Cambios a la Miscelánea Fiscal para este 2023

Recientemente y para ser más exactos, el pasado 25 de abril de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los cambios a la Miscelánea Fiscal y a las Reglas Generales de Comercio Exterior para este 2023, esto mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de la Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal.

A continuación, veremos los cambios más relevantes:

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

En lo que respecta a la Resolución Miscelánea Fiscal los cambios más relevantes son:

Opinión del cumplimiento

De acuerdo con la regla 2.1.37. de la RMF contempla que la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales puede emitirse en supuesto:

  • Positivo
  • Negativo
  • Suspensión de actividades

El cambio contemplado es la adición de un nuevo supuesto:

  • Inscrito sin obligaciones fiscales, el cual podrá obtenerse para aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC, pero que no tengan obligaciones fiscales.

Inscripción al RFC de menores de edad
Para este tipo de personas físicas, con edad a partir de los 16 años y hasta los18, el cambio se presenta en eliminar la opción que tenían estos contribuyentes para solicitar su Contraseña con su certificado de e.firma, a través de la aplicación móvil SAT ID.

Adicional, con respecto a realizar el trámite directo en las oficinas del SAT o en los módulos tributarios, bajo previa cita, se eliminó el que dejará la autoridad (SAT), temporalmente sin efectos la clave en el RFC, al no acudir a su cita, hasta que se cumpla con lo establecido.

Personas morales volver a tributar en RESICO

La derogación de la regla 3.13.14., donde:

Se contemplaba que, si los contribuyentes dejaran de tributar en el RESICO para personas morales, por exceder el límite de ingresos anuales permitidos de 35 millones de pesos, podían volver a hacerlo cumpliendo con ciertos requisitos:

  • Volver a obtener ingresos menores a 35 millones de pesos
  • Cumplir con sus obligaciones fiscales
  • Y no encontrarse en las listada de operaciones inexistentes (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación)

Con esta derogación, ahora las personas morales que rebasen el límite de ingresos permitidos posteriormente ya no podrán tributar en el RESICO.

Proveedores de certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (PCCFDI)

Para este tipo de proveedores de certificación los cambios se basan en:

  • Se reformó la regla 2.7.2.3. de la RMF para ampliar de 1 a 2 ejercicios, la vigencia de la autorización para operar como PCCFDI.
  • Para la regla 2.7.2.4. de la RMF, ésta se reformó para ampliar de 1 a 2 ejercicios, la renovación de la vigencia de la autorización para operar como PCCFDI.
  • La regla 2.7.2.6. de la RMF, se reformó para ampliar de 12 a 24 meses la garantía para renovar la autorización para operar como PCCFDI.
  • En la regla 2.7.2.8. de la RMF, se adicionó la fracción XXIV para establecer la obligación de los PCCFDI para resguardar por un término de tres meses las Listas de Contribuyentes Obligados (LCO) y la Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC).

Reglas Generales de Comercio Exterior

Para este sector de contribuyentes, los cambios corresponden a las autorizaciones para:

Operar como agencia aduanal y poder actuar en aduanas adicionales

Con respecto a las reglas 1.12.1. y 1.12.12. donde se contemplan que las sociedades civiles constituidas podrán:

  • Solicitar la autorización para operar como agencia aduanal, cumpliendo con las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Además de que las agencias aduanales podrán solicitar autorización para actuar en una aduana adicional.

Para este respecto, se reformaron los párrafos terceros de las citadas reglas, donde se establece que la autoridad podrá resolver la solicitud respectiva en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, esto ocurre cuando se cumplan la totalidad de los requisitos necesarios para resolver la solicitud.

Anteriormente, se contaba a partir de que se presentará la solicitud de autorización.

Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Con respecto a estos plazos, se reformó la regla 4.8.2., para precisar que las mercancías extranjeras que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta 24 meses (anteriormente contemplaba 60 meses).

De igual manera, se adicionó un artículo segundo transitorio para establecer que las mercancías extranjeras introducidas bajo el mismo régimen, previo a la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2., podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, esto siempre y cuando que las personas autorizadas para destinar mercancías a dicho régimen, generen un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.

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Hasta la próxima.

¿Cómo se valida el régimen fiscal en el CFDI 4.0?

Como ya es de tu conocimiento, el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) es el encargado de aplicar las diferentes validaciones antes de realizar el timbrado de un comprobante fiscal digital, esto con el fin de cumplir con todos los requisitos impuestos por la autoridad (SAT).

Uno de los requisitos a cumplir es el del régimen fiscal, tanto del emisor como del receptor, indicado dentro de un comprobante fiscal digital.

A continuación, explicamos a detalle, cuáles son las validaciones que realiza el PAC con respecto al régimen fiscal:

  1. Que la clave del régimen fiscal especificada en el XML exista en el catálogo de regímenes fiscales publicado por el SAT.
  2. Que el régimen fiscal que se registre en este atributo corresponda con el tipo de persona de que se trate.

De acuerdo con lo anterior, esto significa que, la clave del régimen que se indique ya sea del emisor o receptor, debe existir en el catálogo del SAT y adicional debe de corresponder con el tipo de persona de que se trate (persona física o moral) hasta aquí todo está bien, pero existe un problema en cuanto a esta validación, la cual explicaremos a continuación:

Para ejemplificar este problema tenemos el siguiente caso:

Se trata de un contribuyente persona física al cual se le va a emitir un CFDI como receptor, contribuyente que tiene registrados ante el SAT más de un régimen fiscal, siendo estos los siguientes:

  • 612 – Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
  • 606 – Régimen de Arrendamiento
  • 611 – Régimen de Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)

Para este contribuyente, podríamos generarle un CFDI indicándole el siguiente régimen:

  • 625 – Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas

Dónde:

  1. La cave del régimen 625 existe en el catálogo del SAT, por lo que se cumple la primera validación.
  2. Este régimen aplica para una persona física, cumpliéndose la segunda validación.

Por lo tanto, se han cumplido las dos reglas exigidas por el SAT y el comprobante será timbrado, el problema, como ya pudiste notar, es que, en el CFDI, se le está indicando un régimen al receptor al cual el no pertenece.

Tal vez te preguntes porque el PAC no muestra un error en este caso, esto es por dos motivos:

  1. La obligación del PAC es cumplir con las reglas indicadas en la matriz de errores que publica el SAT en su portal y en estas nunca se dice que el régimen debe pertenecer al contribuyente, como ya mencionamos en un párrafo anterior.
  2. Aunque el PAC quisiera realizar dicha validación, no podría, ya que no cuenta con dicha información, esto es, el PAC no sabe que regímenes tiene registrados un contribuyente en su RFC.

Es importante aclarar que lo comentado hasta este momento aplica de igual forma para el emisor del comprobante, pero nos hemos querido centrar en el receptor porque creemos que es muy probable que se presenten este caso.

Algunos clientes nos han preguntado si este error hace que el CFDI deje de ser válido y la realidad es que no hemos encontrado respuesta al respecto y por lo tanto no podemos emitir algún comentario al respecto; seguiremos investigando acerca de este tema y si encontramos más información la estaremos publicando en este blog.

Conclusión
Con lo comentado anteriormente, podemos concluir que es posible emitir un comprobante fiscal con un régimen que no corresponda con el emisor o receptor de este, ya que el PAC no valida que realmente el régimen corresponda con los que el contribuyente tiene registrados en el SAT.

Temas relacionados

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Hasta la próxima.

¿Cuáles son los usos del CFDI según el régimen del receptor?

Uno de los requisitos al momento de generar un CFDI 4.0, es que debes de indicar el uso que el receptor le dará al mismo, y para esto el SAT creo un catálogo llamado “Uso de CFDI”, en éste, además del uso del CFDI, podrás encontrar si el mismo aplica para una persona física o moral, así como también a que régimen fiscal aplica cada uso.

Aunque esta información se encuentra en la página del SAT y es de acceso público, al parecer no es lo suficientemente específica, ya que constantemente recibimos preguntas al respecto, por lo que hemos decidido crear este artículo.

A continuación, mostraremos de forma detallada los usos que aplican a cada tipo de persona y al régimen en que se encuentren registrados, siendo estos los siguientes:

Regímenes para personas morales

Regímenes:

  • 601 – General de Ley Personas Morales
  • 603 – Personas Morales con Fines no Lucrativos
  • 620 – Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos
  • 622 – Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
  • 623 – Opcional para Grupos de Sociedades
  • 624 – Coordinados

Usos permitidos:

  • G01 – Adquisición de mercancías.
  • G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • G03 – Gastos en general.
  • I01 – Construcciones.
  • I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
  • I03 – Equipo de transporte.
  • I04 – Equipo de cómputo y accesorios.
  • I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • I06 – Comunicaciones telefónicas.
  • I07 – Comunicaciones satelitales.
  • I08 – Otra maquinaria y equipo.
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Regímenes para personas físicas

Régimen:

  • 605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios

Usos permitidos:

  • D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • D03 – Gastos funerales.
  • D04 – Donativos.
  • D05 – Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
  • D06 – Aportaciones voluntarias al SAR.
  • D07 – Primas por seguros de gastos médicos.
  • D08 – Gastos de transportación escolar obligatoria.
  • D09 – Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • D10 – Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos
  • CN01 – Nómina

Regímenes:

  • 606 – Arrendamiento
  • 612 – Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
  • 625 – Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas

Usos permitidos:

  • G01 – Adquisición de mercancías.
  • G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • G03 – Gastos en general.
  • I01 – Construcciones.
  • I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
  • I03 – Equipo de transporte.
  • I04 – Equipo de cómputo y accesorios.
  • I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • I06 – Comunicaciones telefónicas.
  • I07 – Comunicaciones satelitales.
  • I08 – Otra maquinaria y equipo.
  • D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • D03 – Gastos funerales.
  • D04 – Donativos.
  • D05 – Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
  • D06 – Aportaciones voluntarias al SAR.
  • D07 – Primas por seguros de gastos médicos.
  • D08 – Gastos de transportación escolar obligatoria.
  • D09 – Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • D10 – Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Regímenes:

  • 607 – Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes
  • 608 – Demás ingresos
  • 611 – Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)
  • 614 – Ingresos por intereses
  • 615 – Régimen de los ingresos por obtención de premios

Usos permitidos:

  • D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • D03 – Gastos funerales.
  • D04 – Donativos.
  • D05 – Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
  • D06 – Aportaciones voluntarias al SAR.
  • D07 – Primas por seguros de gastos médicos.
  • D08 – Gastos de transportación escolar obligatoria.
  • D09 – Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • D10 – Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Régimen:

  • 616 – Sin obligaciones fiscales

Usos permitidos:

  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Régimen:

  • 621 – Incorporación Fiscal

Usos permitidos:

  • G01 – Adquisición de mercancías.
  • G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • G03 – Gastos en general.
  • I01 – Construcciones.
  • I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
  • I03 – Equipo de transporte.
  • I04 – Equipo de cómputo y accesorios.
  • I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • I06 – Comunicaciones telefónicas.
  • I07 – Comunicaciones satelitales.
  • I08 – Otra maquinaria y equipo.
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Regímenes para personas físicas y morales

Régimen:

  • 610 – Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México

Usos permitidos:

  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Régimen:

  • 626 – Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Usos permitidos:

  • G01 – Adquisición de mercancías.
  • G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • G03 – Gastos en general.
  • I01 – Construcciones.
  • I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
  • I03 – Equipo de transporte.
  • I04 – Equipo de cómputo y accesorios.
  • I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • I06 – Comunicaciones telefónicas.
  • I07 – Comunicaciones satelitales.
  • I08 – Otra maquinaria y equipo.
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Timbrado del CFDI 4.0
Es importante comentar, que, si intentas generar un CFDI usando datos válidos, pero que no correspondan, por ejemplo:

  • Régimen fiscal del receptor: 605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios
  • Uso del CFDI: G01 – Adquisición de mercancías.

El PAC no timbrará el XML y te regresará el siguiente mensaje de error:

“CFDI40161 La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (física o moral) y el régimen correspondiente conforme al catálogo c_UsoCFDI.”

Nuestra recomendación es hacer uso de estas tablas ya clasificadas por tipo de persona y regímenes, para poder aplicar el correcto uso del CFDI de acuerdo con el receptor al que se le esté generando el comprobante fiscal digital, las cuales sin duda sabemos te serán de gran utilidad.

Si deseas obtener un archivo en el cual puedas saber el uso que tienen los CFDIs que emites o recibes te recomendamos probar esta herramienta con la que podrás convertir los archivos XMLs de tus comprobantes fiscales a excel para ver el uso que estos tienen.

Convertir tus XMLs a excel

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Hasta la próxima.

SAT: Rechazo de deducibilidad por forma de pago errónea

Como recordarás, al momento de generar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, tienes la posibilidad de indicar si esta va a ser pagada en parcialidades, para esto, solamente deberás indicar como método de pago PPD, esto es, Pago en parcialidades o diferido.

Puede darse el caso de que este comprobante no sea pagado en parcialidades, como se indicó al momento de generarlo, sino que, sea liquidado en una sola exhibición; y es aquí donde viene todo el asunto que generó este artículo, ya que, alguien podría pensar, que esta operación puede considerarse como un incumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), ya se había pronunciado al respecto y determino en una de sus tesis, que el error mencionado en el párrafo anterior no puede considerarse que actualiza la consecuencia establecida en el último párrafo del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el artículo 29-A nos dice: “las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no cumplan con los requisitos establecidos en esta disposición o en el artículo 29 del mismo ordenamiento, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.”

Adicionalmente, el tribunal dice que considerar lo contrario iría en contra del principio de proporcionalidad tributaria, ya que el contribuyente no podría acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al no considerarse una erogación en su justa dimensión, esto por un error en la leyenda en el método de pago del CFDI.

En resumen, si emites un comprobante con método de pago PPD y luego este es pagado en una sola exhibición, no invalida el comprobante ni la operación, esto según el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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Hasta la próxima.

SAT: Visores para la declaración anual 2022

A continuación, te presentamos los visores de datos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de nosotros, los contribuyentes, los cuales tienen la finalidad de que puedas consultar y validar la información que la autoridad tiene registrada en los mismos, información que es precargada al momento de presentar tu declaración anual.

Portal del SAT

Lo primero, es ingresar al portal electrónico del SAT, para ello deberás de:

  1. Ir a la siguiente liga:
    www.sat.gob.mx
  2. Ir a la sección de “Declaraciones
  3. Después, ir a la sección “Visores
  4. Seleccionar de entre los visores disponibles:
  • Visor de deducciones personales
  • Visor de comprobantes de nómina para el trabajador
  • Visor de facturas emitidas y recibidas para el pago mensual, provisional y definitivo del régimen simplificado de confianza
  • Visor de comprobantes de nómina para el patrón
  1. Para poder ingresar al visor seleccionado, podrás hacerlo mediante la captura de tu RFC y contraseña o por medio de tu e.firma.

A continuación, describiremos cada uno de ellos:

Visor de deducciones personales
En este visor podrás consultar las facturas que hayan sido emitidas y cuyos conceptos han sido clasificados como deducciones personales para la Declaración Anual.

Al ingresar al aplicativo, conocerás los conceptos que han sido identificados con alguno de los siguientes tipos de deducciones personales:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • Gastos funerarios.
  • Donativos.
  • Aportaciones complementarias.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Transportación escolar.
  • Depósitos en cuentas especiales para el ahorro.
  • Colegiaturas.
  • Créditos hipotecarios.

Adicional, podrás filtrar la información visualizada utilizando alguna de las siguientes opciones:

  • RFC del emisor.
  • Folio fiscal.
  • Tipo de deducción.
  • Periodo (fecha de inicio y fin a consultar).

Como resultado de la consulta, obtendrás la siguiente información:

  • Fecha de emisión del CFDI.
  • RFC del emisor.
  • Nombre del emisor.
  • Descripción del producto o servicio proporcionado por el emisor.
  • Clave de producto o servicio.
  • Importe.
  • Forma de pago.
  • Tipo de deducción.
  • Tipo de aportación o depósito (solo para las aportaciones a tus cuentas de retiro).
  • Folio fiscal.

Visor de comprobantes de nómina para el trabajador
Por medio de este visor podrás consultar tus ingresos y retenciones manifestados ante el SAT por tus patrones, a través de los comprobantes de nómina que te emitieron, pudiendo ser estos por los siguientes conceptos:

  • Sueldos.
  • Salarios.
  • Asimilados a salarios.
  • y pagos por separación.

Dicha información servirá de base para el prellenado de tu declaración anual.

A continuación, mencionaremos algunas de las inconsistencias más comunes que se pueden presentar al revisar la información contenida en este visor:

  • Empleadores desconocidos
  • Comprobantes duplicados
  • Comprobantes con errores
  • Comprobantes no emitidos

Visor de facturas emitidas y recibidas para el pago mensual, provisional y definitivo del régimen simplificado de confianza
Este visor te sirve para consultar el importe total acumulado de las facturas emitidas y recibidas por mes, el cual se utiliza para prellenar las declaraciones de ISR e IVA de aquellos contribuyentes, sean personas físicas o morales, que se encuentren registrados en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Visor de comprobantes de nómina para el patrón
Mediante este visor, los patrones podrán consultar los pagos realizados a sus trabajadores de forma acumulada, así como para verificar la información de forma individual de cada uno de sus empleados que les hayas expedido un comprobante de nómina, permitiéndote conciliar el impuesto retenido contra el enterado en pagos provisionales.

La información contenida en este visor es a partir del año 2018 y posteriores.

Esperamos que esta información te sea de utilidad para presentar tu declaración anual del 2022.

Hasta la próxima.

Tutoriales para la declaración anual de personas físicas 2022

Como sabrás, durante el mes de abril corresponde a las personas físicas cumplir con sus obligaciones fiscales, en este caso, a través de la presentación de su declaración anual 2022, por lo que a continuación, detallaremos en que consiste, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT):

¿Qué es la declaración anual?
Es la obligación fiscal que deberán de presentar los contribuyentes.

¿Qué contiene la declaración anual?
La declaración anual contine la información de tus ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como tus pagos provisionales.

¿Quiénes la presentan?
La presentan las personas físicas

¿Cuándo se presenta?
Las personas físicas obligadas a la presentación de su declaración anual deberán de hacerlo durante el mes de abril del año siguiente al que corresponda el pago.

¿Dónde se presenta?
La declaración anual deberás de presentarla ingresando a la aplicación del SAT

¿Cómo ingreso a la aplicación?
Para poder ingresar a la aplicación del SAT deberás de realizar los siguientes pasos:

  1. Ingresar a www.sat.gob.mx
  2. Selecciona “Personas
  3. Selecciona “Declaraciones
  4. Da clic en “Anuales
  5. Da clic a la opción “Presentar tu Declaración Anual de personas físicas para 2022
  6. Da clic en el botón “Iniciar
  7. Captura tu RFC, la contraseña y el texto del Captcha.
  8. Dar clic al botón “Enviar

¿Cómo presentó mi declaración?
Una vez realizados los pasos anteriores, ya te encontrarás dentro de la aplicación del SAT, dónde para presentar la declaración deberás:

  1. Dar clic en “Presentar declaración
  2. En el perfil del contribuyente, elije el Ejercicio, el tipo de declaración y el periodo a presentar
  3. Dar clic en “Siguiente

Realizados los pasos anteriores, la aplicación precargará tu información, siendo a partir de este momento en el que deberás de verificar y realizar los cambios necesarios para presentar tu declaración.

Si tengo dudas en cuanto al llenado, ¿dónde puedo llamar?
En el caso de tener dudas el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes el teléfono MarcaSAT 55 6272 2728

Tutoriales
A continuación, te presentamos una serie de tutoriales con los que podrás apoyarte para el llenado de tu declaración anual, consulta el que te corresponda dependiendo del régimen en el que te encuentres:

Hasta la próxima.

¿Qué significa “RFC válido, no susceptible de recibir facturas”

El tema que trataremos en esta ocasión es con respecto a la respuesta que se obtiene al momento de llevar a cabo la validación masiva de RFC, nombre y código postal, datos que son requeridos en la generación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0.

Una vez que se este dentro del Validador RFC del SAT en la opción de Validación masiva de RFC, nombre y código postal, se podrá indicar el archivo TXT para llevar a cabo el proceso de validación de hasta 5,000 registros:

Una vez concluido el proceso, la herramienta proporciona un archivo TXT con la respuesta a la validación ejecutada.

De entre todas las respuestas obtenidas, se detectó que existe una en particular la cual dice textualmente lo siguiente:

“RFC válido, no susceptible de recibir facturas”

Al no existir un catálogo o documento por parte de la autoridad (SAT) que explique a detalle que significan las respuestas obtenidas del validador, podemos suponer o interpretar que:

  • El RFC es válido en su estructura
  • El RFC existe en los registros del SAT
  • Que el contribuyente se encuentra dado de baja
  • El contribuyente no recibe facturas, es decir, no podrán emitirle facturas como receptor de estas.

Queremos aclarar, que las anteriores, son interpretaciones que creemos corresponden a la respuesta obtenida.

Hemos estado investigando que significa dicho mensaje, pero no hemos podido localizar información al respecto que de una respuesta clara al mismo; sería de gran ayuda que el SAT proporcionará algún documento (PDF) en donde:

  • Mostrará cada una de las posibles respuestas que podemos obtener al momento de realizar la validación masiva de RFCs.
  • Explicar el motivo o comentar en que casos aparece cada mensaje.

Por cierto, en las pruebas que hemos realizado, este mensaje siempre lo hemos encontrado en RFC de personas físicas, esto no quiere decir que solo se de en estos casos, pero hasta el momento la evidencia podría indicar que es así.

Si tú sabes o conoces algún documento o catálogo que de certeza a las repuestas obtenidas por el validador de RFC, nombre y código postal, podrías compartirlo dejando un comentario.

Antes de finalizar queremos invitarte a leer estos artículos sobre el mismo tema:

Hasta la próxima.

CFDI 4.0 para personas con RFC y sin actividad económica

De entre los cambios de validación de datos orientados al receptor de un CFDI en su versión 4.0, se exige la validación:

  • Nombre o razón social
  • Domicilio fiscal (código postal)
  • Régimen fiscal

Para el caso del régimen fiscal, recordemos que la validación no corresponde a que el régimen del receptor sea exactamente con el que está registrado con la autoridad, sino que este corresponda no solo a alguna de las claves del catálogo de regímenes vigentes, sino que, además, debe de corresponder con el tipo de persona (física o moral).

Un ejemplo de ello es que en la generación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para un receptor que es persona física, jamás se le podrá generar el CFDI para un régimen 623 – Opcional para Grupos de Sociedades”, ya que cómo se indica en el catálogo de regímenes, este solo aplica para personas morales, y es parte de las validaciones que aplica el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).

Con respecto a las actividades que se indican al momento de llevar a cabo el registro de un Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la autoridad (SAT) permite la posibilidad de registrar “Sin actividad económica”, lo cual tiene como implicación tener el régimen 616 – Sin obligaciones fiscales.

Para estos casos, a un contribuyente que tenga definido este régimen no podrá expedírsele ningún uso de CFDI que no sea distinto a:

  • S01 – Sin efectos fiscales
  • CP01 Pagos

En conclusión, para aquellos contribuyentes que tengan registrado cómo régimen “Sin obligaciones fiscales”, solo se les podrá emitir comprobantes fiscales (facturas) que ampare el total de la operación y bajo el uso “Sin efectos fiscales” o en su caso, un CFDI de pago cuando corresponda.

Hasta la próxima.

¿RFC obligatorio para mayores de edad?

Desde el 1 de enero del 2022, será obligatorio que todos los jóvenes de 18 años en adelante se den de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Esta nueva disposición es parte de las modificaciones a la Resolución Miscelánea para el 2022.

Es importante mencionar que registrarse en el RFC para los mayores de 18 años, no implica que deberán pagar impuestos o presentar declaraciones.

Con motivo de esta nueva disposición fiscal, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha implementado ya una campaña de información para los jóvenes.

“¿Tienes 18 años o más? Inscríbete al RFC fácil y seguro, sin obligaciones ni sanciones”

La finalidad de esta campaña es la de disipar dudas y temores entre esta población y que puedan realizar el trámite fácilmente.

¿Qué requisitos necesito para inscribirme en el RFC?

  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Contar con un correo electrónico.
  • Número telefónico.
  • Acta de nacimiento.
  • Comprobante de domicilio.

¿Cómo realizar el trámite en línea para obtener tu RFC?

Puedes realizar el trámite en línea, en la página del SAT, al realizar el registro deberás tener a la mano, la Clave Única de Registro de Población (CURP), ser de nacionalidad mexicana y haber cumplido 18 años.

Al ingresar a la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberás seguir las siguientes instrucciones:

Ve a la opción de “Trámites del RFC”.

  1. Selecciona la opción “Obtén tu RFC”.
  2. Ingresa tu CURP en el apartado correspondiente.
  3. Captura el código de verificación.
  4. Verifica que los datos que capturaste sean correctos.
  5. Captura la información de domicilio y correo electrónico.

Después de realizar los pasos anteriores y registrar tu información, obtendrás tu RFC, sin costo alguno.

Beneficios de inscribirse en el RFC

Uno de los beneficios de esta nueva disposición es evitar casos de robo de identidad, ya que la persona tendrá el control de su registro ante el SAT y no generará ninguna obligación ni sanción, se promoverá a su vez una cultura contributiva.

La entrada en vigor de esta disposición además de lo anterior, también ayuda a aquellos jóvenes que en un futuro se integrarán a la actividad productiva, ya sea como empresarios o como profesionistas y tener ya su RFC, sin obligaciones formales, les dará mayor presencia ante sus potenciales clientes o proveedores. Así también podrán tramitar una cuenta bancaria.

Igualmente sirve para todos aquellos jóvenes que están buscando su primer empleo formal, pues en la mayoría de las empresas, piden dentro de los requisitos de contratación, el RFC.

Nota:

Cabe mencionar que esta disposición entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022 y será obligatoria para los jóvenes de 18 años en adelante.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT sin herramienta gratuita para generar CFDI de retenciones y pagos

Si eres un contribuyente, ya sea persona física o moral, que genera facturas de retenciones e información de pagos asociados a:

  • Dividendos o utilidades distribuidas
  • Arrendamiento en fideicomiso
  • Enajenación de acciones
  • Fideicomiso no empresarial
  • Intereses
  • Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios
  • Pagos a favor de residentes en el extranjero
  • Planes de retiro
  • Premios
  • Operaciones con derivados
  • Sector financiero

Te preguntarás ¿por qué el SAT no ofrece una herramienta gratuita para generar comprobantes fiscales de retenciones y pagos?

Y efectivamente, la autoridad no ofrece una herramienta para la generación de este tipo de comprobantes, por lo que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) solicitó al Sistema de Administración Tributaria (SAT) ofrecer una alternativa gratuita para que los contribuyentes puedan generar un CFDI de retenciones e información de pagos.

Cabe mencionar, que este CFDI no es una factura electrónica tradicional, es decir, no se trata del mismo tipo de documento que se usa en la generación de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) de ingresos, egresos, traslado, nómina o recibo de pago.

Por tratarse de un documento especial, para su generación, se requiere de una herramienta diferente, por lo que se le solicitó a la autoridad revisar y actualizar la herramienta gratuita de facturación que tiene disponible en su portal de internet, para que los contribuyentes puedan emitir dichos documentos y así poder cumplir con las obligaciones fiscales a las que están sujetos en materia de emisión de comprobantes fiscales.

En respuesta a lo solicitado, la autoridad comentó que el servicio gratuito de generación y certificación de CFDIs que ofrece actualmente en su portal de internet, está pensado en atender las necesidades de generación de los tipos de CFDIs más comúnmente requeridos por los contribuyentes con menores capacidades económicas, administrativas y de volumen en la emisión de CFDIs, por lo que no tiene contemplado aplicar recursos para habilitar el servicio de generación de CFDIs de retenciones e información de pagos en su aplicativo.

Derivado de los anterior, Facturando pone a tu disposición la mejor herramienta para llevar a cabo la generación, de forma fácil y a bajo costo, de este tipo de comprobantes.

Por lo que te invitamos a conocer nuestra solución dando clic en la siguiente liga:

Retenciones CFDI

Si deseas saber cómo consultar y descargar las constancias de retenciones y pagos que emitiste o te emitieron, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace.

Consultar constancias de retenciones y pagos

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Hasta la próxima.