SAT aclara uso del Objeto de impuesto con clave 04

Como recordarás, dentro de los cambios realizados por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para la emisión de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 se encuentra la definición de claves correspondientes al nuevo campo Objeto de impuesto que está en el nodo concepto.

El pasado 5 de octubre, la autoridad (SAT) llevó a cabo la actualización a los catálogos de las diferentes claves usadas en la emisión de un CFDI 4.0

En lo que respecta al campo Objeto de impuesto se adicionó la clave:
04 – Sí objeto del impuesto y no causa impuesto.

La cual tiene como fecha de inicio de vigencia a partir del 7 de octubre de 2022.

Como podrás darte cuenta la descripción no es clara y si contradictoria, ya que, al definir un concepto bajo esta clave, estarías indicando que el producto o servicio que estas vendiendo si es objeto de impuesto, pero lo que no cuadra es que “y no causa impuesto” siendo esto confuso y contradictorio, ya que para efectos del IVA el objeto de impuestos no son los ingresos, sino los actos o actividades.

En base a lo anterior nos surge la siguiente duda:

¿Existen operaciones de los contribuyentes donde se obtienen ingresos que son objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que sin en cambio no lo causan?

Al respecto, la autoridad (SAT) aclara mediante la respuesta a una pregunta frecuente:

¿En qué supuestos se debe utilizar la clave 04 (Sí objeto del impuesto y no causa impuesto) del catálogo c_ObjetoImp?

Se utiliza cuando las operaciones que ampara el CFDI son objeto del impuesto al valor agregado y no lo causan, por ejemplo: los intereses reales que se obtiene conforme al procedimiento descrito en el artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fundamento: Art. 18-A LIVA.

Con la aclaración dada por parte de la autoridad (SAT) no se da certidumbre, y continua la duda respecto a en qué situaciones en concreto deberá de ser utilizada la mencionada clave “04”.

Esperemos en próximos días que la autoridad sea más explícita en su respuesta, siendo conveniente que además actualice la Guía de Llenado donde se haga una amplia explicación, con más ejemplos prácticos sobre en qué casos se deberá utilizar la clave anteriormente mencionada.

Si deseas obtener el archivo actualizado te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Catálogos CFDI 4.0

Hasta la próxima.

CFDI: “El sello del documento no es válido”, ¿Qué significa esto?

En esta ocasión queremos comentar acerca del error “el sello del documento no es válido”, error que se obtiene al momento de llevar a cabo la validación de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI), antes de ver el motivo de este mensaje y su significado, es importante aclarar ciertos puntos.

¿Qué es el sello de un documento?
En el Anexo 20 publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) existe una sección donde se habla de la generación del sello digital, este sello es en esencia la firma que hace el contribuyente del XML y en la cual se usan el certificado de sello digital (CSD).

En el anexo se especifica como armar dicho sello y uno de los puntos que menciona es el de la cadena original, que, en esencia, es toda la información del CFDI separada por el carácter pipe (“|”).

Espacios en blanco
Para armar dicha cadena existe una serie de reglas, una de ellas tiene que ver con el tratamiento a realizar con los espacios en blanco, tabuladores y saltos de línea, la regla dice lo siguiente:

  • Se deben reemplazar todos los tabuladores, retornos de carro y saltos de línea por el carácter espacio (ASCII 32).
  • Acto seguido se elimina cualquier espacio al principio y al final de cada separador | (pleca).
  • Finalmente, toda secuencia de caracteres en blanco se sustituye por un único carácter espacio (ASCII 32).

En esencia, lo que nos dice es:

  1. Se debe reemplazar dichos caracteres (tabuladores y saltos de línea) por un espacio en blanco.
  2. Eliminar los espacios en blanco duplicados y dejar uno solo.
  3. Eliminar todos los espacios en blanco al principio y final de cada dato.

Situación actual
Algunos usuarios de nuestras soluciones de validación como son:

Nos han reportado que al momento de validar sus archivos XML, en algunos casos obtienen el siguiente mensaje de error:

“SAT CFDI33102 – El sello del documento no es válido, contiene caracteres extraños (enter).”

¿Qué significa esto?
El mensaje obtenido significa que el archivo XML no es válido, ya que no cumple con el manejo de los espacios en blanco como lo indica la autoridad (SAT).

¿Por qué se presenta este mensaje?
Este mensaje se presenta, porque el programa, proceso o sistema que genero el XML no siguió los lineamientos dados por el SAT en el anexo 20 con respecto al manejo de los espacios; a continuación, te presentamos una serie de ejemplos donde se muestra esta situación:

Datos incorrectos

| Carlos Pérez |
|María Diaz |
| Juan Castañeda|
|Marcos Ramírez|

Datos correctos

|Carlos Pérez|
|María Diaz|
|Juan Castañeda|
|Marcos Ramírez|

¿Este XML es válido?
No, porque no cumple con lo especificado en el anexo 20; recordemos que este documento contiene toda la especificación técnica dada por el SAT para el CFDI y en caso de no cumplirse con los lineamientos establecidos por el mismo, hace que el XML no sea válido.

¿Qué puedo hacer en este caso?
Contactar al emisor de dicho documento y comentarle esta situación para que él pueda cancelarlo y te emita otro que si cumpla con lo requerido por la autoridad.

Hasta la próxima.

SAT: Amplia su horario de atención

El día de ayer, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página, el comunicado 049/2022 de fecha 2 de octubre de 2022, donde da a conocer la ampliación de su horario de atención para los contribuyentes.

Como recordarás, y seguramente te habrá tocado, ha habido un rezago de citas presenciales por parte de la autoridad (SAT), originado por la “pandemia”, por lo que con el propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el SAT realizará las siguientes acciones.

  • En el periodo comprendido entre el 7 de octubre y hasta el 30 de diciembre de 2022, las oficinas de todo el país, se dedicarán a atender a personas morales los viernes, en un horario de 9:00 a 16:00 horas, con previa cita. De entre los principales trámites que los contribuyentes podrán efectuar está la inscripción al RFC, así como el de firma electrónica (e.firma)
  • En lo que respecta a sus oficinas móviles, unidades que acercan los trámites y servicios del SAT a las zonas alejadas de las oficinas de atención al contribuyente. Las acciones a tomar son realizar visitas a las siguientes entidades divididas en dos etapas:

Primera etapa – En la que se visitarán Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz para atender personas físicas, principalmente.
Segunda etapa – Visitando Monterrey, Guadalajara, Cancún, Mérida, Tijuana, Ciudad Juárez y Ciudad de México, atendiendo preferentemente a personas morales.

Si tuvieras alguna duda o aclaración, podrás comunicarte a MarcaSAT 55 6272 2728 o bien por medio del Chat uno a uno en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.

Adicional, si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la ampliación del horario de atención a los contribuyentes por parte del SAT, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 049/2022

Hasta la próxima.

¿Qué significa “RFC válido, no susceptible de recibir facturas”

El tema que trataremos en esta ocasión es con respecto a la respuesta que se obtiene al momento de llevar a cabo la validación masiva de RFC, nombre y código postal, datos que son requeridos en la generación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0.

Una vez que se este dentro del Validador RFC del SAT en la opción de Validación masiva de RFC, nombre y código postal, se podrá indicar el archivo TXT para llevar a cabo el proceso de validación de hasta 5,000 registros:

Una vez concluido el proceso, la herramienta proporciona un archivo TXT con la respuesta a la validación ejecutada.

De entre todas las respuestas obtenidas, se detectó que existe una en particular la cual dice textualmente lo siguiente:

“RFC válido, no susceptible de recibir facturas”

Al no existir un catálogo o documento por parte de la autoridad (SAT) que explique a detalle que significan las respuestas obtenidas del validador, podemos suponer o interpretar que:

  • El RFC es válido en su estructura
  • El RFC existe en los registros del SAT
  • Que el contribuyente se encuentra dado de baja
  • El contribuyente no recibe facturas, es decir, no podrán emitirle facturas como receptor de estas.

Queremos aclarar, que las anteriores, son interpretaciones que creemos corresponden a la respuesta obtenida.

Hemos estado investigando que significa dicho mensaje, pero no hemos podido localizar información al respecto que de una respuesta clara al mismo; sería de gran ayuda que el SAT proporcionará algún documento (PDF) en donde:

  • Mostrará cada una de las posibles respuestas que podemos obtener al momento de realizar la validación masiva de RFCs.
  • Explicar el motivo o comentar en que casos aparece cada mensaje.

Por cierto, en las pruebas que hemos realizado, este mensaje siempre lo hemos encontrado en RFC de personas físicas, esto no quiere decir que solo se de en estos casos, pero hasta el momento la evidencia podría indicar que es así.

Si tú sabes o conoces algún documento o catálogo que de certeza a las repuestas obtenidas por el validador de RFC, nombre y código postal, podrías compartirlo dejando un comentario.

Antes de finalizar queremos invitarte a leer estos artículos sobre el mismo tema:

Hasta la próxima.

El validador de RFCs del SAT deja de funcionar

En otro post hablamos sobre las inconsistencias que hemos detectado al validar un RFC en la herramienta proporcionada por el SAT y hoy queremos comentar otro caso en donde éste mismo validador no responde o da una respuesta incongruente.

Validación masiva sin respuesta
Como recordarás el SAT ha puesto a disposición de todos los contribuyentes un validador de RFC en el cual, no solo podemos validar el RFC, sino que también se puede verificar el nombre y código postal del mismo.

Este validador tiene como objetivo apoyar a los emisores de comprobantes (CFDI 4.0) a tener certeza sobre los datos que tiene de sus clientes, proveedores, empleados, etc.; para esto, el sitio ofrece una opción para cargar un archivo de texto (TXT) con hasta 5000 registros y que se puedan validar todos los RFC de forma masiva; en este caso vamos a hablar de dicha opción y de cómo al validar un TXT, la herramienta deja de funcionar y no da ninguna respuesta.

Una vez que se ha ingresado a la herramienta para validar el RFC, nombre y código postal y de haber seleccionado la validación masiva indicando el archivo en formato txt como lo solicita el SAT, se procede a la validación de este, como se muestra en la siguiente imagen:

Después de concluido el proceso de validación, la aplicación, además de mostrar en pantalla el mensaje de “Resultado de RFC, nombre y código postal. Consulta terminada.” Como se muestra en la imagen:

También devuelve, como respuesta a la validación masiva realizada, un archivo TXT conteniendo el resultado de esta.

En una situación normal, esto es lo que sucedería, pero para el caso que queremos mostrar hoy, no es así, ya que se ha detectado que, en algunos casos, después de realizar el proceso masivo de validación y obtener el mensaje de consulta terminada, no devuelve el archivo TXT de respuesta, pero tampoco retorna un error o algún mensaje que nos permita saber que sucedió, sólo deja de funcionar.

Facturando derivado de esta situación, se dio a la tarea de investigar más afondo cuando suceden estos casos, para ello se realizó el siguiente procedimiento de validación masiva de RFC, nombre y código postal:

  1. Se envió a validar un archivo TXT conteniendo 3,000 RFCs, logrando replicar el caso, es decir no se obtuvo el archivo (TXT) de respuesta.
  2. Se procedió a depurar y detectar el o los RFCs causantes de esta situación, identificándose en este caso, solo un RFC problema, como se muestra en la imagen.

Si se envia a validar en un archivo que tenga dicho RFC, el validador de RFCs deja de funcionar, esto es, no responde ni dice absolutamente nada.

Validación manual
Quisimos investigar más sobre el tema y decidimos validar, de forma manual, el RFC en cuestión y cuál fue la sorpresa que la respuesta del SAT fue la siguiente:

Este mensaje da la impresión de que el validador de RFCs no está funcionando en este momento, pero no es correcto, ya que validamos otros RFCs y respondió adecuadamente.

Es importante mencionar que éste no es el único caso que hemos detectado, en las diferentes pruebas que hemos realizado, detectados que son 6 RFCs con los que sucede exactamente lo mismo, donde el validador del SAT deja de funcionar; lo curioso de todo esto es que los 6 RFCs son válidos y existen en el SAT y esto lo sabemos porque hemos probado con otros validadores de RFCs.

Desconocemos porque sucede esto y si existen más RFCs, es muy probable que sí; esperemos que el SAT haga algo al respecto, ya que esto genera inconformidad entre los usuarios.

Antes de finalizar queremos invitarte a leer estos artículos sobre el mismo tema:

Hasta la próxima.

Inconsistencias en el validador de RFCs del SAT

Antecedente
Como recordarás uno de los cambios derivados de las modificaciones a la Miscelánea Fiscal para este 2022, es la entrada en vigor de la nueva versión de los Comprobantes Digitales a través de Internet (CFDI 4.0) y para poder emitir comprobantes (facturas, recibos de nómina, etc.) usando esta nueva versión es necesario contar con los datos correctos del receptor (cliente, empleado, etc.):

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre o Razón Social
  • Código postal del domicilio fiscal

Situación actual
Derivado de lo comentado anteriormente, la autoridad (SAT) puso a disposición, de todos los contribuyentes, un portal donde se puede verificar esta información y conocer si los 3 datos requeridos son válidos y están relacionados; en Facturando tenemos un curso en donde mostrarnos el uso de este y las diferentes formas de obtener los datos del receptor.

Curso del validador de RFC

Dentro del portal proporcionado por el SAT podemos validar, de dos formas el RFC, nombre, denominación o razón social y CP:

  1. Manualmente – capturando los datos directamente en la aplicación
  2. Masivamente – por medio de la carga de un archivo en formato Txt

Inconsistencia en la respuesta
A continuación, mostraremos un caso en donde el portal del SAT muestra dos resultados totalmente diferentes al momento de validar un contribuyente (RFC).

Validación manual
Si capturamos los datos de forma manual (RFC, nombre y código postal), el portal del SAT nos dice que el RFC no existe, como se muestra a continuación:

Validación masiva
Si hacemos una validación masiva, esto es, cargamos un archivo TXT en el mismo portal, la respuesta que nos regresa es que el RFC no esta registrado en el padrón de contribuyentes, a continuación podrás ver el resultado.

Validación de solo el RFC
Dentro de la misma aplicación se llevó a cabo la validación solo del RFC en la opción correspondiente obteniéndose como respuesta: RFC válido y susceptible de recibir facturas

Analizando las tres respuestas obtenidas, podemos identificar las inconsistencias de estas, ya que en esta última el RFC es validado y la autoridad responde que es susceptible de recibir facturas, lo cual significa que fue localizado en sus registros, mientras que en las dos primeras respuestas indica que no se encuentra registrado, siendo esto una contradicción, ya que en uno indica que si existe y en otros que no.

Otros validadores del SAT
Quisimos verificar el RFC de otra forma y para esto probamos con otras dos herramientas que están disponibles en el portal de la autoridad (SAT).

Validador de RFCs
En este caso probamos con la primera opción, este portal, a diferencia del anterior, solamente permite verificar el RFC, no es posible validar el nombre ni el código postal; para nuestro caso no tiene importancia, ya que solo queremos verificar si el RFC es válido en su estructura y si se encuentra registrado en el SAT.

Un problema recurrente que hemos detectado con esta herramienta es que comúnmente muestra un mensaje de error cuando se ingresar el captcha y no permite trabajar, por lo que debes volver a empezar.

Después de varios intentos de querer usar la herramienta, finalmente pudimos validar el RFC y en este caso nos dice “Clave de RFC válida”; esto quiere decir que el RFC proporcionado es válido.

Consulta contribuyente
Esta es otra herramienta que está disponible en el sitio del SAT; para consultar el RFC es necesario indicar:

  • El tipo de persona (Física / Moral)
  • El tipo de documento (validación por RFC o CURP)
  • El RFC a validar
  • Capturar el texto de la imagen (captcha)

Una vez indicados los datos requeridos por la plataforma, obtenemos como resultado de la consulta que el RFC no es válido, esto de acuerdo a lo indicado en el estatus como “No registrado en el padrón de contribuyentes”

Conclusión
Para finalizar nos gustaría hacer algunos comentarios al respecto de este tema:

  • Aplaudimos el esfuerzo por parte de la autoridad (SAT) de poner a disposición de todos los contribuyentes herramientas que permiten validar un RFC y los datos ligados al mismo.
  • El uso de dichas herramientas es relativamente sencillo y aunque tienen varios aspectos por mejorar, la realidad es que éstos no representan un inconveniente para las mismas, ya que cualquier persona puede hacer uso de estas.
  • El objetivo primordial de estas herramientas es ayudarle al usuario a tener certeza sobre la información que posee de sus clientes, proveedores, empleados, etc.; por lo que, el hecho que se presenten estas inconsistencias genera malestar y desconfianza en los contribuyentes.

Antes de finalizar queremos invitarte a leer estos artículos sobre el mismo tema:

Hasta la próxima.

Opinión de cumplimiento negativa por error del SAT: DIOT

Antecedente
Como recordarás de entre una de las obligaciones que tienen los contribuyentes es la presentación de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).

En esta declaración se reportan las compras o gastos efectivamente pagados o realizados, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) acreditado y se presenta mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Situación actual
Derivado de lo anterior, al momento de obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, la autoridad (SAT) emite el documento en sentido NEGATIVO informando:

“que se detectaron omisiones en la presentación de las siguientes obligaciones que tiene registradas, para este caso, la declaración informativa mensual de operaciones con terceros de IVA”.

Adicional a ello, sin existir alguna notificación o requerimiento en el buzón tributario con respecto a este tema.

Solución
Si eres de los contribuyentes (persona física) bajo esta situación y tus ingresos no rebasan los 4 millones de pesos anuales, podrás apegarte a la facilidad de la regla 2.8.1.24 de la RMF de 2019, donde se indica que al no rebasa el ingreso anual mencionado, se quedará relevado de cumplir con la obligación de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT).

Para corregir este error y que tu opion de cumplimiento salga positiva, deberás presentar un caso de aclaración a través del sitio web del SAT: Mi portal.

Una vez dentro de éste, deberás de dar clic en la opción “servicios por internet”, después en “aclaraciones” y posteriormente en “solicitud”.

Ya estando dentro de la ficha, deberás dar clic en trámite y seleccionar “dec opinión de cumpl” y llenar los demás campos libremente expliando tu situación.

No olvides anexar tu opinión del cumplimiento y tu constancia de situación fiscal, indicando que te apegas a la facilidad de la regla 2.8.1.24 de la RMF de 2019.

Con ello estarás notificando al SAT para hacerle saber que tu opinión del cumplimiento no debe de ser negativa, toda vez que no estarías obligado a la presentación de la declaración DIOT.

Te recomendamos dejar pasar unos días y volver a descargar tu opinion de cumplimiento, la cual ya debería aparecer como positiva, en caso de que no, la recomendación es darle seguimiento a la aclaración ingresada.

Cabe mencionar, que los contribuyentes, tanto personas físicas como morales que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y de acuerdo con la facilidad de la regla 3.13.19 de la RMF para 2022 quedan relevados del cumplimiento de presentar la DIOT.

Hasta la próxima.

SAT: Facilidad para la reducción de multas fiscales

Si eres alguno de los contribuyentes que recibieron alguna notificación de requerimiento y de multa por el incumplimiento de las declaraciones pendientes esta información es para ti.

Para estos contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el pasado 31 de agosto de 2022 el comunicado 041/2022 donde se informa:

La autoridad (SAT) informa acerca de la facilidad administrativa para la reducción de multas fiscales.

De acuerdo con el comunicado, esta facilidad va dirigida a aquellos contribuyentes que tiene multas fiscales por incumplimiento de las declaraciones pendientes en años anteriores a 2022.

Con esta facilidad el contribuyente podrá obtener hasta el 100% de reducción de las multas, siempre y cuando se esté al corriente con sus obligaciones.

Las personas que podrán acceder a esta facilidad son las siguientes:

  1. Las que recibieron notificaciones de requerimiento y de la multa, pero no recibieron requerimiento del cobro de la misma, bajo este supuesto podrán acceder a la reducción del 100 por ciento.
  2. Las que recibieron notificaciones de requerimiento, así como de la multa y también el requerimiento del cobro de la misma, podrán acceder a la reducción hasta el 90% de acuerdo con la siguiente tabla:

¿Cuándo te informaron de la multa? Porcentaje de reducción
Menos de 1 año 90%
Más de 1 y hasta 2 años 80%
Más de 2 y hasta 3 años 70%
Más de 3 y hasta 4 años 60%
Más de 4 y hasta 5 años 50%
Más de 5 años 40%

La línea de captura la estarán recibiendo los contribuyentes que cuenten con el Buzón Tributario la cual estará disponible hasta el 9 de septiembre de 2022, si no se realiza el pago correspondiente, podrás solicitar una actualización de la misma a través del portal del SAT o MarcaSAT, teniendo los mismos beneficios.

Si deseas ver a detalle el contenido de este comunicado y el cómo obtener el formato de pago de las multas te invitamos a dar clic en el siguiente enlace.

Comunicado 041/2022

Es de suma importancia saber que esta facilidad tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Hasta la próxima.

SAT: ¿Cambiaste de régimen? regulariza tu situación

Como recordarás, de acuerdo con los cambios fiscales para este 2022, entro en vigor el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, comúnmente llamado RESICO.

Para el caso de las personas morales, de entre los requisitos para poder pertenecer a éste es ser micro y pequeño empresario residente en México, únicamente constituido por personas físicas y cuyos ingresos totales anuales no rebasen de 35 millones de pesos.

Ahora bien, para el caso de las personas morales en específico, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el día de ayer 30 de agosto de 2022 el comunicado 040/2022 donde:

La autoridad (SAT) invita a los contribuyentes personas morales que se encuentren en el Régimen General de Ley o en el Régimen Simplificado de Confianza a regularizar sus declaraciones provisionales antes del 19 de septiembre.

Esto aplica para aquellas personas morales que cambiaron antes del 1 de agosto del Régimen Simplificado de Confianza al Régimen General de Ley o viceversa, que presentaron el aviso correspondiente y que tuvieron dificultades para presentar su declaración, en este caso el SAT considerará como vigente durante todo el ejercicio 2022 el último régimen fiscal elegido.

En base a lo anterior, el SAT dará a más tardar hasta el 19 de septiembre de 2022 para que presenten sus declaraciones y, en su caso, realicen los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 bajo el último régimen que eligieron.

Adicional, para poder cumplir es necesario antes de presentar la declaración de agosto, presentar lo correspondiente de enero y subsecuentes.

Entre la presentación de cada declaración deberá de transcurrir:

  • 24 horas cuando no se requiera pago.
  • 48 horas posteriores al pago en caso de requerirse.

Finalmente, si existiera algún pago en el régimen que abandonaron, este podrá disminuirse del pago en la nueva declaración, mediante la selección del apartado ¿tienes compensaciones por aplicar? capturando el monto total de los pagos que se hayan realizado.

Si deseas descargar el comunicado te invitamos a dar clic en el siguiente enlace.

Comunicado 040/2022

Hasta la próxima.

SAT: CFDI con Carta Porte hasta el 2023

Como recordarás, la emisión del complemento Carta Porte inició su vigencia a partir del 1 de diciembre de 2021, volviéndose obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.

Posteriormente, se definió un periodo de transición para su correcta emisión, periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2022.

Para el caso de operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte sería exigible a partir del 1 de octubre de 2022.

Ahora, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha otorgado una prórroga a la generación del CFDI con complemento Carta Porte, ampliándose su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2023.

Con esta prórroga se amplia el periodo de transición para poder emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.

Este es un respiro para todos aquellos transportistas que por ley están obligados, al momento de trasladar mercancías, a generar previamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento Carta Porte, documento con el que podrán acreditar su legal estancia y/o tenencia de las mismas durante su traslado, debiéndolas acompañar con el XML digital o la representación impresa (pdf).

La autoridad (SAT) informa que con esta prórroga se pretende continuar con la reactivación económica y que el sector del transporte termine de adaptarse al uso de la factura electrónica con el complemento Carta Porte.

Cabe recordar que el complemento Carta Porte en su versión 2.0 solo podrá ser emitido con el CFDI en su versión 4.0 esto a partir del 2023.

Hasta la próxima.