¿Quiénes están obligados a retener IVA?

Como recordarás, todos los contribuyentes, sean personas físicas o morales, deben de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos ó actividades que realicen, siendo éstas las siguientes:

  • Enajenen bienes.
  • Presten servicios independientes.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

Bajo estos actos, todos los contribuyentes están obligados al pago del impuesto al valor agregado (IVA), pero ¿quiénes de estos están obligados, adicionalmente, a efectuar específicamente la retención del impuesto al valor agregado?.

Cabe mencionar, que existe una gran cantidad de contribuyentes personas físicas y también, personas morales a las cuales les retienen el IVA, por las actividades o actos que llevan a cabo.

A continuación, te mostramos aquellos contribuyentes que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade y que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
  2. Sean personas morales que:
  • Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
  • Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
  • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
  • Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  1. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  2. No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
  3. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
  4. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
  5. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

Hemos querido desarrollar este articulo para dar un poco de claridad sobre este tema, ya que constantemente nuestros clientes nos hacen esta pregunta y quisimos compartir con todos ellos la información que tenemos al respecto

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Inconsistencias detectadas en la página del SAT al descargar XMLs

2022-08-05 18:00 p.m.

Continuando con el tema de lentitud en la respuesta por parte del SAT al momento de llevar a cabo la descarga masiva de los XML, se liberó una nueva versión de Descargar CFDI, en el cual se modificó ampliando el tiempo de espera para obtener la repuesta del SAT a 60 segundos.

Con esta acción, se evita el mensaje de error “TimeOut” adaptándose a la lentitud de respuesta del SAT.

Por lo que se da por cerrado este tema.

Para tener esta solución, deberán de permitir la actualización automática que detectará Descargar CFDI al momento de abrirlo.

2022-08-04 12:01 p.m.

Algunos usuarios nos han reportado que nuestro programa para la descarga masiva de XML, no esta descargando la totalidad de los archivos XML ya que algunos dice que ha ocurrido un error.

Con esta información, nos dimos a la tarea de investigar sobre el tema y hemos encontrado que no es un problema del programa, sino que es un error del servidor del SAT.

Si se ingresa directamente al SAT y se realiza la misma consulta, el servidor está tardando demasiado tiempo en responder.

Esta inconsistencia se ve reflejada con el siguiente mensaje de error en nuestras aplicaciones de descarga masiva:

“Se excedió el tiempo de espera de la operación
URL: https://portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/RecuperaCfdi.aspx?Datos=sK/…..
Tipo: WebException
Código (14): Timeout
Mensaje: Se excedió el tiempo de espera de la operación
Cabeceras:”

Este mensaje aparece solo en algunos XML a descargar, ya sea en la descarga de emitidos como recibidos.

Además de que se llega a obtener un mensaje de error como se muestra en la siguiente imagen:

Solución
Por el momento no existe alguna solución, ya que este problema no depende de nosotros, sino directamente del servidor del SAT.

Lo único que podemos hacer, es esperar a que la autoridad lo solucione. No es la primera vez que pasa algo como esto, ya hemos visto esto en otras oportunidades y al final solo queda esperar.

Estaremos monitoreando periódicamente el servidor del SAT y en caso de existir algún cambio al respecto, estaremos actualizando este artículo, por lo que te invitamos a estar pendiente de este blog.

Productos afectados
Las soluciones de Facturando que se verán afectadas por las inconsistencias presentadas por el SAT son:


Con base a lo anterior, y como es bien sabido, nuestras soluciones dependen de la respuesta proporcionada por el servidor de la autoridad.

Por lo que recomendamos a todos los usuarios, que antes de reportarnos alguna situación al respecto, lleven a cabo la consulta directamente en la página del SAT.

Hasta la próxima.

¿Por qué no se descargan los XMLs recibidos con estatus de cancelados?

Como recordarás, Facturando cuenta con una de las mejores soluciones para la descarga y administración de los archivos XMLs de los comprobantes fiscales que emites o recibes, esto directo del servidor del SAT y hoy hablaremos de un tema recurren sobre el uso de las mismas.

Algunos de nuestros usuarios ya sea del programa Descargar CFDI o la DLL Electronic Document Download (EDD) nos han reportado que al momento de realizar la descarga de los archivos XMLs recibidos, los que se encuentran con estatus de cancelado no se descargan, obteniéndose una diferencia entre el total de archivos localizados y el total de los archivos descargados.

Esta situación no es exclusiva de nuestras soluciones, sino que también se presentan en el propio portal del SAT, de tal forma que, sí ingresas al sitio del SAT e intentas descargar el XML de un CFDI recibido con estatus cancelado no lo podrás hacer, ya que en el portal del SAT no se muestra un enlace o vinculo sobre el cual hacer clic para poder descargar el XML.

Representación impresa
Como podrás observar, debido a que no es posible descargar el archivo XML, tampoco es posible generar la representación impresa (PDF) del mismo.

Convertir a Excel y reportes
Estos dos procesos también se ven afectados por esta situación, ya que dependen de que tengas físicamente los XML en tu computadora para poder incluirlos.

¿Qué se puede hacer en este caso?
En cuanto a la descarga del XML, no existe una solución posible, la única alternativa para obtenerlos sería que los solicites directamente al emisor de los XML (tu proveedor) para que te los proporcione.

Proceso de consulta
Existe una opción para obtener información básica de los CFDI recibidos con estatus cancelados; esta opción es ejecutar una consulta al servidor del SAT, con esta, no podrás descargar el XML, pero por lo menos, podrás tener cierta información, como es:

  • Folio fiscal (UUID)
  • RFC y nombre o razón social del emisor
  • RFC y nombre o razón social del receptor
  • Fecha de emisión
  • Fecha de certificación
  • Total del comprobante
  • Efecto del comprobante (Ingreso / Egreso / Pago / Nómina / Traslado)
  • Fecha de proceso de cancelación
  • Etc.

Acuse de cancelación
Para estos casos (Recibidos / Cancelados) lo que sí es posible es llevar a cabo la descarga del acuse de cancelación; este es un PDF firmado por el SAT en donde se relacionan todos los datos del proceso de cancelación de dicho XML.

Actualmente no ofrecemos una opción automática para descargar dichos acuses, pero si lo requieres, ponte en contacto con nosotros para ofrecerte una alternativa.

Resumen
Con todo lo anterior podemos concluir:

  • No es posible descargar el XML de un CFDI recibido con estatus cancelado, porque el propio SAT restringe la descarga de estos.
  • Si conviertes tus XML a Excel o si generas algún reporte, estos comprobantes no aparecerían en el resultado porque no existen los XML de donde obtener la información.

Hasta la próxima.

SAT – Nueva versión 2.0 del CFDI de retenciones e información de pagos

En lo que respecta a la emisión de comprobantes fiscales digitales (CFDIs) que amparan retenciones e información de pagos, recordemos los complementos asociados a este tipo de comprobantes los cuales son:

  • Arrendamiento en fideicomiso
  • Dividendos
  • Enajenación de acciones
  • Fideicomiso no empresarial
  • Intereses
  • Intereses hipotecarios
  • Operaciones con derivados
  • Pagos a extranjeros
  • Planes de retiro
  • Premios
  • Sector financiero
  • Servicios de plataformas tecnológicas

Más información
Para el estándar de este tipo de comprobantes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de las reformas para el 2022 tiene contemplado el requerir mayor información como son:

  • El Folio fiscal del CFDI relacionado que se esté sustituyendo
  • Código postal del domicilio fiscal del receptor

Nuevas reglas de validación
Con los cambios contemplados por el SAT, se obliga a llevar a cabo la actualización de la matriz de errores, surgiendo nuevas reglas de validación que los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) deberán de considerar dentro del proceso de timbrado de los comprobantes.

Nuevos catálogos
Algunos de los datos requeridos por el nuevo estándar van a estar sujetos a valores predefinidos por la autoridad, razón por la cual se deberán de actualizar los catálogos para el CFDI.

Cambio de versión
Derivado de la importancia de los cambios propuestos por la autoridad y sus implicaciones, ha decido cambiar de versión, pasando del CFDI 1.0 al CFDI 2.0

Documentación técnica
Es importante mencionar que el SAT aún no ha hecho pública toda la documentación técnica acerca de este cambio, por lo que no está disponible en ningún sitio para su consulta.

Curso gratuito CFDI 4.0
Sabemos que tienes muchas dudas al respecto, es por esto, que en próximos días estaremos impartiendo una plática, sin costo alguno, en donde daremos a conocer el detalle de los cambios propuestos por la autoridad y como estos afectan el proceso de generación, timbrado y cancelación del CFDI, si deseas que te avisemos cuando esté listo, te invitamos a registrarte aquí, no olvides llenar todos los datos solicitados.

Temas relacionados

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Problemas con el servidor del SAT: No retorna registros

PROBLEMA SOLUCIONADO (11:25 PM)
En este momento el servidor del SAT se encuentra respondiendo correctamente, por lo que damos por cerrado este tema.

Detección del problema 9 p.m.
Hoy 29 de abrir hemos intentado realizar una descarga de comprobantes XML del servidor del SAT usando el programa Descargar CFDI y nos ha retornado que no existen CFDIs en el periodo consultado, esto es algo extraño, ya que estamos seguros de que si existen en dicho periodo.

Hemos realizado la misma prueba ingresando directamente al servidor del SAT con diferentes navegadores (Firefox, Google Chrome, Brave, Microsft Edge y Opera) y hemos obtenido la misma respuesta: “No existen registros que cumplan con los criterios de búsqueda ingresados, intentar nuevamente”.

Con esto se confirma que el servidor del SAT está fallando y por lo tanto no es posible realizar descargas ni consultas en este momento; algo curioso es que esto solo afecta la parte del CFDIs, ya que si es posible descargar y consultar las constancias de retenciones.

Los productos que se ven afectados por este tema:

  • Descargar CFDI
  • Nómina Total
  • Validador CFDI
  • Electronic Document Download

Nosotros continuaremos haciendo pruebas y una vez que el problema haya sido solucionado por parte del SAT, estaremos actualizando este blog.

SAT sin herramienta gratuita para generar CFDI de retenciones y pagos

Si eres un contribuyente, ya sea persona física o moral, que genera facturas de retenciones e información de pagos asociados a:

  • Dividendos o utilidades distribuidas
  • Arrendamiento en fideicomiso
  • Enajenación de acciones
  • Fideicomiso no empresarial
  • Intereses
  • Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios
  • Pagos a favor de residentes en el extranjero
  • Planes de retiro
  • Premios
  • Operaciones con derivados
  • Sector financiero

Te preguntarás ¿por qué el SAT no ofrece una herramienta gratuita para generar comprobantes fiscales de retenciones y pagos?

Y efectivamente, la autoridad no ofrece una herramienta para la generación de este tipo de comprobantes, por lo que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) solicitó al Sistema de Administración Tributaria (SAT) ofrecer una alternativa gratuita para que los contribuyentes puedan generar un CFDI de retenciones e información de pagos.

Cabe mencionar, que este CFDI no es una factura electrónica tradicional, es decir, no se trata del mismo tipo de documento que se usa en la generación de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) de ingresos, egresos, traslado, nómina o recibo de pago.

Por tratarse de un documento especial, para su generación, se requiere de una herramienta diferente, por lo que se le solicitó a la autoridad revisar y actualizar la herramienta gratuita de facturación que tiene disponible en su portal de internet, para que los contribuyentes puedan emitir dichos documentos y así poder cumplir con las obligaciones fiscales a las que están sujetos en materia de emisión de comprobantes fiscales.

En respuesta a lo solicitado, la autoridad comentó que el servicio gratuito de generación y certificación de CFDIs que ofrece actualmente en su portal de internet, está pensado en atender las necesidades de generación de los tipos de CFDIs más comúnmente requeridos por los contribuyentes con menores capacidades económicas, administrativas y de volumen en la emisión de CFDIs, por lo que no tiene contemplado aplicar recursos para habilitar el servicio de generación de CFDIs de retenciones e información de pagos en su aplicativo.

Derivado de los anterior, Facturando pone a tu disposición la mejor herramienta para llevar a cabo la generación, de forma fácil y a bajo costo, de este tipo de comprobantes.

Por lo que te invitamos a conocer nuestra solución dando clic en la siguiente liga:

Retenciones CFDI

Si deseas saber cómo consultar y descargar las constancias de retenciones y pagos que emitiste o te emitieron, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace.

Consultar constancias de retenciones y pagos

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

¿Eres usuario de plataformas tecnológicas?

Si eres usuario de alguno de los servicios de plataformas tecnológicas (Uber, Cabify, Didi, Rappi, Uber eats), por llevar a cabo la prestación de servicios de transporte de pasajeros y/o la entrega de bienes, como es el caso de las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden el uso o goce temporal de bienes a través de internet, te preguntarás si existe una manera rápida y sencilla de tener el control de los comprobantes fiscales que amparan las retenciones de impuestos realizados por los servicios prestados, la respuesta es sí.

En Facturando, contamos con el mejor programa (Descargar CFDI) especializado en el control de las constancias de retenciones, tanto emitidas como recibidas, donde tendrás disponible la siguiente funcionalidad:

Descarga masiva
Podrás descargar de forma masiva, todos los archivos XML correspondientes a tus constancias de retenciones directo del servidor del SAT; es importante mencionar que no existe limite en la cantidad de constancias a descargar.

Convertir CFDIs a Excel
Convertir los archivos XML de tus constancias de retenciones a Excel, proceso que te permitirá obtener todos los datos contenidos en los XML como son:

  • Fechas de emisión y certificación
  • Estatus (vigente / cancelada)
  • Quién lo emitió y recibe
  • Periodo en que aplica
  • Importes de totales aplicados
  • Impuestos retenidos (ISR, IVA, IEPS)

La obtención de estos datos no solo te permitirá tener el control de tus ingresos, sino que te servirán de base para la determinación de tu declaración de impuestos.

Para conocer más a detalle la forma de como convertir tus constancias de retenciones a Excel, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Es importante mencionar, que nuestra aplicación no solo podrá ser usada directamente por los prestadores de servicios en plataformas tecnológicas, sino también es muy útil para aquellos contadores que llevan la determinación y presentación de la declaración de impuestos de sus clientes prestadores de servicios bajo esta actividad empresarial (plataformas tecnológicas).

Generar PDF
Si requieres de la generación de la representación impresa (PDF) de tus constancias de retenciones, con la aplicación la podrás generar sin problema alguno, bajo un formato estándar que cumple con todos los requerimientos exigidos por la autoridad (SAT).

Te invitamos que conozcas nuestra solución dando clic en el siguiente enlace:

Descarga masiva de CFDIs

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Hasta la próxima.

¿Cuándo necesitas la asesoría de un abogado corporativo?

Si tienes la idea de emprender un negocio, seguramente te van a surgir muchas dudas, principalmente para saber que decisiones debes tomar, siendo algunas más importantes que otras.

Al momento de ir ejecutando el desarrollo de tu negocio, es porque ya tienes definido el capital para emprenderlo y empezar los trabajos para el arranque de este, el cual lo podrás realizar tu solo o con socios.

Lo más importante sería, constituirla como una empresa, con los formalismos legales que son a través de un contrato social, llamado Acta Constitutiva, este documento es el que da origen legal a la empresa, es de suma importancia que se realice la constitución legal porque será la vida jurídica para ser reconocida por terceros, y cuando la empresa tenga que hacer tratos comerciales, sepan que es una persona moral debidamente constituida.

Es en el acta constitutiva donde se establece:

  • El nombre de la empresa
  • A que se dedicará
  • Quienes son sus socios
  • Y el capital con el que va a funcionar

Pero para que una empresa tenga éxito, necesita a un Abogado Corporativo, ya sea iniciando o que tenga varios años de experiencia, ya que la gran parte del éxito de esta es llevando correctamente todos los aspectos legales como son:

  • Su constitución
  • Contratos con clientes y proveedores
  • Pago de sus obligaciones fiscales
  • Incluso la relación laboral con sus empleados

El encargado de brindar ese tipo de asesoría a la empresa es un Abogado Corporativo, las funciones del abogado varían dependiendo del giro de cada empresa, este especialista le da la seguridad necesaria al empresario o empresarios en cada operación que se realice, también es llamado el Abogado de Empresa.

Adiciona, tiene otras funciones importantes como proveer mediaciones de algún inconveniente que se tengan con clientes, proveedores o empleados, que se cumpla la ley, representar a la empresa en lo legal ante un tribunal judicial.

¿Qué ramas del derecho debe dominar el abogado corporativo?

  • Civil
  • Mercantil
  • Administrativo
  • Penal
  • Fiscal
  • Laboral
  • Propiedad Intelectual
  • Constitucional y amparo

Por lo que te recomendamos que, al emprender un negocio o proyecto, no inicies operaciones sin haber tenido antes una asesoría legal de un abogado corporativo, ya sea para contratarlo directamente como tu propio abogado y registrarlo en la nómina de la empresa o en su caso, solicitar los servicios de un despacho especializado en asesoría empresarial, esto se considera indispensable para que una PyME no quiebre, y para que si algún día tienes una demanda o una multa puedas resolverlas.

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Hasta la próxima.

La mayoría de vendedores de mercado libre pagarán más de ISR

Mercado libre es una de las empresas líder en comercio electrónico en nuestro país, y la cual está de acuerdo que se aplique una sola tasa de retención para el Impuestos Sobre la Renta (ISR) a los vendedores que utilizan dicha plataforma y con ello que sea más fácil llevar acabo las retenciones, pero no por el porcentaje que aprobó la cámara de diputados que es del 2.4% y que paso al Senado para su aprobación.

La sugerencia de dicha empresa es que sea una tasa de tan solo el 1%, ya que, al aplicar la tasa mencionada en el párrafo anterior, provocará que varios vendedores se salgan de su plataforma.

Con respecto a la actividad que realizaban de manera formal, de la cual estaban conscientes de que tenían que pagar impuestos, podría causar que ahora se lleve a cabo de manera informal y evitar el pago de estos, ya que no les es conveniente el cambio.

Esto quiere decir, que es una buena noticia para los que ganan más, porque pagarán menos ISR y es una mala noticia para los que ganan menos, ya que ellos pagarán más de dicho impuesto, debido a que la propuesta es aplicar una tasa única y no como se había planteado anteriormente, ya que este dependía de sus ganancias y se aplicaba una tasa de porcentaje en base a estas.

El tema de Mercado Libre es que la mayoría de sus usuarios llegan a percibir menos de $100,000.00 pesos mensuales, y solo un porcentaje menor de usuarios son los que perciben más de este importe, los cuales no se verían tan afectados con la aplicación de dicho porcentaje.

Con el modelo actual, los tasas a aplicar por ganancias serian:

  • Más de 100,000 pesos deberán tributar en una tasa mayor que es del 5.4%
  • Los que ganan menos de 100,000 tributan en el 2%
  • Quienes ganan hasta 25,000 pesos se les aplica el 1.1%
  • Los de menos de 10,000 pesos el .9%
  • Menos de 5,000 pesos al .5%
  • Y, por último, los que ganan menos de 1,500 pesos pagan .4%.

Por ejemplo, el que gana 100,000 pesos con el modelo actual su retención es de 5,400 pesos y aplicando la nueva tasa única del 2.4% de ISR, su retención sería de 2,400 pesos, pero al que gana menos como es el caso de 1,500 pesos con el actual tasa su retención es de 6.00 pesos, mientras con el cambio su retención será de 36.00 pesos, por tal motivo no sería visto con buenos ojos, para los de menor ganancia, este cambio a tasa única.

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Hasta la próxima.

Gastos de tu pareja que puedes deducir sin estar casados SAT

Como sabes, las personas físicas deben cumplir cada año con su declaración anual ante la autoridad fiscal, la cual contiene tu información sobre tus ingresos, deducciones personales, pagos provisionales y retenciones realizadas en ese periodo a declarar.

Ahora el Servicio de Administración Tributaria (SAT), te autoriza a ti como contribuyente a deducir gastos de tu pareja o concubina, aunque no estén casados en tu declaración anual, como gastos personales siempre y cuando cubran los requisitos que la autoridad solicita para poder aplicarlos.

En cuanto a las deducciones personales se refieren a los gastos que un contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulados durante el año y presentarlos en su declaración anual, en la cual se pueden considerar los gastos realizados por su pareja, cuando se solicite la factura electrónica y el pago se realice por medios electrónicos.

El SAT menciona que aparte de los gastos realizados por su cónyuge, también se pueden considerar los gastos que realicen tu padre, madre, abuelos, hijos y nietos, solicitando la factura con tus datos fiscales correspondientes, no importa que ellos hayan realizado la compra pero que realicen el pago con medios electrónicos.

Sin embargo, se tiene que tomar en cuenta que para considerar estos gastos y después deducirlos tienes que verificar qué gastos si son deducibles.

Los gastos personales que se pueden considerar para deducción en la declaración anual de las personas físicas son:

  • Honorarios médicos
  • Dentales
  • Nutrición
  • Psicología
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales
  • Honorarios a enfermeras
  • Prótesis
  • Análisis clínicos
  • Lentes ópticos
  • Aparatos de rehabilitación
  • Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes proporcionados por las instituciones públicas de seguridad social
  • Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente considerando el límite anual de deducción (no son deducibles las inscripciones ni reinscripciones)
  • Gastos funerarios (este es el único gasto que se puede realizar ya sea por medios electrónicos o en efectivo, solo se tiene que contar con la factura electrónica)

Otros gastos que se pueden considerar son créditos hipotecarios, pago de intereses devengados (no importa si son créditos bancarios, de INFONAVIT o de FOVISSSTE).

Si deseas saber cuáles más son tus deducciones personales que puedes considerar, consulta la siguiente liga:

DEDUCCIONES PERSONALES

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Hasta la próxima.