Aclaración carta invitación o exhorto obligaciones omitidas

El pasado 28 de septiembre del año en curso, en su página oficial el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó sobre la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del 2020 y su anexo 1-A (tercer Anteproyecto) en la cual adiciono la regla 2.12.15 aclaración de cartas invitación o exhorto de obligaciones omitidas.

Dicha regla, hace referencia a que cuando las Personas Físicas (PF) o Personas Morales (PM) reciban una carta invitación o exhorto por parte de cualquier autoridad del SAT, solicitando en la cual se aplique el cumplimiento de sus obligaciones a las cuales están sujetas como lo indican las disposiciones ficales.

Las cuales podrían ser, la presentación de la declaración de algún impuesto, periodo, año del ejercicio, concepto, estas aclaraciones se podrán realizar ante la Administración Desconcentrada de Recaudación, que se encuentre ubicada lo más cercana al domicilio fiscal de la persona a la cual le llego dicha carta, manifestado en la ficha de trámite 128/CFF (Código Fiscal de la Federación) contenida en el Anexo 1-A.

Lo dispuesto en dicha regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

En el momento en que recibas una carta invitación o exhorto y no estés de acuerdo con lo requerido por la autoridad fiscal, podrás realizar la aclaración, siguiendo los siguientes pasos:

Para el correcto envió de la aclaración, se deberá de poner el motivo y los archivos que se adjunten deberán de ir en formato PDF, en donde se compruebe lo contrario a lo solicitado por la autoridad, una vez enviada la aclaración, recibirás un folio de acuse sobre la recepción, el cual te servirá para dar seguimiento y verificar como va tu aclaración, esperando que la autoridad no te requiera más información.

También tendrás la opción de asistir directamente a la administración desconcentrada de recaudación que te corresponda.

Si deseas ubicar la dirección de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) que te corresponde, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Directorio Nacional de Módulos de Servicios Tributarios

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Preguntas Frecuentes Plataformas Digitales

Las preguntas frecuentes que realizan las personas físicas con actividad empresarial que prestan servicios, conceden hospedaje o enajenan bienes a través de internet mediante plataformas tecnológicas.

1.- ¿Quiénes están obligados y cuáles son las actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA?

Las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:

  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Y en general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Los residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional:

  • Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

2.- ¿Con qué periodicidad me efectuará las retenciones del ISR e IVA la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?

Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por periodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a las y los usuarios.

En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo se aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el monto de ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el 113-A, fracciones I, II y III de la ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

3.- ¿Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica de intermediación entre terceros que me conecta con clientes para enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿tengo obligación de emitir facturas?

Sí, se deben expedir facturas por los actos o actividades que realices por los ingresos que percibas, para ello debes registrar la clave 625 (Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas) en el campo denominado “Régimen Fiscal” como régimen del contribuyente emisor.

4.- ¿Puedo convertir mis constancias de retenciones a Excel? por la prestación de servicios por medio de una plataforma tecnológica.

Sí, podrás hacerlo de la manera más fácil y sencilla, para saber más al respecto da clic en el siguiente enlace:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Estimado usuario si necesitas saber sobre más preguntas frecuentes realizadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de los contribuyentes, te recomendamos entrar al siguiente enlace.

PREGUNTAS FRECUENTES

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT – Retención por Ingresos en Plataformas Digitales

Como sabrás, el día 1º. de junio de 2020 entro en vigor una nueva retención de impuestos sobre los ingresos obtenidos para aquellos contribuyentes que utilizan los servicios de las Plataformas Digitales, los cuales corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto solamente será aplicado para las personas físicas que sean prestadores de servicios de transportes terrestre de pasajeros o bienes, servicios de hospedaje vía internet, enajenación de bienes o servicios.

Estas retenciones las llevaran a cabo las empresas que presten sus servicios digitales o de intermediación ya sean Nacionales o Extranjeras por la realización de dicha actividad, las tasas de retención que aplicaran para efecto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) serán desde un 2% a un 10% dependiendo de la activad realizada:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8

  1. Prestación de servicios de hospedaje.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,000 2
Hasta $15,000 3
Hasta $35,000 5
Más de $35,000 10

  1. Enajenación de bienes y prestación de servicios.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $1,500 0.4
Hasta $5,000 0.5
Hasta $10,000 0.9
Hasta $25,000 1.1
Hasta $100,000 2
Más de $100,000 5.4

Para el caso de la tasa que corresponde al Impuesto al Valor Agregado (IVA) será de un 50%, estas retenciones serán realizadas por dichas empresas cada mes y así lo notificarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por otro lado, queremos comentar que para que apliquen los porcentajes de retenciones tanto de ISR como de IVA mencionados anteriormente debes de estar registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT, ya que de lo contrario si tu realizas actividades como prestador de servicios de trasporte terrestre de personas o bienes, servicios de hospedaje, enajenación de bienes o servicios y utilices las plataformas digitales pero no proporcionas un RFC al proveedor del servicio de la plataforma en donde vas a realizar dicha actividad este está obligado a realizar unas retenciones diferentes correspondientes al 20 % de ISR y a un 100% de IVA.

Cabe mencionar que las personas físicas que utilicen las plataformas digitales para ofrecer bienes usados no aplicaran las retenciones ni de ISR ni de IVA porque este servicio se considera como ocasional o extemporáneo.

Si eres una persona física que solo obtienes ingresos por plataformas digitales y tus ingresos anuales no pasan de los $300,000.00 puedes optar para que las retenciones que te realizan las plataformas sean consideradas por la autoridad como pagos definitivos y así tu no estarás obligado a presentar declaraciones mensuales ante el SAT.

Cabe aclarar que esto solo aplica para las personas que prestan servicios utilizando las plataformas digitales, al usuario final solo le afectara en el aumento de la tarifa por servicio solicitado.

Si eres un usuario de servicios de plataformas tecnológicas, te tenemos una excelente noticia, Facturando cuenta con la mejor solución para que puedas obtener todas tus constancias por los servicios prestados.

Si deseas saber más al respecto, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

RETENCIONES POR USO DE PLATAFORMA DIGITAL

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

DLL para consultar las listas negras

Hoy, hemos liberado una nueva versión (2020.05.20) de nuestro producto CFDI Data, que como recordarás, esta DLL sirve para consultar y validar el RFC, la CURP, las listas negras negras del SAT y obtener la razón social de una empresa usando su RFC.

En esta ocasión hemos realizado cambios y mejoras importantes que van a impactar la implementación que hayas realizado, a continuación, describiremos los cambios más importantes.

Consulta de listas negras del SAT
Como recordarás, las versiones anteriores de la DLL contaban con esta funcionalidad, lo que hemos hecho en esta versión es hacer una nueva implementación de esta, con el objetivo de:

Reducir los tiempos de consulta
Proveer más información: ahora se muestra la fecha en que el SAT publicó cada lista y que es la que esta usando la librería para retornar la respuesta.
Falsos positivos: Eliminar los casos en donde un RFC si existía en alguna de las listas, pero la librería reportaba que no existía.

Recomendamos a todos nuestros usuarios:

  • Actualizarse a la brevedad a esta última versión, esto por los puntos anteriormente comentados, además de que el servidor que es usado por la librería será apagado el día 01/07/2020
  • Usando esta nueva versión, consultar todos sus proveedores con la finalidad de verificar si alguno de ellos existe en las listas negras del SAT
  • Revisar el ejemplo que trae la DLL para ver cómo puedes implementar esta funcionalidad.

Obtener la razón social usando su RFC
En la versión anterior, liberamos una nueva funcionalidad y es la capacidad de obtener el nombre completo o la razón social de un contribuyente usando su RFC; como ya habrás notado en algunos casos no es posible obtener dicho dato.

Lo que hemos hecho en esta versión es mejorar considerablemente el algoritmo que extrae este dato.

Otros cambios
También hemos aprovechado esta liberación de la DLL para realizar algunos cambios menores que a continuación describiremos:

  • En la consulta de la LCO, hemos renombrado dos propiedades de la respuesta.
  • Se ha actualizado el archivo de errores (Códigos de error – EXTENDED.pdf) ya que hemos agregados dos tipos de errores.

Como comentamos líneas arriba, estos son los cambios más importantes, si deseas conocer a detalle todos los cambios, te invitamos a leer el historial de cambios.

Para descargar la nueva versión puedes dar clic aquí:

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Consultar el nombre de un contribuyente usando su RFC

Hoy traemos una nueva versión (2020.05.13) de nuestro producto CFDI Data, que como recordarás es un DLL con la que puedas consultar y validar tus RFCs y CURPs.

Esta es una liberación muy especial ya que hemos agregado una de las características más solicitadas por todos nuestros usuarios y es la posibilidad de obtener el nombre de contribuyente usando su RFC.

A continuación, encontrarás el detalle de los cambios más importantes realizado en esta nueva versión.

Nombre del contribuyente
Este es por mucho, el cambio más importante que hemos realizado; hemos agregado un nuevo método con el que podrás obtener el nombre o la razón social, según corresponda, de un contribuyente usando su RFC; pero no solo obtendrás este dato, sino que también podrás obtener el RFC y la CURP del representante legal de la empresa.

Para mostrar esta funcionalidad hemos agregado un demo llamado “Razon Social”, en este te mostramos como hacer la consulta y como obtener la respuesta.

La importancia de esta funcionalidad es que:

  • Puedes evitar a que el usuario capture el nombre de cliente o proveedor, evitando errores de captura.
  • Verificar que el nombre de tus clientes o proveedores sea el correcto.

Para finalizar este punto, nos gustaría aclarar algunas cosas:

  • Este método no válida si el RFC existe o no en el SAT, por lo que le puedes proporcionar un RFC sintácticamente válido y que no exista en el SAT; y la DLL tratará de obtener su razón social.
  • Se puede presentar el caso de que le proporciones un RFC válido y que exista en el SAT y aun así no poder determinar su nombre o razón social.

LCO
La DLL ya contaba con un método para consultar la Lista de contribuyentes obligados (L.C.O.); lo que hemos hecho en este caso es reimplementar el mismo siguiendo el nuevo esquema de funcionamiento y marcando el método anterior como obsoleto, por lo que te recomendamos hacer el cambio hacia esta nueva implementación.

Documentación
Finalmente hemos actualizado la documentación incluida en la librería:

  • “Códigos de error – EXTENDED.pdf”: en este caso hemos agregado 3 nuevos tipos de errores.
  • “Puertos.pdf”: Hemos agregado una nueva URL, por lo que si manejas un firewall te recomendamos actualizar sus reglas para que pueda funcionar correctamente la librería.

Si deseas conocer todos los cambios realizados en esta nueva versión de la DLL, te recomendamos revisar el historial de cambios.

Por lo cambios realizados, recomendamos a todos nuestros usuarios actualizarse a esta nueva versión; puedes descargarla de aquí.

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Mejoras a la DLL para la consulta del RFC y CURP

En esta ocasión te presentamos las mejoras realizadas a la librería (DLL) con la que podrás realizar la consulta y validación de un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave Única de Registro de Población (CURP) ya sea de tus empleados y clientes.

En esta ocasión hemos centrado todos nuestros esfuerzos en mejorar la consulta de una CURP, a continuación, describiremos los cambios más importantes en esta liberación.

CURP
En el apartado de CURP, hemos realizado 3 cambios:

El primero es dar soporte a los cambios realizados por el SAT en su sitio web.

El segundo es eliminar el sitio de consulta de “Gobernación”, ya que este fue dado de baja por la autoridad.

Derivado de lo anterior, decidimos implementar un sitio adicional una nueva fuente de datos, esta es la de SEDESOL, esta tiene varios aspectos a resaltar:

  • El tiempo de consulta de muy bajo, menos de 1 segundo para poder obtener los datos.
  • Lo malo con este sitio es que no contiene todos los datos, solo los básicos, pero también los más importantes: nombre, apellido paterno, apellido materno, fecha de nacimiento y genero (hombre o mujer).

Consideramos que esta una buena opción si requieres consultar la CURP en el menor tiempo posible.

Por defecto ya se encuentra activa esta opción, como segunda opción de consulta, por si la CURP no existe en el SAT, si deseas que sea tu primera fuente de datos, puedes contactarnos para mostrarte como configurar la librería.

Nueva URL
Debido al cambio anteriormente mencionado hemos actualizado el archivo de puertos, recuerda que este contiene las URLs y puertos a las que se conecta la librería.

Si en tu empresa manejan un Firewall, te recomendamos revisar este archivo para que puedas agregar este sitio como permitido.

Si deseas conocer todos los cambios realizados en esta nueva versión de la DLL, te recomendamos revisar el historial de cambios.

Por lo cambios realizados, recomendamos a todos nuestros usuarios actualizarse a esta nueva versión; puedes descargarla de aquí

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Mejoras a la DLL para consultar si existe un RFC y una CURP

CFDI Data es una librería (DLL) con la cual puedes, entre otras cosas:

  • Validar si un RFC existe en el SAT
  • Si una CURP se encuentra registrada en la RENAPO y extraer sus datos relacionados
  • Validar si un proveedor se encuentra en las listas negras

Esta es usada por las empresas para realizar la consulta y validación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave Única de Registro de Población (CURP) de sus empleados y clientes.

Hoy hemos liberado una nueva versión (2020.03.06) de la misma, en donde hemos mejorado y optimizado diferentes aspectos de esta, como son: la consulta de RFC y CURP.

A continuación, detallamos los cambios más importantes:

CURP
Como ya sabes, esta DLL cuenta con un método para validar si la CURP es válida, esto es, si existe en la RENAPO.

En esta nueva versión de la librería, hemos re-implemento en su totalidad dicho método CURP, esto para poder:

  • Mejorar la certeza en la respuesta si una CURP existe o no.
  • Disminuir los tiempos de consulta.
  • Obtener más información, en los casos en que se genera un error.

Validar si RFC existe
En este caso, hemos mejorado el funcionamiento del método RFcExiste, eliminando los casos en que un RFC si existe y la librería reportaba que no existía.

Adicionalmente, hemos agregado una propiedad con la cual puedes saber si el RFC puede o no ser usado en el proceso de timbrado

Licencias
A partir de esta nueva liberación, hemos agregado un ejemplo en donde se muestra cómo realizar el manejo de la licencia:

  • Cargar el archivo de la licencia
  • Obtener el status de la licencia
  • Extraer los datos de la licencia

Consideramos que este ejemplo es de gran importancia, ya que te permite conocer la forma correcta de interactuar con la licencia

Métodos obsoletos
A partir de esta versión, hemos marcado algunas clases y método como obsoletas, los cuales tendrán como fecha límite para su eliminación el próximo primero de junio de 2020, siendo éstos los siguientes:

Métodos

  • Rfc
  • SPEI
  • CURP (versión vieja o anterior)
  • Timbrar
  • Catálogos (aduana, impuestos, método de pago, etc.)

Clases

  • InternetConnection

Es de suma importancia que, si haces uso de alguno de estos, te pongas en contacto con nosotros con el objetivo de analizar tu caso y poder ofrecerte alguna alternativa.

Otros cambios
Hemos actualizado los siguientes archivos:

  • Puertos.pdf: Se agregaron nuevas URLs a las que accesa la librería, por lo que, te recomendamos verificar los permisos de conexión a internet.
  • Códigos de error – EXTENDED.pdf: Se agregaron nuevos errores.

Recomendaciones
Recomendamos a todos nuestros usuarios actualizarse a la brevedad a esta versión, ya que algunos métodos serán eliminados en un futuro cercado (01/06/2020) y por lo tanto dejara de ser compatible con el código que tengas.

Si deseas conocer a cerca de estos y otros cambios, podrás hacerlo consultando el historial de cambios.

Para que tener acceso a las mejoras ofrecidas en esta versión, te invitamos a llevar a cabo la actualización de la misma dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página ww.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

DLL para validar si un RFC existe en el SAT

Hoy, hemos liberado una nueva versión (2020.02.05) de nuestro producto (DLL) CFDI Data.

Como ya sabes, con esta librería puedes verificar, entre otras cosas, si un RFC es válido y si existe en el SAT; este proceso es muy importante para las empresas, porque les ayuda a:

  • Dar de alta clientes, proveedores y empleados, pudiendo verificar si el RFC introducido es válido y existe en el SAT.
  • Evitar que traten de generar un CFDI y que se genere un error.

Si quieres conocer un poco mas de las cosas que puedes validar con esta DLL, te invitamos a visitar nuestro sitio web, donde podrás ver, detalladamente, las características de este producto.

A continuación, detallaremos los cambios realizados.

RFC Existe
En versiones anteriores de la librería ya existía esta funcionalidad, esto es, ya podías verificar si un RFC existe en el SAT, lo que hemos hecho es esta liberación, es crear una nueva versión de dicho método en donde hemos logrado:

  • Reducir tiempos, en pruebas realizadas, hemos obtenido en promedio, un tiempo de 200 milisegundos, muy inferior a la versión anterior.
  • Disminuir el consumo de memoria.
  • Dar soporte a un mayor número de consultas simultáneas, esto se ha logrado en conjunto con las mejoras realizadas en nuestra infraestructura, las cuales detallaremos más adelante.

Manejo de errores
La DLL ya contaba con una forma de manejar los errores, el problema de éste radicaba en que poca la información que proveía y en algunos casos era difícil detectar el motivo del error.

En esta nueva versión hemos incluido un nuevo manejador de errores, el cual provee información mucho más precisa y detallada del problema que se presentó; dentro de sus características que puedes encontrar tenemos:

  • El proceso en el que se generó el error
  • El tipo de error, en este caso los errores no son números, sino un tipo de datos, con esto se hace mas fácil identificar el motivo del error
  • Mensaje detallado del error.

En caso de que el error se haya generado al momento de conectarse o consultar un recurso externo, por ejemplo, los servidores de Facturando, se adiciona a lo ya anteriormente comentado:

  • La URL a donde se estaba realizado la conexión.
  • El tipo de error, en este caso enfocado a la conectividad, por ejemplo: Web exception, socket exception, etc.
  • Número de error, este número, comúnmente hace referencia a los códigos de HTTP, por ejemplo: 401, 403, etc.
  • Cabeceras de la conexión.
  • Se da acceso a la excepción que se generó.

Con toda esta información, creemos que es mucho más fácil poder detectar donde y porque se está presentando el problema.

Es importante que cuando nos reportes un problema con la librería, nos proporciones toda esta información, de esta forma podremos ayudarme más fácilmente.

Configuración
Otro de los cambios realizado en esta nueva versión, es la inclusión de una clase que nos permite configurar el comportamiento de la librería; comúnmente no harás uso de estas opciones, pero en ciertos casos puede ayudarte a resolver ciertos requerimientos, como por ejemplo el uso de conexiones seguras (HTTPS) o el uso de un proxy.

Si deseas conocer cada uno de los aspectos que puedes configurar dentro de la librería, te invitamos a revisar el demo RFC Existe, en este se muestra cómo realizar esta parte.

Infraestructura
Como comentamos líneas arriba, dos de los más grandes logros de esta versión son:

Disminuir el tiempo requerido para consultar si un RFC existe en el SAT
Poder dar soporte a un mayor número de peticiones simultáneas

Estos dos logros, los hemos alcanzado realizando cambios a la librería, pero también mejorando nuestra infraestructura y eso es precisamente lo que queremos comentar a continuación.

Como ya sabes, la DLL se conecta a nuestros servidores para verificar si un RFC existe o no en el SAT, en este caso lo que hemos hecho es:

  • Contratar dos nuevos servidores, de esta forma la carga de trabajo se distribuye entre los dos, reduciendo la probabilidad de que se vea saturado el servicio.
  • Hemos actualizados los recursos de nuestros servidores, con esto esperamos poder atender una mayor cantidad de peticiones simultáneas.

Retrocompatibilidad
En este momento, y tras analizar los cambios realizados, te estarás preguntando si tu código actual dejará de funcionar, pues te tenemos buenas noticias: No, esta nueva versión de la librería es compatible con tu código actual, esto significa que va a continuar funcionando sin problemas.

Lo anterior es debido a que hemos implementado todos los cambios a través de un nuevo namespace, con esto hemos podido desarrollar todo nuevo sin afectar tu código actual.

Recomendaciones
Esta es la parte más importante de este artículo, ya que aquí es donde te mostramos lo que consideramos deberías de hacer.

Lo primero es modificar tu código y empezar a usar este nuevo método de RFC existe, ya que el anterior fue marcado como obsoleto y será eliminado en un futuro (01/06/2020).

Es cierto que este cambio afecta tu desarrollo actual, pero consideramos que el cambio vale la pena, ya que son muchos los beneficios.

Adicionalmente, continuaremos haciendo mejoras al nuevo método de RFC existe, y dejaremos de dar soporte al anterior.

Otro aspecto importante, es que poco a poco iremos actualizando todos los métodos (CURP, listas negras, etc.) a esta nueva metodología de trabajo y cada uno de los métodos anteriores se irán marcando como obsoletos.

Por todo lo anterior, es que hemos dado un tiempo prudente (5 meses) para que puedas llevar a cabo este cambio.

¿Qué sigue?
Esta sección esta dedicar a darte a conocer los cambios que estaremos realizando sobre la DLL en el transcurso del año.

Como comentamos líneas arriba, empezaremos a cambiar cada uno de los métodos existentes a esta nueva forma de trabajar.

Adicionalmente, estamos trabajando en nueva funcionalidad con la que podrás obtener el nombre o razón social de un contribuyente usando su RFC.

Como punto final también nos gustaría comentar que estamos preparando un API REST, a través del cual podrás consultar si un RFC existe en el SAT, esto va a ser de gran ayuda para los usuarios que trabajan en otros lenguajes (PHP, Phyton, etc.)

Si deseas saber el detalle de los cambios realizados en esta nueva versión, te invitamos a leer el historial de cambios.

Te invitamos a que lleves a cabo la actualización de la librería, dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.