Inconsistencias detectadas en un recibo de pago (REP)

Como es de tu conocimiento, y de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas y morales, están obligadas a generar un recibo electrónico de pago (REP) cuando se reciban pagos en parcialidades o de manera diferida de una factura.

Con base con lo anterior, nos encontramos con un caso muy extraño con un REP y el cual explicaremos a continuación:

Recibo Electrónico de Pago

Uno de nuestros usuarios del programa Descargar CFDI, se puso en contacto con nuestra área de soporte para reportar que, al momento de ejecutar la generación del reporte del listado de pagos, el programa se quedaba bloqueado y no terminaba de generarse dicho reporte.

Por cierto, si quieres ver cómo se genera dicho reporte, puedes ver este video donde explicamos todo acerca del mismo.

Listado de pagos y desglose de impuestos

Se le comentó que para poder verificar y determinar lo que estaría pasando, era necesario replicar el mismo ambiente, por lo que para ello debería de compartirnos los archivos XML involucrados en la generación.

Encontrando el problema

El usuario muy amablemente procedió a compartidos sus archivos XML y con esto, se procedió a la generación del reporte y se pudo detectar cuál de los archivos era el causante de que se quedará bloqueada la generación y por ende no terminará de generarse el reporte.

Se abrió y verificó el archivo XML en cuestión, encontrándose con la sorpresa de qué el comprobante fiscal si correspondía al tipo de comprobante de Pago (P) pero este no contenía el complemento para recepción de pagos.

Nos surgió la duda en cuanto a la originalidad del comprobante fiscal, por lo que se procedió a su verificación en la página del SAT, donde se obtuvo que el comprobante fiscal era válido y aparecía como certificado en los registros del SAT.

¿Se puede generar un recibo de pago sin complemento?

Con esta información nos dimos a la tarea de intentar replicar esta situación, esto es, timbrar un REP sin el complemento, para esto creamos un archivo XML de tipo pago (P) y no le pusimos el complemento pago y lo intentamos timbrar a través de nuestros PAC asociados.

En este los dos PAC no nos permitieron timbrarlo y esta es una gran notifica:

  • Consideramos que es lo correcto, no debería ser posible, ya que no es un proceso lógico, un documento de tipo P debería contener el complemento de pago.
  • Esta prueba muestra una vez más la confiabilidad de los PAC con los que trabajamos.

Conclusión

En base con lo anterior, podemos concluir que no todos los comprobantes fiscales que se encuentran registrados en el servidor del SAT están correctamente generados, ya que en este caso, el CFDI cumplía con los requerimientos de generación correspondientes a la parte técnica, sin embargo, en lo que respecta a la parte lógica no era correcto, ya que un CFDI de tipo pago, se genera para manifestar los pagos realizados a una factura por medio de la incorporación del complemento de pago correspondiente, el cual en este caso, no existe y el CFDI es válido al encontrarse certificado por un PAC.

Palabras finales

Antes que nada, queremos aprovechar la oportunidad para agradecer a todos aquellos usuarios que nos brindan la confianza de compartirnos los XML en este tipo de casos

Con respecto a Descargar CFDI, hicimos los ajustes necesarios para dar soporte a este tipo de casos y le liberamos una nueva versión al usuario; ahora el programa genera el reporte y además muestra una advertencia donde se indica que no fue posible procesar dicho XML.

Aunque un CFDI – XML se encuentre timbrado y exista en el servidor del SAT, no quiere decir que esté correctamente generado, por eso siempre recomendamos el uso de programas como Descargar CFDI.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

SAT cambios a la generación del CFDI 4.0

En esta ocasión te queremos compartir los nuevos cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que afectan la generación de los comprobantes fiscales en su versión 4.0.

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado, encontrándose con los siguientes cambios:

Anexo 20

Dentro de los cambios detectados que afectan la generación de Comprobantes tenemos los siguientes:

Objeto de impuesto

En lo que respecta al catálogo que corresponde a las claves de objeto de impuesto, se adicionan 3 nuevas claves, siendo estas las siguientes:

  • 06 – Sí objeto del IVA, No traslado IVA.
  • 07 – No traslado del IVA, Sí desglose IEPS.
  • 08 – No traslado del IVA, No desglose IEPS.

Para estas 3 nuevas claves, su fecha de inicio de vigencia es a partir del 13 de diciembre de 2024.

Matriz de errores CFDI 4.0

La afectación derivada de estas nuevas claves de objeto de impuesto se ve refleja en la adición de 2 nuevas validaciones dentro de la matriz de errores, siendo estas las siguientes:

  • CFDI140226 – Cuando en el campo ObjetoImp se registre el valor «06» o «08», los valores «002» (IVA) y/o «003» (IEPS) en el campo «Impuesto» de los nodos hijos “Retencion” y/o «Traslado» del elemento “Retenciones” y/o «Traslados» a nivel Concepto no deben existir.
  • CFDI140227 – Cuando en el campo ObjetoImp se registre el valor «07», el valor «002» (IVA) en el campo «Impuesto» de los nodos hijo “Retencion” y/o «Traslado» del elemento “Retenciones” y/o «Traslados» a nivel Concepto no debe existir; debe existir el valor «003» (IEPS) en el campo “Impuesto” del nodo hijo «Traslado» del elemento «Traslados» a nivel Concepto.

Complemento recibo de pago 2.0

De igual forma, la afectación se ve refleja en la adición de 2 nuevas validaciones dentro de la matriz de errores correspondiente al complemento de recibo de pago 2.0, siendo estas las siguientes:

  • CRP20278 – Cuando se registre el valor «06» o «08» en el campo ObjetoImpDR, el valor del campo ImpuestoDR de los nodos hijo RetencionDR y/o TrasladoDR del nodo DoctoRelacionado debe ser distinto de los valores «002» (IVA) y/o «003» (IEPS).
  • CRP20279 – Cuando se registre el valor “07″ en el campo ObjetoImpDR, el valor del campo ImpuestoDR de los nodos hijo RetencionDR y/o TrasladoDR del nodo DoctoRelacionado debe ser distinto del valor «002» (IVA); debe existir al menos un nodo hijo TrasladoDR con el valor «003» (IEPS).

Complemento Carta Porte 3.1

Los cambios realizados se centran en los catálogos usados en la generación de Comprobantes fiscales Digitales con complemento Carta Porte 3.1, siendo estos los siguientes:

Transporte Aéreo

En lo que respecta al catálogo que corresponde a los códigos de transporte aéreo, se adicionan 13 nuevas claves, siendo estas las siguientes:

  • CA161 – Mexicanas Aerus RFD
  • CA162 – Mexicanas Mexicana (Aerolínea del Estado Mexicano) MXA
  • CA163 – Mexicanas Eurus Aviation EUS
  • CA164 – Mexicanas Señor Air SEN
  • CA165 – Mexicanas TM Aerolíneas WIN
  • CA166 – Ecuador Avianca Ecuador GLG
  • CA167 – Canadienses Jetlines CJL
  • CA168 – Estadounidenses Avelo Airlines VXP
  • CA169 – Estadounidenses Global Wings Express GWW
  • CA170 – Estadounidenses KaiserAir KAI
  • CA171 – Asiaticas Air China Cargo CAO
  • CA172 – Malta AirX Charter AXY
  • CA173 – Centro y Sudamericanas Azul Linhas Aéreas Brasileiras AZU

Todas estas nuevas claves tienen como fecha de inicio de vigencia a partir del 9 de octubre de 2024.

Número de autorización del agente naviero

Para este catálogo el cambio detectado corresponde a la adición de los siguientes 20 números de autorización:

  • ANC009/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 4 de abril del 2024 y como fecha final de vigencia el 5 de abril del 2029.
  • ANC016/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 19 de abril del 2023 y como fecha final de vigencia el 20 de abril del 2028.
  • ANC47/2021 – con fecha de inicio de vigencia el 30 de agosto del 2021 y como fecha final de vigencia el 31 de agosto del 2026.
  • ANG005/2022 – con fecha de inicio de vigencia el 24 de febrero del 2022 y como fecha final de vigencia el 25 de febrero del 2027.
  • ANG005/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 28 de febrero del 2023 y como fecha final de vigencia el 29 de febrero del 2028.
  • ANG015/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 24 de abril del 2024 y como fecha final de vigencia el 25 de abril del 2029.
  • ANG018/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de mayo del 2024 y como fecha final de vigencia el 10 de mayo del 2029.
  • ANG020/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 5 de junio del 2024 y como fecha final de vigencia el 6 de junio del 2029.
  • ANG021/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 11 de junio del 2024 y como fecha final de vigencia el 12 de junio del 2029.
  • ANG023/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 21 de julio del 2024 y como fecha final de vigencia el 22 de julio del 2029.
  • ANG024/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 30 de julio del 2024 y como fecha final de vigencia el 31 de julio del 2029.
  • ANG026/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 21 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 22 de agosto del 2029.
  • ANG027/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 26 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 27 de agosto del 2029.
  • ANG028/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 23 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 24 de agosto del 2029.
  • ANG029/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 23 de septiembre del 2024 y como fecha final de vigencia el 24 de septiembre del 2029.
  • ANG030/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 7 de octubre del 2024 y como fecha final de vigencia el 8 de octubre del 2029.
  • ANG031/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 28 de octubre del 2024 y como fecha final de vigencia el 29 de octubre del 2029.
  • ANG034/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de junio del 2023 y como fecha final de vigencia el 10 de junio del 2028.
  • ANG035/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 3 de julio del 2023 y como fecha final de vigencia el 4 de julio del 2028.
  • ANG041/2022 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de noviembre del 2022 y como fecha final de vigencia el 10 de noviembre del 2027.

Soluciones afectadas

Como consecuencia de los cambios mencionados, las soluciones de Facturando que se ven afectadas son:

  • Electronic Document Validator (EDV) en su versión librería y web service, los cuales permiten integrar a tus proyectos la funcionalidad para la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos o recibidos.
  • Validador CFDI aplicación de escritorio para usuario final con la que podrán validarse los archivos XML de los comprobantes fiscales que emites o te emiten.
  • Electronic Document Library (EDL) DLL con la que podrás generar y leer cualquier tipo de Comprobante Digital por Internet (CFDI).
  • Electronic Document Printer (EDP) librería con la que podrás generar la representación impresa de los Comprobantes Digitales por Internet (CFDI).

Actualmente, nuestro equipo de desarrollo ya conoce estos cambios, por lo que, se liberarán versiones que soporte estos cambios, lo antes posible.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Cuidado con esta inconsistencia al generar un recibo de pago

En esta ocasión queremos compartir contigo, un tema delicado, con respecto a la generación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento de pago (REP).

Pero empecemos por saber en qué momento aplica el uso del complemento de pagos:

Complemento de pagos
Todas aquellas personas, sean físicas o morales, deberán de generar el comprobante fiscal digital correspondiente al complemento de pagos cuando se reciban pagos en parcialidades o de manera diferida.

Análisis
Recientemente, nos encontramos con un caso en donde un CFDI de pagos (REP):

  • Cumplía con la matriz de errores del SAT
  • Estaba timbrado por un PAC

Pero estaba mal generado; por lo que procedimos a realizar un análisis detallado del mismo para poder detectar el error que contenía el mismo.

A continuación, procedemos documentar el problema detectado, por lo que te invitamos a leer hasta el final de este artículo, para que puedas saber cuál fue el error encontrado.

Lo primero qué haremos es desglosar, tanto los datos de la factura, como del pago realizado:

Datos de la factura
En lo que corresponde a los datos de la factura tenemos los siguientes:

ConceptoImporteComentario
Total de la factura116,000.00Corresponde al 100% de la factura
Base de impuesto IVA 16 %100,000.00Corresponde a la base para el cálculo del impuesto trasladado de IVA con tasa del 16 %
Impuesto IVA 16 %16,000.00Corresponde al importe del 16 % de IVA trasladado

La factura fue generada con método de pago PPD (Pago en parcialidades o diferido) que deberá de ser cubierta en dos pagos o parcialidades.

Recibo de pago
En lo que respecta a la generación del CFDI correspondiente al primer pago para cubrir el 50% de la factura, este fue generado con los siguientes datos:

ConceptoImporteComentario
Monto del pago58,000.00Corresponde al 50% de la factura
Base de impuesto IVA 16 %100,000.00Corresponde a la base para el cálculo del impuesto trasladado de IVA con tasa del 16 %
Impuesto IVA 16 %16,000.00Corresponde al importe del 16 % de IVA trasladado

Inconsistencia
Después de haber realizado la revisión del primer recibo de pago recibido, correspondiente al 50% de la factura origen, se detectó que la definición, por parte del emisor, del impuesto en el documento relacionado del pago no es la correcta, debido a que esta corresponde al importe del 100% del impuesto definido en la factura.

Corrección
Derivado de la inconsistencia detectada, se le pidió al emisor del primer pago, la regeneración del CFDI del pago, en el cual deberá de indicarse la parte proporcional al impuesto trasladado que corresponda al 50% del pago realizado, es decir:

ConceptoImporteComentario
Monto del pago58,000.00Corresponde al 50% de la factura
Base de impuesto IVA 16 %50,000.00Corresponde a la base para el cálculo del impuesto trasladado de IVA con tasa del 16 %
Impuesto IVA 16 %8,000.00Corresponde al importe del 16 % de IVA trasladado

De esta forma, la emisión del primer recibo sería la correcta.

Fundamento legal
Pero te preguntarás, ¿cuál es el fundamento que define la emisión del comprobante de pago como se indicó?

De acuerdo con lo definido en la guía de llenado correspondiente al recibo de pago (REP), en lo que corresponde a los campos para la definición de impuesto, dice:

Sección de totales
En la sección de totales se definen para los siguientes campos lo siguiente:

  • TotalTrasladosBaseIVA16 – Se puede registrar el total de la base de IVA trasladado a la tasa del 16% que se desprende de los pagos.
  • TotalTrasladosImpuestoIVA16 – Se puede registrar el total de los impuestos de IVA trasladado a la tasa del 16% que se desprende de los pagos.

Impuestos del documento relacionado
Para esta sección, en los siguientes campos se define:

  • BaseDR – Se debe registrar el valor de la base para el cálculo del impuesto trasladado conforme al monto del pago, aplicable al documento relacionado.
  • ImporteDR – Se puede registrar el importe del impuesto trasladado conforme al monto del pago, aplicable al documento relacionado.

Impuestos del pago
Con respecto a este campo, se define su uso para expresar los impuestos trasladados aplicables conforme al monto del pago recibido cuando en los documentos relacionados se registre un impuesto trasladado.

Conclusión
Como conclusión, a lo antes expuesto y de acuerdo con lo definido por la autoridad (SAT), la definición de los impuestos dentro del recibo de pago, tanto en los impuestos del documento relacionado como en la definición de impuestos del pago, deben de corresponder con los que se desprenden del monto pagado y no con los correspondientes con el total de impuestos de la factura como en su caso fue generado.

Por lo tanto, el impuesto de $ 16,000 era incorrecto, ya que era el impuesto total de la factura, lo correcto era aplicar el impuesto al importe efectivamente pagado, esto es, $ 8,000.

Para finalizar, queremos resaltar que, aunque un XML esté timbrado por un PAC y cumpla con la matriz de errores definida por el SAT, no quiere decir que este documento este correcto, por lo que recomendamos a todos nuestros lectores, utilizar alguna herramienta como Descargar CFDI, que les permita analizar los documentos emitidos como PPD y los recibos de pago relacionados con estos.

Análisis y conciliación de los recibos de pago

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Ya es oficial la versión 4.0 del CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace oficial la entrada en vigor de esta versión 4.0 del CFDI, a partir del 1 de enero del 2022 como lo indica en su página oficial.

El fundamento legal que indica el SAT es el siguiente:

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 29 y 29-A.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.2 y anexo 20.
  • Regla 2.7.1.7 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Estos son los cambios que tendrá la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022 de acuerdo con lo publicado en su página:

Se crea la versión 4.0, en esta nueva versión es obligatorio consignar, en el CFDI el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.

Se incluyen campos para la identificación de operaciones de exportaciones de mercancías.

Dentro de los conceptos del comprobante fiscal se podrá identificar si objeto de impuestos indirectos.

En esta versión, habrá nuevos apartados para reportar operaciones con público en general, además de operaciones con terceros.

Retenciones e información de pagos
Para el caso de las retenciones la versión será la 2.0., los campos referentes al nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor son obligatorios y se podrá relacionar otros CFDI en el mismo documento.

Complemento para recepción de pagos
La versión será 2.0. Se modifica para incluir nuevos campos e identificar sí los pagos son objeto de impuestos que estén contenidos dentro del comprobante.

Habrá un nuevo apartado con el que se indicará el resumen de los importes totales en moneda nacional, además de los impuestos que se trasladan.

En la página también se indica la información relativa a:

  • Estándar de CFDI versión 4.0
  • Esquema CFDI versión 4.0
  • Catálogo de datos de CFDI versión 4.0
  • Secuencia de cadena original de CFDI versión 4.0
  • Matriz de errores de CFDI versión 4.0
  • Estándar del CFDI que ampara retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Esquema Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Catálogo de datos de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Secuencia de cadena original de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Matriz de errores de Retenciones e información de pagos versión 2.0
  • Estándar de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Esquema de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Secuencia de Recepción de Pagos versión 2.0
  • Matriz de errores de Recepción de Pagos versión 2.0

Te invitamos al curso de CFDI 4.0 cambios oficiales, que se realizará el viernes 10 de diciembre de 2021, en un horario de 5 a 6 de la tarde. ¡Te esperamos! puedes registrarte en la siguiente liga:

CFDI 4.0 – Cambios oficiales

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

DLL para generar el CFDI 4.0

El SAT esta a punto de liberar una serie de cambios que afectan la generación de los comprobantes fiscales digitales, si aún no los conoces te invitamos a dar clic en cada uno de ellos para que los conozcas a detalle:

En Facturando siempre nos hemos distinguido por dar soporte a los últimos cambios realizados por la autoridad, es por eso, por lo que, hoy traemos una nueva versión de nuestra librería (DLL) para la generación y lectura del CFDI.

A continuación, describiremos los cambios más importantes de esta nueva versión (2021.11.24) y al final haremos algunos comentarios importantes para el uso de las nuevas versiones.

Generación del CFDI 4.0
Esta nueva versión soporta la generación de un CFDI 4.0, esto significa que con esta DLL ya puedes generar el XML cumpliendo con el estándar el SAT.

Para este caso, hemos agregado un ejemplo llamado “CFDI 4.0” donde mostramos como llenar cada uno de las propiedades y clases que se pueden llegar a usar en el nuevo estándar, es importante aclarar que este ejemplo tiene como finalidad mostrar el uso de la librería en su totalidad, esto quiere decir que el XML generado es válido, pero no puede ser timbrado porque no cumple con la matriz de errores del SAT.

Recibo de pago 2.0
También hemos agregado soporte al recibo de pago 2.0, esto es, con esta versión de la librería vas a poder generar un recibo de pago que cumpla con el nuevo estándar definido por la autoridad.

También hemos agregado un ejemplo cuyo objetivo es mostrar el uso de todas las propiedades y clases que intervienen en la generación del recibo de pago 2.0

Sabemos que este es un cambio transcendental y son muchas las dudas que existen al respecto y hemos querido adelantarnos respondiendo a algunas de ellas:

¿Dónde está publicado la especificación técnica de estos cambios?
El SAT aún no ha hecho pública la especificación técnica de estos cambios.

¿Ya se pueden timbrar CFDI 40 y recibos de pago 2.0?
Con respecto al timbrado, en este momento no es posible timbrar el XML, ya que esto depende del PAC y ninguno de nuestros PACs asociados tiene activa esta parte, ellos se encuentran trabajando sobre el tema, esto es, se encuentran conociendo y asimilando todas las implicaciones de estos cambios.

Si aún no existe la especificación técnica, ¿para que liberar una nueva versión de la librería?

Lo hemos hecho por varios motivos:

  1. Queremos que nuestro clientes y usuarios puedan conocer los cambios que viene y las implicaciones que tendrán dentro de sus procesos.
  2. Los clientes ya podrían empezar a hacer de las pruebas con el nuevo estándar y comenzar a adecuar sus programas.
  3. Nuestro compromiso es siempre ofrecer y cumplir todo lo que el SAT proponga con respecto al CFDI.

¿Cuándo entra en vigor esta nueva versión del CFDI 4.0?
Esta nueva versión entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2022.

¿Pueden existir más cambios para el CFDI 4.0?
Existe la posibilidad de que la autoridad realice cambios al estándar antes de hacerlo público, aunque si esto pasará, creemos que sería cambios menores.

Nosotros estaremos al pendiente del tema y en caso de que esto suceda, estaremos liberando una nueva versión de la librería que soporte los cambios.

¿Dónde puedo encontrar información sobre este tema?
Te invitamos a suscribirte a este seminario web, donde hablaremos a detalle de cada tema:

Suscríbete al curso de CFDI 4.0

¿Se va a poder leer un CFDI 4.0 y un recibo de pago 2.0 con esta nueva versión?
Sí, no solo podrás generar, sino que, también podrás leer un CFD 4.0 y RP 2.0 y podrás extraer toda la información contenidos en los mismo, de forma rápida y sencilla.

Si quieres ver como lo puedes hacer, te invitamos a revisar el ejemplo llamado “Validacion

¿Esta liberación a que tipos de la librería soporta?
Por el momento solo está disponible para Dot Net (C# y VB.Net) pero en próximos días estaremos liberando el soporte para DLL, Delphi y PHP.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.