SAT da prórroga al uso del complemento carta porte 3.0

Recordemos que, el complemento Carta Porte es un documento fiscal que ampara el traslado en territorio nacional de bienes y/o mercancías, ya que contiene:

  • Toda la información relacionada con el transporte, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos.
  • Así como el medio por el que se mueven (aéreo, marítimo, ferroviario o autotransporte).

Antecedentes

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 28 de septiembre de 2023 la versión 3.0, la cual entró en vigor el 25 de noviembre de 2023.

Se informó que el periodo de convivencia de las versiones 2.0 y 3.0 del complemento carta porte sería hasta el 31 de diciembre de 2023.

Cabe señalar que el 31 de diciembre de 2023 concluyó la prórroga de la no aplicación de multas y sanciones, que para tal efecto prevé la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, a quienes no emitieron sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte.

Prórroga

La autoridad (SAT) realizó modificaciones para los contribuyentes que emiten este tipo de comprobantes, con el objetivo de que estos puedan adaptarse a la nueva versión, los cuales podrán seguir emitiendo sus facturas en la versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024.

El SAT reafirma su compromiso con los contribuyentes y la seguridad de los prestadores de servicios de transporte, asimismo, busca proporcionar confianza y certeza jurídica a los transportistas, al tiempo que coadyuvan a combatir el contrabando y el uso ilegal de los medios de transporte para actividades ilícitas en territorio nacional.

Cabe mencionar que, este complemento es obligatorio desde el 1 de enero de 2022 y las personas físicas y morales pueden generar sus facturas electrónicas con complemento Carta Porte a través de los servicios gratuitos de facturación del SAT y mediante nuestras soluciones especializadas en la generación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) como son:

Contacto

Para más información relacionada con este complemento, la autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes las siguientes páginas:

Adicional, podrás resolver cualquier duda por los siguientes medios:

  • MarcaSAT 55 627 22 728, desde cualquier parte del país
  • Y el número telefónico (+52) 55 627 22 728, para el exterior del país.

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Hasta la próxima.

¿Eres RESICO persona física?, regulariza tu situación fiscal

Las personas físicas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tenían hasta el pasado 30 de junio de 2023, para hacer uso de la facilidad, la cual se encuentra definida en el artículo transitorio vigésimo quinto de la RMF, donde se establece que los contribuyentes que se encuentren tributando bajo este régimen, podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas”, las cuales hacen uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Prórroga a contribuyentes del RESICO

Ahora, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado, mediante la publicación de su comunicado del 30 de junio de 2023, que, a fin de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, ampliando el plazo para ello hasta el 2 de octubre de 2023 para:

  • Contar con e.firma activa.
  • Tener activo el Buzón Tributario.
  • Emitir facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”.

Recordemos que este régimen es para contribuyentes con ingresos hasta de 3.5 millones de pesos, la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) va del 1% hasta 2.5 %.

¿Quiénes puede acceder a este régimen?

Pueden acceder a dicho beneficio los contribuyentes que realizan las siguientes actividades:

  • Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales).
  • Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales).
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES).

Adicional, podrán obtener ingresos por salarios e intereses, siempre y cuando que, la totalidad de los ingresos no rebase el monto de los 3.5 millones de pesos anuales.

La recomendación es que, si eres uno de estos contribuyentes beneficiados con esta nueva prórroga, aproveches para regularizar tu situación fiscal, tramitando lo antes posible la obtención de tu propio Certificado de Sello Digital (CSD), evitando con ello correr el riesgo de no poder emitir tus propios CFDI.

Temas relacionados

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Hasta la próxima.

SAT amplia plazo para el CFDI con carta porte

Como sabrás, estaba por terminar la prórroga al CFDI de carta porte con errores, en la cual se permite a los contribuyentes el que puedan emitir CFDIs que incluyen el complemento Carta Porte con errores sin que esto trajera consecuencias.

Recordemos que el complemento carta porte es usado para operaciones de traslado o por servicios de transporte de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.

Nueva prórroga

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a fin de apoyar a que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía el plazo al 31 de diciembre de 2023, para:

  • No aplicar sanciones a aquellos contribuyentes que expidan el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte, sin la totalidad de los requisitos previstos en los instructivos publicados en el Portal del SAT, así como para que la transmisión del mismo al Sistema Electrónico Aduanero sea exigible a partir del 1 de enero de 2024.
  • El cumplimiento de las obligaciones relativas a controles volumétricos, se prorroga la presentación de un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos para 2022 y 2023.

Con esta prórroga, los contribuyentes podrán evadir el hacerse acreedores a la posibilidad de la aplicación de multas por parte de la autoridad (SAT), que van de los 17 mil a los 90 mil pesos por omisión o de 400 a 600 pesos por mal llenado de la factura electrónica con su complemento.

Cabe mencionar que la prórroga fue publicada en la “SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPA”, así como en el portal del SAT mediante el comunicado del pasado 16 de julio de 2023.

Si deseas obtener el documento publicado, solo deberás dar clic en el siguiente enlace que hemos creado especialmente para ti:

6a_RMRMF2023_primera_version_anticipada

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Hasta la próxima.

SAT: Nueva prórroga al CFDI 4.0

Como recordarás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) viene dando una serie de prórrogas a la emisión del CFDI 4.0 y esta no sería la excepción.

En su comunicado publicado el pasado 28 de noviembre de 2022, vuelve a informar acerca de una nueva prórroga a la generación del CFDI 4.0.

Esta prórroga tiene la finalidad de que las personas contribuyentes, físicas y morales, puedan contar con los datos relativos al nombre, razón o denominación social, el código postal del domicilio fiscal y el uso del comprobante que exigen las disposiciones fiscales para la emisión de los CFDI en su versión 4.0.

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes podrán ajustarse a esta nueva prórroga, en la cual se extiende la facilidad para emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.

Por la anterior, podemos concluir que el periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI se amplía, el cual comprende del 01 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2023, por lo que, a partir del 1 de abril del 2023 la única versión válida será la 4.0.

Adicional, y de igual forma, se extiende la entrada en vigor de la versión 2.0 del complemento de recepción de pagos, la cual es compatible con la versión 4.0 del CFDI, siendo obligatorio su uso a partir del 2 de abril del 2023.

Finalmente, tambien te invitamos a ver la prórroga dada por la autoridad a otros tipos de CFDIs, por lo que hemos publicado otro Blog al respecto.

Nueva prórroga a la Carta Porte

Hasta la próxima.

SAT: Nueva prórroga a la Carta Porte

Como recordarás, los transportistas deberán de generar un comprobante fiscal con complemento Carta Porte por las operaciones de traslado o por los servicios de transporte de bienes o mercancías, que se realicen dentro del territorio nacional, ya sea por alguna de las siguientes vías:

  • Terrestre
  • Marítima
  • Aérea
  • O ferroviaria

Con respecto a la generación de este complemento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) volvió a dar una prórroga hasta el 31 de julio de 2023 para su emisión, esto de acuerdo con lo publicado dentro de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 en su segunda versión anticipada, donde textualmente dice:

“Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.”

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes podrán ajustarse a esta nueva prórroga, con el fin de cumplir correctamente con los requerimientos que el propio complemento exige.

Sin embargo, podemos pensar que las diversas prórrogas que ha dato la autoridad (SAT), con respecto a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) con este complemento, se deben a su complejidad de uso y para que los contribuyentes no sean sujetos a multas o sanciones.

Adicional, dentro de esta misma publicación, la autoridad amplía el plazo para la generación de comprobantes (CFDIs) que amparen constancias de retenciones e información de pagos en su versión 1.0 hasta el día 31 de marzo de 2023, esto quiere decir que las personas o empresas podrá continuar emitiendo documentos con dicha versión.

Si deseas obtener el documento con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del complemento carta porte, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

10a_RMRMF_2022-segunda_versión_anticipada

Hasta la próxima.

SAT: Prórroga a la generación del CFDI 4.0 de nómina

Como sabrás, derivado de la reforma fiscal para 2022 donde se incluyeron como nuevos datos obligatorios para el receptor del CFDI en su versión 4.0 los siguientes campos:

  • RFC
  • Nombre, razón o denominación social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • y el uso del CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página de internet, mediante su comunicado 053/2022 con fecha 1 de noviembre de 2022, la prórroga a la obligatoriedad en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 de tipo nómina, la cual será a partir del 1 de abril de 2023.

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes (nómina) podrán seguir haciéndolo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.

Adicional, en este mismo comunicado la autoridad hace mención de las personas físicas que se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma rápida, eficaz y sencilla, mediante el cumplimiento de los requisitos para tributar en dicho régimen, siendo uno de estos, el contar con la firma electrónica (e.firma).

Por lo que, de igual forma, el SAT, a otorgado la facilidad para obtener la e.firma hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales, cumpliendo con ello con la obligación y poder continuar disfrutando con los beneficios fiscales que ofrece este régimen.

Si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del CFDI 4.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 053/2022

Hasta la próxima.

¿Qué sucede con el CFDI de nómina y la Constancia de retenciones?

Como recordarás, el pasado 8 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una prórroga a la generación del CFDI 4.0, ampliándose su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2023.

En base a lo anterior, nos preguntamos que afectación habría con la generación, tanto de los CFDIs de nómina, como de las constancias de retenciones, por lo que analizaremos cada caso en cuestión:

CFDI de nómina
Considerando dicha prórroga y teniendo en cuenta que un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina 1.2 se genera actualmente con la versión 3.3 de la factura electrónica, versión en la que no se exige el código postal de los trabajadores, los empleadores o patrones podrán continuar generándolos hasta el 31 de diciembre de 2022 sin que esto cause algún inconveniente o problema alguno.

Derivado de esta situación, todos aquellos trabajadores que aún no han obtenido su Constancia de Situación Fiscal (CSF) podrán obtenerla durante lo que resta de este 2022 sin prisa o presión alguna.

Constancias de retenciones
En cuanto a la generación de los CFDI que amparan retenciones e información de pagos, mejor conocidas como constancias de retenciones, la pregunta sería ¿qué pasa con estos comprobantes digitales? ya que estos no se generan bajo la estructura de la factura electrónica 4.0, sino con una estructura propia para este tipo de comprobantes.

Actualmente existe un periodo de convivencia con la versión 1.0, periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022, por lo que a partir del 1 de julio la única versión válida para este tipo de comprobantes sería la 2.0, pero mediante la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en su primera versión anticipada, el periodo se amplia de igual forma, para la emisión de este tipo de comprobantes hasta el 31 de diciembre de 2022.

Dentro de los cambios principales que esta versión 2.0 contempla tenemos:

  1. El nombre, razón o denominación social es de carácter obligatorio.
  2. No se permiten cantidades con valor cero “0”.
  3. Se homologa la fecha de expedición con el anexo 20 de la RMF.
  4. Se incorpora el código postal del lugar de expedición del comprobante, así como, del receptor del comprobante.
  5. Se adiciona el poder relacionar comprobantes de retenciones.
  6. Se elimina el campo “CURP” del emisor.
  7. Se solicita el régimen fiscal del emisor del comprobante.

Hasta la próxima.

SAT: Prórroga a la generación del CFDI 4.0

El día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) público, mediante su comunicado 029/2022 con fecha del 8 de junio de 2022, la prórroga a la obligatoriedad en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 la cual será a partir del 1 de enero de 2023.

La autoridad recomienda a aquellos contribuyentes que ya hayan comenzado a utilizar la nueva versión CFDI 4.0 a continuar con ella con la finalidad de socializarse con el uso de la misma.

Para quienes aún no la utiliza, los invita a continuar con el proceso de transición en lo que resta del año.

Hace énfasis, que en caso de que el contribuyente conozca la información para proporcionar los datos del receptor:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre o Razón Social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Régimen fiscal

Requerida para la emisión del CFDI 4.0, la puede entregar al empleador o emisor de la factura, sin necesidad de presentar la Constancia de Situación Fiscal (CSF).

Si deseas saber más acerca de los mitos y realidades con respecto a la Constancia de Situación Fiscal (CSF) te invitamos a consultar un artículo que hemos publicado en particular para este tema, dando clic en el siguiente enlace:

Mitos y realidades de la CSF

Adicional, si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del CFDI 4.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 029/2022

Hasta la próxima.

Prórroga a la emisión del CFDI 3.3

Derivado de la entrada en vigor en la emisión de la nueva versión 4.0 de los comprobantes ficales digitales y la dificultad que el cambio a esta versión a implicado, no solo para los usuarios finales sino también para los desarrolladores, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha decidido ampliar el tiempo de convivencia entre las versiones existentes.

Periodo de transición
Como sabrás, el SAT marco un periodo de transición para continuar emitiendo el CFDI 3.3, siendo este:

El comprendido del 1 de enero al 30 de abril del 2022.

Nuevo periodo de transición
Ahora, el SAT dio a conocer mediante la publicación el pasado 18 de febrero de la versión anticipada a la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 1-A, donde se destaca:

“Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.”

De acuerdo con lo anterior se amplía el plazo en dos meses más, para seguir emitiendo el CFDI 3.3 hasta el 30 de junio de 2022.

En consecuencia, se asume que la entrada en vigor del uso obligatorio en la emisión del CFDI 4.0 se estaría moviendo en la misma proporción, es decir, dos meses después, de no ser así, no tendría razón de ser el cambio publicado por el SAT.

Si deseas obtener el documento emitido por el SAT, lo podrás obtener dando clic en la siguiente liga;

2aRMRMF2022-primera_versión_anticipada

Hasta la próxima.

Complemento Carta Porte: prórroga hasta 2022

Derivado de las reuniones con la jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los distintos representantes:

  • Del Consejo Coordinador Empresarial (CCE)
  • La Confederación de Cámaras Industriales (Concamin)
  • Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León (Caintra)
  • La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar)
  • De la Asociación Nacional del Transporte Privado (ANTP)

Dónde se discutieron, los cambios sobre el complemento Carta Porte, y trayendo como resultado, por parte de la autoridad, la decisión de prorrogar la entrada en vigor de los nuevos requisitos a la generación de comprobantes fiscales digitales con complemento Carta Porte hasta el 1 de enero del 2022.

Antes de la prórroga, estos cambios entrarían en vigor el próximo 30 de septiembre de 2021.

Sin embargo, los cambios podrían generar problemas de logística, flexibilidad y seguridad para los transportistas, ya que todos los días surgen situaciones que deben de solucionarse rápidamente, y estas podrían verse afectadas por el complemento.

Con respecto al tema de seguridad, recordemos que el complemento contiene más de 185 datos como son: la ruta, el valor de la mercancía, fracción arancelaria, etc., información que puede hacer que aumenten las extorciones y robos.

Adicional, se pactaron los siguientes puntos:

  • Se publicarán los cambios al CFDI antes del 15 de septiembre.
  • Oficialmente, la prórroga es hasta el 30 de noviembre para después, dar inicio a un periodo de prueba comprendido del 1 al 31 de diciembre. Periodo durante el cual se llevarán a cabo mesas de trabajo para discutir temas jurídicos y de seguridad.
  • La autoridad (SAT) deberá de desarrollar una App para facilitar el trámite a las pequeñas empresas transportistas.

Continuarán las mesas de trabajo en los siguientes días, donde uno de los temas pendientes es la reducción de la información y requisitos para los transportes de una misma ciudad.

Con información del El Universal y Revista Automotores.

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/aplaza-sat-hasta-2022-carta-porte-de-transportistas

ww.automotores-rev.com/aplazan-al-1-de-enero-2022-complemento-carta-porte/

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.