Como sabrás, los contribuyentes debemos cumplir con ciertas obligaciones fiscales, como pueden ser:
- Expedir facturas electrónicas
- Llevar contabilidad
- Presentar declaraciones y pagos mensuales
- Y declaraciones anuales, entre otras.
Bajo este esquema, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de vigilar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias, es por ello por lo que la autoridad emite una opinión de cumplimiento, la cual explicaremos a continuación:
¿Qué es la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales?
Es un documento emitido por la autoridad (SAT) que te permite consultar de manera instantánea la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales al momento de la fecha de la consulta de este, es decir, si un contribuyente ha cumplido o no con sus obligaciones fiscales, esto conforme a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
¿Qué contiene?
El documento de Opinión de Cumplimiento del SAT puede ser emitida bajo alguno de los siguientes cuatro sentidos, dependiendo de la situación fiscal del contribuyente:
- Positiva
- Negativa
- En suspensión de actividades
- Inscrito sin obligaciones fiscales
¿Opinión de cumplimiento positiva?
Para lograr obtener una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva, la autoridad señala que revisará los siguientes puntos:
- Estar inscrito en el RFC y que tu estado fiscal sea activo.
- Estar al corriente en la presentación de las declaraciones a que se refiere la regla 2.1.37., tercer párrafo, numeral 2 contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF).
- No encontrarse publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). Para este caso te recomendamos esta herramienta para consultar las listadas negras del SAT de forma rápida y precisa.
- No tener créditos fiscales firmes o exigibles.
- No hayas incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF, en caso de contar con autorización para el pago a plazo.
- Te encuentres localizable.
- No tengas sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
- No te encuentres publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
- Para el Régimen de personas morales con fines no lucrativos, te encuentres al corriente en el cumplimiento respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.
¿Para qué te sirve?
El obtener tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo te sirve para:
- Solicitar un subsidio o estímulo
- O también para contratación con cualquier autoridad, ente público u órgano de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, así como también entidades federativas y de los municipios.
- En otros casos en que es solicitada por partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, o para adquisiciones, arrendamiento, servicios u obra pública.
- Como imagen corporativa, ya que le das la tranquilidad a tus clientes que estás cumpliendo con tus obligaciones fiscales, por cierto, muchas empresas exigen que les envíes este documento de forma periódica para poder mantener una relación comercial.
Vigencia
Para el caso de obtener una Opinión de Cumplimiento Positiva, esta tendrá una vigencia de tres meses para efecto de la obtención de estímulos fiscales o algún subsidio, y una vigencia de 30 días naturales a partir del día de su emisión aplicable para los demás casos.
¿Cómo hacerla pública?
Los contribuyentes podrán autorizar al SAT a hacer público el resultado de su Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales; el cual podrá ser consultado en el Portal del SAT por cualquier persona interesada en realizar alguna operación comercial o de servicios con el contribuyente, realizando los siguientes pasos:
- Dar clic en esta liga
- Ingresar con e.firma o Contraseña
- Capturar el captcha que aparece
- Dar clic el botón Enviar
- Seleccionar “Autorizo hacer público el resultado de mi Opinión del cumplimiento”
- Da clic en el botón Guardar para registrar la autorización
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Hasta la próxima.