SAT: Cómo defenderse si estas en la lista negra

Te recordamos que en el caso de aparecer registrado en la lista negra del SAT, no desvirtuar los hechos y pasar a ser clasificado como una Empresa que Factura Operaciones simuladas (EFOS) “Definitivo” puede traer como consecuencia, además de las sanciones administrativas de multas y embargos, cumplir prisión de tres a seis años, de acuerdo con el artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).


PRODECON
Si tienes algún problema con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y no sabes a quién acudir, podrás apoyarte en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), la cual es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, que se especializa en materia tributaria.

La PRODECON es la encargada de proteger y defender los derechos de los contribuyentes a través de servicios como:

  • Asesoría y consulta – te apoya en la solución de tus problemas fiscales.
  • Defensoría y representación – es tu abogado defensor cuando tienes un adeudo fiscal improcedente y está contigo hasta la conclusión total del asunto.
  • Quejas y reclamaciones – dando seguimiento a los procedimientos contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren sus derechos.
  • Acuerdos conclusivos – actúa como mediador para la conclusión de tu auditoria fiscal.

Todos los servicios son proporcionados de forma gratuita, de manera ágil y sencilla, dirigidos tanto a personas físicas como morales y obligados solidarios.

El contribuyente podrá solicitar los servicios ya sea:

  • Telefónicamente
  • Por correo electrónico
  • De forma presencial

Podrás conocer los criterios del artículo 69_B del CFF dando clic en la siguiente liga:

PRODECON – Criterios art. 69 B – CFF

Consecuencias
Es importante mencionar en que casos el SAT podrá llevar acabo la cancelación de tu Certificado de Sello Digital (CSD).
Dentro del artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación (CFF), se enumeran en diversos incisos en qué casos puede quedar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes; sin embargo, sólo el inciso c), prevé la cancelación del CSD durante el ejercicio de facultades de comprobación.

En ese sentido, la autoridad fiscal (SAT) al ejercer sus facultades debe limitarse a dejar sin efectos el CSD, únicamente cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en dicho inciso, es decir, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que el contribuyente no puede ser localizado, éste desaparezca durante el procedimiento, o bien, tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, para ello, el emisor debe haber sido publicado en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B del CFF.

Si fuiste afectado por la cancelación de tu CSD por parte de la autoridad (SAT) sin saber del porqué de esta, podrás solicitar, por medio de una aclaración en el portal de SAT, en la sección Otros trámites y servicios/Asistencia y orientación electrónica/Presenta tus aclaraciones como contribuyente, los motivos por los cuales se dejo sin efecto tu certificado.

Si después de la aclaración presentada ante la autoridad, se consideran como desvirtuadas las causas por la que se canceló tu CSD, automáticamente deberán de reactivar dicho certificado, por lo que NO se deberá de generar un nuevo Certificado de Sello Digital conforme a la ficha de trámite 108/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Te invitamos a que conozcas y hagas uso de la mejor aplicación para verificar las listas negras del SAT, dando clic en la siguiente liga:

Programa Listas negras del SAT

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Hasta la próxima.

EDL: Mejora a la emisión de un recibo de nómina

En esta ocasión te invitamos a que conozcas las modificaciones realizadas a la funcionalidad de Electronic Document Library (EDL) en su versión 2020.01.13 las cuales describiremos a continuación:

Catálogos de nómina
En lo que respecta a la generación de un recibo de nómina, se llevó a cabo la actualización de los siguientes catálogos, de acuerdo a los cambios realizados por el SAT:

  • Catálogo régimen fiscal
  • Catálogo tipo de deducción
  • Catálogo tipo de incapacidad
  • Catálogo otro tipo de pago

Si deseas saber el detalle de los cambios realizados a estos catálogos te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Actualización a los catálogos de nómina

Te invitamos a que lleves a cabo la actualización de la librería, dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

Cómo es el proceso al estar en la lista negra?

Continuando con el tema de los contribuyentes que aparecen en las listas negras del SAT, queremos comentar cual es el proceso que deberá seguirse con la autoridad, al detectar si algún contribuyente se ubica como presunto generador de operaciones inexistentes.

Notificación
El contribuyente deberá de considerar la notificación que le haga la autoridad del oficio individual, a través de su buzón tributario, así como, de la publicación del oficio global que se haga en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de conformidad con lo establecido en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Escrito del contribuyente
Una vez notificado, tendrás un plazo de quince días contados a partir de la notificación que se haya efectuado, para presentar, mediante un escrito libre, en original y dos copias, manifestando lo que a tu derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideres necesaria para desvirtuar los hechos señalados en el oficio donde se notifica que te ubicas en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, considerando las fichas de trámite 156/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Revisión por la autoridad
La autoridad procederá, en un plazo que no excederá de cinco días, a la valoración de las pruebas y defensas que se hayan hecho valer, determinando si es necesario requerir de información adicional o en su caso emitirá la resolución según corresponda.

Sin respuesta del contribuyente
Si el contribuyente no aporta la documentación o información pertinente para desvirtuar los hechos y una vez transcurrido el plazo concedido de quince días, el SAT emitirá la resolución correspondiente.

Publicación de la resolución
Para ambos casos, cuando el contribuyente haya dado o no seguimiento al proceso, la autoridad notificará de su resolución al contribuyente a través del buzón tributario, y procederá a la publicación en su página y en el diario oficial, del nombre, denominación o razón social en el listado de contribuyentes como desvirtuado (si se probó la existencia de las operaciones) o como no desvirtuado (para pasar a ser una EFOS).

Empresas que Deducen Operaciones Simuladas
Si detectas que realizaste operaciones con contribuyentes que se encuentren publicados en los listados definitivos, deberás de proceder a la acreditación, ante la autoridad, de que efectivamente se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios contenidos en los comprobantes fiscales correspondientes, para ello contarás con un plazo de treinta días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para el caso de no poder acreditar los bienes o servicios recibidos, deberás de proceder, en el mismo plazo (30 días), a corregir tu situación fiscal, presentando la o las declaraciones complementarias según corresponda, en términos del Código Fiscal de la Federación, a través de la ficha de trámite 157/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Contribuyentes incumplidos
De igual forma, deberás de consultar la relación de contribuyentes incumplidos (Artículo 69) para conocer si se reporta algún adeudo fiscal pendiente de pago o si el domicilio está como no localizado para cualquier circunstancia.

Verificación constante
De acuerdo a lo anterior, es de suma importancia, que realices continuamente la verificación, en las listas negras del SAT, de todos los contribuyentes con los que tienes relación comercial, ya que éstas se actualizan constantemente, por lo que los datos publicados pueden variar de una fecha a otra, para ello te recomendamos nuestra aplicación especializada en la consulta de contribuyentes en la lista negra del SAT.

Solución
Con nuestro programa Lista negra del SAT podrás verificar si tus proveedores o clientes se encuentran registrados como un contribuyente incumplidos o con operaciones inexistentes, por lo que te recomendamos a hacer uso de nuestra versión básica la cual no tiene costo es gratis, te invitamos a descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

Descarga programa para Lista Negra del SAT

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Hasta la próxima.

SAT: Curiosidades en las listas negras del SAT

Continuando con el análisis de las listas negras del SAT nos encontramos con una serie de curiosidades, que más que nada las llamaríamos inconsistencias, por lo que procederemos a comentar acerca de ellas:

Incumplidos
En esta lista, publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se identificaron 458 Registros Federales de Contribuyentes (RFC) que no son válidos por diversas razones, como son:

  • Tienen menos caracteres, como ejemplo tenemos: PPLMM03AS8
  • Su estructura no cumple con la definida por el SAT, un ejemplo de ello es: PPLMM03AS8

En lo que respecta a los valores del campo monto, en su mayoría son un número entero, detectándose que existen 84 registros con importes con decimales.
Continuando con el campo del monto, el monto con el mayor importe es de $ 9,528,150,657 perteneciente al RFC ICO0612197H1, mientras que el importe con el menor monto corresponde al RFC CADJ301012TH1 con $ 2.
En cuanto a registros duplicados se detectó que estos ascienden a la cantidad de 51,734.

Operaciones inexistentes
Dentro de esta lista, se detectaron 25 RFCs duplicados, mientras que la razón social más grande está compuesta por 230 caracteres.
En cuanto a la inconsistencia encontrada en el campo de fecha, se detectó que algunos valores corresponden a un número, como son:

  • 43643
  • 43684
  • 43392
  • 43412
  • 43385
  • 43403

Adicional, se detectaron dos distintos separadores para los campos de tipo fecha, siendo estos la diagonal (/) y guion medio (-).
Se detecto que algunos campos contienen valores dobles como:

  • Número y fecha de oficio global de sentencia favorable, donde se observan dos números distintos de oficio con su propia fecha:

500-05-2018-14368 de fecha 22 de junio de 2018 // 500-05-2018-29722 de fecha 10 de octubre de 2018.

  • En lo que respecta al campo de Publicación página SAT sentencia favorable, también se observan dos fechas distintas:

22/06/2018 // 10/10/2018

En cuanto a la versión más reciente de esta lista, la correspondiente al pasado 7 de noviembre del 2019, la autoridad (SAT) eliminó dos campos:

  • Número y fecha de oficio global de presunción
  • Número y fecha de oficio global de sentencia favorable

Consultar las listas
Si deseas consultar, de forma rápida y sencilla, si alguno de tus proveedores se encuentra en las listas negras del SAT, puedes descargar, instalar y usar nuestro software, esto sin costo, ya que su versión básica es gratis.

SOFTWARE PARA CONSULTAR LAS LISTAS NEGRAS DEL SAT

Si deseas conocer las estadísticas en números de estas listas, podrás hacerlo consultando el siguiente artículo:

LISTAS NEGRAS EN NÚMEROS

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Hasta la próxima.

¿Qué es la lista negra del SAT?

En esta ocasión queremos comentar acerca de un tema muy delicado como son las listas negras del SAT, recordemos que en la Reforma Fiscal del año 2014 se facultó a la autoridad para que ésta publicará el nombre o razón social y la clave del RFC de aquellos contribuyentes que contaran con irregularidades en su situación fiscal, las cuales describiremos a continuación, para ello inicialmente nos preguntaremos:

¿Qué son las listas negras del SAT?
Son listados, generados por el SAT, donde se tienen relacionados a aquellos contribuyentes incumplidos en sus obligaciones fiscales y con la presunción de incurrir en la realización de operaciones inexistentes.

¿Cuál es el sustento legal?
A continuación, mencionaremos el fundamento legal para cada una de las listas del SAT:

Contribuyentes incumplidos (Artículo 69)

  • Código Fiscal de la Federación, en su artículo 69, párrafo décimo segundo, fracciones I, II, III, IV, V, y VI.

En este, se comenta que se puede dar a conocer el nombre, denominación o razón social y la clave del RFC de contribuyentes, por lo cual no aplica la reserva de información bajo los siguientes supuestos:

  • Contribuyentes con domicilio fiscal no localizados.
  • Aquellos que cuentan con créditos fiscales firmes.
  • Que tienen créditos exigibles, no pagados o garantizados.
  • A quienes se le hayan cancelado créditos fiscales.
  • Con créditos condonados.
  • Que hayan recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal.

Contribuyentes con operaciones inexistentes – EFOS (Artículo 69-B)
En esta lista se encuentran los contribuyentes (persona física o moral) que hayan emitió comprobantes fiscales, sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
A continuación, encontrarás los artículos, reglamentos, etc., en los que se fundamenta la emisión de dicha lista:

  • Código Fiscal de la Federación artículo 69-B.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 69 y 70.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 1.4, último párrafo, inciso a), b), c) y d), regla 1.5 y Anexo 1-A.

Publicación de listas negras en el SAT
Los datos contenidos en estas listas son abiertos para todo público y cualquier persona podrá acceder y conocer a aquellos contribuyentes implicados, por lo anterior, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) las publica en su sitio web, con esto cualquier persona puede ingresar y consultar si alguno de sus proveedores, clientes o hasta empleados se encuentra registrado en dicha lista.
A continuación, encontrarás ligas a cada una de estas:

Software para consultar la lista negra del SAT
Es un programa que hemos desarrollado para que puedes consultar la lista de negra del SAT sin necesidad de entrar a la página del SAT y el cual incluye mejoras importantes:

  • Consulta directa: Podrás realizar la consulta mediante el RFC o nombre del contribuyente directamente en la lista negra del SAT.
  • Búsqueda masiva: Podrás consultar todos tus proveedores, clientes y hasta empleados con tan solo un clic, no importando la cantidad.
  • Reporte de comprobantes emitidos: Con esta opción podrás obtener un reporte de los CFDIs emitidos por alguno de tus proveedores que este registrado en las listas negra.
  • Validar un RFC: Verifica si un RFC es válido y si existe en el SAT.

Si deseas, puedes descargar la versión gratuita de aquí y si requieres más información acerca del mismo, puedes dar clic aquí.

PROGRAMA PARA LA LISTA NEGRA DEL SAT

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Hasta la próxima.

FACTURANDO: Soporte a clientes en diciembre de 2019

Estimado Usuario:

Con motivo de movimientos internos dentro de Facturando queremos informarte acerca de como se estará prestando el servicio de atención a clientes para el periodo comprendido del 26 de diciembre de 2019 al 6 de enero de 2020, correspondiente al periodo vacacional de invierno, quedando de la siguiente manera:

Fecha: 26-Dic-2019 a 30-Dic-2019

Descripción del servicio:
Se dará servicio de atención al cliente, de soporte técnico básico, solo por el Chat

Fecha: 31-Dic-2019 al 5-Ene-2020

Descripción del servicio:
No habrá servicio

En lo que respecta a:

  • Asignación de timbres
  • Generación de licencias
  • Y otras …

Éstas tomarán más tiempo de lo normal, por lo que te pedimos tomar en cuenta dicha situación.

El servicio se reanudará de forma normal el día 6 de enero de 2020, en un horario de lunes a viernes de 9 a.m. a 2 p.m. y de 3 p.m. a 6 p.m.

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Hasta la próxima.

SAT: Inconsistencias en la cancelación de un CFDI

En esta ocasión queremos compartir contigo algunas de las inconsistencias detectadas en la nueva forma de cancelación de Comprobantes Digitales a través de Internet (CFDI) por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Como recordarás esta nueva forma de cancelación tiene la finalidad de proteger a los contribuyentes receptores contra la cancelación indebida o con dolo de facturas que amparan operaciones que realmente se realizaron e incluso que fueron pagadas.

Respuesta de cancelación
Cuando realizas la cancelación de un comprobante, se siguen los siguientes pasos en forma general:

  • Se envía la solicitud de la cancelación al PAC.
  • El PAC recibe la solicitud, generar un archivo XML y se lo envía al SAT.
  • El SAT recibe dicho archivo, lo procesa y retorna al PAC otro archivo XML llamado el acuse de solicitud de cancelación.

El acuse de cancelación
Este archivo es de gran importancia, porque nos indica si la solicitud fue recibida o en su caso si existió un error.

Si deseas conocer un poco más acerca del mismo te invitamos a leer este artículo.

Este archivo contiene, entre otras cosas, un estatus, el cual nos indica que sucedió con la petición de cancelación que realizamos; a continuación, enlistamos los posibles valores que puede tener el estatus y su significado:

  • 201 – Fue recibida la petición para cancelar el UUID
  • 202 – El UUID fue previamente cancelado
  • 203 – El UUID no corresponde con emisor el emisor de este
  • 204 – El UUID no aplica para ser cancelado
  • 205 – El UUID no existe

La lógica nos dice que sólo se puede tener certeza de que un CFDI fue cancelado cuando el estatus contenido en el acuse es 201 o 202, pero esto en la práctica no es verdad.

Inconsistencia
Para demostrar las inconsistencias en la cancelación de un CFDI por parte del SAT, tenemos el siguiente caso real:

Se tiene un recibo de nómina emitido en el mes de agosto del presente año, como recordarás un recibo de nómina por su naturaleza tiene como estatus de cancelación “Cancelable sin aceptación”, es decir, que no se requiere de la aceptación por parte del receptor, por lo que la cancelación del mismo debería de ser inmediata, para ello se llevó a cabo la solicitud de cancelación en el mes de octubre, obteniéndose dentro del acuse de cancelación como estatus del UUID el código 201, el cual corresponde a un CFDI cancelado con éxito, pero cual es nuestra sorpresa que al día de hoy, encontrándonos en el mes de diciembre, el recibo de nómina se encuentra con estado del CFDI como Vigente.

Pasos por seguir
Tomando como base, el caso real que te presentamos en el apartado anterior, te sugerimos las siguientes acciones:

  • Puedes volver a enviar a cancelar el CFDI, en algunos casos, después de un segundo o tercer intento el comprobante finalmente aparece como cancelado en el SAT.
  • En caso de no funcionar el punto anterior, te sugerimos levantar una aclaración directamente ante el SAT, para obtener respuesta a la cancelación del CFDI en cuestión.

Recomendaciones
Para la cancelación de cualquier tipo de comprobante te recomendamos:

  1. Antes de iniciar el proceso, verificar el estatus de cancelación del UUID, esto con la finalidad de comprobar si es posible cancelarlo.
  2. Una vez realiza la solicitud de cancelación, verificar el estatus contenido dentro del acuse de cancelación, para que puedas saber si se generó algún problema en el proceso de cancelación.
  3. Verificar en el SAT el estatus del CFDI, con el objetivo de corroborar que realmente haya sido cancelado el comprobante.

En caso de que no tengas acceso al acuse de cancelación, puedes descargar éste directamente del sitio del SAT, lo vas a encontrar como “Acuse de status final”.

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Hasta la próxima.

Actualización a los catálogos de nómina

El pasado 5 de diciembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó una actualización a los catálogos utilizados en la emisión de los comprobantes correspondientes a los recibos de nómina que le emites a tus empleados.
A continuación, describiremos los cambios realizados por la autoridad, siendo éstos los siguientes:

Catálogo régimen fiscal
En lo que respecta al catálogo de régimen fiscal, las claves que se adicionaron fueron las siguientes:

Persona moral

  • 628 – Hidrocarburos

Persona física

  • 629 – De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales
  • 630 – Enajenación de acciones en bolsa de valores

Catálogo tipo de deducción
Para el catálogo de tipo de deducción solo se adicionó una clave:

  • 107 – Ajuste al Subsidio Causado

Catálogo tipo de incapacidad
Para este catálogo se creó un nuevo tipo de incapacidad que aplicará para aquellos padres que soliciten licencia por tener hijos diagnosticados con cancer:

  • 04 – Licencia por cuidados médicos de hijos diagnosticados con cáncer.

La intención de este nuevo tipo de incapacidad es la de igualar (homologar) con los tipos de incapacidades que maneja el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Catálogo otro tipo de pago
En este catálogo se adicionaron tres nuevos tipos de pago:

  • 006 – Alimentos en bienes (Servicios de comedor y comida) Art 94 último párrafo LISR
  • 007 – ISR ajustado por subsidio
  • 008 – Subsidio efectivamente entregado que no correspondía (Aplica sólo cuando haya ajuste al cierre de mes en relación con el Apéndice 7 de la guía de llenado de nómina)

Para todas estas claves que se adicionaron a los diferentes catálogos la fecha de inicio de vigencia aplica a partir del 1 de enero de 2020, teniendo como fecha límite para su adopción un periodo de gracia de 3 meses posteriores a la vigencia de estas.

Cambios en Facturando
Estos cambios impactan a las diferentes soluciones de Facturando, por lo que se esta trabajando en ello, para poder liberar las nuevas versiones que soporten estos cambios, por lo que les pedimos estar atentos a nuestro Blog que es donde publicamos las liberaciones de nuestras distintas soluciones.
Dentro de las soluciones afectadas tenemos:

De igual forma, hemos consultado con nuestro PAC principal, E-Codex, y nos comenta que se encuentran realizando los cambios correspondientes para estar listo lo antes posible, estos cambios serán aplicados en sus 3 ambientes: Producción, Nómina y testing.

Si deseas obtener el catálogo actualizado que contiene estas nuevas claves te invitamos a dar clic en la siguiente liga:


Catálogo de nómina

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
Hasta la próxima.

PAC: Consideraciones en la Forma y Método de pago al generar un CFDI

En esta ocasión queremos comentar acerca de las consideraciones que debes de tener con los campos de Forma de pago y Método de pago, al momento de generar un CFDI, las cuales describiremos a continuación:

Tipo de comprobante

Es importante tomar en cuenta que cuando se trate de comprobantes que en su tipo estén definidos como Ingreso, Egreso y Nómina, estos deberán de contener los campos de Forma y Método de pago.

Adicional, al existir estos campos, el valor de las claves deberá de existir en su respectivo catálogo (c_FormaPago y c_MetodoPago) según corresponda.

Estos campos deberán de omitirse cuando el tipo de comprobante se haya definido como Traslado o Pago, o si el comprobante contiene el complemento para recepción de pagos.

En conclusión, no se permitirá la certificación, por parte del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), de aquellos comprobantes que siendo del tipo Ingreso, Egreso o Nómina, no tengan o les hagan falta los campos Forma y Método de pago o que, en el caso de existir, éstos no contengan una clave valida de acuerdo con el catálogo que a cada uno le corresponda (c_FormaPago / c_MetodoPago).

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Problemas al descargar archivos XML del SAT

23/10/2019 09:15:00 hrs

El SAT ha realizados cambios al tratar de autentificarse a su servidor, al momento de realizar la consulta y/o descarga de los archivos XML de sus comprobantes, obteniéndose el mensaje de error:

LOGIN_NOT_LOGIN

No es posible autentificarse en el servidor del SAT, te recomendamos verificar la clave CIEC.

Dichos cambios han hecho que dejen de funcionar algunas de nuestras soluciones de descarga de XML:

Nuestra área de desarrollo se encuentra trabajando en ello para dar una solución lo antes posible, por lo que les pedimos estar atentos a lo que se vaya publicando en este blog.

23/10/2019 17:00:00 hrs

Se realizaron los cambios pertinentes a las soluciones que se vieron afectadas por los cambios realizados por el SAT, por lo que se liberaron las nuevas versiones.

Para el caso de las soluciones Descargar CFDI y Nómina Total, al ejecutar los programas se detectará de forma automática que existe una actualización a los mismos, la cual deberá de permitir que se aplique, una vez actualizados, podrá continuar con su proceso de descarga sin problema alguno.

En lo que respecta a los usuario de la librería de descarga (EDD), deberán de descargar directamente de la página de Facturando el instalador y ejecutarlo, para una vez concluida la instalación, aplicar manualmente la actualización de la misma a sus proyectos.