Conoce cómo generar o actualizar tu contraseña sin acudir al SAT

En esta publicación te decimos a detalle la forma de cómo generar o llevar acabo la actualización de tu contraseña, la cual te sirve para tener acceso a los servicios que brinda la autoridad, esto sin la necesidad de asistir físicamente a alguna de sus oficinas.

Requisitos
Para poder iniciar el trámite de generación o actualización de tu contraseña deberás de cumplir con los siguientes requisitos:

  • RFC (Registro Federal de Contribuyente)
  • Identificación oficial (INE, cédula profesional o pasaporte)
  • Cuenta de correo electrónico
  • Número de celular

Adicional, se te pedirá grabar un video y firmar tu solicitud a través de la plataforma, por lo que es requisito indispensable, contar con una buena conexión de internet y micrófono.

Una vez que hayas confirmado que cumples con los requisitos mencionados anteriormente, deberás de ingresar al SAT ID dando clic en el siguiente enlace:

https://satid.sat.gob.mx/

A continuación, y para completar el proceso, ya sea de generación o actualización de tu contraseña, deberás de realizar los siguientes pasos:

Paso 1
Se te pedirá que ingreses los siguientes datos:

  • Tú RFC a 13 posiciones
  • Capturar tu cuenta de correo electrónico personal (email)
  • Ingresar los 10 números de tu celular, para ello deberás de habilitar la opción de registrarlo como medio de contacto adicional

Paso 2
Una vez indicados los datos anteriores, se desplegará un captcha, el cual deberás de capturar tal cual como aparece en la imagen, esto para poder continuar.

Paso 3
En seguida, se te pedirá la captura del código de confirmación del contacto, el cual te fue enviado a tus medios de contacto, ya sea a tu correo o teléfono celular.

Paso 4
Deberás de seleccionar el tipo de identificación oficial, documento requerido por la autoridad, trátese de tu INE, cédula profesional o pasaporte, documento que deberás de anexar, por lo que previamente debiste de haberlo scaneado.

Paso 5
Verificar tu identidad por medio de un video, para ello deberás de memorizar la frase que ahí te menciona.

El video deberá de enfocar tu rostro y durante su grabación, deberás de mencionar la frase.

Paso 6
Una vez grabado el video, deberás de firmar la solicitud, lo más parecido a la firma que aparece en la identificación oficial que indicaste en el paso 4.

Si todo fue correcto, se indicará en pantalla que la solicitud fue registrada con éxito, desplegando el número asignado a tu trámite.

Podrás descargar, en archivo pdf, el acuse del trámite realizado.

Respuesta
La autoridad llevará a cabo la revisión de tu solicitud para, en un lapso máximo de 5 días, hacerte llegar a los contactos que ingresaste, una liga con la que podrás llevar a cabo la actualización de tu contraseña.

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

CFDI Data – Mejoras a la consulta del RFC y CURP

En esta nueva versión de CFDIData 2021.03.20 te presentamos las mejoras realizadas a la librería con la cual podrás realizar la consulta y validación de un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave Única de Registro de Población (CURP), ya sea de tus empleados y clientes, las cuales describimos a continuación:

CURP
Con respecto a la consulta de la CURP, la modificación se centró en la reducción en el tiempo de respuesta quedando de 9 segundos a 1 segundo.

Razón social
En cuanto a la obtención del nombre o razón social, trátese de una persona física o moral, se liberó el método Razon social, consulta que se realiza haciendo uso del RFC del contribuyente.

Adicional, tratándose de una persona moral, podrás obtener el RFC y CURP del representante legal.

Para conocer a cerca de estos y otros cambios, te invitamos a consultar el historial de cambios.

Es de suma importancia que lleves a cabo la actualización de la librería para poder tener acceso a las mejoras realizadas, por lo que te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

DESCARGAR CFDI Data

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Hasta la próxima.

¿Cuándo necesitas la asesoría de un abogado corporativo?

Si tienes la idea de emprender un negocio, seguramente te van a surgir muchas dudas, principalmente para saber que decisiones debes tomar, siendo algunas más importantes que otras.

Al momento de ir ejecutando el desarrollo de tu negocio, es porque ya tienes definido el capital para emprenderlo y empezar los trabajos para el arranque de este, el cual lo podrás realizar tu solo o con socios.

Lo más importante sería, constituirla como una empresa, con los formalismos legales que son a través de un contrato social, llamado Acta Constitutiva, este documento es el que da origen legal a la empresa, es de suma importancia que se realice la constitución legal porque será la vida jurídica para ser reconocida por terceros, y cuando la empresa tenga que hacer tratos comerciales, sepan que es una persona moral debidamente constituida.

Es en el acta constitutiva donde se establece:

  • El nombre de la empresa
  • A que se dedicará
  • Quienes son sus socios
  • Y el capital con el que va a funcionar

Pero para que una empresa tenga éxito, necesita a un Abogado Corporativo, ya sea iniciando o que tenga varios años de experiencia, ya que la gran parte del éxito de esta es llevando correctamente todos los aspectos legales como son:

  • Su constitución
  • Contratos con clientes y proveedores
  • Pago de sus obligaciones fiscales
  • Incluso la relación laboral con sus empleados

El encargado de brindar ese tipo de asesoría a la empresa es un Abogado Corporativo, las funciones del abogado varían dependiendo del giro de cada empresa, este especialista le da la seguridad necesaria al empresario o empresarios en cada operación que se realice, también es llamado el Abogado de Empresa.

Adiciona, tiene otras funciones importantes como proveer mediaciones de algún inconveniente que se tengan con clientes, proveedores o empleados, que se cumpla la ley, representar a la empresa en lo legal ante un tribunal judicial.

¿Qué ramas del derecho debe dominar el abogado corporativo?

  • Civil
  • Mercantil
  • Administrativo
  • Penal
  • Fiscal
  • Laboral
  • Propiedad Intelectual
  • Constitucional y amparo

Por lo que te recomendamos que, al emprender un negocio o proyecto, no inicies operaciones sin haber tenido antes una asesoría legal de un abogado corporativo, ya sea para contratarlo directamente como tu propio abogado y registrarlo en la nómina de la empresa o en su caso, solicitar los servicios de un despacho especializado en asesoría empresarial, esto se considera indispensable para que una PyME no quiebre, y para que si algún día tienes una demanda o una multa puedas resolverlas.

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Hasta la próxima.

Requisitos que pedirá SAT para participar en el buen fin 2020

Te queremos comentar que, si deseas que tu negocio participe en el BUEN FIN 2020 que se llevará a cabo del 9 al 20 de noviembre del presente año en tiendas físicas o en línea, la Secretaria de Economía (SE) informó que los comercios y empresas que quieran participar en dicho evento deberán ser revisados por la autoridad fiscal (SAT), en el cual se refleje el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De acuerdo al comentario del jefe de la unidad de competitividad y competencia de la secretaria de economía, el requisito para participar es estar al corriente con las obligaciones fiscales, debiendo de cumplir con estas.

En años anteriores no se consideraba como estaba la situación fiscal de los comercios y negocios ante la autoridad fiscal, el requisito solo era registrar los datos de identidad, pero en este año será diferente el proceso de registro.

A continuación, te presentamos los tres requisitos de tipo fiscal solicitados por la autoridad (SAT), los cuales se deberán de cumplir:

  • Contar con en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Tener el buzón tributario activado.
  • Tener la opinión de cumplimiento positiva.

El servicio de administración tributaria será el encargado de indicar que comercios o empresas podrán o no estar el buen fin 2020, lo cual solo será “palomeando” si procede o no el registro.

El objetivo de este año es reactivar la economía y alcanzar el monto de las ventas realizadas del año pasado, de igual forma, serán incluidos otros giros de negocios, que por primera vez participarán, además de una mayor duración de el buen fin.

Te recomendamos que lleves a tiempo tu registro para poder participar y en caso de que algo no esté en orden con tus obligaciones, tengas el tiempo necesario para resolver el problema con el SAT y así llevar acabo tu participación.

Si deseas saber cómo ingresar al sitio oficial del buen fin da clic a la siguiente liga:

El buen fin

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Hasta la próxima.

Aclaración carta invitación o exhorto obligaciones omitidas

El pasado 28 de septiembre del año en curso, en su página oficial el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó sobre la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del 2020 y su anexo 1-A (tercer Anteproyecto) en la cual adiciono la regla 2.12.15 aclaración de cartas invitación o exhorto de obligaciones omitidas.

Dicha regla, hace referencia a que cuando las Personas Físicas (PF) o Personas Morales (PM) reciban una carta invitación o exhorto por parte de cualquier autoridad del SAT, solicitando en la cual se aplique el cumplimiento de sus obligaciones a las cuales están sujetas como lo indican las disposiciones ficales.

Las cuales podrían ser, la presentación de la declaración de algún impuesto, periodo, año del ejercicio, concepto, estas aclaraciones se podrán realizar ante la Administración Desconcentrada de Recaudación, que se encuentre ubicada lo más cercana al domicilio fiscal de la persona a la cual le llego dicha carta, manifestado en la ficha de trámite 128/CFF (Código Fiscal de la Federación) contenida en el Anexo 1-A.

Lo dispuesto en dicha regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

En el momento en que recibas una carta invitación o exhorto y no estés de acuerdo con lo requerido por la autoridad fiscal, podrás realizar la aclaración, siguiendo los siguientes pasos:

Para el correcto envió de la aclaración, se deberá de poner el motivo y los archivos que se adjunten deberán de ir en formato PDF, en donde se compruebe lo contrario a lo solicitado por la autoridad, una vez enviada la aclaración, recibirás un folio de acuse sobre la recepción, el cual te servirá para dar seguimiento y verificar como va tu aclaración, esperando que la autoridad no te requiera más información.

También tendrás la opción de asistir directamente a la administración desconcentrada de recaudación que te corresponda.

Si deseas ubicar la dirección de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) que te corresponde, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Directorio Nacional de Módulos de Servicios Tributarios

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Hasta la próxima.

Preguntas Frecuentes Plataformas Digitales

Las preguntas frecuentes que realizan las personas físicas con actividad empresarial que prestan servicios, conceden hospedaje o enajenan bienes a través de internet mediante plataformas tecnológicas.

1.- ¿Quiénes están obligados y cuáles son las actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA?

Las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:

  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Y en general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Los residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional:

  • Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

2.- ¿Con qué periodicidad me efectuará las retenciones del ISR e IVA la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?

Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por periodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a las y los usuarios.

En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo se aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el monto de ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el 113-A, fracciones I, II y III de la ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

3.- ¿Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica de intermediación entre terceros que me conecta con clientes para enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿tengo obligación de emitir facturas?

Sí, se deben expedir facturas por los actos o actividades que realices por los ingresos que percibas, para ello debes registrar la clave 625 (Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas) en el campo denominado “Régimen Fiscal” como régimen del contribuyente emisor.

4.- ¿Puedo convertir mis constancias de retenciones a Excel? por la prestación de servicios por medio de una plataforma tecnológica.

Sí, podrás hacerlo de la manera más fácil y sencilla, para saber más al respecto da clic en el siguiente enlace:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Estimado usuario si necesitas saber sobre más preguntas frecuentes realizadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de los contribuyentes, te recomendamos entrar al siguiente enlace.

PREGUNTAS FRECUENTES

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SAT – Retención por Ingresos en Plataformas Digitales

Como sabrás, el día 1º. de junio de 2020 entro en vigor una nueva retención de impuestos sobre los ingresos obtenidos para aquellos contribuyentes que utilizan los servicios de las Plataformas Digitales, los cuales corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto solamente será aplicado para las personas físicas que sean prestadores de servicios de transportes terrestre de pasajeros o bienes, servicios de hospedaje vía internet, enajenación de bienes o servicios.

Estas retenciones las llevaran a cabo las empresas que presten sus servicios digitales o de intermediación ya sean Nacionales o Extranjeras por la realización de dicha actividad, las tasas de retención que aplicaran para efecto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) serán desde un 2% a un 10% dependiendo de la activad realizada:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8

  1. Prestación de servicios de hospedaje.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,000 2
Hasta $15,000 3
Hasta $35,000 5
Más de $35,000 10

  1. Enajenación de bienes y prestación de servicios.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $1,500 0.4
Hasta $5,000 0.5
Hasta $10,000 0.9
Hasta $25,000 1.1
Hasta $100,000 2
Más de $100,000 5.4

Para el caso de la tasa que corresponde al Impuesto al Valor Agregado (IVA) será de un 50%, estas retenciones serán realizadas por dichas empresas cada mes y así lo notificarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por otro lado, queremos comentar que para que apliquen los porcentajes de retenciones tanto de ISR como de IVA mencionados anteriormente debes de estar registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT, ya que de lo contrario si tu realizas actividades como prestador de servicios de trasporte terrestre de personas o bienes, servicios de hospedaje, enajenación de bienes o servicios y utilices las plataformas digitales pero no proporcionas un RFC al proveedor del servicio de la plataforma en donde vas a realizar dicha actividad este está obligado a realizar unas retenciones diferentes correspondientes al 20 % de ISR y a un 100% de IVA.

Cabe mencionar que las personas físicas que utilicen las plataformas digitales para ofrecer bienes usados no aplicaran las retenciones ni de ISR ni de IVA porque este servicio se considera como ocasional o extemporáneo.

Si eres una persona física que solo obtienes ingresos por plataformas digitales y tus ingresos anuales no pasan de los $300,000.00 puedes optar para que las retenciones que te realizan las plataformas sean consideradas por la autoridad como pagos definitivos y así tu no estarás obligado a presentar declaraciones mensuales ante el SAT.

Cabe aclarar que esto solo aplica para las personas que prestan servicios utilizando las plataformas digitales, al usuario final solo le afectara en el aumento de la tarifa por servicio solicitado.

Si eres un usuario de servicios de plataformas tecnológicas, te tenemos una excelente noticia, Facturando cuenta con la mejor solución para que puedas obtener todas tus constancias por los servicios prestados.

Si deseas saber más al respecto, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

RETENCIONES POR USO DE PLATAFORMA DIGITAL

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Hasta la próxima.

DLL para consultar las listas negras

Hoy, hemos liberado una nueva versión (2020.05.20) de nuestro producto CFDI Data, que como recordarás, esta DLL sirve para consultar y validar el RFC, la CURP, las listas negras negras del SAT y obtener la razón social de una empresa usando su RFC.

En esta ocasión hemos realizado cambios y mejoras importantes que van a impactar la implementación que hayas realizado, a continuación, describiremos los cambios más importantes.

Consulta de listas negras del SAT
Como recordarás, las versiones anteriores de la DLL contaban con esta funcionalidad, lo que hemos hecho en esta versión es hacer una nueva implementación de esta, con el objetivo de:

Reducir los tiempos de consulta
Proveer más información: ahora se muestra la fecha en que el SAT publicó cada lista y que es la que esta usando la librería para retornar la respuesta.
Falsos positivos: Eliminar los casos en donde un RFC si existía en alguna de las listas, pero la librería reportaba que no existía.

Recomendamos a todos nuestros usuarios:

  • Actualizarse a la brevedad a esta última versión, esto por los puntos anteriormente comentados, además de que el servidor que es usado por la librería será apagado el día 01/07/2020
  • Usando esta nueva versión, consultar todos sus proveedores con la finalidad de verificar si alguno de ellos existe en las listas negras del SAT
  • Revisar el ejemplo que trae la DLL para ver cómo puedes implementar esta funcionalidad.

Obtener la razón social usando su RFC
En la versión anterior, liberamos una nueva funcionalidad y es la capacidad de obtener el nombre completo o la razón social de un contribuyente usando su RFC; como ya habrás notado en algunos casos no es posible obtener dicho dato.

Lo que hemos hecho en esta versión es mejorar considerablemente el algoritmo que extrae este dato.

Otros cambios
También hemos aprovechado esta liberación de la DLL para realizar algunos cambios menores que a continuación describiremos:

  • En la consulta de la LCO, hemos renombrado dos propiedades de la respuesta.
  • Se ha actualizado el archivo de errores (Códigos de error – EXTENDED.pdf) ya que hemos agregados dos tipos de errores.

Como comentamos líneas arriba, estos son los cambios más importantes, si deseas conocer a detalle todos los cambios, te invitamos a leer el historial de cambios.

Para descargar la nueva versión puedes dar clic aquí:

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

Consultar el nombre de un contribuyente usando su RFC

Hoy traemos una nueva versión (2020.05.13) de nuestro producto CFDI Data, que como recordarás es un DLL con la que puedas consultar y validar tus RFCs y CURPs.

Esta es una liberación muy especial ya que hemos agregado una de las características más solicitadas por todos nuestros usuarios y es la posibilidad de obtener el nombre de contribuyente usando su RFC.

A continuación, encontrarás el detalle de los cambios más importantes realizado en esta nueva versión.

Nombre del contribuyente
Este es por mucho, el cambio más importante que hemos realizado; hemos agregado un nuevo método con el que podrás obtener el nombre o la razón social, según corresponda, de un contribuyente usando su RFC; pero no solo obtendrás este dato, sino que también podrás obtener el RFC y la CURP del representante legal de la empresa.

Para mostrar esta funcionalidad hemos agregado un demo llamado “Razon Social”, en este te mostramos como hacer la consulta y como obtener la respuesta.

La importancia de esta funcionalidad es que:

  • Puedes evitar a que el usuario capture el nombre de cliente o proveedor, evitando errores de captura.
  • Verificar que el nombre de tus clientes o proveedores sea el correcto.

Para finalizar este punto, nos gustaría aclarar algunas cosas:

  • Este método no válida si el RFC existe o no en el SAT, por lo que le puedes proporcionar un RFC sintácticamente válido y que no exista en el SAT; y la DLL tratará de obtener su razón social.
  • Se puede presentar el caso de que le proporciones un RFC válido y que exista en el SAT y aun así no poder determinar su nombre o razón social.

LCO
La DLL ya contaba con un método para consultar la Lista de contribuyentes obligados (L.C.O.); lo que hemos hecho en este caso es reimplementar el mismo siguiendo el nuevo esquema de funcionamiento y marcando el método anterior como obsoleto, por lo que te recomendamos hacer el cambio hacia esta nueva implementación.

Documentación
Finalmente hemos actualizado la documentación incluida en la librería:

  • «Códigos de error – EXTENDED.pdf»: en este caso hemos agregado 3 nuevos tipos de errores.
  • «Puertos.pdf»: Hemos agregado una nueva URL, por lo que si manejas un firewall te recomendamos actualizar sus reglas para que pueda funcionar correctamente la librería.

Si deseas conocer todos los cambios realizados en esta nueva versión de la DLL, te recomendamos revisar el historial de cambios.

Por lo cambios realizados, recomendamos a todos nuestros usuarios actualizarse a esta nueva versión; puedes descargarla de aquí.

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

Mejoras a la DLL para la consulta del RFC y CURP

En esta ocasión te presentamos las mejoras realizadas a la librería (DLL) con la que podrás realizar la consulta y validación de un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave Única de Registro de Población (CURP) ya sea de tus empleados y clientes.

En esta ocasión hemos centrado todos nuestros esfuerzos en mejorar la consulta de una CURP, a continuación, describiremos los cambios más importantes en esta liberación.

CURP
En el apartado de CURP, hemos realizado 3 cambios:

El primero es dar soporte a los cambios realizados por el SAT en su sitio web.

El segundo es eliminar el sitio de consulta de “Gobernación”, ya que este fue dado de baja por la autoridad.

Derivado de lo anterior, decidimos implementar un sitio adicional una nueva fuente de datos, esta es la de SEDESOL, esta tiene varios aspectos a resaltar:

  • El tiempo de consulta de muy bajo, menos de 1 segundo para poder obtener los datos.
  • Lo malo con este sitio es que no contiene todos los datos, solo los básicos, pero también los más importantes: nombre, apellido paterno, apellido materno, fecha de nacimiento y genero (hombre o mujer).

Consideramos que esta una buena opción si requieres consultar la CURP en el menor tiempo posible.

Por defecto ya se encuentra activa esta opción, como segunda opción de consulta, por si la CURP no existe en el SAT, si deseas que sea tu primera fuente de datos, puedes contactarnos para mostrarte como configurar la librería.

Nueva URL
Debido al cambio anteriormente mencionado hemos actualizado el archivo de puertos, recuerda que este contiene las URLs y puertos a las que se conecta la librería.

Si en tu empresa manejan un Firewall, te recomendamos revisar este archivo para que puedas agregar este sitio como permitido.

Si deseas conocer todos los cambios realizados en esta nueva versión de la DLL, te recomendamos revisar el historial de cambios.

Por lo cambios realizados, recomendamos a todos nuestros usuarios actualizarse a esta nueva versión; puedes descargarla de aquí

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.