despensa. Dentro de la información que el complemento solicita tenemos:
Versión
Tipo de operación
Registro Patronal del adquiriente
Número de Cuenta del adquiriente
Monto Total de vales de despensa otorgados
Desglose de conceptos:
Identificador o número de monedero electrónico
Fecha de expedición
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a quien se otorgo el monedero electrónico
CURP del trabajador
Nombre del trabajador
Numero de seguridad social del trabajador
Importe del depósito efectuado al trabajador en el monedero electrónico
Si deseas conocer toda la definición técnica del mismo, puedes descargar aquí la información o visitar la pagina del SAT.
Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá. Hasta la próxima.
En esta ocasión queremos comentar acerca del tema relacionado al manifiesto de conformidad y autorización que los contribuyentes deberán de firmar al proveedor de certificación de CFDI (PAC); siendo este manifiesto la autorización que el contribuyente da al PAC, para que certifique y envíe sus comprobantes a la autoridad (SAT).
A continuación mencionaremos el sustento legal y las características mínimas que deberá de tener el manifiesto.
Sustento Legal
El sustento legal queda establecido en la regla I.2.7.2.7, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013 en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
I.2.7.2.7. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados por el SAT.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado.
Características Básicas
Atendiendo a lo anterior, y para efecto de cumplir con la obligación del contribuyente, los Proveedores de Certificación de CFDI están desarrollando dentro de su página de internet la facilidad de presentar el formato del manifiesto y el poder llevar a cabo la firma del mismo mediante el uso de la FIEL del contribuyente.
Dentro de los datos que deberá de contener el texto del manifiesto tenemos:
Registro Federal del Contribuyente.
Nombre o Razón Social del Contribuyente.
Razón Social del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).
Número de Autorización del PAC.
Manifestar la conformidad y autorización para que el Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PAC), entregue al Sistema de Administración Tributaria (SAT) los comprobantes fiscales que le haya certificado.
Mención del sustento legal.
Firmado del manifiesto, mediante el uso de la FIEL del contribuyente.
Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
Te recordamos que el tiempo para inscribirte al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se acaba este 31 de marzo del presente año.
A continuación describiremos quienes pueden incorporarse a éste régimen y los beneficios que ofrece, entre ostros aspectos.
¿Qué es el RIF?
Es el nuevo régimen para tributar (pago de impuestos) denominado Régimen de Incorporación Fiscal, expedido dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en sus artículos del 111 al 113, el cual tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2014. Como parte de la Reforma Fiscal 2014.
A quienes aplica el RIF
El Régimen de Incorporación Fiscal es para aquellos:
Contribuyentes que pertenecieron al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco)
Personas físicas con actividad empresarial, que presten servicios por lo que no se requiera título profesional.
Personas físicas que en sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido los 2 millones de pesos.
Beneficios del RIF
Dentro de los beneficios que ofrece el Régimen de Incorporación Fiscal tenemos:
Reducción del Impuestos Sobre la Renta (I.S.R). a pagar, de acuerdo al número de años que se tengan tributando, como se muestra a continuación.
Año 1 : 100 %
Año 2 : 90 %
Año 3 : 80 %
Año 4 : 70 %
Año 5 : 60 %
Año 6 : 50 %
Año 7 : 40 %
Año 8 : 30 %
Año 9 : 20 %
Año 10 : 10 %
Una vez transcurridos los diez años a los que se hacen referencia, los contribuyentes pasarán al Régimen de Actividades Empresariales con todas las obligaciones que éste conlleva.
Declaraciones
Al estar inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal estas obligado a presentar:
Pago definitivo bimestral del RIF (ISR), a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda el pago.
Pago definitivo bimestral de IVA, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda el pago.
De acuerdo a lo último, comentado en las pláticas del SAT, la aplicación para poder presentar las declaraciones del primer y segundo bimestre estará lista a partir del primero de mayo. Sin que esto signifique el no registrar tus movimientos en tiempo.
Aplicación Mis Cuentas
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes la aplicación “Mis Cuentas”, la cual te ayudará a cumplir con tus obligaciones fácilmente, como son:
Emitir facturas
Registrar tus ingresos y gastos
Usar esa información en tus declaraciones
Si recibes facturas impresas con Código de Barras Bidimensional (CBB) o facturas electrónicas CFD (Comprobante Fiscal Digital), las cuales seguirán vigentes hasta el 31 de marzo de 2014, deberás registrarlas. En cuanto a los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) estos no se registran, toda vez que estos se reportan directamente al SAT en el momento de su generación.
Liga de acceso a la aplicación “Mis Cuentas”. El acceso a la aplicación lo podrás hacer mediante tu RFC y Contraseña o mediante la FIEL.
NOTA MUY IMPORTANTE: Hay que tomar en cuenta que si por algún motivo se lleva a cabo la suspensión de actividades, al activarlas nuevamente, pasará al régimen de actividades empresariales, perdiendo su inscripción al RIF, por lo que se recomienda que en vez de suspender se presenten declaraciones en ceros.
Si tienes alguna duda con respecto al tema publicado, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.