¿Qué deducciones personales se usan en la declaración anual?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los contribuyentes en cada ejercicio fiscal tienen el derecho de disminuir los gastos personales al presentar su declaración anual, para hacerlo efectivo deben de:

  • Contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.

A continuación, te presentamos cuáles son las deducciones personales que se pueden hacer en la declaración anual, siendo estos gastos los siguientes:

Gastos médicos

Como gastos médicos se pueden incluir:

  • Honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos
  • Gastos por incapacidad o discapacidad
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias)
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
  • Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2 mil 500 pesos)

Gastos funerarios

Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.

Donativos

Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.

El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.

Colegiaturas

La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites anuales:

  • Preescolar, 14 mil 200 pesos
  • Primaria, 12 mil 900 pesos
  • Secundaria, 19 mil 900 pesos
  • Profesional técnico, 17 mil 100 pesos
  • Bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos

Gastos de transporte escolar

Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Aportaciones complementarias al retiro

Incluye las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.

Cuentas especiales y personales para el ahorro

Son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos en el año.

Primas de seguros de gastos médicos

Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean:

  • Tanto el contribuyente como su cónyuge
  • Concubina(o)
  • Ascendientes o descendientes en línea recta

Créditos hipotecarios

De igual forma, son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.

El monto total de las deducciones personales

Excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas.

No puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de tus ingresos incluidos los exentos, lo que resulte menor.

NOTA IMPORTANTE:

Recuerden que los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023 no pueden aplicar deducciones personales.

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Hasta la próxima.

Conoce los cambios a la Constancia de Situación Fiscal CSF

Como sabrás, la Constancia de Situación Fiscal (CSF) es el documento oficial expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las personas físicas y morales, la cual contiene datos de identidad, ubicación y características fiscales de los mismos.

Actualmente, las Constancias de Situación Fiscal (CSF) pueden ser solicitadas por las empresas para saber los datos fiscales de sus trabajadores y con ello poder emitir sus pagos de nómina, así como de facturas electrónicas, por lo que es de suma importancia que los contribuyentes tengan el documento con la información actualizada.

Cambios a la CSF

La autoridad (SAT) ha anunciado un cambio importante que aplicarán a partir del mes de septiembre donde señala:

“El estado del domicilio y el estado del contribuyente en el domicilio ya no aparecen mencionados en la CSF, porque los contribuyentes argumentaron que al tener que entregar dicha constancia a empleadores, bancos, etcétera, se daban a conocer datos personales”

Cabe señalar, que este cambio solo aplica en la eliminación de los siguientes campos que aparecen en tu Constancia de Situación Fiscal:

  • Estado del domicilio.
  • Estado del contribuyente en el domicilio.

Hemos analizado varios PDFs y encontramos que estos datos no se encuentran en todas las constancias, estos datos solo aparecen en las constancias de aquellos contribuyentes cuyo estatus del domicilio se encuentran como “Domicilio sin verificar”.

Alternativa de verificación del estatus del Domicilio

Debido a la eliminación de estos datos dentro de la Constancia de Situación Fiscal, la autoridad (SAT) da como alternativa, para la consulta del estatus del domicilio, que los contribuyentes lleven a cabo la consulta en la lista de “no localizados”.

La consulta de dicha lista la puedes realizar descargando el archivo correspondiente del sitio del SAT o en su caso, puedes descargar el programa que te mostramos a continuación, con el cual podrás, además, consultar las listas negras del SAT: Incumplidos (Art. 69) y operaciones inexistentes (Art. 69-B).

Lista Negra del SAT – EFOS

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Hasta la próxima.

¿Quiénes están obligados a retener IVA?

Como recordarás, todos los contribuyentes, sean personas físicas o morales, deben de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos ó actividades que realicen, siendo éstas las siguientes:

  • Enajenen bienes.
  • Presten servicios independientes.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

Bajo estos actos, todos los contribuyentes están obligados al pago del impuesto al valor agregado (IVA), pero ¿quiénes de estos están obligados, adicionalmente, a efectuar específicamente la retención del impuesto al valor agregado?.

Cabe mencionar, que existe una gran cantidad de contribuyentes personas físicas y también, personas morales a las cuales les retienen el IVA, por las actividades o actos que llevan a cabo.

A continuación, te mostramos aquellos contribuyentes que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade y que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
  2. Sean personas morales que:
  • Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
  • Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
  • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
  • Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  1. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  2. No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
  3. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
  4. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
  5. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

Hemos querido desarrollar este articulo para dar un poco de claridad sobre este tema, ya que constantemente nuestros clientes nos hacen esta pregunta y quisimos compartir con todos ellos la información que tenemos al respecto

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Hasta la próxima.

SAT: Visores para la declaración anual 2022

A continuación, te presentamos los visores de datos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de nosotros, los contribuyentes, los cuales tienen la finalidad de que puedas consultar y validar la información que la autoridad tiene registrada en los mismos, información que es precargada al momento de presentar tu declaración anual.

Portal del SAT

Lo primero, es ingresar al portal electrónico del SAT, para ello deberás de:

  1. Ir a la siguiente liga:
    www.sat.gob.mx
  2. Ir a la sección de “Declaraciones
  3. Después, ir a la sección “Visores
  4. Seleccionar de entre los visores disponibles:
  • Visor de deducciones personales
  • Visor de comprobantes de nómina para el trabajador
  • Visor de facturas emitidas y recibidas para el pago mensual, provisional y definitivo del régimen simplificado de confianza
  • Visor de comprobantes de nómina para el patrón
  1. Para poder ingresar al visor seleccionado, podrás hacerlo mediante la captura de tu RFC y contraseña o por medio de tu e.firma.

A continuación, describiremos cada uno de ellos:

Visor de deducciones personales
En este visor podrás consultar las facturas que hayan sido emitidas y cuyos conceptos han sido clasificados como deducciones personales para la Declaración Anual.

Al ingresar al aplicativo, conocerás los conceptos que han sido identificados con alguno de los siguientes tipos de deducciones personales:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • Gastos funerarios.
  • Donativos.
  • Aportaciones complementarias.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Transportación escolar.
  • Depósitos en cuentas especiales para el ahorro.
  • Colegiaturas.
  • Créditos hipotecarios.

Adicional, podrás filtrar la información visualizada utilizando alguna de las siguientes opciones:

  • RFC del emisor.
  • Folio fiscal.
  • Tipo de deducción.
  • Periodo (fecha de inicio y fin a consultar).

Como resultado de la consulta, obtendrás la siguiente información:

  • Fecha de emisión del CFDI.
  • RFC del emisor.
  • Nombre del emisor.
  • Descripción del producto o servicio proporcionado por el emisor.
  • Clave de producto o servicio.
  • Importe.
  • Forma de pago.
  • Tipo de deducción.
  • Tipo de aportación o depósito (solo para las aportaciones a tus cuentas de retiro).
  • Folio fiscal.

Visor de comprobantes de nómina para el trabajador
Por medio de este visor podrás consultar tus ingresos y retenciones manifestados ante el SAT por tus patrones, a través de los comprobantes de nómina que te emitieron, pudiendo ser estos por los siguientes conceptos:

  • Sueldos.
  • Salarios.
  • Asimilados a salarios.
  • y pagos por separación.

Dicha información servirá de base para el prellenado de tu declaración anual.

A continuación, mencionaremos algunas de las inconsistencias más comunes que se pueden presentar al revisar la información contenida en este visor:

  • Empleadores desconocidos
  • Comprobantes duplicados
  • Comprobantes con errores
  • Comprobantes no emitidos

Visor de facturas emitidas y recibidas para el pago mensual, provisional y definitivo del régimen simplificado de confianza
Este visor te sirve para consultar el importe total acumulado de las facturas emitidas y recibidas por mes, el cual se utiliza para prellenar las declaraciones de ISR e IVA de aquellos contribuyentes, sean personas físicas o morales, que se encuentren registrados en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Visor de comprobantes de nómina para el patrón
Mediante este visor, los patrones podrán consultar los pagos realizados a sus trabajadores de forma acumulada, así como para verificar la información de forma individual de cada uno de sus empleados que les hayas expedido un comprobante de nómina, permitiéndote conciliar el impuesto retenido contra el enterado en pagos provisionales.

La información contenida en este visor es a partir del año 2018 y posteriores.

Esperamos que esta información te sea de utilidad para presentar tu declaración anual del 2022.

Hasta la próxima.

Tutoriales para la declaración anual de personas físicas 2022

Como sabrás, durante el mes de abril corresponde a las personas físicas cumplir con sus obligaciones fiscales, en este caso, a través de la presentación de su declaración anual 2022, por lo que a continuación, detallaremos en que consiste, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT):

¿Qué es la declaración anual?
Es la obligación fiscal que deberán de presentar los contribuyentes.

¿Qué contiene la declaración anual?
La declaración anual contine la información de tus ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como tus pagos provisionales.

¿Quiénes la presentan?
La presentan las personas físicas

¿Cuándo se presenta?
Las personas físicas obligadas a la presentación de su declaración anual deberán de hacerlo durante el mes de abril del año siguiente al que corresponda el pago.

¿Dónde se presenta?
La declaración anual deberás de presentarla ingresando a la aplicación del SAT

¿Cómo ingreso a la aplicación?
Para poder ingresar a la aplicación del SAT deberás de realizar los siguientes pasos:

  1. Ingresar a www.sat.gob.mx
  2. Selecciona “Personas
  3. Selecciona “Declaraciones
  4. Da clic en “Anuales
  5. Da clic a la opción “Presentar tu Declaración Anual de personas físicas para 2022
  6. Da clic en el botón “Iniciar
  7. Captura tu RFC, la contraseña y el texto del Captcha.
  8. Dar clic al botón “Enviar

¿Cómo presentó mi declaración?
Una vez realizados los pasos anteriores, ya te encontrarás dentro de la aplicación del SAT, dónde para presentar la declaración deberás:

  1. Dar clic en “Presentar declaración
  2. En el perfil del contribuyente, elije el Ejercicio, el tipo de declaración y el periodo a presentar
  3. Dar clic en “Siguiente

Realizados los pasos anteriores, la aplicación precargará tu información, siendo a partir de este momento en el que deberás de verificar y realizar los cambios necesarios para presentar tu declaración.

Si tengo dudas en cuanto al llenado, ¿dónde puedo llamar?
En el caso de tener dudas el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes el teléfono MarcaSAT 55 6272 2728

Tutoriales
A continuación, te presentamos una serie de tutoriales con los que podrás apoyarte para el llenado de tu declaración anual, consulta el que te corresponda dependiendo del régimen en el que te encuentres:

Hasta la próxima.

SAT: Amplia su horario de atención

El día de ayer, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página, el comunicado 049/2022 de fecha 2 de octubre de 2022, donde da a conocer la ampliación de su horario de atención para los contribuyentes.

Como recordarás, y seguramente te habrá tocado, ha habido un rezago de citas presenciales por parte de la autoridad (SAT), originado por la “pandemia”, por lo que con el propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el SAT realizará las siguientes acciones.

  • En el periodo comprendido entre el 7 de octubre y hasta el 30 de diciembre de 2022, las oficinas de todo el país, se dedicarán a atender a personas morales los viernes, en un horario de 9:00 a 16:00 horas, con previa cita. De entre los principales trámites que los contribuyentes podrán efectuar está la inscripción al RFC, así como el de firma electrónica (e.firma)
  • En lo que respecta a sus oficinas móviles, unidades que acercan los trámites y servicios del SAT a las zonas alejadas de las oficinas de atención al contribuyente. Las acciones a tomar son realizar visitas a las siguientes entidades divididas en dos etapas:

Primera etapa – En la que se visitarán Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz para atender personas físicas, principalmente.
Segunda etapa – Visitando Monterrey, Guadalajara, Cancún, Mérida, Tijuana, Ciudad Juárez y Ciudad de México, atendiendo preferentemente a personas morales.

Si tuvieras alguna duda o aclaración, podrás comunicarte a MarcaSAT 55 6272 2728 o bien por medio del Chat uno a uno en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.

Adicional, si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la ampliación del horario de atención a los contribuyentes por parte del SAT, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 049/2022

Hasta la próxima.

Ya es oficial la versión 4.0 del CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace oficial la entrada en vigor de esta versión 4.0 del CFDI, a partir del 1 de enero del 2022 como lo indica en su página oficial.

El fundamento legal que indica el SAT es el siguiente:

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 29 y 29-A.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.2 y anexo 20.
  • Regla 2.7.1.7 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Estos son los cambios que tendrá la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022 de acuerdo con lo publicado en su página:

Se crea la versión 4.0, en esta nueva versión es obligatorio consignar, en el CFDI el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.

Se incluyen campos para la identificación de operaciones de exportaciones de mercancías.

Dentro de los conceptos del comprobante fiscal se podrá identificar si objeto de impuestos indirectos.

En esta versión, habrá nuevos apartados para reportar operaciones con público en general, además de operaciones con terceros.

Retenciones e información de pagos
Para el caso de las retenciones la versión será la 2.0., los campos referentes al nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor son obligatorios y se podrá relacionar otros CFDI en el mismo documento.

Complemento para recepción de pagos
La versión será 2.0. Se modifica para incluir nuevos campos e identificar sí los pagos son objeto de impuestos que estén contenidos dentro del comprobante.

Habrá un nuevo apartado con el que se indicará el resumen de los importes totales en moneda nacional, además de los impuestos que se trasladan.

En la página también se indica la información relativa a:

  • Estándar de CFDI versión 4.0
  • Esquema CFDI versión 4.0
  • Catálogo de datos de CFDI versión 4.0
  • Secuencia de cadena original de CFDI versión 4.0
  • Matriz de errores de CFDI versión 4.0
  • Estándar del CFDI que ampara retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Esquema Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Catálogo de datos de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Secuencia de cadena original de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Matriz de errores de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Estándar de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Esquema de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Secuencia de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Matriz de errores de Recepción de Pagos versión 2.0

Te invitamos al curso de CFDI 4.0 cambios oficiales, que se realizará el viernes 10 de diciembre de 2021, en un horario de 5 a 6 de la tarde. ¡Te esperamos! puedes registrarte en la siguiente liga:

CFDI 4.0 – Cambios oficiales

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Cambios a las preguntas frecuentes del complemento Carta Porte

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó este 26 de noviembre de 2021, la séptima versión de preguntas frecuentes del tema de Complemento Carta Porte para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Modificaciones a las preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte

Cabe mencionar que el SAT modificó, en el caso de la pregunta 3, el plazo de entrada en vigor al 01 de enero del 2022.

También se modificó el término que se refiere a: “carreteras federales” por “tramos de jurisdicción federal”, en las preguntas 11 y 14 respectivamente, como se reproduce a continuación:

Sección general

Pregunta 3.
Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y el CFDI (factura) que me expide el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?

Respuesta:
A partir del 1 de enero de 2022 no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías con un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales. Lo anterior no resulta aplicable a los servicios realizados por transportistas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la regla 2.7.1.52., primer párrafo de la RMF vigente.

Pregunta 11.
Presto el servicio de traslado de bienes y/o mercancías y la ruta que seguiré solo es de tránsito local, ¿estoy obligado a emitir el CFDI (factura) de ingreso con complemento Carta Porte?

Respuesta:
No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por tramos de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registren la clave de producto y servicio, contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Sección de autotransporte

Pregunta 14.
Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías de manera local, es decir, no tránsito por tramos de jurisdicción federal, ¿debo emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Respuesta:
No, los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registre la clave de producto y servicio definida en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

Si deseas conocer todas las preguntas frecuentes con respecto a este complemento Carta Porte en su versión 2.0, te invitamos a dar clic a la siguiente liga:

Preguntas frecuentes Carta Porte v2.0

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Hasta la próxima.

SAT: Cambios al proceso de cancelación

Para el caso a lo correspondiente al proceso de cancelación de un comprobante fiscal digital (CFDI) también se contemplan cambios al mismo, adicionales a los cambios ya realizados a la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021, donde:

  • Se contempló la disminución del monto total que ampara un CFDI hasta $ 1,000.00 para su cancelación sin aceptación del receptor
  • Así como, la disminución del tiempo para poder realizar la cancelación de un CFDI, el cual consiste en que deberá de realizarse la cancelación dentro del día hábil siguiente a su expedición

Ahora los cambios adicionales contemplados por la autoridad fiscal (SAT) para este 2022 son:

  • La modificación al esquema, donde se deberá de justificar la cancelación e incluirse el motivo de cancelación con claves de un nuevo catálogo
  • La inclusión del folio fiscal (UUID) que sustituye al comprobante cancelado
  • Se limita la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido el CFDI
  • Considerar las facturas que se emitan por el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Curso gratuito CFDI 4.0
Sabemos que tienes muchas dudas al respecto, es por esto, que en próximos días estaremos impartiendo una plática, sin costo alguno, en donde daremos a conocer el detalle de los cambios propuestos por la autoridad y como estos afectan el proceso de generación, timbrado y cancelación del CFDI, si deseas que te avisemos cuando esté listo, te invitamos a registrarte aquí, no olvides llenar todos los datos solicitados.

Temas relacionados

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Hasta la próxima.

SAT – Nueva versión 2.0 del CFDI de retenciones e información de pagos

En lo que respecta a la emisión de comprobantes fiscales digitales (CFDIs) que amparan retenciones e información de pagos, recordemos los complementos asociados a este tipo de comprobantes los cuales son:

  • Arrendamiento en fideicomiso
  • Dividendos
  • Enajenación de acciones
  • Fideicomiso no empresarial
  • Intereses
  • Intereses hipotecarios
  • Operaciones con derivados
  • Pagos a extranjeros
  • Planes de retiro
  • Premios
  • Sector financiero
  • Servicios de plataformas tecnológicas

Más información
Para el estándar de este tipo de comprobantes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de las reformas para el 2022 tiene contemplado el requerir mayor información como son:

  • El Folio fiscal del CFDI relacionado que se esté sustituyendo
  • Código postal del domicilio fiscal del receptor

Nuevas reglas de validación
Con los cambios contemplados por el SAT, se obliga a llevar a cabo la actualización de la matriz de errores, surgiendo nuevas reglas de validación que los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) deberán de considerar dentro del proceso de timbrado de los comprobantes.

Nuevos catálogos
Algunos de los datos requeridos por el nuevo estándar van a estar sujetos a valores predefinidos por la autoridad, razón por la cual se deberán de actualizar los catálogos para el CFDI.

Cambio de versión
Derivado de la importancia de los cambios propuestos por la autoridad y sus implicaciones, ha decido cambiar de versión, pasando del CFDI 1.0 al CFDI 2.0

Documentación técnica
Es importante mencionar que el SAT aún no ha hecho pública toda la documentación técnica acerca de este cambio, por lo que no está disponible en ningún sitio para su consulta.

Curso gratuito CFDI 4.0
Sabemos que tienes muchas dudas al respecto, es por esto, que en próximos días estaremos impartiendo una plática, sin costo alguno, en donde daremos a conocer el detalle de los cambios propuestos por la autoridad y como estos afectan el proceso de generación, timbrado y cancelación del CFDI, si deseas que te avisemos cuando esté listo, te invitamos a registrarte aquí, no olvides llenar todos los datos solicitados.

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Hasta la próxima.