CFDI 4.0 – Factura para público en general

Hoy queremos comentar un cambio que hemos detectado en la generación de un CFDI 4.0 para público en general; como ya es de tu conocimiento, este tipo de comprobante se genera para registrar las operaciones en donde no se cuenta con el RFC del receptor, consistente en poder emitir a los clientes un CFDI con estas operaciones lo que se conocen como “celebradas con el público en general”.

Consideraciones
Dentro de las consideraciones que deberás tomar en cuenta al momento de generar un CFDI 4.0 para público en general tenemos las siguientes:

  • Para el RFC del receptor deberá de indicarse el RFC genérico “XAXX010101000”.
  • En lo que respecta al nombre del receptor puedes usar cualquier nombre excepto “PUBLICO EN GENERAL”.
  • El texto “PUBLICO EN GENERAL” queda restringido para su uso en un CFDI Global 4.0

Alternativas
Como podrás observar, ya no es posible usar como nombre de receptor “PUBLICO EN GENERAL” para que un CFDI 4.0 para público en general; por lo que a continuación, te damos una serie de sugerencias de lo que puedes capturar en dicho campo:

  • Colocar como nombre del receptor, el nombre del cliente que hizo la compra o contratación.
  • Hacer uso del nombre PUBLICO EN GENERAL con alguna variante, aquí te proponemos 2:
    1. Agregar un acento, por ejemplo: PÚBLICO EN GENERAL
    2. Agregar un punto al final, por ejemplo: PUBLICO EN GENERAL.

Para verificar que las propuestas antes comentadas funcionan correctamente, nos dimos a la tarea de generar (timbrar) un CFDI 4.0 para público en general con cada una de ellas y en todos los casos se he generado el CFDI sin problema, por lo que podemos confirmarte que si funcionan.

Es importante aclarar que, para las alternativas aquí propuestas no existe un sustento legal o fiscal de su uso o aplicación, las alternativas que hemos sugerido son tomadas en base a la experiencia que hemos aprendido en el día a día con el proceso de timbrado de un CFDI 4.0

Hasta la próxima.

Actualización a la generación del CFDI 4.0

Como recordarás, desde el día 1 de enero, entró en vigor la nueva versión del comprobante fiscales digitales (facturas), esto es la versión 4.0, desde aquel día y hasta hoy, la autoridad fiscal (SAT) continúa afinando la emisión de este, esto a través, de la liberación de pequeños cambios.

En esta ocasión queremos compartir contigo el cambio más reciente, siendo este el siguiente:

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó, el pasado 17 de mayo, una actualización a los catálogos que contienen las claves y descripciones requeridas para el llenado de tu factura.

En lo correspondiente al catálogo de claves para el campo Exportación, el SAT adicionó una nueva:

04 – “Definitiva con clave distinta a A1 o cuando no existe enajenación en términos del CFF”

Por lo que ahora, la generación de facturas de aquellos contribuyentes que se dedican al comercio exterior, tendrán disponible para su uso esta nueva clave.

Cabe mencionar, y cosa extraña, que la actualización del catálogo el SAT la publicó el pasado 17 de mayo, mientras que la fecha de inicio de vigencia para esta nueva clave es y según, vigente desde el 25 de febrero del 2022.

Lo rearo del caso, es que la fecha de vigencia (25/02/2022) sea retroactiva con respecto a la fecha posterior (17/05/2022) en la que se liberó la actualización del catálogo.

Es importante mencionar, que este no es el único cambio realizado por la autoridad desde que se liberó el estándar de la 4.0; por lo que invitamos a todos los contribuyentes a estar pendiente de esto blog y de la página del SAT, para poder estar informados de los cambios más relevantes.

Si deseas tener la versión más reciente a los catálogos correspondientes al CFDI 4.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Catálogos CFDI 4.0

Hasta la próxima.

PDF para la Constancias de retenciones y pagos 2.0

Como recordarás, este año 2022 el SAT liberó una nueva versión de la constancia de retenciones y pagos, esta nueva versión es la 2.0; y nos hemos dado a la tarea de modificar cada una de nuestras soluciones para dar soporte a este cambio.

Generación del PDF
En este caso hemos modificado el funcionamiento de la librería Electronic Document Printer con la finalidad de que pueda leer y procesar la constancia 2.0.

Formato – Plantilla
Además de lo comentado anteriormente, hemos desarrollado un nuevo formato o plantilla (Constancia20.repx) la cual debe ser cargada a la librería para que se pueda generar el PDF.

Esta plantilla muestra todos los datos de la constancia 2.0 y además da soporte a los siguientes complementos:

  • Arrendamiento
  • Dividendos
  • Intereses
  • Pago a extranjeros
  • Plataformas tecnológicas

Ejemplo
Adicionalmente, hemos actualizado el ejemplo que trae la librería para mostrar como trabajar con este nuevo formato y como generar el PDF de la constancia 2.0

Como siempre, invitmaos a todos los usuarios a descargar y actualizarse a esta nueva versión y con esto sacar provecho de las mejoras realizadas

DESCARGAR DLL

Hasta la próxima

DLL para la Constancias de retenciones y pagos 2.0

Hoy, hemos liberado una nueva versión (2022.05.09) de nuestra librería para la generación y el timbrado del CFDI y la constancia de retención: Electronic Document Library

En esta versión hemos agregado solamente una nueva característica que a continuación pasaremos a describir:

Constancias de retenciones 2.0
En este caso, hemos agregado soporte al nuevo estándar de la constancia de retenciones que el SAT liberado este año; con esta nueva versión podrás:

  • Generar la constancia
  • Timbrar la constancia
  • Leer y extraer los datos de la constancia

Ejemplos
También hemos actualizados 3 ejemplos para dar a conocer el funcionamiento de la nueva constancia, los ejemplos son:

  • PAC ECODEX, donde se muestra como generar y timbrar la constancia 2.0
  • Constancia de retenciones, donde podrás conocer como generar una constancia con cada uno de sus complementos.
  • Validación, este ejemplo muestra como validar y extraer la información de la constancia.

Como siempre, hemos actualizado los ejemplos tanto de C# como de VB.Net

Como podrás ver los cambios realizados no fueron muchos, pero si son muy importantes, porque dan soporte a los cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para finalizar, queremos invitarte a descargar y actualizarte a esta nueva versión.

DESCARGAR DLL

Hasta la próxima.

DLL para cancelar un CFDI – XML con motivo

Hoy traemos una nueva versión de nuestra solución para generar y cancelar facturas electrónicas: Electronic Document Library.

En esta ocasión hemos agregado dos características importantes que describiremos a continuación:

Cancelación con motivo
Como recordarás, a partir del 1 de enero del 2022, el SAT liberó una nueva forma de cancelar los CFDIS, en éste, es necesario indicar el motivo de la cancelación:

  • 01 – Comprobante emitido con errores con relación
  • 02 – Comprobante emitido con errores sin relación
  • 03 – No se llevó a cabo la operación
  • 04 – Operación nominativa relacionada en la factura global

En esta nueva versión podrías indicar:

  • El motivo de la cancelación
  • Folio de sustitución, esto en el caso de que el motivo sea 01

Adicional a esto, la DLL:

  • Valida los datos indicados
  • Valida que el certificado este vigente y pertenezca al emisor del UUID

Es importante comentar que:

  • Para llevar a cabo este nuevo proceso de cancelación, es necesario indicar el certificado de sello del emisor.
  • El Id de la transacción cambio de un entero a GUID
  • La respuesta del PAC y los códigos de error han cambiado.

Para finalizar nos gustaría comentar que hemos modificado el demo PAC ECODEX, para mostrar como se lleva a cabo este nuevo proceso de cancelación.

Acuse de cancelación
De acuerdo con el nuevo método de cancelación, hemos implementado un nuevo método para obtener el acuse de cancelación, para esto hemos agregado nuevas clases y hemos modificado el ejemplo ECODEX para mostrar su funcionamiento.

Es importante comentar que este nuevo método muestra más información y maneja otro tipo de errores, por lo que te recomendamos revisar a detalle el demo.

Nuevas URLs de conexión
Debido a los dos cambios comentados anteriormente, la librería se conecta a nuevas URLs, por lo que recomendamos agregarlas como excepciones a tu firewall:

  • https://wsdevapicancelaciones.ecodex.com.mx/
  • https://wsdexapicancelaciones.ecodex.com.mx/

Como siempre, te invitamos a leer el historial de cambios, que es donde se registran todos los cambios realizados en cada liberación.

Finalmente queremos invitar a todos los usuarios a actualizarse a esta nueva versión y hacer uso de los métodos aquí agregados:

DESCARGAR

SAT: Problema al cancelar un CFDI con clave 01

En esta ocasión queremos compartir contigo otra de las inconsistencias detectada en el SAT, esto referente a la cancelación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), siendo esta la situación:

Al intentar cancelar una factura indicando como clave de motivo de cancelación 01 y se obtenga un error por parte del SAT, se podrá utilizar la clave 02 para tal fin.

Esto quedo evidenciado, dentro del video “Mitos y realidades de la Factura electrónica 4.0” del canal oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT) del pasado 15 de marzo.

Video donde se instruye a los contribuyentes que se encuentren en esa situación, a utilizar la clave 02 en lugar de la 01.

A continuación, te compartimos de dicha situación y cómo solucionarlo, esto de acuerdo con lo indicado por la autoridad.

Si deseas ver el video, en el minuto 32 con 18 segundos podrás encontrar lo relacionado a este tema, por lo que te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Mitos y realidades de la factura electrónica 4.0

Hasta la próxima.

Inconsistencias del SAT al consultar un CFDI emitido

En esta ocasión queremos compartir contigo una inconsistencia detectada en las páginas del SAT, esto al momento de realizar la consulta de un CFDI que se acababa de emitir, siendo esta la situación:

Generación del CFDI
Se llevó a cabo la generación de una factura la cual se timbró exitosamente.

Verificación del CFDI
Una vez generado el CFDI se procedió a la verificación de este en la página del SAT:

Verificación del CFDI en el SAT

Página donde deberás de capturar:

  • Folio fiscal (UUID)
  • RFC del emisor
  • RFC del receptor
  • Captura del captcha

Una vez capturados los datos y al dar clic en el botón de Verificar, el SAT procederá a la validación correspondiente mediante la búsqueda del CFDI en base a los datos proporcionados.

En este caso, el CFDI fue localizado, desplegándose los siguientes datos:

  • RFC del emisor
  • Nombre o razón social del emisor
  • RFC del receptor
  • Nombre o razón social del receptor
  • Folio fiscal (UUID)
  • Fecha de expedición
  • Fecha de certificación SAT
  • PAC que certificó
  • Total del CFDI
  • Efecto del comprobante
  • Estado del CFDI
  • Estatus de cancelación

Del cual se podrá obtener una impresión de la verificación obtenida.
Hasta aquí todo bien.

Recuperación del CFDI
En seguida, se procedió a consultar este mismo CFDI en la sección de cancelación y recuperación de facturas de la página del SAT:

Cancela y recupera tu factura

Donde de igual manera para autentificarse deberás capturar:

  • RFC
  • Contraseña (clave CIEC)
  • Captcha

Una vez dentro, se realizó la consulta del CFDI en cuestión por medio de su folio fiscal (UUID) con la sorpresa de que no fue localizado, obteniéndose la siguiente respuesta:

“No existen registros que cumplan con los criterios de búsqueda ingresados, intentar nuevamente.”

Para descartar, se procedió a realizar la consulta por medio del rango de fechas lo cual arrojo el desplegado de los CFDIs excepto el que se acababa de generar.

Conclusión
Con base en lo anterior y con los datos obtenidos, creemos que el SAT maneja base de datos independientes:

  • Una para reportar la existencia del CFDI, esta se usa cuando se realizó la verificación de CFDI.
  • Otra para cuando se requiere localizar el XML para poder descargarlo.

Derivado a esta inconsistencia por parte del SAT, podría darse el caso, que alguna de nuestras soluciones de descarga no descargue un XML, esto debido a que aún no existe en la segunda base de datos y por lo tanto el SAT no reporte dicho XML, es necesario recordar que nuestras soluciones dependen 100% de la respuesta del SAT.

Hasta la próxima.

SAT – abandono de citas de personas morales

Como sabrás, es difícil agendar de un día para otro una cita presencial en las oficinas del SAT, debido a que pueden agendarse por lo menos en un plazo de una semana, corriendo con suerte, o hasta dentro de un mes.

Bajo este contexto, y con la dificultad que implica agendar una cita en el SAT, la misma autoridad publicó el pasado 24 de marzo de 2022 un comunicado donde manifiesta el resultado de la revisión de cifras enfocadas primordialmente a la atención de renovaciones de firma electrónica (e.firma) de personas morales, obteniéndose un porcentaje de abandono considerable de las mismas.

A continuación, te presentamos el porcentaje de abandono de citas por parte de las personas morales:

  • Generación de firma electrónica (e.firma) de personas morales con un 40%
  • Renovación de firma electrónica (e.firma) de personas morales con el 38%
  • Inscripción de personas morales con 37%
  • Cancelación de personas morales (liquidación y Cese de operaciones) con 43%

En su conjunto, el total de abandono de citas de los servicios anteriormente mencionados corresponden al 51% cifra muy alta.

La recomendación en general es, si tienes agendada una cita para asistir a las oficinas del SAT y por algún motivo te será difícil asistir, lo correcto es cancelarla para que otro contribuyente pueda ocupar ese espacio.

Si deseas obtener el comunicado publicado por el SAT, te invitamos a dar clic en la siguiente liga para su descarga:

Comunicado 017/2022

Adicional, la autoridad (SAT) mencionó tajantemente que no habrá prórroga para presentar la Declaración Anual 2021 correspondiente a las personas morales.

Hasta la próxima.

SAT – Mitos y realidades del CFDI 4.0

Derivado de los cambios a la facturación electrónica para este 2022 en su versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), han surgido muchas interrogantes en cuanto a su implementación y uso, por lo que tenemos el agrado de invitarles a la conferencia que se llevará acabo el día de hoy 15 de marzo de 2022 a las 12:00 hrs (horario de la Ciudad de México).

Esta conferencia es totalmente gratuita y no requiere de suscripción.

Si deseas asistir a esta conferencia y aclarar todas tus dudas, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Mitos y realidades

Hasta la próxima.

RESICO – Cancelación de un CFDI Global

Como sabrás, ha habido cambios al proceso de cancelación de los comprobantes fiscales digitales por internet, uno de estos cambios es el relacionado con aquellos comprobantes fiscales globales que emite un contribuyente que se encuentre tributando bajo el “Régimen Simplificado de Confianza”, mejor conocido como “RESICO”, para comprender acerca de este tema empecemos por saber:

¿Qué es un CFDI Global?
Un CFDI Global es aquel comprobante fiscal que ampara las operaciones realizadas con el público en general.

¿Qué operaciones contempla?
Este comprobante contendrá todas aquellas operaciones de adquisición de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes de los cuales no se solicitó la emisión del comprobante fiscal por internet correspondiente.

¿Lo puedo cancelar en cualquier momento?
No, de acuerdo con la ley, este tipo de comprobantes, sólo podrán ser cancelados en el mismo mes en que fueron emitidos (Art. 113-G, fracción V de la LISR).

De acuerdo con lo descrito con anterioridad, nos hemos encontrado con casos en que cuando un contribuyente realizó el pago de un bien o servicio, pero, por algún motivo no lo reportó con el proveedor para la emisión de la factura correspondiente, el proveedor al no identificar el pago, y conforme a la ley, procedió a integrar esta operación en el CFDI Global del mes.

Pasado el mes, el contribuyente se acuerda y le pide a su proveedor que le genere la factura del pago que realizó el mes pasado, a lo cual el proveedor le indica que ya no es posible generarle la factura debido a que, al no haber notificado el pago, éste se integro a la factura global del mes y como ésta corresponde al mes anterior, y de acuerdo a la ley, la factura global solo podrá cancelarse dentro del mes en que se emitió, razón por la cual, no podrá generarse factura alguna con respecto a alguna operación contenida en la misma.

Podrás obtener el documento emitido por la autoridad (SAT) con respecto a este tema, el cual lo podrás encontrar en la página 148 y se encuentra marcado en color amarillo, para ello solo bastará con dar clic en la siguiente liga:

LISR_12112021

Hasta la próxima.